Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 12803
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el parque fotovoltaico Son Manenta, TM Manacor (222a/2018)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de septiembre de 2019,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Se trata de una instalación fotovoltaica en suelo rústico de tipo C, la ocupación de la cual es inferior a 4 hectáreas, 38.410 m2 en suelo rústico común, y se ubica en una parcela en zona de aptitud media y alta.
El proyecto, a solicitud del órgano sustantivo y el promotor, quedará sometido a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria; por lo tanto, y de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 12/2016, este proyecto se tramita de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 09 de diciembre, de evaluación ambiental, razón por la que el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto ambiental Ordinaria y, por tanto, se seguirá la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la mencionada Ley. Según el proyecto, es necesaria la Utilidad Pública sin necesidad de declaración de Interés General.
1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
El objeto es la construcción de un parque fotovoltaico con una ocupación de 38.410 m² constituido por 12. 408 paneles solares de 300 Wp de potencia unitaria (potencia instalada total de 3.722,40 kWp), por 47 inversores de 66 kW cada uno, 2 centros de transformación, 1 centro de Maniobra y Medida (CMM), 1 centro de control y por líneas de evacuación de 15 kV enterradas y conexión sobre la línea de distribución mediante torre de conversión aérea-subterránea.
El parque y el punto de conexión se encuentra sobre la parcela 846, polígono 24 del Término Municipal de Manacor. La referencia catastral de la parcela es 07033A024008460000AP.
La superficie total de la parcela, que es alquilada, es de 83.180 m2 y la ocupación de la parcela es de 38.410 m2, un 46,18%.
El promotor del proyecto es Sol de Sant Joan 2017 S.L. y el órgano sustantivo la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad.
El sistema global se basa en la transformación de la corriente continua generada por los paneles solares, en corriente alterna de la misma calidad (tensión, frecuencia, ...) que la que circula por la red comercial eléctrica (400 V). Esta transformación se realiza a través del inversor, elemento que tiene además otras funciones, realizar el acoplamiento automático con la red e incorporar parte de las protecciones requeridas por la legislación vigente.
La energía desde los inversores es enviada a los transformadores BT / MT cuya función es elevar la tensión de la electricidad hasta los 15.000 V para su transporte hasta el punto de conexión con la red de distribución, propiedad de Endesa Distribución, donde es íntegramente vertida a la red.
Las instalaciones en media tensión propuestas estarán formadas por los siguientes elementos:
-Líneas de Media tensión de interconexión de los centros de transformación.
-Centro de maniobra y medida fotovoltaico (CMM FV).
-Línea general de interconexión desde los centros de transformación hasta el CMM FV en el Punto de conexión.
La ubicación de los equipos sobre el terreno es la siguiente:
-Campo de paneles solares fotovoltaicos: Colocación sobre estructuras de acero galvanizado y aluminio sobre terreno.
-Inversores: situados cada uno sobre estructura junto a su conjunto de strings
-Centros de transformación, en la zona centro-oeste del parque solar.
-CMM FV: en la parte Noroeste de la finca, junto al camino público para llegar al punto de conexión sobre la red MT existente.
-Centro de control: en la zona Noroeste del parque, próximo al Centro de transformación 1 y el CMM FV.
Se trata de estructuras formadas por paneles, realizada mediante perfil de acero galvanizado, con la geometría y las dimensiones expresadas en los planos. Las estructuras que soportan los paneles levantan unos 2,8 m. El anclaje de las estructuras en el suelo será mediante clavos o tornillos de anclaje, según las características del terreno, sin emplear hormigón en ningún caso. La estructura estará debidamente sostenida y anclada, siendo calculada para resistir las preceptivas cargas de viento y nieve. Las estructuras tienen facilidad en el desmontaje y desmantelamiento.
Se propone un único punto de conexión a 15.000 V, para el total de las instalaciones del parque, en la red de Media Tensión de Endesa Distribución, sobre la línea de media tensión, situado en las coordenadas aproximadas UTM, Datum ED50 X : 515.868, Y: 4.375.538 (HUSO 31); para ello se realizará:
-Nuevo palo con derivación, seccionador y conversión línea aéreo-subterránea. (Situado en Polígono 24, Parcela 846).
-Tramo de 30 m de Línea de Media Tensión enterrada desde poste de conversión aéreo -subterráneo hasta Centro de Maniobra y Medida, ubicado en parcela 846, junto al camino existente. A discurrir por el camino público de tierra, cediendo este tramo a Endesa Distribución.
-Centro de Maniobra y Medida (en adelante CMM FOTOVOLTAICO) situado en el interior de la finca, Polígono 24, Parcela 846, junto al camino existente en entrada de parcela. Donde se sitúa el seccionamiento de la línea, interruptor frontera, equipo de protecciones conteo, etc. (Situado íntegramente en Polígono 24, Parcela 846 en coordenadas aproximadas UTM ED50, X: 515.880, Y: 4375516, Huso 31).
-A partir del CMM, la línea será privada de media tensión subterránea.
La línea de MT se realizará enterrada, siguiendo los preceptos de RAT y de Endesa Distribución.
2.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
diagnóstico territorial
Según el PTI de Mallorca el parque fotovoltaico se ubica en SRG y en la unidad de paisaje 6, Levante. La parcela no está afectada por ninguna APR ni por ningún espacio natural protegido. La vulnerabilidad por contaminación de acuíferos es baja y no se encuentra en zona inundable o potencialmente inundable.
De acuerdo a la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías Renovables de las Islas Baleares (Decreto 33/2015, de 15 de mayo, BOIB núm. 73) se trata de una zona de aptitud media y alta, tratándose de una instalación de tipo C de ocupación inferior a 4 hectáreas.
La parcela limita por el este con el torrente de Son Caules. Según el RDL 1/2001, los márgenes de los torrentes estarán afectados por una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público y una zona de policía de 100 m de ancho en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Según el proyecto, se dejará una distancia de 20 m desde el eje del torrente.
diagnóstico ambiental
Se ha realizado una caracterización de la zona, un inventario ambiental, donde se describe el medio abiótico (climatología, geología, hidrología) y biótico (flora y fauna, espacios naturales) y patrimonio.
En relación a la topografía, la zona se encuentra en un área con pendientes muy suaves, prácticamente plana en su totalidad con una ligera inclinación ascendente hacia el Sureste. Esto implica que los movimientos de tierras serán mínimos, prácticamente nulos.
En relación al agua, la parcela donde se ubica sobre la Masa de Agua Subterránea 1818M5 - Son Macià (UH 18:18 "Manacor"). Acuífero profundo, con buena calidad respecto de nitratos y salinidad. Buen estado cuantitativo y químico. La vulnerabilidad es baja a excepción de una pequeña parte en el Noroeste de la misma que es moderada. El ámbito del proyecto se encuentra afectado por las zonas de protección del dominio público hidráulico (servidumbre y policía) del torrente de Son Caules. El proyecto no se encuentra en zona inundable o potencialmente inundable.
En la parcela no se realiza ninguna actividad agraria relevante, actualmente, son tierras de cultivo sin arbolado. Únicamente se identifican especies en los límites de parcela, junto a las paredes de separación. La parcela tiene un escaso grado de cobertura de vegetación, debido a que se trata de parcelas destinadas al cultivo herbáceo. No se establecen asociaciones vegetales o comunidades botánicas de interés remarcable. Las especies vegetales identificadas (herbáceas espontáneas) carecen de interés botánico, si bien son claros indicadores de zonas rurales o agrarias. En consecuencia, la vegetación de la zona no presenta endemismos ni especies amenazadas.
En relación a la flora, no hay presencia de flora protegida en el área del proyecto.
La fauna presente en la zona de actuación es el habitual de aquellas zonas naturales con una diversificación de hábitats limitada por la actividad agrícola. Según fuente del IDEIB, sólo aparece una especie catalagoda y amenazada a la cuadrícula de 5 x 5 del Bioatlas, Rhinolophus ferrumequinum.
En el límite Este de la parcela encontramos la presencia de Hábitats de Interés Comunitario asociado a la vegetación riparia del torrente, que no se verán afectadas si se respetan las distancias de servidumbre.
En relación a elementos patrimoniales, no se identificaron elementos susceptibles de protección. El bien de interés cultural más cercano se encuentra a 4 km al norte del proyecto ( "Torre de Ses Puntes" arquitectura defensiva).
3. Resumen del proceso de evaluación
Fase de información pública y de consultas
El 06 de septiembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 110 la información pública de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y EIA del Parque fotovoltaico de Son Manenta. NO HUBO ALEGACIONES. Durante la IP han sido consultadas las siguientes administraciones:
1.Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la DG de Medio Rural
2.Departament de Urbanismo y Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca
3.Servicio de aguas superficiales de la DG Recursos Hídricos
4.Ayuntamiento de Manacor
5.GOB y Amigos de la Tierra
6.Endesa y Red Eléctrica de España
Se han recibido los siguientes informes:
-Informe favorable del Servicio de Reforma y Desarrollo Rural (27/09/2018) informa favorablemente la instalación desde el punto de vista de desarrollo agrario indicando que la finca NO está inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias.
-Informe de la arquitecta del ayuntamiento de Manacor de fecha 11/10/18 que, en relación al proyecto y al estudio de impacto ambiental, informa de lo siguiente:
1. Se propone un cierre de malla metálica. Al respecto hay que tener en cuenta lo que determina el anexo al capítulo XXX de las NNSS de Manacor, artículo 260 punto 3, referente a normas de cierre de fincas: en el caso de los cierres de alambre o rejilla deben tener una altura máxima de 2 m y los postes deben ser de madera.
2. Se propone la construcción de una edificación muy cercana al límite de la parcela. Al respecto hay que considerar el necesario cumplimiento de la mínima separación a partición de las edificaciones, de 10 m según determina el artículo 240 de las NNSS de Manacor.
3. El proyecto supera la ocupación permitida de acuerdo con la norma 22 del Plan Territorial.
En relación al informe de la arquitecta del ayuntamiento de Manacor, el documento de contestación de deficiencias indica que:
1. Se toma en consideración y se adapta el cierre.
2. De acuerdo a las indicaciones de Endesa el CMM debe estar lo más próximo a los viales y se debe poder acceder al mismo sin impedimentos. Sin embargo, se alejará al máximo, dejando un espacio libre de acceso a la compañía distribuidora, cumpliendo con los requisitos del artículo 240 de las NNSS de Manacor.
3.No es de aplicación por tratarse de un proyecto elevado a utilidad pública y que se promueve de acuerdo con las indicaciones del PDS Energético de las Islas Baleares.
-Informe del departamento de medio ambiente del ayuntamiento de Manacor de fecha 15/10/18 que, en relación al proyecto y al estudio de impacto ambiental, informa lo siguiente:
1.Para constituir una verdadera barrera vegetal la altura mínima de los árboles debe ser de 2 m en el momento de la plantación y el calibre recomendando es de 16-18 cm de diámetro. En cuanto a las especies a plantar, se considera adecuado plantar especies agrícolas como el acebuche o el algarrobo, recomendándose no mezclarlo con especies forestales como el pino. En todo caso el proyecto y la EIA debe prever el riego periódico de los árboles.
2.La EIA debe incluir la identificación, cuantificación y valoración de los impactos para cada una de las alternativas tal y como se especifica en el punto 4 del anexo VI de la Ley 21/13 de evaluación ambiental
3.La EIA y el proyecto deben incluir la especificación del presupuesto correspondiente a la vigilancia y seguimiento ambiental en las fases de obra y explotación, así como prescribe el punto 7 del anexo VI del a Ley 21/13 de evaluación ambiental
4.El Plan de Vigilancia Ambiental debe incluir la definición de unos indicadores claros y específicos para realizar el seguimiento objetivo y documentado. En el caso de la implantación de la barrera vegetal, se debe seguir el % de individuos muertos, prever su restitución, controlar el sistema de riego y medir la eficacia de las especies plantadas
En relación al informe del departamento de Medio Ambiente del ayuntamiento de Manacor, el documento de contestación de deficiencias indica que:
1. Se incluyen en el documento adicional al EIA en el apartado 5.
2. Se incluyen en el documento adicional al EIA en el apartado 2.
3. Se incluyen en el documento adicional al EIA en el apartado 3.
4. Se incluyen en el documento adicional al EIA en el apartado 4.
-Informe, de fecha 26/10/18, del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca que, vistas las consideraciones de su informe, informa favorablemente el proyecto con las siguientes condiciones:
+ Referente al tramo de línea de MT que irá enterrado y atravesará un camino público, hay que recordar que para el establecimiento o paso de las instalaciones energéticas que deban implantarse fuera de las parcelas objeto de este informe serán necesarias las autorizaciones administrativas adecuadas.
+ Referente a la barrera vegetal propuesta, sería conveniente que se plantara en todo el perímetro de instalación.
+ Referente al límite este de la parcela con el torrente de Son Caules, hay que tener en cuenta que se deberá dejar una zona de servidumbre de 5 m de uso público entre el torrente y el cierre de la instalación, y por lo tanto desplazar la barrera vegetal. Además, se debería tener en cuenta a la hora de especificar las especies vegetales, elegir en esta parte especies de ribera autóctonas, más propias de un torrente. Todo ello sin perjuicio de lo que diga la DG de Recursos Hídricos, a la que se deberá solicitar informe.
+ En el EIA se ha aportado un plano de cuenca visual sin adoptar las medidas correctoras. Habría que añadir el mismo plano incorporando el efecto de las medidas correctoras (plantación de la barrera vegetal), para verificar su efecto.
+ Referente a los fotomontajes aportados, sería conveniente incluir las medidas adoptadas (barrera vegetal) para hacer la simulación del efecto final de estas medidas.
+ En la parcela actualmente existen unas edificaciones que quedan fuera del parque fotovoltaico pero no indica qué usos tienen o tendrán, y habría que especificarlo. Además, hay que recordar la vinculación legal de las parcelas que se establecen según el artículo 15.1 de la Ley 6/1997, del suelo rústico de las Islas Baleares, referente a los usos existentes legalmente implantados y el nuevo uso que se quiere implantar.
En relación al informe del departamento del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca que, el documento de contestación de deficiencias indica que:
1. Se dispone de informe favorable de Endesa para realizar la conexión.
2. La barrera vegetal propuesta se plantará en todo el perímetro de la instalación, donde ya exista se reforzará si fuera necesario. En el documento adicional del EIA en el apartado 5 se indican las distancias.
3. Se deja una zona de servidumbre de 5 metros de uso público entre el torrente y la barrera vegetal. Las especies vegetales quedan definidas en el apartado 5 del documento adicional.
4. Se incluye las correcciones en el documento adicional del EIA en el apartado 6.
5.Se aporta fotomontaje con las medidas adoptadas.
6. Las edificaciones que quedan fuera del parque fotovoltaico no tienen ningún uso asignado.
En fecha 09 de abril de 2019 tienen salida oficio e informe de subsanación de deficiencias hacia el promotor, órgano sustantivo. También se realiza consulta y petición de informe al Servicio de Aguas Superficiales.
-Documentación complementaria, de fecha 24/05/19, del promotor en respuesta al informe de subsanación de deficiencias.
-Informe, de fecha 07/06/19, del Servicio de Aguas Superficiales que, informa favorablemente el proyecto en cuanto a afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables. Con los siguientes condicionantes:
- Las actuaciones / actividades que se desarrollen en la parcela localizadas en las zonas de protección del dominio público hidráulico (servidumbre y policía), precisarán de autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos, sin perjuicio de las que sean exigibles por otras administraciones públicas, y en su caso, de los propietarios de terrenos particulares.
- El promotor ,a la solicitud de autorización, adjuntará al proyecto presentado, la definición con el grado de detalle suficiente de las obras del cierre de la barrera vegetal y la cerca perimetral, respetando la zona de servidumbre del torrente de Son Caules, indicando en la sección del torrente las distancias respectivas desde el borde a los cierres.
alternativas
En el EIA presentado en julio de 2018 se presentan 4 alternativas que quedarán modificadas con la adenda de documentación presentada por el promotor el 24 de mayo de 2019 en respuesta al documento de subsanación de deficiencias.
Las alternativas presentadas:
Alternativa 0: La no ejecución del proyecto, se descarta. Se ha decidido proyectar el parque fotovoltaico con el objetivo de reducir la dependencia energética, aprovechar los recursos de las energías renovables y diversificar las fuentes de suministro incorporando las menos contaminantes.
La primera restricción a la hora de encontrar alternativas es la viabilidad técnica del proyecto, niveles de irradiación solar, barreras geográficas, zonas planas y de poca actividad sísmica y el punto de evacuación de energía. A partir de aquí se encontraron 3 alternativas:
Alternativa 1: polígono 24, parcela 846 del T.M. Manacor.
Alternativa 2: polígono 23, parcelas 326,327,334,701 del T.M. Manacor.
Alternativa 3: polígono 25, parcelas 304,305,306,307 y 308 del T.M. Manacor.
Alternativa 1: se ubica en una parcela dedicada a cultivo herbáceo de secano sin arbolado, totalmente plana con aptitud fotovoltaica media-alta. El punto de conexión se encuentra en la misma parcela. En el límite Este de la finca aparece el torrente son Caules al que no se afectará respetando las distancias de la zona de servidumbre del torrente. En esta misma área hay que destacar la presencia de hábitats de interés comunitario asociado a la vegetación riparia del torrente, que tampoco se verán afectadas si se respetan las distancias.
Alternativa 2: se ubica en una parcela dedicada a cultivo herbáceo con arbolado disperso. Aptitud fotovoltaica media. En el extremo Este, una pequeña área se encuentra afectada por APR de erosión y también está bordeada por el torrente Son Caules con su hábitat de interés comunitario asociado. Al igual que en la alternativa 1 respetando las distancias no habrá afecciones. El punto de conexión se haría utilizando una línea existente en la parcela, pero se debería sustituir el poste existente y adecuar la línea (225 metros).
Alternativa 3: la superficie ocupada corresponde a cultivos herbáceos de secano, aptitud fotovoltaica media, y el punto de conexión se encuentra en una línea de la misma parcela.
Para determinar qué alternativa tiene menos afecciones paisajísticas, se ha hecho una modelización mediante un modelo digital del terreno LIDAR, de las cuencas visuales asociadas para cada una de las alternativas. Se ha tenido en cuenta la instalación de una pantalla vegetal perimetral de 2 metros de altura y los cálculos en un envolvente de 2 km desde el perímetro de instalación.
Los resultados son los siguientes:
|
Superficie cuenca visual (ha) |
% visibilidad alrededor de 2 km |
Alternativa 1 |
98,28 |
6,53 |
Alternativa 2 |
111,60 |
7,69 |
Alternativa 3 |
113,43 |
7,96 |
De acuerdo este estudio la alternativa en menor impacto paisajístico es la Alternativa 1. Hay que tener en cuenta que la modelización se debería haber realizado con una pantalla vegetal de 3 metros, la altura que debe alcanzar la barrera en menos de 3 años. No se ha requerido enmienda porque se considera que tanto la superficie de la cuenca visual como el% de visibilidad disminuirán a razón de una pantalla de mayor altura.
Referente a las Sinergias con otros parques fotovoltaicos, las plantas fotovoltaicas más próximas se localizan:
Alternativa 1 |
3700 m |
4100 m |
5100 m |
Alternativa 2 |
4270 m |
4800 m |
5800 m |
Alternativa 3 |
280 m |
1190 m |
2000 m |
En el caso de las sinergias, la alternativa más adecuada sería la Alternativa 2
Los elementos que se han tenido en cuenta para comparar las alternativas se muestran en la siguiente tabla:
VARIABLES AMBIENTALES |
Valoración |
Mejor Alternativa |
||
Alternativa 1 |
Alternativa 2 |
Alternativa 3 |
||
Aptitud FV |
0 (media-alta) |
1 (media) |
1 (media) |
Alt. 1 |
Vegetación |
0 (cultivo sin árboles) |
1 (cultivo con arbolado disperso) |
0 (cultivo sin arboles) |
Alt. 1 i Alt.3 |
Paisaje |
0 (ver tabla 1) |
1 (ver tabla 1) |
2 (ver tabla 1) |
Alt.1 |
Proximidad a Torrentes y Habitats de Interés Comunitari |
1(torrent son Caules) |
1(torrent son Caules) |
0 |
Alt.3 |
Afecciones APR |
0 |
1(APR erosión) |
0 |
Alt.1 i Alt.3 |
Afecciones relacionadas con el punto de conexión |
0 |
1(substituir palo y adecuar 225 m línea) |
0 |
Alt.1 i Alt.3 |
Sinergies amb altres instal·lacions |
1(ver tabla 2) |
0(ver tabla 2) |
2(ver tabla 2) |
Alt.2 |
Índice de Impacto |
2 |
6 |
5 |
Alt.1 |
Nota: Valor 0 = alternativa en menor Impacto potencial
Valor 2 = alternativa con mayor Impacto
Se ha elegido la alternativa 1 como la que menor impacto ambiental produce.
Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección
En primer lugar se presenta una identificación y descripción de los impactos que producirá el proyecto sobre el entorno, y en segundo lugar, la evaluación y valoración de aquellos más significativos.
La identificación de los impactos se representa en una matriz (Matriz de Leopold), en la que se consideran las acciones del proyecto que inciden de forma directa o indirecta a los elementos del medio.
Una vez identificados, se determina cuáles son significativos y se evalúan y valoran en función de diferentes atributos en compatible, moderado, severo o crítico. Se presenta una tabla final con los impactos significativos valorados.
En la fase de construcción se valoran:
-Alteración de la estructura edáfica, evaluado como compatible
-Destrucción de la vegetación, evaluado como compatible
-Alteración y pérdida de hábitats faunísticos, evaluado como moderado
-Molestias a la fauna, evaluado como compatible
-Pérdida del uso tradicional del suelo, evaluado como moderado
-Pérdida del valor paisajístico, evaluado como moderado.
En la fase de explotación:
-Colisión de avifauna con el cierre de malla metálica, evaluado como moderado.
-Pérdida del valor paisajístico, evaluado como moderado.
Una vez identificados y valorados los impactos, se definen una serie de medidas correctoras y preventivas para evitar o reducir los efectos negativos. Se proponen 21 medidas para la fase de construcción, 4 en la de explotación y 7 en la de desmantelamiento.
En referencia a los impactos más severos, son en su mayoría la generación de residuos y los impactos sobre el paisaje. En relación a los residuos se realizará una adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición generados durante las fases de construcción y desmantelamiento, separándose en la obra en fracciones.
Las placas fotovoltaicas tienen materiales contaminantes peligrosos y deben ser gestionados como RAEE'S. Por lo tanto el promotor o el propietario deben asegurar que las placas serán gestionadas de forma correcta, tanto durante la vida del parque como durante el desmantelamiento, tratándolos a como residuo peligrosos y gestionándoles como RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS y ELECTRÓNICOS (RAEE), tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (código LER-RAEE 160213 * -13 * 4. aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos). En el Proyecto se deberá garantizar el correcto tratamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, firmado por el promotor y / o el propietario. Además, prever medidas como la realización de un aval con el coste del desmantelamiento que el propietario pueda desmantelarlo si fuera necesario.
Dada la gran cantidad de parques y paneles fotovoltaicos que se están instalando es previsible que dentro de unos años haya un volumen de residuos de placas importante, razón por la que, se debe prever para estar preparados para poder gestionarlos y tratarlos correctamente.
En relación a la limpieza de las placas, en la medida de lo posible se realizará "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso. Si no se pudiera, se utilizará agua regenerada.
Por otra parte, la finalidad del estudio de visibilidad es determinar la visibilidad del proyecto desde los puntos de observación con potenciales observadores.
Se presenta un estudio de la calidad del paisaje, que tiene en cuenta las variables de vegetación y usos del suelo, masas de aguas superficiales, geología, espacios naturales y presencia de elementos antrópicos. Este estudio valora la parcela de actuación como calidad media.
Y un estudio de la fragilidad del paisaje, que se refiere a la cuenca visual de los principales observadores potenciales de la zona de estudio: visibilidad obtenida situando a los observadores potenciales en aquellas zonas desde la que será más probable la presencia de los mismos (núcleos de población, carreteras, ferrocarriles, ...). Las variables que se tienen en cuenta para realizar el estudio de la fragilidad del paisaje son las siguientes: visibilidad, accesibilidad, complejidad topográfica y enmascaramiento. El radio máximo que se ha tenido en cuenta para calcular la cuenca visual ha sido de 2 km alrededor de la parcela de estudio. Este valora la fragilidad visual como baja o muy baja al 80% del territorio analizado pero encuentra zonas de fragilidad alta y muy alta correspondientes mayoritariamente a las áreas de los alrededores de la parcela.
También se presenta una valoración del paisaje respecto a la actuación proyectada, consistente en combinar la calidad visual y la fragilidad, obteniendo un resultado de 89,98% del área estudiada un valor media - baja y el 9,43% un valor alto - muy alto que corresponden a las áreas donde se ubica el Parque fotovoltaico.
Se ha presentado una adenda de documentación analizando la cuenca visual de la infraestructura proyectada sin implementar la barrera vegetal y una vez implementada.
Hay que tener en cuenta que las modelizaciones se han realizado para una pantalla vegetal de 2 metros, teniendo en cuenta que la altura que debe alcanzar la barrera en menos de 3 años es de 3 metros, la modelización debería haber utilizado este parámetro. No se ha requerido enmienda porque se considera que las cuencas visuales disminuirán a razón de una pantalla vegetal de mayor altura.
Barrera vegetal consolidada
En relación a la pantalla vegetal, el estudio indica que se pondrá en el perímetro de la instalación. Por otro lado, el documento indica que la longitud total de la pantalla vegetal será de 1.230 m y que consistirá en la plantación de acebuches y algarrobos, de unos 2 m de altura, 16-18 cm de diámetro y 1 m de separación entre ellos. No consideran adecuado utilizar especies de ribera en el tramo paralelo al torrente porque la distancia de retroceso de la pantalla con respecto al cauce del torrente conlleva que las condiciones de humedad no sean idóneas para estas especies.
Se instalará un sistema de riego automático por goteo en toda la pantalla vegetal que se conectará a un depósito de 3 m3 que se abastecerá mediante camiones. Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos, hasta alcanzar la altura de 3 metros de la barrera vegetal que se espera se dé en término de 3 años. El presupuesto para instalar la pantalla vegetal es de 40.590 Euros.
El cierre con malla metálica se adapta en el anexo XXX de las NNSS de Manacor, artículo 260 punto 3. Altura máxima 2 metros y palos de madera. La malla se levanta 20 cm del suelo para dejar pasar la fauna.
Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) donde se detallan los controles y se definen los indicadores de cumplimiento a utilizar para cada una de las fases, así como las medidas a adoptar en caso de incumplimiento. El proyecto tiene un presupuesto de 2.737.152,00 de euros razón por la cual y de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, se designará un auditor ambiental. El presupuesto destina 42.000 euros al PVA:
-10.000 € a la fase de construcción, de 5 meses de duración, visita semanal del técnico y la elaboración de informes.
-18.000 € fase de funcionamiento, duración 3 años, visita mensual del técnico y elaboración de informes.
-4000 € fase de desmantelamiento, duración 2 meses, visita semanal del técnico y elaboración de informes.
Al PVA se deberá incluir claramente el desmantelamiento de la instalación con el fin de que el terreno recupere su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. En el Proyecto deberá garantizarse el correcto tratamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberán firmar el promotor y / o el propietario. Se deberá indicar si está previsto el aval para garantizar el desmantelamiento del parque. En relación a la vida útil de la instalación, se estima que sean 25-30 años, tras la cual se tendrá que desmantelar. Se informa que, si se quiere seguir explotando como parque, se deberá pasar una nueva EIA.
Conclusiones
Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del Parque fotovoltaico Son Manenta de 3.722 MWp y 38.410 m2 de ocupación, parcela 846, polígono 24, TM Manacor, promovido por Sol de Sant Joan 2017 SL, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en el EIA, el proyecto básico y el documento adicional de EIA de mayo de 2019 además de los siguientes condicionantes:
1) Las actuaciones / actividades que se desarrollen en la parcela localizadas en las zonas de protección del dominio público hidráulico (servidumbre y policía), precisarán de autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos, sin perjuicio de las que sean exigibles por otras administraciones públicas, y en su caso, de los propietarios de terrenos particulares.
2) El promotor a la solicitud de autorización, adjuntará al proyecto presentado, la definición con el grado de detalle suficiente de las obras del cierre de la barrera vegetal y la valla perimetral, respetando la zona de servidumbre del torrente de Son Caules , indicando en la sección del torrente las distancias respectivas desde el borde a los cierres.
3) Las cuatro edificaciones planteadas en el proyecto (2 centros de transformación, un centro de control y un centro de maniobra y medida), se harán con elementos prefabricados de hormigón pero añadiendo los acabados según la Norma 22 del PTIM: cubierta inclinada de teja árabe, acabado de fachada de piedra, arenisca o color ocre, ventanas de tipología tradicional ...
4) La barrera vegetal estará implementada en todo el perímetro de la parcela afectada y consistirá en la plantación de acebuches y algarrobos, de unos 2 m de altura, 16-18 cm de diámetro y 1 m de separación entre ellos . Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque, se ha de alcanzar la altura de 3 metros en un término máximo de 3 años.
5) El órgano ambiental podrá, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el caso de que no estuviera bien ejecutada, obligar al promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de la DIA.
6) Se instalará un sistema de riego automático por goteo en toda la pantalla vegetal, se realizarán riegos de refuerzo, sobre todo durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado. Se realizará el riego preferentemente con agua depurada, previa autorización, en horario de menor intensidad lumínica.
7) El cierre con malla metálica debe adaptarse en el anexo XXX de las NNSS de Manacor, artículo 260 punto 3. Altura máxima 2 metros y palos de madera. La malla se levanta 20 cm del suelo para dejar pasar la fauna.
8) Durante la realización de las zanjas, habrá que tomar medidas para evitar la caída de fauna por lo que, si estas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se deberá disponer listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar a los animales que hayan podido caer.
9) Se deberá garantizar que las sujeciones de las placas se realizan de materiales correctos y preparados para la intemperie que no generen impactos sobre el suelo.
10)La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en la medida de lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada.
11) Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, principalmente la pantalla vegetal, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.
12) Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos por lo que se deberán tratar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por lo tanto, se deberá garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberán firmar el promotor y / o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 31 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental relativo a fianzas y / o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.
13) Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica (que se prevé en 25-30 años) se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 30 años se quiere seguir explotando como parque, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Esta propuesta de Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización. "
Palma, 7 de noviembre de 2019
El presidente de la CMAIB,
Antoni Alorda Vilarrubias