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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 12802
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la instalación fotovoltaica autoconsumo Sa Coma pol. 1 parc. 343 y 511, TM Servera (48A/2019)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de octubre de 2019,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Se trata de una instalación fotovoltaica en suelo rústico de tipo C, la ocupación es inferior a 4 hectáreas, 26.197 m2 en suelo rústico general, en área de transición de armonización, y se ubica en una parcela instalada en zona de aptitud alta.

El proyecto, a solicitud del órgano sustantivo y el promotor, quedará sometido a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria; por lo tanto, y de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 12/2016, este proyecto se tramita de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, razón por la que el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y, por tanto, se seguirá la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la mencionada Ley. Según el proyecto, es necesaria la utilidad pública sin necesidad de declaración de interés general.

1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El objeto es la construcción de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con vertido a la red de excedentes, una ocupación de 26.197 m² constituido por 6750 paneles solares de 410 Wp de potencia unitaria (potencia instalada total de 2.767 kWp ), por 1 inversor de 2200 kW, 1 centro de transformación para 900 metros de líneas de evacuación de 15 kV enterradas y conexión al punto CMM Mimosa. Además, obtener la declaración de utilidad pública.

El proyecto se ubica en el polígono 1, parcelas 343 y 511, del Término Municipal de Sant Llorenç. La referencia catastral de las parcelas:

  • 07051A001003430000DU - parcela 343

  • 07051A001005110000DG - parcela 511

La superficie total de las parcelas propiedad del promotor es de 439.123,00 m2 y la ocupación de las parcelas es de 14.880,63 m2, un 3,39%.

El promotor del proyecto es Sa Coma Resort S.L. y el órgano sustantivo la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad.

El sistema global se basa en la transformación de la corriente continua generada por los paneles solares, en corriente alterna de la misma calidad (tensión, frecuencia, ...) que la que circula por la red comercial eléctrica (400 V). Esta transformación se realiza a través del inversor, elemento que tiene además otras funciones, realizar el acoplamiento automático con la red e incorporar parte de las protecciones requeridas por la legislación vigente.

La energía desde el inversor es enviada al transformador BT / MT cuya función es elevar la tensión de la electricidad hasta los 15.000 V para su transporte hasta el punto de conexión CMM Mimosa.

La implantación del proyecto implica la ocupación del espacio interior de la parcela 343 y parte de la parcela 511, por lo que, se deberán eliminar los cierres de separación de las parcelas. Además, se deben eliminar los restos de vegetación agrícola existentes.

Se ha previsto un nuevo edificio de obra 10,7 m x 3.5 m x 4 m de altura que albergará el centro de transformación con un único transformador de 2500 kVA y el inversor de 2200 kW en una sala separada.

La red privada, de 15kV de interconexión desde la planta solar hasta el punto de conexión (CMM Mimosa), soterrada, atravesará terrenos privados del promotor excepto tres cruces de calles.

El anclaje de las estructuras en el suelo será mediante clavos o tornillos de anclaje, según las características del terreno, sin emplear hormigón en ningún caso.

Se propone un único punto de conexión a 15.000 V, para el total de las instalaciones del parque, CMM Mimosa situado en las coordenadas aproximadas UTM, X: 532.247, Y: 4.381.480 (HUSO 31).

El Resort Sa Coma (conjunto de 5 hoteles) tuvo un consumo de energía eléctrica, el año 2017, de 7.828.000 kWh. Se tiene previsto una producción anual de 4.978.400 kWh, un vertido a la red 1.000.000 kWh concentrados con los meses que el Resort se encuentra cerrado. El ahorro anual de emisiones de CO2 previsto es de 1.647,9 tn.

2.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Diagnóstico territorial

Según el PTI de Mallorca el parque fotovoltaico se ubica en SRG y en área de transición de armonización (AT-H). Además, el terreno está situado en la unidad de paisaje 6, Levante.

En las normas subsidiarias de Son Servera los terrenos están clasificados como Suelo Rústico y calificados como Zona Agrícola Ganadera.

La parcela no está afectada por ninguna APR ni por ningún espacio natural protegido. La vulnerabilidad por contaminación de acuíferos es alta y no se encuentra en zona inundable o potencialmente inundable.

De acuerdo a la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías Renovables de las Islas Baleares (Decreto 33/2015, de 15 de mayo, BOIB núm. 73) se trata de una zona de aptitud ambiental y territorial alta, tratándose de una instalación de tipo C del empleo es inferior a 4 hectáreas.

Diagnóstico ambiental

Se ha realizado una caracterización de la zona, un inventario ambiental, donde se describe el medio abiótico (climatología, geología, hidrología) y biótico (flora y fauna, espacios naturales) y patrimonio.

En relación a la topografía, la zona se encuentra en un área con pendientes muy suaves (pendiente media del 2%). Esto implica que los movimientos de tierras serán mínimos, prácticamente nulos.

En relación al agua, la parcela se sitúa sobre la masa de agua subterránea 1820M3 - Porto Cristo. Acuífero poco profundo, con presencia de cloruros y de nitratos. Mal estado cuantitativo y químico. La vulnerabilidad es alta. El proyecto no se encuentra en zona inundable o potencialmente inundable. No hay pozos de abastecimiento cercanos.

En la parcela objeto del proyecto se observa cultivo de secano sin actividad reciente, vegetación agrícola compuesta de almendros y algarrobos principalmente. En el extremo sur, encontramos una zona forestal con pinos, matas, acebuches y esparragueras. Los márgenes están formados por setos y acebuches.

No se establecen asociaciones vegetales o comunidades botánicas de interés remarcable. Las especies vegetales identificadas (herbáceas espontáneas) carecen de interés botánico, si bien son claros indicadores de zonas rurales o agrarias. En consecuencia, la vegetación de la zona no presenta endemismos ni especies amenazadas.

En relación a la flora, no hay presencia de flora protegida en el área del proyecto.

La fauna presente en la zona de actuación es la habitual de aquellas zonas naturales con una diversificación de hábitats limitada por la actividad agrícola. Fauna destacable en el ámbito del proyecto: tortuga mediterránea (Testudo hermanni) y serpiente blanca (Rhinechis scalaris). También puede haber presencia de aves como la Milana (Milvus milvus), Alcaraván (Burhinus oedicnemus), Cogujada (Galerida theklae), Halcón (Falco peregrinus) y el Abejaruco (Merops apiaster).

En relación a elementos patrimoniales, no se identificaron elementos susceptibles de protección.

3. Resumen del proceso de evaluación

Fase de información pública y de consultas

El 10 de enero de 2019 se publicó en el BOIB núm. 5 la información pública de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y EIA de la instalación solar fotovoltaica para autoconsumo Sa Coma. No hubo alegaciones. Durante la IP han sido consultadas las siguientes administraciones:

-Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la DG de Medio Rural

-Ayuntamiento de Son Servera

-GOB y Amigos de la Tierra

-Endesa y Red Eléctrica de España

-Servicio de Gestión Forestal

-Departamento de Carreteras

-Departamento de Territorio

Se han recibido los siguientes informes:

-Servicio de Reforma y Desarrollo Rural (21/02/19) informa favorablemente la instalación desde el punto de vista de desarrollo agrario.

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (05/03/2019) informa que no tiene ningún inconveniente o consideración a aportar, en relación al riesgo de incendio forestal.

-Informe, de fecha 14/03/19, del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca que, vistas las consideraciones de su informe, informa que no detecta ningún inconveniente para la implantación del proyecto con las siguientes consideraciones:

+ Habría que ampliar en el límite sur la barrera vegetal propuesta, excepto en la parte que linda con la zona boscosa existente, a fin de reducir el impacto paisajístico desde todo el entorno más cercano.

Además, habría que completar la barrera vegetal propuesta con especies vegetales arbóreas y arbustivas, de bajo requerimiento hídrico, existentes en el entorno más cercano, a fin de aumentar la dimensión y frondosidad de la barrera y mejorar así la integración paisajística de la instalación. Especialmente habría que ampliar la dimensión de la barrera vegetal en el límite noreste de la instalación con la carretera, teniendo en cuenta que será donde su visibilidad será mayor.

Referente al límite sur, debería estudiarse la posibilidad de ajustar la distribución de los paneles para no situar la instalación en la zona boscosa existente y que hace límite con el SRG-F y fomentar así la permanencia y el mantenimiento de las masas forestales y de monte bajo (art. 7 de la Ley 6/97 del suelo rústico de las Islas Baleares). Además se debería analizar la distancia de los paneles en relación a la masa forestal a los efectos de evitar pérdida de capacidad energética, por la sombra que la zona forestal proyectará sobre los límites de la instalación.

+ A la altura de 4 metros de los edificios proyectados, aunque según el Anexo F del PDS energético de las Islas Baleares la altura máxima para las instalaciones fotovoltaicas sea 4m, según la experiencia de supervisión de instalaciones fotovoltaicas similares, no parece necesario alcanzar una altura de 4 m. Teniendo en cuenta el impacto paisajístico de estas edificaciones en suelo rústico, habría que justificar la necesidad de esta altura y en todo caso reducirla siempre que sea posible.

Además hay que recordar que según la norma 22 del PTIM en suelo rústico las edificaciones e instalaciones deberán cumplir una serie de condiciones de integración paisajística y ambiental, entre otros los materiales y acabados de fachada serán de la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra.

+ Referente al retranqueo propuesto, hay que recordar que según el planeamiento vigente de Sant Llorenç, la distancia mínima a vial y en los linderos debe ser de 10m.

+ Referente al nuevo cierre metálico propuesto de la parcela, hay que recordar que el terreno donde se sitúa la planta solar es suelo rústico y, por tanto, el cierre deberá cumplir la norma 22 del PTIM: "las vallas de las propiedades, cuando sean de obra serán de sillares de arenisca no aterracados o de pared seca con una altura de cuerpo máxima de un metro, y se admitirá sobre su coronación y hasta la altura máxima de dos metros y veinte centímetros la disposición de elementos diáfanos ".

+ Referente al recorrido de la red privada hasta el punto de conexión, hay que recordar que para el establecimiento o paso de las instalaciones energéticas que haya que implantar fuera de la parcela objeto de este informe se deberán pedir las autorizaciones administrativas pertinentes.

En relación a este informe del departamento del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca, el documento de contestación de deficiencias indica que:

1. Se propone modificar el ancho de la barrera vegetal en el límite Sur y el límite Noreste de la parcela, de 3 a 5 metros, con especies vegetales arbóreas y arbustivas, de bajo requerimiento hídrico.

Se ajusta la distribución de los paneles solares para no afectar a la zona boscosa, evitando afección al SRG-F. Con esta nueva distribución el número de paneles afectados por la sombra es muy reducido. Hay que tener en cuenta que la sombra se proyectará durante unas pocas horas, se trata de una pérdida de capacidad energética asumible considerando la cantidad de energía total generada.

2. La normativa vigente para centros de transformación exige una altura libre interior de 3,10 metros. La altura total de 4 metros es necesaria para poder incorporar la cubierta inclinada de teja árabe para cumplir la norma 22 del PTIM.

3. Se han modificado las ubicaciones de las estructuras y de los edificios para cumplir con el planeamiento de Sant Llorenç des Cardassar. "Plano 03 Propuesta de Implantación".

4. Se han modificados los cierres para cumplir en la norma 22 del PTIM. "Plano 11 cerramientos".

5. La única instalación energética que se prevé implantar fuera de las parcelas de la planta solar fotovoltaica es la línea de evacuación de energía, que está incluida en el proyecto básico y que conecta la planta solar FV "Sa Coma "con en el CMM" Mimosa ". Las autorizaciones (DIA, Declaración de utilidad pública y autorización administrativa) que se están tramitando incluyen esta interconexión.

- Departamento de Carreteras (02/04/2019) informa que no es preceptiva su autorización dado que la actuación que se pretende realizar se encuentra a una distancia superior a los 50 metros de la arista exterior de la carretera.

Alternativas

Las alternativas presentadas:

Alternativa 0: La no ejecución del proyecto, se descarta. Se ha decidido proyectar este tipo de instalación porque son ambientalmente convenientes, el PTI fomenta el uso de las mismas para reducir la dependencia energética, aprovechar los recursos de las energías renovables y diversificar las fuentes de suministro incorporando las menos contaminantes.

Alternativa 1: es la parcela donde se ubica el proyecto, se han tenido en cuenta los siguientes factores: viabilidad técnica (cercano a un punto de evacuación y disponibilidad de superficie), criterios ecológicos (dentro de suelo rústico y sin afección a espacios naturales relevantes) y criterios socioeconómicos (obtener rendimiento económico de las fincas afectadas, alejado de núcleos urbanos y turísticos sin afecciones visuales significativas). No se han planteado otras alternativas a la ubicación por tratarse de parcelas propiedad del promotor, que tienen una aptitud fotovoltaica alta.

Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección

En primer lugar se presenta una identificación y descripción de los impactos que producirá el proyecto sobre el entorno, y en segundo lugar, la evaluación y valoración de aquellos más significativos.

Una vez identificados, se determina cuáles son significativos, se evalúan y valoran, en función de diferentes atributos, en compatible, moderado, severo o crítico. Se presenta una tabla final con los impactos significativos valorados.

En la fase de construcción se valoran:

-Alteración de la estructura edáfica, evaluado como nulo

-Destrucción de la vegetación, evaluado como compatible

-Alteración y pérdida de hábitats faunísticos, evaluado como moderado

-Molestias a la fauna, evaluado como compatible

-Pérdida del uso tradicional del suelo, evaluado como moderado

Una vez identificados y valorados los impactos, se definen una serie de medidas correctoras y preventivas para evitar o reducir los efectos negativos. Se proponen 12 medidas para la fase de ejecución, 4 en la de explotación y las mismas establecidas para la fase de ejecución para la fase de desmantelamiento.

En referencia a los impactos más severos, son en su mayoría la generación de residuos y los impactos sobre el paisaje. En relación a los residuos se realizará una adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición generados durante las fases de construcción y desmantelamiento.

Las placas fotovoltaicas tienen materiales contaminantes peligrosos y deben ser gestionados como RAEES. Por tanto, el promotor o el propietario deben asegurar que las placas serán gestionadas de forma correcta, tanto durante la vida del parque como durante el desmantelamiento, tratándolos como residuos peligrosos y gestionándolos como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (código LER-RAEE 160213 * -13 * 4. aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos). En el proyecto se deberá garantizar el correcto tratamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, firmado por el promotor y / o el propietario. Además de prever medidas como la realización de un aval con el coste del desmantelamiento que el propietario pueda desmantelarlo si fuera necesario.

Dada la gran cantidad de parques y paneles fotovoltaicos que se están instalando es previsible que dentro de unos años haya un volumen de residuos de placas importante razón por la que se debe prever para estar preparados y poder gestionarlos y tratarlos correctamente.

Referente a las sinergias con otros proyectos, a día de hoy, el proyecto fotovoltaico más próximo "Ses Rotes Noves", que no se encuentra autorizado ni ejecutado, se ubicaría a una distancia de unos 2 km, con arbolado y edificaciones entre los dos, que descartan los efectos acumulativos de los proyectos.

Por otra parte, la finalidad del estudio de visibilidad es determinar la visibilidad del proyecto desde los puntos de observación con potenciales observadores.

Se han identificado los siguientes puntos de observación:

-Viviendas aisladas y parcelas próximas: el proyecto no resultará visible desde las viviendas cercanas por la implantación de la barrera vegetal perimetral. Además, el número de observadores es reducido, se encuentran pocas viviendas en el entorno, de las cuales, en su mayoría disponen de arbolado y vegetación dentro de la propia parcela.

-Viales próximos: carretera Ma-4023, la calle Madreselva, la avenida de Ses Palmeres y el camino local colindante a las parcelas. A pesar de la proximidad al viario, no será visible una vez implantada la barrera vegetal.

-Núcleo de Sa Coma: aparecen algunas edificaciones destinadas principalmente al alojamiento turístico, de altura considerable (4 plantas), desde donde será visible el proyecto. Las más próximas, de dos plantas de altura no resultará visible.

Se aportan fotomontajes de la visibilidad del proyecto desde las edificaciones más elevadas y de los entornos más próximos.

En relación a la pantalla vegetal, el estudio indica que se ha previsto una barrera vegetal perimetral, formada por plantas autóctonas de bajo requerimiento hídrico, con una densidad suficiente que asegure la menor visibilidad de las placas desde el núcleo de la población y el camino más cercano. Se propone sembrar una franja vegetal de 5 metros de ancho y un metro de separación entre pies, compuesta por acebuches (Olea europaea var sylvestris) y matas (Pistacia lentiscus), también se indica que se mantendrá la vegetación que encontramos en el extremo Sur de la parcela, una zona forestal compuesta por pinos, matas, acebuches y esparragueras; así como la vegetación de los márgenes, formada por setos y acebuches.

Se tiene previsto realizar riegos de reforzamiento durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado. Se realizará el riego preferentemente con agua depurada, en horario de menor intensidad lumínica. Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos, hasta alcanzar la altura de 3 metros de la barrera vegetal que se espera en el plazo de 3 años.

El presupuesto para instalar la pantalla vegetal se encuentra incluido dentro de la partida de acondicionamiento de los terrenos con un total de 83.800 euros, destinados a desbroce y limpieza, compactación de las zonas de circulación, plantación de la barrera vegetal y cierres.

El cierre en malla metálica interior y el cierre de pared seca que da al camino público se adapta a la norma 22 del PTIM.

Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) donde se detallan los controles y se definen los indicadores de cumplimiento a utilizar para cada una de las fases. El proyecto tiene un presupuesto de 2.074.280,00 de euros por lo que, y de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, se designará un auditor ambiental.

En el PVA se deberá incluir claramente el desmantelamiento de la instalación con el fin de que el terreno recupere su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. En el proyecto deberá garantizarse el correcto tratamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberán firmar el promotor y / o el propietario. Se deberá prever el aval para garantizar el desmantelamiento del parque. En relación a la vida útil de la instalación, se estima que sean 25-30 años, tras la cual se tendrá que desmantelar. Se informa que, si se quiere seguir explotando como parque, se deberá pasar una nueva EIA.

4. Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de instalación solar fotovoltaica para autoconsumo en sa Coma de 2,8 MWp y 26.197 m2 de ocupación, parcelas 343 y 511, polígono 1, TM Son Servera, promovido por Sa Coma Resort SL, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en el EIA, el proyecto básico, el documento adicional de EIA de octubre de 2019 y el anexo del proyecto de octubre de 2019, además de los siguientes condicionantes:

a.La edificación planteada en el proyecto deberá cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental de la Norma 22 del PTIM: cubierta inclinada de teja árabe, acabado de fachada de piedra, arenisca o color ocre, ventanas de tipología tradicional .. .

b.Durante la realización de las obras deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

c.La barrera vegetal estará implementada en todo el perímetro de la parcela afectada y consistirá en la plantación de acebuches y matas, la separación entre pies de 1 m y una anchura de la franja vegetal de 5 metros. Se aprovecharán los árboles de gran porte existentes en la zona de instalación del proyecto. Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque, se ha de alcanzar la altura de 3 metros en un término máximo de 3 años.

d.El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el caso de que no estuviera bien ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de la DIA.

e.Se realizarán riegos de reforzamiento, sobre todo durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado. Se realizará el riego, preferentemente con agua depurada, en horario de menor intensidad lumínica.

f.Los cierres que den al camino público consistirán en un muro de pared seca de un metro de altura y una malla metálica de un metro sobre el mismo cumpliendo las NNSS de Sant Llorenç y el PTI de Mallorca. El cierre en malla metálica interior deberá levantar la malla 10-15 cm del suelo para dejar pasar la fauna.

g.Durante la realización de las zanjas, habrá que tomar medidas para evitar la caída de fauna por lo que, si estas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se deberá disponer listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar a los animales que hayan podido caer.

h.Se tendrá que garantizar que las sujeciones de las placas se realizan de materiales correctos y preparados para la intemperie que no generan impactos sobre el suelo.

i.La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en la medida de lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada.

j.Considerando que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, principalmente la pantalla vegetal, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.

k.Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos por lo que se deberán tratar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por lo tanto, se deberá garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberán firmar el promotor y / o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 31 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental relativo a fianzas y / o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

l.Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica (que se prevé en 25-30 años) se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 30 años se quiere seguir explotando como parque, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Esta propuesta de Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización. »

 

Palma, 11 de noviembre de 2019

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias