Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 12800
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de recogida municipal en la calle Austria nº 12 de Valldemossa (192a/2018)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 23 de octubre de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de recogida municipal en la calle Austria nº 12 de Valldemossa, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El artículo 7 de la Ley 21/2013 establece: "... 2. Son objeto de una evaluación del impacto ambiental simplificada: a) Los proyectos comprendidos en el anexo II ...». Entre los proyectos incluidos en el grupo 9 del anexo II de la Ley 21/2013 está el siguiente: "... e) Instalaciones destinadas a la valoración de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del sitio de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos la capacidad de tratamiento de las que no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t ... ».

De acuerdo a la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares está incluido en el Anexo II (proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decide el órgano ambiental), grupo 6 (Proyectos de gestión de residuos), epígrafe 3 (Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.)

Por lo tanto, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción de un nuevo punto verde en el núcleo urbano de Valldemossa para la aportación de residuos de origen doméstico provenientes de los hogares, de pequeños comercios, oficinas y empresas de servicio. El ejercicio de la actividad consiste en almacenamiento y pre-clasificación de residuos municipales en el ámbito de la recogida a la espera de su tratamiento o eliminación en vertedero o centro de reciclaje autorizado.

El centro de recogida proyectada se ubicará en la calle Austria nº 12, con la Ref. Cat: 8461310DD6986S0001KG, T.M. Valldemossa y una superficie total de 5.831 m2. Es de titularidad municipal. El solar dispone de una buena accesibilidad para los vecinos, tanto por la carretera Ma-1110 como por la carretera Ma-1130. Está situado en una zona con un tráfico relativamente limitado y con fácil acceso a todos los servicios necesarios (agua, alumbrado, ...) El punto verde es una instalación de tamaño pequeño (988,66 m2) diseñada en varias cotas diferentes para facilitar la aportación de los residuos en los contenedores de gran capacidad y para adaptarse mejor al terreno de la parcela. diseñada en 2 niveles:

-Nivel inferior dispondrá de un edificio administrativo, un almacén cubierto por los residuos peligrosos, un segundo almacén cubierto para almacenar los RAEES electrodomésticos de gran tamaño y una explanada central. Se instalarán 21 contenedores de diferentes tamaños y capacidades destinados al almacenamiento de diferentes tipos de residuos: 2 contenedores de voluminosos, 1 contenedor de chatarra, 1 contenedor para restos de poda, 2 contenedores para ropa y calzado, 3 contenedores de envases ligeros, 2 contenedores para envases de vidrio, 2 contenedores de materia orgánica, 4 contenedores de papel y cartón, 5 contenedores para rechazo.

El edificio administrativo propuesto consta de una oficina de 16.15 m2 y un lavabo conectado a la red municipal de alcantarillado.

El almacén para residuos peligrosos se trata de un habitáculo cerrado de 22,16 m2 con aberturas de ventilación para depositar en él los residuos especiales y / o peligrosos (pinturas, disolventes, fitosanitarios, baterías, pilas, fluorescentes, bombillas de bajo consumo y luminarias, envases contaminados, aceites minerales usados, etc). En este almacén se instalarán contenedores específicos para los diferentes tipos de residuos.

El almacén para varios residuos (aparatos eléctricos y electrónicos que no requieran ir al almacén de residuos peligrosos y aceites vegetales usados) se tratará de una cubierta de 28,66m2.

Los 2 almacenes de residuos tendrán un suelo de material impermeable y dispondrán de un sistema de recogida de los residuos líquidos en caso de fuga, derrame o ruptura de contenedores, que consistirá en un sistema de drenaje interior de seguridad, accesible mediante arquetas, que conduzca los residuos vertidos y / o las aguas de limpieza a un depósito totalmente estanco y resistente, que se deberá vaciar periódicamente con gestor autorizado.

En la zona de la explanada encontramos una zona de grandes contenedores y otra con el resto de contenedores.

-Nivel superior es una plataforma a la que se accede mediante una rampa y desde donde los usuarios hacen sus aportaciones a los contenedores de gran capacidad, que se encuentran en el nivel inferior.

El perímetro de la instalación está rodeado de pared de piedra seca y se proyecta un cierre perimetral formado por una pared hecha de bloques con una reja superior de malla electrosoldada metálica de 2 metros de altura, dispondrá de dos puertas de 4 y 5 m de anchura. El agua de lluvia que recojan los tejados se canalizará y se conducirá por gravedad hacia un depósito para ser reutilizada para riego o para limpieza.

Se realizará una red de recogida de aguas pluviales de la superficie destinada a contenedores y maniobra de camiones que se evacuará hacia la red de pluviales del pueblo.

En el solar también hay corriente eléctrica y acometida de agua potable, que se utilizará para el riego de zonas verdes, limpieza del recinto, sistema contra incendios y pulverización de los residuos con amianto no friable.

Se propone una pantalla vegetal perimetral y árboles en el interior estratégicamente situados para generar sombra.

También se prevé la señalización y un sistema de vigilancia que constará de dos cámaras.

3.Evaluación de los efectos previsibles

Las obras generarán los siguientes impactos: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas, destrucción de suelo, efectos sobre flora, fauna, paisaje y población.

Durante la fase de explotación los impactos más importantes serán los producidos por las emisiones de ruidos, sobre el suelo y las aguas en caso de derrames accidentales, impacto en las aguas pluviales, impactos por residuos especiales, residuos que contienen amianto, consumo energético, contaminación lumínica, impacto paisajístico.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado consultas a:

Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación.

Dirección Insular Urbanismo, Departamento de Territorio e Infraestructuras.

Dirección General de Salud Pública y Participación, Consejería de Salud.

El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo en fecha 19/11/2018, informó lo siguiente:

-No tiene ningún inconveniente o consideración a aportar.

El servicio de salud ambiental en fecha 05/11/2018 informó lo siguiente:

-Informa favorablemente condicionado a:

1.Cumplimiento del proyecto recibido en esta Dirección General.

2.Cumplimiento de la normativa vigente en relación a las aguas de consumo humano:

a) Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

b) Decreto 53/2012, de 06 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.

c) Real Decreto 865/2003, de 04 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

3.Se indica que la acometida de agua para consumo humano se hará de la red municipal de agua potable; se considera así que se cumple el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

4.Se considera que las medidas preventivas presentadas por el riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas son adecuadas.

El Servicio de Estudios y Planificación en fecha 29/04/2019, informó lo siguiente:

Según el artículo 87.5.b del PHIB 2015, informo desfavorablemente sobre el proyecto integrado de obras y de actividad permanente mayor del parque verde situado en la calle Austria, 12, en el municipio de Valldemossa, ya que la actividad solicitada, se encuentra afectada por los perímetros de restricciones máximas de 4 pozos de abastecimiento urbano (A_S_7754 VIGENTE, A_S_7924 VIGENTE, A_S_1041 VIGENTE, A_S_1042 VIGENTE), quedando prohibidos dentro de esta área el uso y la actividad de almacenamiento y tratamiento de residuos sólidos.

Para poder autorizar esta actividad en este solar, será necesario que el promotor solicite a la DGRH y presente los correspondientes documentos de baja y / o de cambio de uso de dichos pozos de abastecimiento urbano.

Además, si se soluciona el párrafo anterior:

-Según el art. 58 del PHIB 2015, las aguas pluviales potencialmente hidrocarburadas de la superficie destinada a contenedores y en la zona de maniobra de los camiones de la recogida, se someterán a un tratamiento de decantación y separación de hidrocarburos previo a su vertido a la red de saneamiento de pluviales municipal. Por ello, y previo a su vertido a la red de saneamiento correspondiente, al separador de grasas proyectado, se deberá añadir un separador de hidrocarburos.

-Según el art. 78 del PHIB 2015, para el dimensionado de la red de saneamiento de las aguas pluviales prevista, si es necesario, se deberá incluir un cálculo del caudal máximo (l / s) de drenaje. Este caudal tendrá, cuando el funcionamiento hidráulico sea por gravedad, en todo caso como mínimo la capacidad suficiente para poder evacuar el máximo aguacero de frecuencia quinquenal y duración igual al tiempo de concentración asociado a la red.

-Según el art. 2 punto 1 c) del Decreto ley 1/2016, en las áreas de prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos y durante la ejecución de las obras, se adoptarán las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias. También, se hará el correspondiente seguimiento del estado de la pavimentación del parque verde.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, en concreto:

Características del proyecto: Se trata de una instalación de almacenamiento y pre-clasificación de residuos a la espera de su tratamiento o eliminación situada en un ámbito clasificado como urbano, y parte de la parcela situada dentro ANEI de alto nivel de protección (AANP), en un terreno de titularidad municipal. El centro de recogida de 988,66 m2 está diseñada en varias cotas, dispondrá de un edificio administrativo con lavabo, un almacén cubierto para los residuos peligrosos, un segundo almacén cubierto para almacenar los RAEES electrodomésticos de gran tamaño y una explanada central con 21 contenedores de diferentes tamaños y capacidades.

Ubicación del proyecto: El centro de recogida proyectada se localiza en la calle Austria nº 12, con la Ref. Cat: 8461310DD6986S0001KG, T.M. Valldemossa y una superficie total de 5.831 m2 de los cuales cerca de 1500 m2 se encuentran dentro ANEI de alto nivel de protección (AANP) y APR de erosión. El área se encuentra afectada por los perímetros de restricciones máximas de 4 pozos de abastecimiento urbano y en una zona de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alta.

La parcela está enclavada en un paisaje urbano, donde alternan las parcelas de suelo urbano ocupadas por casas y viviendas unifamiliares con las parcelas que aún no han sido urbanizadas y que están ocupadas por vegetación propia del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana.

El ámbito no está integrado dentro de la RN2000 ni es Espacio Natural Protegido pero se encuentra a unos 250 metros al Noreste de la Sierra de Tramuntana y menos de 60 metros del Hábitat de Interés Comunitario "clemátides cirrhosae-Quercetum rotundifoliae" , bosques de encinas.

Características del potencial impacto: Los impactos más significativos durante la fase de construcción: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas (área de vulnerabilidad alta y dentro del perímetro de protección de 4 pozos de abastecimiento), destrucción de suelo, efectos sobre flora, fauna, paisaje y población.

Durante la fase de explotación los impactos más importantes serán los producidos por las emisiones de ruidos, sobre el suelo y las aguas en caso de derrames accidentales, impacto en las aguas pluviales (no se da un tratamiento de decantación y separación de hidrocarburos previo su vertido a la red de saneamiento de pluviales municipal), impactos por residuos especiales, residuos que contienen amianto, consumo energético, contaminación lumínica, impacto paisajístico.

 

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, el proyecto de recogida municipal de Valldemossa, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

El estudio de impacto ambiental contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, así como por lo que se establece en los apartados del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Se deberán incluir los aspectos mencionados en el presente informe y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

El EIA debe incluir, en base al art. 17.4 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares, un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias. Además, deberá ir firmado por la persona redactora y por todos los redactores de los diferentes trabajos presentados, así como las consideraciones siguientes:

- Justificar el cumplimiento de la normativa territorial. Parte de la parcela donde se sitúa el proyecto tiene la calificación de ANEI de alto nivel de protección (AANP), de acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca este no es un uso permitido.

- Considerar las posibles afecciones a los hábitats y especies asociadas más cercanas.

- Tener en cuenta las consideraciones del Servicio de Estudios y Planificación referentes a la afección por el perímetro de restricciones máximas de cuatro pozos de abastecimiento urbano. Cabe recordar, que quedan prohibidos en estas áreas el uso y la actividad de almacenamiento y tratamiento de residuos.

- Prever someter las aguas pluviales potencialmente hidrocarburadas a un tratamiento de decantación y separación de hidrocarburos previo a su vertido.

- Considerar una serie de medidas preventivas y correctoras para evitar la posible contaminación de acuíferos. Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de Impacto Ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y su sede electrónica. Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que las administraciones públicas afectadas y los interesados a consultar como mínimo son las siguientes:

Servicio de Planificación el Medio Natural del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y planificación.

Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca.

Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

Dirección Insular de Urbanismo.

Departamento de Medio Ambiente, del Consell de Mallorca.

Dirección General de Salud Pública y Participación, Consejería de Salud.

Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de EIA.

Tercero. El presente informe actuará como documento de alcance, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- El informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 4 de noviembre de 2019

El presidente de la CMAIB ​​​​​​​Antoni Alorda Vilarrubias