Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 12799
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de aparcamiento privado al aire libre, parcelas 143,145 y 146, polígono 24 de Santa Eulària des Riu (211a/2017)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 22 de mayo de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de aparcamiento privado al aire libre, parcelas 143,145 y 146, polígono 24 de Santa Eulària des Riu, en los siguientes términos:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Desde el punto de vista ambiental, el proyecto se tramita por los artículos 45-47 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
De acuerdo a la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares está incluido en el Anexo II (proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decide el órgano ambiental), grupo 4 (Proyectos de infraestructuras), epígrafe 4 (aparcamientos y marinas secas en suelo rústico).
Por lo tanto, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.
Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto tiene por objeto la creación de un aparcamiento temporal al aire libre destinado al almacenamiento y custodia de los vehículos retirados por la Policía Local del ayuntamiento.
El proyecto presentado se ubica en las parcelas 143, 145 y 146 del polígono 24 del T.M. de Santa Eulària des Riu. Están calificadas como SRC-AT.
No se afecta ningún espacio de relevancia ambiental de los definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, LECO. Referente al paisaje, al norte de la parcela se encuentra un área industrial y al sur, parcelas de cultivos de secano y zonas de pinar.
El aparcamiento tendrá una capacidad de 247 plazas, una superficie de 6027 m2, en una finca catalogada como suelo rústico común, muy próximo a una zona industrial, dentro de su área de transición.
Las actuaciones que se llevarán a cabo son:
-Cierre perimetral.
-Desbroce, compactación y colocación de una capa de grava en el terreno.
El abastecimiento de agua potable se realizará de la acometida existente en la parcela contigua. El alumbrado consistirá con proyectores LED que cumplirán con la ordenanza municipal de contaminación lumínica. La acometida eléctrica será soterrada o bien desde la fachada principal o bien saldrá de la parcela contigua. Se mantendrá el arbolado existente en la medida posible.
Evaluación de los efectos previsibles
Las obras generarán los siguientes impactos: pérdida de suelo, generación de residuos, emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas, paisaje y población.
Dada la naturaleza de la actividad que se quiere llevar a cabo, el almacenamiento de vehículos fuera de uso previo a la gestión por parte de un centro autorizado con un tiempo mínimo de almacenamiento de dos meses, los impactos más importantes se darán en la fase de explotación, serán los producidos sobre el suelo y las aguas debido a los posibles derrames en un terreno que no cumple con los requisitos técnicos de las instalaciones de recepción de vehículos establecidas en el RD 20/2017, de 20 de enero; también deben contemplarse las emisiones de ruidos, riesgo de incendios, consumo energético, contaminación lumínica, impacto paisajístico. Las medidas correctoras presentadas en el documento ambiental no son suficientes para garantizar la no afección al suelo y las aguas.
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto a: Servicio de Gestión Forestal y Protección del suelo, Departamento de Territorio y Movilidad del Consell Insular de Ibiza. A día de hoy dentro del expediente constan el informes siguientes:
i. Día 14 de junio de 2018 tiene entrada con núm. de registro 689 del SAA oficio por parte del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo informando que dado el resto de elementos del entorno, las características del proyecto y la documentación aportada, no tiene ninguna sugerencia en relación al riesgo de incendio forestal y la gestión forestal y protección del suelo, dentro del trámite de información pública.
Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, en concreto:
Características del proyecto: El objeto del proyecto es la creación de un aparcamiento temporal al aire libre destinado al almacenamiento y custodia de los vehículos retirados por la Policía Local del ayuntamiento.
El aparcamiento tendrá una capacidad de 247 plazas, una superficie de 6027 m2, en una finca catalogada como suelo rústico común, muy próximo a una zona industrial, dentro de su área de transición.
Ubicación del proyecto: El proyecto presentado se ubica en las parcelas 143, 145 y 146 del polígono 24 del T.M. de Santa Eulària des Riu. Están calificadas como SRC-AT.
No se afecta ningún espacio de relevancia ambiental de los definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, LECO. Referente al paisaje, al norte de la parcela se encuentra un área industrial y al sur, parcelas de cultivos de secano y zonas de pinar.
Desde el punto de vista de la protección de las aguas subterráneas, el proyecto se ubica en la masa 2003M3 Riu de Santa Eulària, de vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuíferos. A unos 200 metros al norte pasa un torrente (torrente de Planes).
Limita a unos 100 metros al sur con una zona de alto riesgo de incendio y a unos 120 metros al noroeste con APR de inundaciones.
Características del potencial impacto: Los impactos más significativos durante la fase de construcción: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas, destrucción de suelo, efectos sobre flora, fauna, paisaje y población.
Dada la naturaleza de la actividad que se quiere llevar a cabo, el almacenamiento de vehículos fuera de uso previo a la gestión por parte de un centro autorizado con un tiempo mínimo de almacenamiento de dos meses, los impactos más importantes se darán en la fase de explotación, serán los producidos sobre el suelo y las aguas debido a los posibles derrames a un terreno que no cumple con los requisitos técnicos de las instalaciones de recepción de vehículos establecidas en el RD 20/2017, de 20 de enero; también deben contemplarse las emisiones de ruidos, riesgo de incendios, consumo energético, contaminación lumínica, impacto paisajístico. Las medidas correctoras presentadas en el documento ambiental no son suficientes para garantizar la no afección al suelo y las aguas.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: Sujetar a evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, el proyecto de aparcamiento privado al aire libre, parcelas 143,145 y 146, polígono 24 de Santa Eulària des Riu, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
El estudio de impacto ambiental contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/18, así como por lo establecido en los apartados del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares, modificado también por la Ley autonómica 9/18. Se deberán incluir los aspectos mencionados en el presente informe y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.
El EIA debe incluir, en base al art. 17.4 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares, un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias. Además, deberá ir firmado por la persona redactora y por todos los redactores de los diferentes trabajos presentados, así como las consideraciones siguientes:
1.Implantar una serie de medidas preventivas para evitar los derrames de los vehículos estacionados.
2.Adecuación del suelo para llevar a cabo la actividad de recogida y almacenamiento temporal de vehículos fuera de uso previo a la gestión por parte de un centro autorizado. Las zonas de recepción deben ser adecuadas al número de vehículos antes de su descontaminación con pavimento impermeable y con instalaciones para la recogida de derrames, de decantación y de separación de grasas. Tener las dimensiones adecuadas. Se recomienda 8-10 m2 / vehículo.
3.Prever los equipos necesarios para el tratamiento de aguas de acuerdo al anexo II del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero.
4.Cada seis meses se limpiará el separador de hidrocarburos y los lodos se llevarán a un gestor autorizado. Se deberán guardar los justificantes de este vaciados al menos los últimos cinco años.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 (modificado por la Ley estatal 9/18) dentro del procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, junto con la siguiente documentación:
1.Documento técnico del proyecto.
2.Estudio de Impacto Ambiental.
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de Impacto Ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y su sede electrónica. Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (ambos artículos modificados por la ley estatal 9 / 18). Se considera que las administraciones públicas afectadas y los interesados a consultar son las siguientes:
a.Departamento de Territorio y Movilidad del Consell Insular de Ibiza.
b.Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
c.Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos.
d.Servicio de estudios y planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.
e.Servicio de Residuos y Suelos Contaminados
El resultado de las consultas y de la información pública se deberán tomar en consideración por el promotor en su proyecto, así como por el órgano sustantivo en su autorización.
Indicar, también, que el presente informe sólo se puede resolver en el sentido de sujetar el proyecto a evaluación ordinaria, pero que el hecho de que el proyecto ya se encuentra ejecutado o parcialmente ejecutado de acuerdo a la información gráfica aportada el 11 de marzo de 2019 en el estudio de incidencia paisajística por parte del promotor, según el artículo 9 punto 1 de la ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental indica "... No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentra parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluacion impacto ambiental ".
Por otra parte, a fin de determinar el órgano sustantivo se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 5 punto d) de la ley 21/2013 así como en el artículo 18.2 de ley 12/2016.
Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de EIA.
Tercero.- El informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Cuarto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Quinto. Esta resolución actúa como documento de alcance del estudio ambiental estratégico tal como prevé el artículo 31.2.a de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Palma, 4 de noviembre de 2019
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias