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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 12791
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre el uso del fuego en los cascos urbanos del municipio de Deià

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Texto

Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora sobre el uso del fuego a los cascos urbanos del municipio de Deià, aprobada en sesión plenaria de día 26 de septiembre de 2019, BOIB n.º 141 de 17 de octubre de 2019, no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro de la mencionada ordenanza:

“ORDENANZA REGULADORA SOBRE El USO DEL FUEGO A LOS CASCOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE DEIÀ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I  OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN  

Artículo 1. Objeto

Esta ordenanza tiene como objetivo complementar las normas de prevención de incendios forestales vigentes a nuestra comunidad autónoma, regulando el uso del fuego al aire libre dentro de las zonas urbanas del municipio de *Deiá durante todo el año.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Será aplicable exclusivamente a los cascos urbanos de Deià, Llucalcari, Sa Cala, S'Empeltada y Ses Coves de Can Puigserver, especialmente dentro del plazo que se determine a la orden anual de prevención de incendios de la CAIB como época de máximo riesgo (normalmente del 1 de mayo hasta el 15 de octubre), y también el resto del año pero con horarios y condiciones diferentes.

TÍTULO II CONDICIONES PARA El USO DEL FUEGO  

Artículo 3. Quemas

Únicamente se podrán quemar restos vegetales y maderas NO tratadas estando excluido cualquier otro tipo de residuo. El Ayuntamiento promocionará otros tipos de forma para eliminar los restos de poda.  

Artículo 3.1

Se tendrán en cuenta las siguientes medidas para la prevención de incendios forestales en las zonas urbanas próximas o dentro del bosque:

•Se tiene que desbrozar y podar cercando de las viviendas para evitar la continuidad de la vegetación.

•Hay de haber una separación adecuada entre las copas de los árboles (o los arbustos) *perqué el fuego no pueda avanzar.

•Se tiene que evitar que la vegetación esté en contacto con la estructura de la casa.

•La masa vegetal tiene que estar lejos de toldos, ventanas, puertas y azoteas para evitar que el fuego afecte a la vivienda. 

Artículo 4

Para la eliminación de residuos vegetales, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a) Durante la época de máximo riesgo: Comunicación en el ayuntamiento: cuando por motivos razonados los residuos vegetales no se puedan trasladar en su punto verde se tendrá que notificar en el ayuntamiento la intención de llevar a cabo la crema de los mismos. Esta notificación se hará a las oficinas municipales mediante un IMPRESO NORMALIZADO del cual se quedará copia el administrado. Se  harán constar los datos del administrado, el lugar y las fechas en que se hará el fuego, las condiciones generales de seguridad y la aceptación de las mismas por parte del notificando. Todas las notificaciones de uso del fuego se tendrán que presentar como mínimo con una semana de antelación sobre la actividad prevista y se tendrá que llevar copia de la misma mientras se esté efectuando la actividad notificada a efectos de comprobación por las autoridades competentes.

Fuera de la época de máximo riesgo no será necesaria ninguna notificación al Ayuntamiento.

b) Horario de las cremas: el uso del fuego para eliminar restos vegetales estará restringido en la franja horaria entre las 6 h. y las 10 h. durante la época de máximo riesgo, en las fechas que se hayan hecho constar a la notificación. En otras épocas la Alcaldía podrá limitar de forma justificada el horario de crema a través de la preceptiva resolución.

c) Durante todo el año queda completamente prohibido la realización de cremas en días de viento.

d) Se tendrá que avisar al teléfono 112 los días y horas de las cremas durante la época de máximo riesgo.

e) En todo momento el fuego estará vigilado y se tendrán al alcance medios suficientes para apagar cualquier propagación involuntaria del fuego.

f) En ningún caso se podrá abandonar el fuego si este no se encuentra completamente apagado  

Artículo 5. Uso recreativo del fuego

Se entiende como uso recreativo del fuego el encendido al aire libre de barbacoas, hogueras para cocinar u hornos de leña sin mata-espiras a las chimeneas. Para hacer un uso recreativo del fuego en zonas urbanas, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a) En todo momento el fuego estará vigilado y se tendrán al alcance medios suficientes para apagar cualquier propagación involuntaria del fuego.

b) En ningún caso se podrá abandonar el fuego si este no se encuentra completamente apagado. Se tendrá que tener especialmente en las cenizas y otros restos provenientes de la actividad.

Los fuegos de artificio y pirotécnicos tienen que ser autorizados por la Conselleria de Medio Ambiente y, por lo tanto, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza.  

TÍTULO III RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES DEL FUEGO  

Artículo 6

Los autores del fuego son responsables de todos los hechos que se produzcan como consecuencia del uso del mismo.  

Artículo 7

A pesar del cumplimiento por parte de los autores del fuego de todas las condiciones establecidas a los artículos 4 y 5, si el fuego se propagara originando un incendio, los autores serán responsables de cualquier tipo de daño que se produjera.  

TÍTULO IV CONTROL DEL USO DEL FUEGO

Artículo 8

Las autoridades competentes, serán responsables de controlar y verificar las condiciones en que se llevan a cabo las cremas, procediendo, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas a los artículos 4 y 5, a la paralización del fuego, sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer en conformidad con el que dispone esta Ordenanza.  

TÍTULO V FALTAS Y SUS SANCIONES

Artículo 9

Corresponde en el Ayuntamiento la corrección de las infracciones que se cometan respecto de las normas de la presente Ordenanza y su normativa complementaria. Las infracciones a que se refiere el presente título se clasifican, de acuerdo con su entidad, en leves, graves y muy graves.

Artículo 10

Constituye falta leve la siguiente:

La realización de cremas en zonas urbanas dentro del horario establecido en esta Ordenanza sin haberlo comunicado previamente al ayuntamiento.  

 

Artículo 11

Son faltas graves las siguientes:

El incumplimiento de las condiciones de uso del fuego establecidas a los artículos 4 y 5 de esta ordenanza.

Las infracciones leves cuando concurran las circunstancias agravantes de reincidencia o reiteración.

La reincidencia tendrá esta consideración cuando el infractor haya sido sancionado por una o más faltas leves de las mismas características durante el periodo de un año anterior al de la infracción sobre la cual opere esta circunstancia agravante.

La reiteración cuando lo haya sido por dos o más faltas leves de diferentes características, durante el mismo periodo.  

Artículo 12

Son faltas muy graves las siguientes:

Las infracciones graves cuando  concurran las circunstancias agravantes de reincidencia o reiteración.

Artículo 13

Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores serán corregidas mediante las siguientes sanciones:

a) Las faltas leves con multa de 30 a 150 euros.

b) Las faltas graves con multa de 151 a 1.000 euros.

c) Las faltas muy graves con multa de 1.001 a 3.000 euros.

Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias del responsable, grado de la culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido, grado del daño producido al medio ambiente, peligro en que se haya posado la salud y seguridad de las personas y grado del peligro de incendio.  

TÍTULO VI ​​​​​​​MEDIDAS PROVISIONALES  

Artículo 14

Cuando se haya iniciado un procedimiento aplicador de sanciones, el Ayuntamiento podrá adoptar y exigir medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuación de la producción del daño.  

Artículo 15

No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a los interesados, excepto que concurran razones de urgencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud humana, la seguridad o el medio ambiente, o la existencia de un peligro de incendio; en cualquier caso, la medida provisional impuesta tendrá que ser revisada o ratificada una vez dada la audiencia a los interesados. En el trámite de audiencia previsto en este apartado, se dará a los interesados un plazo máximo de quince días porque puedan aportar las alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes.  

DISPOSICIÓN FINAL.

1.º- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre para el curso fiscal posterior a su aprobación, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

2.º- De conformidad con aquello dispuesto al mencionado arte. 17 del mencionado RDL 2/2004, de 5 de marzo, el presente acuerdo provisional, se expondrá al público por el plazo de treinta días, a fin de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de que no se presenten reclamaciones, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se expondrá en el BOIB el texto íntegro de la ordenanza”.

 

Deià, 12 de diciembre de 2019

El alcalde

Lluís Enric Apesteguia Ripoll