Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 12789
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por clases de lengua catalana
Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por clases de lengua catalana, aprobada en sesión plenaria de día 26 de septiembre de 2019, BOIB n.º 141 de 17 de octubre de 2019, no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro de la mencionada ordenanza:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CLASES DE LENGUA CATALANA
Artículo 1.Cimiento y naturaleza.
De acuerdo con aquello establecido a los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el arte. 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril de bases de Regimos Local y al arte. 127 en relación con el arte. 41) con dos del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales este ayuntamiento establece el precio público por los servicios de Oferta Formativa de Lengua Catalana, que se rige por esta ordenanza fiscal y las normas de la cual se atienen al que dispone el artículo 41 y siguientes del mencionado RDL. 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados a los pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades realizados por este Ayuntamiento a los que hace referencia el artículo anterior, de forma directa o por concesión de servicio.
Artículo 3. Cuantía.
La cuantía por los cursos semestrales de catalán es la siguiente:
Clases (dos horas semanales, descontando días festivos):
Las cuotas mensuales se pagarán completas, independientemente de la asistencia o la ausencia del alumno a clase.
Las altas y bajas de los alumnos se efectuarán en los primeros o últimos seis días de cada mes. En el caso de que las bajas se efectúen después de los seis primero días del mes se aplicarán la mensualidad entera del mes correspondiente.
Bajas: Será imprescindible solicitar y rellenar una hoja de baja firmado por el solicitando para que se formalice correctamente esta baja.
Artículo 4. Obligaciones de pago.
1° La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de la solicitud del servicio.
2° El pago de la mencionada tasa se efectuará a través de domiciliación bancaria, siempre según relación mensual de alumnas.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
1. 10% de bonificación en matrícula y mensualidades para las familias numerosas.
2. 10% de bonificación en matrícula y mensualidades para personas con ingresos anuales inferiores a 1'5 veces el SMI (2019 18.900€).
Estas bonificaciones no serán acumulables.
Para beneficiarse de estas bonificaciones habrá que aportar el libro de familia y la/las declaración/ones de la renta del año anterior, segundos corresponda.
3. Los servicios sociales municipales podrán plantear la exención total o parcial del pago de cuotas por otras razones, previa solicitud motivada de la persona interesada, que tendrá que autorizar la Alcaldía del Ayuntamiento.
Estas bonificaciones o exenciones serán revisadas anualmente o a demanda de la persona interesada.
DISPOSICIÓN FINAL
1.º- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.
2.º- En conformidad con aquello dispuesto al mencionado arte. 17 del mencionado RDL 2/2004, de 5 de marzo, el presente acuerdo provisional, se expondrá al público por el plazo de treinta días, a fin de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de que no se presenten reclamaciones, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se expondrá en el *BOIB el texto íntegro de la ordenanza.”
Deià, 12 de diciembre de 2019
El Alcalde, Lluís Enric Apesteguia Ripoll