Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 12782
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público para la prestación de servicios en la instalación municipal del equipamiento juvenil “Es Generador” y para la prestación de servicios por el servicio de Juventud

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 18 de diciembre de 2019, acuerdo definitivo de modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público para la prestación de servicios en la instalación municipal de equipación juvenil “Es Generador”, se publica el citado acuerdo y el texto íntegro de su Ordenanza, a los efectos previstos en el Artº 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.

Acuerdo definitivo:

1.- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calvià, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de octubre de 2019, adoptó el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público para la prestación de servicios a la instalación municipal de equipación juvenil “Es Generador” -ordenanza número 41-.

2.- Este acuerdo provisional y su respectivo expediente se han expuesto al público y a los interesados un mínimo de treinta días para que se puedan examinar y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas, de acuerdo lo que dispone el artículo 17.1 y 17.2 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Así mismo, el acuerdo se ha publicado en el BOIB n.º 144 de 22 de octubre de 2019.

3.- Igualmente, en cumplimiento lo previsto en el artículo 7 g) de la Ley 12/2006 de 20 de septiembre, para la mujer, se remitió al Institut Balear de la Dona, el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza.

4.- Mediante escrito de 6 de noviembre de 2019, ingresado en la Corporación el día 15, por parte del Institut Balear de la Dona, se ha presentado el informe sobre el impacto de género de la modificación de la ordenanza.

5.- El citado informe del Institut Balear de la Dona dice que una vez analizada la norma, consideran que es pertinente, en cuanto al género y, a pesar de que directamente no produce efectos diferenciadores entre mujeres y hombres, considera que contribuirá a las políticas de igualdad si se incluyen en la redacción de la ordenanza fiscal, y sin perjuicio otras medidas que se consideren oportunas, las siguientes recomendaciones: a) incluir bonificaciones para familias monoparentales, de acuerdo y con los términos que establece la Ley 8/2018 de 31 de julio de apoyo a las familias, y b) tener en cuenta las recomendaciones del apartado 1 del informe en cuanto al lenguaje empleado en la propuesta normativa, y que reconducen a evitar el uso del masculino, como genérico.

6.- Por el departamento de Juventud, en fecha 11/12/2019 se ha emitido informe en relación a las alegaciones efectuadas por el Institut Balear de la Dona, se han realizado las modificaciones oportunas en el texto de la ordenanza fiscal.

7.- No consta que durante el periodo de exposición pública se hayan presentado otras reclamaciones o alegaciones.

Por todo esto, en conformidad con lo previsto en los artículos 15 y siguientes del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y otra normativa de concordante aplicación, por el Teniente de Alcalde delegado de Transparencia, Innovación y Servicios Económicos, se elevó a la Junta de Gobierno Local, y previo al dictamen favorable de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, el siguiente acuerdo de aprobación definitiva:

1°.- Estimar las propuestas de mejora y recomendaciones que se contienen en el informe del Institut Balear de la Dona de fecha 6 de noviembre de 2019 referidos a la inclusión de bonificaciones para familias monoparentales así como las recomendaciones en cuanto al lenguaje.

2°.- Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora del "precio público para la prestación de servicios en la instalación municipal de la equipación juvenil <<Es Generador>>” ordenanza número 41 conforme al texto anexo de la ordenanza.

3°.- Publicar este acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza así como su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2.020, siempre que se haya producido esta publicación, todo esto de acuerdo con el que dispone el artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Texto de la Ordenanza

ORDENANZA reguladora del

PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA INSTALACIÓN MUNICIPAL DEL EQUIPAMIENTO JUVENIL “ES GENERADOR” Y PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL SERVICIO DE JUVENTUD

Artículo 1. CONCEPTO

De conformidad con el artículo 127, en relación con artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento seguirá percibiendo el “Precio Público para la prestación de servicios en la instalación municipal del equipamiento juvenil Es Generador y para la prestación de servicios por el Servicio de Juventud”, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago de estos precios públicos los que se beneficien de los servicios regulados por esta Ordenanza.

Artículo 3. CUANTÍA

  1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada por las tarifas incluidas en el apartado siguiente.

  1. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

TARIFAS:

A) CURSOS Y TALLERES JUVENILES

Cursos y talleres de promoción de hábitos saludables y habilidades sociales

Precio

Cuota única de inscripción

6,00 €

Cursos y talleres de dinamización juvenil

Precio

Talleres trimestrales de una hora semanal

23,00 €

Talleres trimestrales de una hora y media semanal

35,00 €

Talleres trimestrales de dos horas semanales

46,00 €

Talleres trimestrales de tres horas semanales

69,00 €

Cursos monográficos de cinco sesiones de dos horas

28,00 €

Campamento urbano de verano (25 h semanales)

100,00 € / quincena

Transporte y salidas Excursiones

3,00 €

Acampadas (1 noche)

10,00 €

El material irá a cargo del alumnado.

- Actividades gratuitas: en casos excepcionales, se podrá acordar la no aplicación de las tarifas de precio público para cursos y talleres juveniles, mediante decreto de Alcaldía o del Regidor Delegado de Juventud.

- Actividades especiales: la tarifa para aquellas actividades que tengan una duración superior o inferior a las establecidas en esta ordenanza, se calculará en proporción a las horas y a los precios establecidos.

B) LOCALES DE ENSAYO

 

Precio

Utilización por horas de un local no equipado

 

Mañana

2,50 €/h

Tarde

3,75 €/h

Utilización por horas de un local equipado

 

Mañana

6,00 €/h

Tarde

9,00 €/h

Utilización mensual

 

Local pequeño

105,00 €/mes

Local grande

180,00 €/mes

C) SALA AMPLIFICADOR

 

 

Precio

Alquiler sala

hasta 4 horas

135,00 €

 

hasta 8 horas

270,00 €

Servicio de limpieza

 

18,00 €

Técnico de sonido

Montaje, ensayo y desarrollo de la actividad

21,75 €/h

D) SALA CALDERA

 

Precio

1h/semana

11,25 €/mes

2h/semana

21,00 €/mes

3h/semana

32,25 €/mes

4h/semana

41,25 €/mes

Uso puntual por horas

3,5 €/h

E) AULAS

 

Precio

T1 (26,76m2)

3,00 €/h

T2 (33,31m2)

3,00 €/h

T3 (32,81m2)

3,00 €/h

Los precios de los puntos C, D i E se aplican a personas, grupos o entidades no usuarias del equipamiento juvenil Es Generador, que no están especificados en los artículos 5 i 6 del Reglamento que regula el uso de las instalaciones.

F) SALA MULTIMEDIA M3

 

Precio

Alquiler sala

15,00 €/h

G) ESCUELA DE DANZA E INTERPRETACIÓN

Escuela de danza e interpretación – curso anual

1 h semanal

100 € anuales

2 h semanales

200 € anuales

Escuela de danza e interpretación – precios mensuales

1 h semanal

15 € mensuales

2 h semanales

25 € mensuales

Escuela de danza e interpretación de verano

1 quincena

100 €

1 mes

150 €

Ludoteca 1 quincena

10 €

Ludoteca 1 mes

20 €

Bonificaciones

A) Las tarifas relativas a los cursos y talleres juveniles (apartado A) y a la Escuela de Danza (apartado F) del Cuadro de Tarifas se reducirán en un 50 por 100 cuando el obligado al pago sea miembro de familia numerosa, posea una discapacidad o sea miembro de familia monoparental, de acuerdo con la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias; se tendrá que acreditar documentalmente dichas circunstancias en el momento de formular la solicitud del servicio. Excepto: Transporte y salidas Excursiones (apartado A) y Ludoteca Escuela de Danza de Verano (apartado F).

A este efecto se considerarán discapacitados las personas con una minusvalía igual o superior al 33 por 100.

Las mencionadas reducciones serán aplicables simultáneamente.

  1. Además el obligado al pago del precio público tendrá que ingresar en concepto de fianza los importes que a continuación se relacionarán. La mencionada fianza será devuelta un vez que la Administración Municipal compruebe que la infraestructura y materiales utilizados se encuentran en buenas condiciones.

  2. Los importes de las fianzas serán los siguientes:

FIANZAS PARA EL USO DE ESPACIOS Y EQUIPAMIENTOS

FIANZAS PARA EL USO DE ESPACIOS Y EQUIPAMIENTOS

Local de ensayo pequeño

105,00 € Depósito modalidad tercera

Local de ensayo grande

180,00 € Depósito modalidad tercera

 

Amplificador (para actividades puntuales)

 

mesa de sonido y altavoces

50,00 €

Mesa de luces

30,00 €

backline escenario

70,00 €

equipo dj

70,00 €

equipo de proyección

35,00 €

microfonía

25,00 €

Hasta llegar a un máximo de 150€

sin equipar

30,00 €

Caldera

 

utilización equipo de sonido

60,00 €

sin equipar

30,00 €

Sala multimedia M3

 

sala equipada

60,00 €

sala sin equipar

30,00 €

Artículo 4. EXENCIÓN

Quedarán exentos del pago de las tarifas relativas a los cursos y talleres (apartado A), aquellas personas usuarias con dificultades económicas que aporten un informe de Servicios Sociales acreditando esta circunstancia.

Artículo 5. NORMAS DE GESTIÓN Y COBRO DE CUOTAS

  1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el inicio de la prestación del servicio. Esto no obstante, se exigirá el depósito previo de su importe total, incluido las fianzas, con antelación al citado inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del RDL 2/2004.

  2. Las personas usuarias tendrán que ingresar el importe del correspondiente precio público en las entidades bancarias colaboradoras en el número de cuenta corriente de titularidad municipal que se les facilite o en el mismo Ayuntamiento, con un máximo de siete días antes del inicio del servicio a excepción del alquiler mensual de los locales de ensayo que tendrá que ser abonado entre los días 1 al 10 de cada mes. En el caso de la Escuela de Danza, el importe del precio público se ingresará en la cuenta corriente que designe el prestatario del servicio. Para los cursos o talleres juveniles, el importe del precio público se podrá ingresar en la cuenta corriente que designe el prestatario del servicio, previa resolución expresa, en cada caso, por parte de Alcaldía o Regidor Delegado de Juventud, y previo informe emitido por el Técnico Municipal responsable de los servicios.

  3. Cuando por circunstancias no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

  4. La Administración Municipal podrá acordar, en los casos en que aprecie razones sociales, benéficas, culturales o de interés público en la solicitud formulada, la no aplicación de las tarifes. A tal fin, se tendrá que adoptar resolución expresa, en cada caso, por parte de la Alcaldía o Regidor Delegado de Juventud, y previo informe emitido por el Técnico Municipal responsable de los servicios.

  5. Las deudas no satisfechas en los plazos citados se exigirán por el procedimiento de apremio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fue aprobada definitivamente el día 18 de diciembre de 2019 y entrará en vigor, una vez se haya publicado el texto completo en el BOIB, conforme a lo que disponen los artículos 70.2 i 65.2 de la Ley 7/85. Su vigencia continuará hasta que no sea derogada o modificada.

 

Calviá, 18 de diciembre de 2019

El teniente de alcalde delegado de Transparencia, Innovación y Servicios Económicos

Marcos Pecos Quintans