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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 12775
Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 16 de diciembre de 2019 por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de director médico / directora médica de la Gerencia del Área de Salud de Menorca del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto

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Texto

Antecedentes

1. La plantilla autorizada de la Gerencia del Área de Salud de Menorca del Servicio de Salud de las Islas Baleares prevé diversos puestos directivos, entre ellos el de director médico / directora médica del Área de Salud de Menorca, dependiente del director gerente.

2. Dada la necesidad de cubrir dicho puesto de trabajo, hay que tramitar la convocatoria correspondiente para proveerlo.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 21 del Decreto 81/2015, de 25 de septiembre, dispone que las plantillas orgánicas de las gerencias territoriales deben establecer la denominación, el número y las retribuciones del resto de los miembros del equipo directivo de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos de la entidad y el resto de las disposiciones aplicables.

2. El 1 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. Su disposición final segunda introduce modificaciones en el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares; en el apartado 10 de dicho artículo se establece que las personas titulares de los órganos de gestión —que dependen de los órganos de dirección— tienen la consideración de personal directivo profesional, en conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, establece lo siguiente:

Las necesidades de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental han de preverse en el plan de actuación y en el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de esta ley. La selección de este personal deberá atender los principios de mérito y capacidad, así como criterios de idoneidad, y ha de llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los citados principios y criterios, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con las adaptaciones necesarias por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.

Las convocatorias de selección de este personal deberán ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

4. Así mismo, el artículo 22.2 de la Ley 7/2010 establece que el personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental está sometido a la relación laboral especial de alta dirección, que la selección de aquel debe atender a los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y que debe llevarse a cabo por medio de procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Las convocatorias de selección requieren un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

5. La disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014 (BOIB núm. 181, de 31 de diciembre de 2013), modifica la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, añadiendo el artículo 69 bis, relativo a disposiciones específicas sobre el nombramiento y el cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud.

6. El Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, es la norma principal que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

7. De conformidad con el artículo 55.1 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, el personal directivo debe ser nombrado y separado libremente por el consejero competente en materia de sanidad. No obstante, el 12 de septiembre de 2012 el consejero de Salud, Familia y Bienestar Social dictó la Resolución por la que delega la firma de las convocatorias, las resoluciones, los contratos de alta dirección y los ceses del personal directivo del Servicio de Salud. En consecuencia, delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud la firma de las convocatorias y las resoluciones de los procedimientos de selección del personal directivo y la de los contratos de alta dirección.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de director médico / directora médica del Área de Salud de Menorca, regida por las bases que figuran en el anexo de esta resolución.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 16 de diciembre de 2019

El director general

Julio Miguel Fuster Culebras

Por delegación de consejero de Salud, Familia y Bienestar Social (BOIB núm. 141, de 27/09/2012)

 

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Se acuerda la convocatoria pública para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de director médico / directora médica del Área de Salud de Menorca, con contrato de alta dirección y con las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad asistencial del Área de Salud de Menorca.

b) Gestionar la información clínica y asistencial.

c) Promover la optimización de los accesos, de los tiempos de respuesta y de las prioridades de los procesos asistenciales.

d) Todas las funciones que le atribuyan el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares o el director gerente del Área de Salud de Menorca.

2. Toda persona aspirante a este puesto de trabajo tiene que cumplir los requisitos siguientes antes de que venza el plazo para presentar solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado donde sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar —cualquier que sea su nacionalidad— los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendentes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y sean menores de 21 años o sean dependientes y mayores de dicha edad.

b) Tener la capacidad funcional para desempeñar las tareas asignadas, acreditada por medio del certificado médico oportuno.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Tener la titulación oficial de doctorado, licenciatura, grado, ingeniería, arquitectura (o una equivalente), o bien la de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, formación profesional de 3r grado (o una equivalente), o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e) No haber sido separada del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos, por medio de una resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. Si tiene la nacionalidad de otro estado, no ha de estar inhabilitada ni en una situación equivalente, ni tiene que haber sido sometida a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado, en los mismos términos.

3. Toda persona aspirante a este proceso selectivo tiene que presentar una solicitud adjuntando una copia del documento de identidad y el currículum, en el que deben constar los datos siguientes:

a) Número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

b) Puestos de trabajo que haya ocupado.

c) Experiencia profesional y de gestión.

d) Títulos académicos.

e) Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquiera otro mérito que considere oportuno hacer constar.

También tiene que adjuntar a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados y la que acredite que cumple los requisitos de la convocatoria.

4. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por medio de cualquiera de las vías que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Se constituye una comisión de evaluación, encargada de analizar las solicitudes presentadas y de valorar los méritos alegados por las personas aspirantes. Está formada por las personas siguientes:

a) Presidenta: María Encarnación Cremades Maestre, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Suplente: Cecilio García Diéguez, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b) Vocal: María de Carmen Lliteras Arañó, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Suplente: Guillem Mas Gornals, del grupo técnico de la función administrativa.

c) Secretario: Jaime Coll Morey, del cuerpo facultativo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Suplente: Juan Luís Marqués Pascual, del grupo técnico superior de la de la función administrativa.

6. La titulación alegada, así como los méritos y la experiencia profesional que deban valorarse, tienen que estar en consonancia con la competencia y las funciones que hay que desempeñar.

7. Esta convocatoria se resolverá por medio de una resolución motivada de la consejera de Salud y Consumo, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8. La persona designada para ocupar el puesto de trabajo tiene que formalizar el contrato de alta dirección correspondiente con la entidad convocante, cuya duración queda condicionada a lo que establece el artículo 69 bis de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, en la redacción establecida por la disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014