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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12774
11/19 Departamento Tributario. Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios y realización de actividades de acción social y en diversos centros municipales, concepto 341,05. Ejercicio 2020

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Texto

No habiendo sido presentada por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios y realización de actividades de acción social en diversos centros municipales, concepto 341,05, aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de día 31 de octubre de 2019, se entiende definitivamente aprobado, según lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACORD

"Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio público por prestación de servicios y realización de actividades de acción social en diversos centros municipales, concepto 341,05; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y al artículo 49 de la Ley de bases de régimen local, y según la nueva redacción que se adjunta a esta propuesta.

La modificación consiste en la inclusión de un nuevo apartado al artículo 5 (ahora el 4) y otro (apartado  a) en el artículo 6, que quedarán así:

Artículo 5

Normas de gestión, declaración y ingreso

  1. La obligación de pago del precio público detallados en el anexo se origina con el inicio de la prestación del servicio o realización de la actividad.

  2. Las personas que soliciten los servicios regulados por esta Ordenanza tendrán que ingresar el importe del precio público en el momento de su solicitud; este ingreso tendrá carácter de autoliquidación, conforme al artículo 45 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

  3. No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago del precio público.

  4. Cuando la aplicación de copago de cualquier precio regulado en el anexo de la ordenanza a un usuario implique la renuncia a un servicio imprescindible para garantizar sus necesidades básicas, se aplicará una reducción del 100%  de la tarifa del precio, de acuerdo con el informe justificativo que emitan los Servicios municipales.

  5. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

  6. Las deudas por precios públicos se podrán exigir por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 6

Renta de la persona beneficiaria

Para la determinación del concepto de renta de la persona beneficiaria:

  1. Para personas solas que no conviven con ningún otro familiar y que no cuenten con ingresos superiores a los establecidos en el baremo del Catálogo de prestaciones económicas se deducirá hasta 600 € mensuales por gastos de vivienda, ya sea alquiler o hipoteca.

  2. Para el resto de beneficiarios, se estará a lo previsto en el Decreto 84/2010, de 25 de junio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en relación a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia o normas que la sustituyan.

Tercero. - Que un vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en un de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público, a efectos de reclamación. La citada exposición es hará en el tablón de edictos de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante el cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si dentro del mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

Cuarto.- La expresada modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, contra el acuerdo definitivo de modificación de la mencionada ordenanza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB. No obstante, y con carácter previo y potestativo, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

   

Palma, 18 de diciembre de 2019

La cap del departament,

per delegació

Decret de batlia núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

MªGloria Belmonte Barcia