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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12773
09/19. Departamento Tributario. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, concepto 282,00. Ejercicio 2020

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, concepto 282,00, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 31 de octubre de 2019, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de bases del régimen local, y por este motivo, se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

A C U E R D O

Primero.- Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, concepto 282,00, la última modificación de la cual fue aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 25 de octubre de 2018, elevado a definitivo porqué no se presentaron reclamaciones y entró en vigor el 1 de enero de 2019.

La modificación consiste en la nueva redacción del artículo 7, apartado 1 que quedará así:  

Artículo 7

Normas de gestión

1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación conforme a lo previsto en el Art 103.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La referida autoliquidación y consecuente ingreso de la cuota deberán hacerse cuando se inicie la construcción, instalación u obra, si bien se deberá abonar dentro de los tres meses de la adopción del acuerdo de concesión u otorgamiento de la licencia de obras o urbanística aunque no se lleve a cabo el mencionado inicio.

En el caso de obras sujetas al régimen de comunicación previa, el abono de este tributo se tendrá que hacer en el mismo momento de la presentación de la comunicación previa.

Segundo.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La mencionada exposición se hará en el tablón de edictos de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

Tercero.- La expresada modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.​​​​​​​

Palma, 18 de diciembre de 2019

La jefa del departamento,

por delegación

Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Mª Gloria Belmonte Barcia