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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12772
10/19 Departamento Tributario. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios y realización de actividades del Instituto Municipal de Innovación, concepto 310,09. Ejercicio 2020

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades del Instituto Municipal de Innovación, concepto 310,09, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 31 de octubre de 2019, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:  

ACUERDO

"Primero.- Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios y realización de actividades del Instituto Municipal de Innovación, concepto 310,09; la última modificación de esta ordenanza fue aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 29 de octubre de 2015, elevado a definitivo porque no se presentaron reclamaciones y entró en vigor 1 de enero de 2016.  

La modificación consiste en la nueva redacción en el Anexo de las tarifas, en el sentido de eliminar las referidas a la información y cartografía catastral, de los apartados 1.1 y 1.2 de la letra A) Suministro de documentación cartográfica, 1. Suministro de planos cartográficos, 1.1. Valor de la información que quedará así:  

 

%

- Para la 2ª hectárea o fracción

0,98

- Para la 3ª hectárea o fracción

0,87

1.1.1. Para planos de la superficie a escala 1:500 y derivadas

 

Euros

- Planimetría

21,79

- Altimetría

6,51

- Servicios y mobiliario urbano

15,29

- Cartografía completa

43,56

1.1.2. Para planos de la superficie a escala 1/2000 y derivadas

 

Euros

- Cartografía completa

6,28

Segundo.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La mencionada exposición se hará en el tablón de edictos de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.  

Tercero.- La expresada modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Palma, 18 de diciembre de 2019

El jefe del departamento, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014) 

Mª Gloria Belmonte Barcia