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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 12764
Informe, propuesta i resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, de 27 de noviembre de 2019, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de entre 18 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2018-2019.

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Texto

Antecedentes

  1. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 27 de febrero de 2018, (BOIB nº 31, de 10 de marzo), se aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2018-2019..

  2. De acuerdo con el primer apartado del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas jóvenes desocupadas que cursen, entre otros, ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2018-2019 para incentivar el retorno al sistema educativo.

  3. De acuerdo con el apartado 9 del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria, el SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago una finalizada cada acción formativa y comprobado de oficio que el solicitante cumpla con los requisitos que establece esta convocatoria.

  4. Todas las personas beneficiarias han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado

  5. Se ha comprobado que el alumnado que consta en el anexo de esta resolución se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  6. Se ha comprobado que todas las personas beneficiarias cumplen las obligaciones que constan en el punto 5.1 del anexo de la Resolución de la convocatoria y en la resta de normativa aplicable.

  7. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

Fundamentos de derecho

  1. La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 27 de febrero de 2018, (BOIB nº 31, de 10 de marzo), por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2018-2019..

  2. El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº 77, de 23 de mayo) establece que el SOIB, para el cumplimiento de sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de ocupación; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, ocupación, formación y formación alternada con empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otro; la adaptación de la formación y recualificación para la ocupación de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores

  3. De acuerdo con los apartados g i i del artículo 9.4 del Decreto 37/2018, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

  4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre

  5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas de las que dependen.

  6.  De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

  7. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre)

  8. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2008, de 28 de diciembre).

  9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de les Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el SOIB está adscrito a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

  10. El artículo 5.1 de la orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 26 de septiembre de 2019, por la cual se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario (BOIB núm. 132, de 28 de septiembre de 2019), de acuerdo con sus artículos 5.2.f) e i) al tratarse de gastos financiados.

  11. El artículo 82.4 de la Ley 30/2015 de procedimiento administrativo común que establece que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y prubas que las aducidas por el interesado.

Conclusiones

Por todo ello, informo favorablemente sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas dirigidas a personas desocupadas entre 18 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que han promocionado de primero a segundo o titulado a un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos por fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2018-2019, así como autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de los alumnos que constan en el anexo.

Palma,                                                                        

La jefa de Sección IV                                               El jefe del Servicio de Programas de Ocupación 5

Mª Rosario Correoso Molina                                   Gabriel Oliver Crespí

Conforme,

La jefa del Departamento de Formación y Ocupación

Catalina Rosa Pons Taberner

Visto el informe favorable del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5 con la conformidad de la jefa del Departamento de Formación y Ocupación, se eleva a la consideración de la directora general del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, la siguiente

Propuesta de Resolución

Primero.- Conceder una subvención en concepto de beca para el estudio del programa de segunda oportunidad a las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución. El importe total de la beca que corresponde a cada alumno o alumna asciende a 3.834 € por curso desarrollado con aprovechamiento en cualquiera de los dos ciclos (grado medio o superior) i indistintamente para el primero o el segundo curso..

Segundo.- Autorizar y disponer el gasto por el importe global de 126.522,00 € a favor de las personas beneficiarias con costar en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago por el importe global de 126.522,00 € a favor de las personas beneficiarias que consten en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019

Cuarto.- Esta autorización y disposición de gastos está excluida de la prohibición de adquirir nuevos compromisos de gasto en fase D establecida en el artículo 5.1 de la orden de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 26 de septiembre de 2019, por la cual se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario (BOIB nº 132, de 28 de septiembre de 2019), de acuerdo con sus artículos 5.2.f) y i) al tratarse de gastos financiados con fondo finalista y concesiones de subvenciones publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden.

Quinto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

Palma, 28 de noviembre de 2019

La directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears,

Ana Aguaded Landero

Conforme con la propuesta, dicto resolución,

El director general de Modelo Económico i Ocupación,

Por delegación de competencias del presidente del SOIB

(Resolución de 09/07/2019, BOIB núm. 94, d'11 de julio)

Llorenç Pou Garcias

  

 

Personas beneficiarias de la subvención

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

Nº EXPEDIENTE

NÚM.  CONCE

CENTRO EDUCATIVO

BECA

Anguren Poplawska

Aida

*****375C

BEFP 102/2018-19

10838/2019

IES QUARTÓ DE PORTMANY

3.834,00 €

Barber Villalonga

Catalina

*****155L

BEFP 21/2018-19

10752/2019

IES CAP DE LLEVANT

3.834,00 €

Barreira Valiente

Carolina

*****125C

BEFP 36/2018-19

10764/2019

IES JUNIPER SERRA

3.834,00 €

Bosch Bauza

Marianna

*****176T

BEFP 1/2018-19

12103/2019

IES FRANCESC DE BORJA MOLL

3.834,00 €

Cabañero Ripoll

Maria Asunción

*****721L

BEFP 5/2018-19

10735/2019

IES RAMON LLULL

3.834,00 €

Cáceres Llorens

Vanesa

*****733C

BEFP 110/2018-19

10842/2019

IES MARIANGELS CARDONA

3.834,00 €

Cañellas Mir

Jerónima María

*****852Y

BEFP 20/2018-19

10813/2019

CIFP SON LLEBRE

3.834,00 €

Coll Gayà

Claudia

*****177C

BEFP 16/2018-19

10750/2019

IES MANACOR

3.834,00 €

Coll Reynés

Antonio

*****518C

BEFP 22/2018-19

10756/2019

IES PAU CASESNOVES

3.834,00 €

Cruces Lance

Yanina

*****204B

BEFP 68/2018-19

10790/2019

CC SANT JOSEP OBRER

3.834,00 €

Cueto Vera

Aida

*****439V

BEFP 106/2018-19

10839/2019

CIFP JOAN TAIX

3.834,00 €

Fuentes Pérez

Francisco

*****286Q

BEFP 14/2018-19

10748/2019

IES SON PACS

3.834,00 €

Gallardo Sanvicente

Estefania

*****722X

BEFP 79/2018-19

10797/2019

IES FRANCESC DE BORJA MOLL

3.834,00 €

García Sitges

Noelia

*****030K

BEFP 13/2018-19

10746/2019

CIFP SON LLEBRE

3.834,00 €

Gómez Limachi

Josué David

*****098Y

BEFP 98/2018-19

10835/2019

IES JUNIPER SERRA

3.834,00 €

González Llofriu

Silvia

*****553G

BEFP 25/2018-19

10830/2019

IES JUNÍPER SERRA

3.834,00 €

González Narváez

Óscar Francisco

*****746Z

BEFP 86/2018-19

10809/2019

IES SON PACS

3.834,00 €

Jaume Battcher

Jonathan

*****262C

BEFP 77/2018-19

10795/2019

CIFP JOAN TAIX

3.834,00 €

López Sanchez

Patricia

*****471J

BEFP 100/2018-19

10837/2019

COL.LEGI JESUS MARIA

3.834,00 €

Mateu Sastre

Catalina

*****520V

BEFP 32/2018-19

10761/2019

IES SES ESTACIONS

3.834,00 €

Pascual Genovart

Marina

*****089A

BEFP 89/2018-19

10832/2019

IES LLUCMAJOR

3.834,00 €

Pérez Muñoz

Cristian

*****535H

BEFP 58/2018-19

10786/2019

IES MANACOR

3.834,00 €

Pérez Terrassa

David

*****219V

BEFP 17/2018-19

12119/2019

IES JUNIPER SERRA

3.834,00 €

Pezo Cano

Claudia Stefany

*****209R

BEFP 55/2018-19

10784/2019

CIFP SON LLEBRE

3.834,00 €

Pizà Periañez

Paula

*****432B

BEFP 39/2018-19

10765/2019

IES RAMON LLULL

3.834,00 €

Quintero Troccoli

Samuel

*****767S

BEFP 6/2018-19

12111/2019

CC ES LICEU

3.834,00 €

Salom Guasp

Miquel

*****447X

BEFP 40/2018-19

10771/2019

CIFP JOAN TAIX

3.834,00 €

Salvà Forteza

Marc

*****802R

BEFP 12/2018-19

10738/2019

IES JUNIPER SERRA

3.834,00 €

Socías Llobera

Joan

*****057E

BEFP 85/2018-19

10798/2019

CIFP JOAN TAIX

3.834,00 €

Soto Valdés

Ariane

*****902L

BEFP 111/2018-19

10843/2019

IES JUNIPER SERRA

3.834,00 €

Torrente Caracuel

Ana

*****797Y

BEFP 73/2018-19

10793/2019

CIFP SON LLEBRE

3.834,00 €

Vidal Candel

Marta

*****336M

BEFP 107/2018-19

10840/2019

IES ANTONI MAURA

3.834,00 €

Xamena Monteseven

Ligaya

*****358E

BEFP 60/2018-19

10788/2019

CC NUESTRA SEÑORA DE MONTESION

3.834,00 €

 

 

 

 

 

TOTAL

126.522,00 €