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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 12762
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de espacios y materiales municipales del Ayuntamiento de Deià

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Texto

Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de espacios y materiales municipales del Ayuntamiento de Deià, aprobada en sesión plenaria de día 26 de septiembre de 2019, BOIB n.º 141 de 17 de octubre de 2019, no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro de la mencionada ordenanza:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS Y MATERIALES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Art. 1.- Cimiento y naturaleza.

Al amparo del previsto a los artes. 57 y 20 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa de espacios municipales.  

Art. 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa de espacios y materiales municipales. La obligación de pago nace, a todos los efectos, en el momento de la solicitud del material, la equipación y de los servicios que contempla este precio. 

Art. 3.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos del precio, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria que soliciten la utilización de los espacios. 

Art. 4.- Responsables.

Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere la Ley General Tributaria. 

Art. 5.- Beneficios fiscales.

El Ayuntamiento, los centros educativos, los partidos políticos con representación municipal y las entidades, asociaciones o clubes sin afán de lucro se encuentran exentos del pago de los precios que regula esta ordenanza. Así mismo, siempre se priorizarán las peticiones que procedan de las entidades del municipio de Deià o del propio Ayuntamiento de Deià, que tienen un cariz público, sobre las de particulares.

El Ayuntamiento también podrá dejar exento del pago de los precios que regula esta ordenanza a personas físicas o jurídicas que organicen actividades sin afán de lucro de interés público general.

Los Servicios Sociales municipales, previa solicitud del interesado, harán un informe para dejar exentos parcial o totalmente del pago de los precios previstos, que en todo caso aprobará la alcaldía. 

Art. 6.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las tarifas que se detallan. Las tarifas de los servicios regulados en esta tasa son las siguientes:  

SALA POLIVALENTE ANTONI VIVES DE SA TANCA

Actas y actividades puntuales privadas: 50€. Las personas empadronadas en Deià tendrán una bonificación del 50%. La fianza será de 50€.

Actividades regulares afanosamente de lucro: 10€ al mes por cada día a la semana que se realice la actividad. La fianza será de 50€.

Exposiciones: una semana 50€, dos semanas 150€. Estarán exentos de pago los residentes que no hayan expuesto anteriormente y tendrán prioridad de uso de la sala sobre los que lo hayan hecho en otras ocasiones. La fianza será de 50€. 

ANFITEATRO

Actas y actividades puntuales privadas: 50€. Las personas empadronadas en Deià tendrán una bonificación del 50%. La fianza será de 50€.

Actividades afanosamente de lucro: 300€ y 100€ de fianza. No se permitirán actividades para más de 200 personas los meses de julio y agosto. 

PISTAS DE FÚTBOL

Por actividades afanosamente de lucro: 1€ por cada persona de aforo máximo previsto entre el 15 de mayo y el 15 de junio y el 15 de septiembre y el 15 de octubre y 0,5€ por cada persona de aforo máximo previsto el resto del año; y 500€ de fianza. No se permitirán estas actividades para más de 200 personas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. 

SALA DE PLENOS DEL AYUNTAMIENTO

Actas y actividades puntuales privadas: 50€. Las personas empadronadas en Deià tendrán una bonificación del 50%. La fianza será de 50€.

Actividades regulares afanosamente de lucro: 10€ al mes por cada día a la semana que se realice la actividad. La fianza será de 50€.

Exposiciones: una semana 50€, dos semanas 150€. Estarán exentos de pago los residentes que no hayan expuesto anteriormente y tendrán prioridad de uso de la sala por sobre los que lo hayan hecho en otras ocasiones.

Casamientos: 100€. Las personas empadronadas en Deià tendrán una bonificación del 100%.

MIRADOR DE CAN CORRACA

Por actas y actividades puntuales privadas: 50€. Las personas empadronadas en Deià tendrán una bonificación del 50%. La fianza será de 50€.

Casamientos: 200€. Las personas empadronadas en Deià tendrán una bonificación del 100%. 

MATERIAL MUNICIPAL

Sillas: 1€ por silla como fianza.

Mesas: 2€ por mesa como fianza.

Proyector: 100€ como fianza.

Equipo de música: 100€ como fianza.

Vasos y platos reutilizables: 0'5€ por vaso o plato reutilizable como fianza.

Otro material municipal: 50€ como fianza. 

GASTOS RELACIONADOS

Si una actividad afanosamente de lucro produce un gasto extraordinario al Ayuntamiento de Deià, un técnico municipal  hará un presupuesto y el interesado tendrá que abonar el coste en concepto extraordinario de tasa.

Por actividades de justificado interés municipal se podrá bonificar el 50% de este pago solo si se realizan entre el 15 de octubre y el 15 de mayo, y siempre según una resolución motivada por parte de la alcaldía. 

Artículo 7.- Pago.

El precio por la utilización del espacio se tendrá que pagar en el momento de la solicitud de la utilización. En el caso de denegación se reintegrará el importe ingresado. 

 

Artículo 8.- Gestión.

El interesado se hace responsable del buen uso del espacio y/o el material cedido por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Deià puede actuar de oficio contra el interesado que  haga un mal uso o lo destine a una finalidad diferente a la solicitud.

La fianza se devolverá una vez acabada la actividad o devuelto el material, siempre después de que un trabajador municipal  haya comprobado el buen estado. Los desperfectos que se ocasionen tendrán que ser abonados por el interesado según el presupuesto que haya elaborado un profesional adecuado. Si hay fianza depositada, de la cual se extraería en principio la cantidad a abonar, no fuera suficiente, se practicará liquidación complementaria.

La autorización del uso del espacio y otras cuestiones (llaves, por ejemplo) será recogida por el interesado a las oficinas municipales en el día y la hora que le sea asignada. Así mismo el retorno del espacio se hará del mismo modo.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de denegar alguna petición, especialmente en caso de coincidencia de fechas, o por otras razones de forma motivada.

Las solicitudes se tramitarán por riguroso orden de Registro de Entrada.

La solicitud de cualquier cesión de espacio municipal para la realización de actividades de carácter lucrativo tendrá que acreditar mediante una declaración responsable que cumple los requisitos legales para desarrollar las actividades, especialmente se tendrá que acreditar el alta a la seguridad social de los profesionales que lleven a cabo la actividad. En este sentido se entenderá que una actividad tiene carácter lucrativo si se cobra un precio a los asistentes a la misma, independientemente de si la entidad que solicita el espacio tenga carácter lucrativo o no.

Cualquier interpretación de esta Ordenanza así como los criterios extremos que no estén incorporados en esta Ordenanza, son de la Autoridad Municipal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la aprobación de esta ordenanza se deroga la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de la sala magna y el mirador de Can Corraca para boda. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Esta ordenanza no se aplicará a las peticiones que hayan tenido entrada registrada en el Ayuntamiento de Deià antes de su aprobación inicial, excepto en cuanto a la fianza. 

DISPOSICIÓN FINAL

1.º- La presente modificación de ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre para el curso fiscal posterior a su aprobación, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

2.º- De conformidad con aquello dispuesto al mencionado arte. 17 del mencionado RDL 2/2004, de 5 de marzo, el presente acuerdo provisional, se expondrá al público por el plazo de treinta días, a fin de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de que no se presenten reclamaciones, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se expondrá en el BOIB el texto íntegro de la ordenanza.”

 

Deià, 12 de diciembre de 2019

El Alcalde

Lluís Enric Apesteguia Ripoll