Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 12758
Convocatoria de subvenciones para grupos, entidades y asociaciones folclóricas o culturales sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia, para la realización de las siguientes actuaciones que se hayan realizado en el año 2019
Por Decreto de Alcaldía nº 2019-4042, de 16 de diciembre de 2019, se aprobó la siguiente
“Convocatoria de subvenciones para grupos, entidades y asociaciones folclóricas o culturales sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia, para la realización de las siguientes actuaciones que se hayan realizado en el año 2019:
1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1.1. La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia pretende impulsar las actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter cultural y/o tradicional que organicen los grupos, entidades y asociaciones folclóricas y/o culturales sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea dinamizar culturalmente el municipio, promoviendo el folclore tradicional pitiuso o llevando a cabo iniciativas para la promoción de la cultura dentro del municipio de Sant Josep de sa Talaia.
Por otra parte, también se tiene en cuenta que el asociacionismo es decisivo para la defensa y crecimiento de la sociedad y la cultura pitiusas, y es necesario considerar la acción dinamizadora y la capacidad emprendedora de este tipo de asociaciones.
Esta convocatoria se ciñe a las asociaciones del municipio de Sant Josep de sa Talaia.
1.2. El objetivo de esta convocatoria es apoyar, mediante una subvención económica, a grupos, entidades y asociaciones folclóricas y/o culturales sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia para la realización de las siguientes actuaciones que se hayan celebrado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, ambos incluidos.
- Realización de actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter folclórico o relacionados directamente con la cultura tradicional de las Pitiüses, que no puedan ser subvencionables en la convocatoria de subvenciones para la organización de fiestas para el año 2019.
- Realización de actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter cultural, que no puedan ser subvencionables en la convocatoria de subvenciones para la organización de fiestas para el año 2019.
Los intercambios de agrupaciones folclóricas, aunque sean organizados dentro de las fiestas, se subvencionarán en esta convocatoria específica dirigida a iniciativas y proyectos de carácter folclórico o relacionados directamente con la cultura tradicional de las Pitiüses.
1.3. Las subvenciones podrán financiar gastos que se hayan realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive, por los siguientes conceptos:
- Gastos que se deriven de las actuaciones, las iniciativas y los proyectos de las entidades, grupos y asociaciones folclóricas o culturales sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea promover el folclore tradicional pitiuso a través de las manifestaciones folclóricas, cursos y talleres para recuperar actividades tradicionales, edición de material bibliográfico o realización de exposiciones, etc., de carácter cultural y tradicional, relacionadas con las costumbres, la historia y el patrimonio cultural local.
- Gastos que se deriven de las actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter cultural como pueden ser organización de conciertos, excursiones de carácter cultural, cursos y talleres, edición de material bibliográfico, realización de exposiciones, intercambios culturales (no organizados dentro de las fiestas), etc.
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de esta convocatoria, aquellas que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que se hayan realizado en el plazo establecido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 y las establecidas en el artículo 20 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep, al amparo de las previsiones del artículo 31 de la LGS.
En ningún caso serán subvencionables aquellos gastos en adquisición de productos de cuya venta se haya obtenido un rendimiento económico.
2. Régimen jurídico
2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB nº 66 de 30 de mayo de 2017) y al Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para los ejercicios 2018/2019 modificado (BOIB nº 17, de 7 de febrero de 2019).
2.2 Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el de la página web del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (www.santjosep.org) y será publicada en el BOIB y en la BDNS.
3. Consignación presupuestaria y cuantía
La cuantía máxima de las subvenciones que se podrán conceder en esta convocatoria es de 28.000,00 €, con cargo a la partida 334 48053, financiada con fondos propios del Ayuntamiento y condicionada a lo que disponga el correspondiente Presupuesto de la corporación para el ejercicio 2020.
4. Requisitos generales
Podrán acogerse a esta convocatoria las siguientes entidades:
• Entidades, grupos y asociaciones folclóricas o culturales, sin ánimo de lucro, que se encuentren en situación legal, radicadas y que tengan el ámbito de actuación en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea promover el folclore tradicional pitiuso a través de las manifestaciones folclóricas, cursos y talleres para recuperar actividades tradicionales, edición de material bibliográfico o realización de exposiciones, etc., de carácter cultural y tradicional, relacionadas con las costumbres, la historia y el patrimonio cultural local en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
• Entidades, grupos y asociaciones de carácter cultural, sin ánimo de lucro, que se encuentren en situación legal, radicadas y que tengan el ámbito de actuación en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea la promoción de la cultura dentro del municipio de Sant Josep a través de la organización de conciertos, excursiones de carácter cultural, cursos y talleres, edición de material bibliográfico, realización de exposiciones, intercambios culturales (no organizados dentro de las fiestas), etc., en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
Las entidades que se acojan a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de una subvención:
a) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears en la fecha de publicación de esta convocatoria.
b) Tener los estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la Ley.
c) Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.
d) Deberá constar fehacientemente en sus estatutos que no tienen ánimo de lucro.
e) No verse afectadas por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
f) Disponer de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria.
g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
5. Régimen de las ayudas
5.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva. Sólo podrán obtener subvención aquellas entidades que, reuniendo los requisitos exigidos, lleguen al mínimo de puntos señalados en la base 7.
5.2. Las ayudas no podrán ser superiores al 80% de los gastos originados por la actividad objeto de esta convocatoria y, en ningún caso, superiores al 80% del importe solicitado, todo ello sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias.
5.3. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
5.4. Se establece como único medio de notificación de todos los actos (tanto los de trámite como los resolutorios o definitivos) del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el de la página web del Ayuntamiento y el de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (www.santjosep.org).
5.5 En caso de que el total de ayudas que se deban conceder supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.
6. Solicitud, plazo de presentación y documentación
6.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.2. Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Solicitud para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones, que deberá ir suscrita por quien tiene la representación (anexo I).
b) Certificado del secretario/aria de la asociación que acredite la representación de la persona en cuyo nombre se presenta la solicitud.
c) Documento que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.
d) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la Ley.
e) DNI del representante de la entidad.
f) CIF/NIF de la entidad.
g) Memoria resumida de todas las actividades o proyectos que se han realizado o se prevé realizar en el año 2019 a efectos de baremo (anexo VI).
h) Memoria descriptiva de las actividades o proyectos para los que se solicita la subvención, que deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019. Estas actividades deben ir acompañadas de presupuesto (anexo VII).
i) Declaración del representante legal de la asociación de que la entidad que representa dispone de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria; que no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener la subvención; que está facultado el solicitante para actuar en nombre de la entidad y que no concurre en esta entidad ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones; que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep y que acredita el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (anexo II).
j) Datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención, en caso de no haberlo presentado en otras ocasiones.
k) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo III).
l) Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo IV). Sin embargo, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la exposición de la propuesta de resolución provisional.
m) Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo V).
n) Certificado del secretario de la asociación en el que conste el número de socios.
Nota. Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
Nota. En la propuesta de resolución provisional, el Ayuntamiento de Sant Josep constatará de oficio que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep. En caso de no poderlo acreditar, esto será motivo de exclusión de la subvención y de nueva propuesta motivada con posible prorrateo del restante.
Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante declaración responsable en los casos en que la cuantía a otorgar a la entidad no supere los 3.000,00 €.
Si alguna asociación no autoriza al Ayuntamiento a poder comprobar de oficio que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberán aportar en el plazo concedido en la propuesta de resolución provisional la documentación requerida.
6.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.
6.4. Subsanación de defectos de las solicitudes
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días y le indicará que, si no lo hace, se le tendrá por desistida de la solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Criterios de valoración
El baremo de criterios para la valoración de las solicitudes será el siguiente:
a) Por las características de la actividad, hasta un máximo de 250 puntos. Se valorará el tipo de actividad, su complejidad, el número de participantes, etc.
Actividades con valores culturales, tradicionales, integradores y didácticos, hasta un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
• 20 puntos por cada actividad organizada por la propia entidad, que cumpla estas condiciones (ej.: excursiones, visitas guiadas, etc.).
• 15 puntos por la colaboración en cada actividad que cumpla estas condiciones (ej.: excursiones, visitas guiadas, etc.).
• 10 puntos por la participación en cada actividad que cumpla estas condiciones (ej.: excursiones, visitas guiadas, etc.). Las actividades organizadas en que sólo participan los integrantes de la asociación se valorarán en 10 puntos.
-Trascendencia y proyección que puede tener la actividad más allá del municipio, hasta un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
• 20 puntos por cada acto organizado.
• 15 puntos por cada acto en el que se colabora.
• 10 puntos por cada acto en el que se participa.
- Aspectos formativos, hasta un máximo de 50 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
• 10 puntos por cada actividad formativa de duración entre 1-2 días.
• 15 puntos por cada actividad formativa de duración superior a un mes.
• 25 puntos por acciones formativas continuadas.
- Para proyección exterior, hasta un máximo de 50 puntos. Se valorará de la siguiente manera:
• 25 puntos por cada actividad que cumpla estas características. (Los intercambios de agrupaciones folclóricas, aunque sean organizados dentro de las fiestas, se subvencionarán en esta convocatoria.)
Actividades de recuperación de valores culturales tradicionales: hasta un máximo de 100 puntos. Se valorará de la siguiente manera:
• 20 puntos por cada acto organizado.
• 15 puntos por cada acto en el que se colabora.
• 10 puntos por cada acto en el que se participa.
b) Por publicación de estudios, trabajos o publicaciones en general relacionadas con su actividad, hasta un máximo de 50 puntos.
• 25 puntos por actividad relacionada con la realización de ciclos, jornadas, exposiciones.
• 25 puntos por cada publicación de estudios, trabajos o publicaciones en general relacionadas con su actividad.
c) Por la diversificación de las actividades de la programación presentada, hasta un máximo de 50 puntos.
• 20 puntos por cada actividad dirigida a uno de estos sectores: infantil, juvenil, mayores, riesgo de exclusión social, diversidad funcional, etc.
d) Por la participación y colaboración en actividades de carácter general organizadas desde el Ayuntamiento, hasta un máximo de 50 puntos.
• 25 puntos por cada colaboración (esta colaboración se acreditará documentalmente mediante carteles u otros medios en que figure dicha colaboración, o mediante diligencia firmada por la concejala de Cultura).
e) Por el número de socios, hasta un máximo de 100 puntos. Se acreditará mediante certificado expedido por el secretario de la asociación. Se valorará a partir de 10 socios:
De 10 a 20 socios .........…....... 25 puntos
De 21 a 50 socios ....…...…...... 50 puntos
De 51 a 75 socios ..........…...... 75 puntos
De 76 a 100 socios o más ….. 100 puntos
f) Por otras circunstancias de carácter técnico y/o cultural acreditadas por las entidades solicitantes, no incluidas en los apartados anteriores, que puedan ser considerados motivadamente por el órgano colegiado, hasta un máximo de 50 puntos.
Sólo podrán obtener subvención aquellas asociaciones que obtengan un mínimo de cien (100) puntos.
La correlación de puntuación obtenida y gasto subvencionado será el siguiente:
De 100 a 149 puntos: se subvencionará el 60% del coste subvencionable de la cantidad solicitada.
De 150 a 199 puntos: se subvencionará el 70% del coste subvencionable de la cantidad solicitada.
De 200 a 249 puntos: se subvencionará el 75% del coste subvencionable de la cantidad solicitada.
A partir de 250 puntos: se subvencionará el 80% del coste subvencionable de la cantidad solicitada.
En ningún caso se superará el 80% del importe solicitado. En caso de que el resultado de la valoración supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.
8. Órgano colegiado
8.1. El órgano colegiado realizará la valoración técnica de las solicitudes y elevará el informe al órgano instructor, el cual formulará propuesta de resolución, que cuando sea definitiva, elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.
8.2. Estará formada por los siguientes miembros:
Presidencia: la concejala de Cultura o persona en quien delegue.
Vocales:
- un/a auxiliar administrativo del Departamento de Educación y Cultura.
- un/a técnico/a de Administración general.
- un/a técnico/a del Departamento de Cultura del Ayuntamiento de Sant Josep.
Secretario/aria: el de la corporación o persona en quien delegue.
8.3. El órgano colegiado tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en la base 7 de esta convocatoria.
b) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.
c) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.
9. Instrucción y resolución
9.1. El órgano instructor del procedimiento será un/a técnico/a del Departamento de Educación, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley general de subvenciones y en el artículo 12 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones. Dentro de este mismo plazo, en su caso, se comprobará que las asociaciones beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep.
Finalizado este plazo y examinadas las alegaciones que, en su caso, hubieran presentado los interesados, el órgano instructor con el informe previo del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución definitiva que dirigirá al órgano competente para resolver, que dictará resolución definitiva con la relación de solicitantes, la cuantía, la evaluación realizada y los criterios que se han tenido en cuenta.
9.2 La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario ante la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios deberán comunicar al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia si aceptan la subvención o renuncian a la misma. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.
La resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 14.a) de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep, deberá contener la persona o entidad beneficiaria o relación de personas o entidades beneficiarias a las que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.
9.3. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. De acuerdo con el artículo 25.5 de la LGS, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución será pública de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
10. Reformulación de solicitudes
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la persona o entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
11. Publicidad de los proyectos subvencionados
La publicación de las subvenciones concedidas se hará durante el mes siguiente de cada trimestre natural. Esta publicidad se llevará a cabo según indica el artículo 17 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.
12. Difusión de la subvención concedida por la entidad beneficiaria
Las entidades beneficiarias deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Se deberá hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, acompañado del escudo de la institución, en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, placas conmemorativas, carteles, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otros que resulten adecuados al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a los mencionados.
Asimismo, previamente a la realización de la actividad, cada asociación deberá hacer llegar a la Concejalía de Fiestas el material publicitario e informativo de la actividad (cartel, dípticos, folletos, …) a efectos de supervisar el contenido del mismo y que efectivamente sale el escudo del Ayuntamiento.
13. Pago y justificación de los gastos
13.1. La justificación de la subvención por parte de la persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la aportación de una cuenta justificativa, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación que se especifica en el punto 13.3, del gasto realizado (véase anexo VIII). La cuenta debe contener una memoria de actuación y una memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 del RLGS.
Mediante la aportación de la cuenta justificativa deberá acreditar la ejecución del 100% del proyecto o de las actividades subvencionadas.
13.2. La cuenta justificativa deberá presentarse antes del 1 de febrero de 2020.
13.3. Las cuentas justificativas incluyen una declaración y una relación de justificantes imputados, a los que se debe adjuntar original de las facturas giradas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Las facturas se presentarán ordenadas y numeradas siguiendo la numeración otorgada a la relación de justificantes imputados de la cuenta justificativa.
Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente serán estampillados por la Concejalía de Cultura y se indicará en los mismos el importe de la factura que justifica la subvención.
13.4. La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la entidad beneficiaria debe ser la siguiente:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.
b) Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
- Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.
c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
- Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.
- Extracto de la cuenta en el que figure el cargo del efecto mercantil.
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en el que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
d) Pago mediante tarjeta de crédito:
- Tique de compra en el que figure el pago con tarjeta.
- Tique de compra y resguardo del pago con tarjeta en caso de que no figure en el tique de compra.
- Extracto de la cuenta en el que figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en el que, como mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Notificación bancaria del cargo.
- Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en el que conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.
f) Pago en efectivo:
- Recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especificará el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico» o «pagado en metálico». Bajo la firma debe figurar el nombre, apellidos y número de documento de identidad de la persona que firma.
14. Revocación de la subvención concedida
De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la subvención se revocará cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto total o parcialmente, y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
15. Reintegro de las subvenciones concedidas
Se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.
16. Régimen de recursos
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
- El recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
- O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo."
Lo que se hace público para general conocimiento
Sant Josep de sa Talaia, 18 de diciembre de 2019
El Alcalde Josep Marí Ribas
ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTUACIONES, INICIATIVAS Y PROYECTOS DE CARÁCTER FOLCLÓRICO O RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA CULTURA TRADICIONAL DE LAS PITIÜSES Y/O ACTUACIONES, INICIATIVAS Y PROYECTOS DE CARÁCTER CULTURAL (PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1/1/2019 Y EL 31/12/2019)
La entidad/asociación _________________________________________________________, con NIF/CIF: ___________, representada por __________________________________, cargo: _________________________, y dirección a efectos de notificaciones: _________________________________________, código postal: _______, teléfono: ____________________, fax: _______________, correo electrónico: ___________________________________
EXPONGO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia dirigida a grupos, entidades y asociaciones folclóricas o culturales sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia, para la realización de actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter folclórico o cultural para actividades realizadas entre el 1/1/2019 y el 31/12/2019 (ambos inclusive).
Que la asociación que represento está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en las bases,
SOLICITO:
Una subvención económica por la cantidad de _______________________ euros para la realización de las actividades/proyectos especificados en el anexo VII.
Asimismo, adjunto:
( ) Solicitud para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones, que deberá ir suscrita por quien tiene la representación (anexo I).
( ) Certificado del secretario/aria de la asociación que acredite la representación de la persona en cuyo nombre se presenta la solicitud.
( ) Documento que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.
( ) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la Ley.
( ) DNI del representante de la entidad.
( ) CIF/NIF de la entidad.
( ) Memoria resumida de todas las actividades/proyectos que se han realizado o se prevé realizar en el año 2019 a efectos de baremo (anexo VI).
( ) Memoria descriptiva de las actividades/proyectos para los que se solicita la subvención, que se han realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, ambos incluidos. Estas actividades deben ir acompañadas de presupuesto (anexo VII).
( ) Declaración del representante legal de la asociación de que la entidad que representa dispone de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria; que no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener la subvención; que está el solicitante facultado para actuar en nombre de la entidad; que no concurre en esta entidad ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones; que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep y que acredita el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (anexo II).
( ) Datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención, en caso de no haberlos presentado en otras ocasiones.
( ) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo III).
( ) Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo IV). Sin embargo, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la exposición de la propuesta de resolución provisional.
( ) Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo V).
( ) Certificado del secretario de la asociación en el que consta el número de socios.
Y para que así conste, firmo la presente solicitud.
Sant Josep de sa Talaia, a ... de .............. de 20 ....
(Firma)
ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
ANEXO II DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN ACTUACIONES, INICIATIVAS Y PROYECTOS DE CARÁCTER FOLCLÓRICO O CULTURAL (AÑO 2019)
La entidad/asociación __________________________________________________, con NIF/CIF: _____________, representada por: ___________________________________, cargo: ___________________, y dirección a efectos de notificaciones: _______________________________________________, código postal: _________, teléfono: ____________________, fax: _________________, correo electrónico: ___________________________________________________
DECLARO:
1. Que la entidad que represento dispone de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria.
2. Que no se encuentra inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener subvención.
3. Que yo, como solicitante, estoy facultado/da para actuar en nombre de la entidad.
4. Que no concurre en esta entidad ninguna de las causas del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Que la entidad que represento se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep.
6. Que la entidad que represento acredita el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.
Sant Josep de sa Talaia, a ..... de ................................. de 20 ... .
(Firma)
ANEXO III
Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro.
Yo, ..................................……..............................……….., con DNI nº ..........................., en representación de la entidad ..............................................................................…, con CIF nº .....................………......., a efectos de solicitar subvenciones dirigidas a entidades que organicen actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter folclórico o culturales (año 2019), HAGO LA SIGUIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
DECLARO (marcar la opción que corresponda):
1. ( ) Que hasta la fecha NO he solicitado ni obtenido subvención de otra entidad para la misma finalidad y que, en caso de recibir alguna en el futuro, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento.
2. ( ) Que he solicitado o he recibido las siguientes ayudas para la misma finalidad de otras entidades:
Organismo |
Tipo de ayuda |
Fecha solicitud |
Cantidad solicitada |
Cantidad concedida |
Observaciones |
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( ) Que el total de las ayudas percibidas o pendientes de percibir no superarán el coste total de la actividad subvencionable.
( ) Que en caso de recibir alguna ayuda más en el futuro, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento.
Sant Josep de sa Talaia, a …… de ..……...… de 20 ...
(Firma)
ANEXO IV AUTORIZACIÓN PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES, INICIATIVAS Y PROYECTOS DE CARÁCTER FOLCLÓRICO O CULTURAL (AÑO 2019).
SOLICITANTE:
CIF:
REPRESENTADO POR:
NIF:
DIRECCIÓN:
POBLACIÓN:
TELÉFONO:
AUTORIZO expresamente al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia:
1. Para que pueda solicitar por medios telemáticos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la persona o entidad solicitante.
2. Par que pueda consultar los datos ante la TGSS de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante.
En caso contrario, en el que NO otorgue el consentimiento para la consulta, márquese la siguiente casilla:
1. ( ) No doy mi consentimiento.
2. ( ) Me opongo.
3. ( ) No lo concedo.
4. ( ) Lo deniego.
Sant Josep de sa Talaia, a …… de .......……. de 20 ...
(Firma)
Para que la transmisión de datos se pueda realizar por medios telemáticos, se ha de presentar el consentimiento expreso de la persona interesada, de acuerdo con el artículo 6.2.b de la Ley 1/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº 150, de 23 de junio).
ANEXO V Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA de la entidad representada
Datos del solicitante:
Nombre:
NIF:
Datos del representante del solicitante
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos a efectos de notificaciones
Dirección:
Población: Código postal:
Dirección electrónica: Teléfono:
DECLARO:
Que, respecto del IVA de las facturas presentadas para justificar la subvención, la situación de la entidad beneficiaria es la siguiente:
Ejercicio 2019.
( ) Somos consumidores finales y NO nos lo podemos deducir.
( ) No somos consumidores finales y nos lo podemos deducir hasta el ___% [si no se concreta ninguna cifra, se entiende el 100%].
Sant Josep de sa Talaia, a ...... de .......... de 20 ...
[Rúbrica]
ANEXO VI Breve memoria de las actividades realizadas o que se pretende realizar en el año 2019
Actividad |
Fecha y duración |
Breve descripción de la actividad |
Observaciones |
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(En caso de que las actividades que se proponen para la valoración de puntos estén en un programa de actividades de duración de más de un día, se recomienda plantearse como actividades separadas, si lo son, ya que implica la suma de la puntuación que da cada una de las actividades.)
Sant Josep de sa Talaia, a ...... de ..……...... de 20 ...
[Rúbrica]
ANEXO VII Memoria de las actividades para las que se solicita subvención
Actividad |
Fecha y duración |
Breve descripción de la actividad |
Presupuesto |
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(En caso de que las actividades que se proponen para la valoración de puntos estén en un programa de actividades de duración de más de un día, se recomienda plantearse como actividades separadas, si lo son, ya que implica la suma de la puntuación que da cada una de las actividades.)
Sant Josep de sa Talaia, a ...... de …............. de 20 ...
[Firma]
ANEXO VIII MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS CON LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
Sr./Sra. ................................................................................, con DNI nº ..........................…, representante legal de la entidad ..............................................................…………............., con CIF nº ..............................
COMUNICO LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES REALIZADAS:
ACTIVIDAD 1: ........................................
EXPLICACIÓN RESUMIDA DE LA ACTIVIDAD:
.........................................................................
..........................................................................
.........................................................................
RELACIÓN DE GASTOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD:
Nº doc. |
Nº fact. |
Fecha fact. |
Proveedor |
Concepto |
Motivo gasto |
Importe |
IVA |
Fecha de pago |
% imputación |
Importe |
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TOTAL COSTE:
RELACIÓN DE INGRESOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD:
CONCEPTO |
TOTAL |
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ACTIVIDAD 2: ........................................
EXPLICACIÓN RESUMIDA DE LA ACTIVIDAD:
.........................................................................
..........................................................................
.........................................................................
RELACIÓN DE GASTOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD:
Nº doc. |
Nº fact. |
Fecha fact. |
Proveedor |
Concepto |
Motivo gasto |
Importe |
IVA |
Fecha de pago |
% imputación |
Importe |
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TOTAL COSTE:
RELACIÓN DE INGRESOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD:
CONCEPTO |
TOTAL |
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En su caso, la otra documentación a que se refiere el artículo 72 del RLGS.
Fecha:
Nombre y apellidos del representante de la entidad:
Firma: