Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 12756
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Aprobación tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal para el año 2019 del Ayuntamiento de Palma
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno número 20191218_01_014 de fecha 18 de diciembre de 2019 se acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la tasa adicional de estabilización del empleo temporal para el año 2019 del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.9 de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de presupuestos generales del estado para el año 2018, donde se determina que se incluirán en la misma las plazas de naturaleza estructural que estén dotadas presupuestariamente y hayan sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpidamente menos en los tres años anteriores a 31-12-2018 en los sectores y colectivos de administración y servicios generales y otros servicios públicos.
Nº |
Plaza |
Subgrupo |
Escala/ Subescala |
7 |
Auxiliar de la Administración general |
C2 |
AG/Auxiliar |
1 |
Auxiliar Administración general (reserva discapacidad) |
C2 |
AG/Auxiliar |
5 |
Ajudantes de oficios |
C2 |
AE/personal de oficios |
1 |
Técnico/a de audiovisuales |
C1 |
AE/técnica especialista |
1 |
Especialista en accesibilidad (reserva discapacidad) |
C1 |
AE/Cometidos especiales |
1 |
Arquitecto/a |
A1 |
AE/Técnica |
1 |
Estadista |
A1 |
AE/Técnica |
1 |
Sociòleg/a |
A1 |
AE/Tècnica |
1 |
Profesor/a músico/a Flauta/flautín |
A1 |
AE/Cometidos especiales |
2 |
Profesor/a músico/a Trompeta/fiscorno |
A1 |
AE/Cometidos especiales |
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TOTAL 21 |
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SEGUNDO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 18 de diciembre de 2019
El jefe de Departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)
Antoni Pol Coll