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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 12754
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, de 18 de diciembre de 2019, mediante el cual se aprueba la oferta de empleo público del Consell Insular de Mallorca y de la Agència de Defensa del Territori para el año 2019

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en la sesión de día 18 de diciembre de 2019, adoptó el acuerdo siguiente:

«Atendido:

1.- El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal, y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, añade, entre otras cosas, que la oferta de empleo público tiene que indicar la escala<A[escalera|escala]>, la subescala<A[subescalera|subescala]>, la clase o la especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de empleo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2.- La prórroga automática de los presupuestos generales del Estado para el año 2018, aprobados para<A[para|por]> la Ley 6/2018, de 3 de julio, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, determina que se tenga que estar a las disposiciones de su artículo 19. Uno para la aprobación de la oferta de empleo público, el cual prevé, con carácter básico según se establece en el apartado Siete del mismo artículo, que la incorporación de nuevo personal se tiene que realizar con sujeción a los límites y requisitos que el mismo artículo establece y, a continuación, en el punto 3, concreta que las Administraciones públicas que no hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de regla de gasto tendrán una tasa del 100 por ciento, en los sectores y ámbitos de actuación que enumera. Entre estos sectores y ámbitos de actuación se encuentran las referentes a la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, las correspondientes al ámbito del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, subvenciones públicas y control de la asignación eficiente de los recursos públicos, plazas de seguridad y emergencias y las del personal de atención a la ciudadanía en los servicios públicos.

En los sectores no recogidos en el punto anterior, las Administraciones que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, la tasa de reposición es del 75 por ciento (apartado Uno.4).

El apartado Seis del artículo 19 permite que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos que la norma define como prioritarios se acumulen en otros también prioritarios. También que la tasa de reposición de los sectores no prioritarios se acumule en los sectores prioritarios.

En el punto 7 del apartado Uno del mismo artículo, se establece la forma de calcular la tasa de reposición de efectivos, señalando que el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de personal fijo que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejó de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías enumerados y el número de personal fijo que se hubiera incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no impliquen la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios para<A[para|por]> jubilación, retiro, defunción, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario o de funcionaria de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la cual se cesa. Se tendrán igualmente en cuenta las altas y las bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones públicas.

Finalmente, se añade que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

3.- Por parte de la Intervención General del Consell de Mallorca, en relación con la situación económica de la Corporación, a los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se ha informado lo siguiente:

a. Se cumple el objetivo de estabilidad, siendo la capacidad de financiación de 13.502.057,57 euros.

b. La regla del gasto no se cumple, siendo de -13.247.766,15 euros.

c. El Consell cumple el objetivo de deuda pública.

d. El Consell no tiene amortizada la totalidad de la deuda financiera en 31.12.2018.

La aplicación de la tasa de reposición de efectivos, calculada en la forma señalada en el apartado anterior, permite incluir diecisiete plazas a la oferta de empleo del presente ejercicio. De estas plazas, ocho corresponden a los sectores y administraciones que la norma presupuestaria considera prioritarios: tres, que provienen del ámbito del personal que se encuadra en el asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos (donde<A[donde|dónde]> se han producido un total de tres bajas de personal fijo y ninguna incorporación), dos plazas más, que corresponden al ámbito del servicio de prevención y extinción de incendios (en el cual se han producido dos bajas y ninguna incorporación) y, finalmente, tres que corresponden a personal de atención a la ciudadanía en los servicios públicos (con tres bajas y ninguna incorporación). Las nueve plazas restantes provienen de sectores no considerados prioritarios, con la tasa de reposición de efectivos de hasta el 75 por<A[por|para]> ciento, en los cuales se han producido doce bajas y ninguna incorporación de personal.

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 19.Seis.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que permite acumular la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios en otros sectores o colectivos prioritarios, además de la de los sectores no prioritarios, las plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos ordinaria de la oferta de empleo público de este año se acumula en las plazas de bombero –a conductor –a por ser las que requieren mayor refuerzo de efectivos, según se determina en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Consell Insular de Mallorca, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 22 de mayo de 2019 y publicado en el BOIB nº. 73, de 1 de junio de 2019 (anexo 2, punto 4).

4.- Por otra parte, el apartado Uno.9 del artículo 19 de la mencionada Ley de Presupuestos Generales del Estado, también con carácter de básico, autoriza una tasa adicional para la estabilización del empleo<A[empleo|ocupación]> temporal en determinados sectores y colectivos, que incluye, entre otros, el personal de los servicios de administración y servicios generales y también de otros servicios públicos. Los requisitos para llevar a cabo estos procesos son los siguientes:

-  Las plazas tienen que tener naturaleza estructural y tienen que estar dotadas presupuestariamente.

-  Las plazas tienen que haber sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.

- Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización se tienen que aprobar y publicar en los ejercicios 2018 a 2020.

-  La tasa de cobertura temporal en cada ámbito se tiene que situar al final del periodo por debajo del 8 %.

-  De la resolución de estos procesos no se puede derivar incremento de gasto ni de efectivos.

Esta tasa adicional para la estabilización del empleo<A[empleo|ocupación]> temporal, referido a los servicios relacionados y según los requisitos y límites mencionados, permite incluir un total de noventa y ocho plazas con respecto al Consell de Mallorca y de dos, para la Agencia de Defensa del Territorio.

Con el fin de facilitar la convocatoria y ejecución de los procesos selectivos de las plazas de la presente oferta de empleo público y la de las correspondientes a los procesos pendientes de las ofertas de empleo público de los años 2017 y 2018, se incluyen en esta oferta las plazas de la misma denominación que las pendientes de convocatoria de las ofertas mencionadas, sin perjuicio que las plazas restantes que cumplen los requisitos que la norma prevé para su inclusión en la mencionada tasa adicional se incluyan en la oferta de empleo público correspondiente al año 2020, tal como prevé la Ley de Presupuestos Generales del Estado mencionada anteriormente.

5.- La Mesa General de Negociación Conjunta del Personal Funcionario y del Personal Laboral, en distintas sesiones realizadas los días 30 de octubre y 8 de noviembre de 2019, ha tratado como punto del orden del día la propuesta de oferta de empleo público del Consell de Mallorca y de la Agencia de Defensa del Territorio para el año 2019, la cual se sometió a votación en la de día 8 de noviembre y resultó aprobada por la mayoría de la parte social.

6.- En fecha 3 de diciembre de 2019, la Interventora General ha emitido un informe en el cual pone de manifiesto que no es necesario el informe de fiscalización previa, de conformidad con la base 49.2.a) de las de ejecución del Presupuesto.

Por otra parte, fecha 4 de diciembre de 2019, el Institut Balear de la Dona ha emitido el informe sobre el impacto de género de la mencionada propuesta de acuerdo, solicitado en cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del previsto en el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en el cual se señala que en la propuesta no se ha detectado la existencia de ninguna desigualdad por cuestión de género, al mismo tiempo que señala que hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en lo referente al empleo<A[empleo|ocupación]> público en las próximas convocatorias.  

Finalmente, de acuerdo con el informe emitido por el Jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> del Servicio Técnico de Recursos Humanos de la Dirección Insular de Función Pública, hace falta rectificar el error relativo al número de plazas incluidas en la tasa adicional de la estabilización del empleo<A[empleo|ocupación]> temporal correspondientes a la denominación de Técnico –a de Administración General que se incluyeron en la propuesta inicial, que tiene que pasar de dieciséis a quince. 

7.- El artículo 20 de los Estatutos de la Agència de Defensa del Territori de Mallorca, aprobados por el Pleno del Consell Insular de Mallorca día 8 de noviembre de 2018 (BOIB nº. 41, de 30 de marzo de 2019), prevé que la oferta de empleo público de la Agència se incluirá en la oferta de empleo público del Consell de Mallorca y que se publicará simultáneamente.

8.- El artículo 36.l) del Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19-07-2018), atribuye al Consejo Ejecutivo la aprobación de la oferta de empleo público.

Por<A[Por|Para]> todo el expuesto, el Consejero<A[consejero|conseller]> Ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca eleva al Consejo Ejecutivo, para su aprobación, el siguiente

ACUERDO

 Primero.- APROBAR la siguiente oferta de empleo público del Consell Insular de Mallorca y de la Agència de Defensa del Territori de Mallorca para el año 2019:

TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS ORDINARIA

Consell Insular de Mallorca

FUNCIONARIOS DE CARRERA.-

Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C2. Clasificación: Escala de administración especial, subescala<A[subescalera|subescala]> de Servicios especiales, clase de Servicio de extinción de incendios. Número de vacantes: Diecisiete. Denominación: Bombero -a conductor -a.

TASA ADICIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO<A[EMPLEO|OCUPACIÓN]> TEMPORAL

Consell Insular de Mallorca

FUNCIONARIOS DE CARRERA.-

Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala<A[Escalera|Escala]> de administración general, subescala<A[subescalera|subescala]> Técnica. Número de vacantes: Quince. Denominación: Técnico -a de administración general.

Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C1. Clasificación: Escala<A[Escalera|Escala]> de administración general, subescala<A[subescalera|subescala]> Administrativa. Número de vacantes: Trece. Denominación: Administrativo –va de administración general.

Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C2. Clasificación: Escala<A[Escalera|Escala]> de administración general, subescala<A[subescalera|subescala]> Auxiliar. Número de vacantes: Cuarenta y siete. Denominación: Auxiliar de administración general.

Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala<A[Escalera|Escala]> de administración especial, subescala<A[subescalera|subescala]> Técnica, clase de Técnico superior. Número de vacantes: Tres. Denominación: Arquitecto -a superior.

Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala<A[Escalera|Escala]> de administración especial, subescala<A[subescalera|subescala]> Técnica, clase de Técnico superior. Número de vacantes: Una. Denominación: Ingeniero -a de caminos, canales y puertos.

Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala<A[Escalera|Escala]> de administración especial, subescala<A[subescalera|subescala]> Técnica, clase de Técnico superior. Número de vacantes: Dos. Denominación: Técnico -a superior (Licenciado -ada en Derecho).

Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A2. Clasificación: Escala<A[Escalera|Escala]> de administración especial, subescala<A[subescalera|subescala]> Técnica, clase de Técnico medio. Número de vacantes: Una. Denominación: Ingeniero -a técnico -a industrial.

Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A2. Clasificación: Escala<A[Escalera|Escala]> de administración especial, subescala<A[subescalera|subescala]> Técnica, clase de Técnico medio. Número de vacantes: Ocho. Denominación: Técnico –a de grado medio de medio ambiente.

Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C1. Clasificación: Escala de administración especial, subescala<A[subescalera|subescala]> de Servicios especiales, clase de Cometidos especiales. Número de vacantes: Una. Denominación: Mecánico -a inspector -a.

Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: AP. Clasificación: Escala de administración especial, subescala<A[subescalera|subescala]> de Servicios especiales, clase de Cometidos especiales. Número de vacantes: Seis. Denominación: Ordenanza portero -a.

Agència de Defensa del Territori de Mallorca

FUNCIONARIOS DE CARRERA.-

Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala<A[Escalera|Escala]> de administración general, subescala<A[subescalera|subescala]> Técnica. Número de vacantes: Una. Denominación: Técnico -a de administración general.

Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C1. Clasificación: Escala<A[Escalera|Escala]> de administración general, subescala<A[subescalera|subescala]> Administrativa. Número de vacantes: Una. Denominación: Administrativo de administración general.

Segundo.- Reservar una cuota mínima de un 7 por ciento del total de las vacantes objeto de la oferta para que sean cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 59.1 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercero.- El presente acuerdo se enviará a la Administración General del Estado, a efectos de lo establecido en el artículo 56,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el anuncio de su aprobación se publicará en el “Boletín Oficial de las Islas Baleares”.

Cuarto.- Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, si procede<A[pega|ocurre]>, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

  

Palma, 19 de diciembre de 2019

El Consejero<A[Consejero|Conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública,

(Decreto de 9-12-2019, BOIB nº. 167, de 12-12-2019)

Josep Lluís Colom Martínez