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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 12753
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las zonas de aparcamiento restringido (ZAR) y sus tasas

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Texto

Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las zonas de aparcamiento restringido (ZAR) y sus tasas, aprobada en sesión plenaria de día 26 de septiembre de 2019, BOIB n.º 141 de 17 de octubre de 2019, no se ha presentado hacia alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro de la mencionada ordenanza:

“ORDENANZA REGULADORA DE LAS ZONAS DE APARCAMIENTO RESTRINGIDO (ZAR) Y SUS TASAS

Artículo 1. Concepto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y con arreglo al que disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; este Ayuntamiento establece la Ordenanza Reguladora de las Zonas de Aparcamiento Restringido (*ZAR) y sus tasas, las normas de la cual se atienen a aquello que establece el artículo 57 del mencionado Texto Refundido.

Artículo 2. Hecho regulado.

 1. Constituye el hecho regulado e imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público y local para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas que, al efecto, se determinen y con las limitaciones que pueda establecer la autoridad competente.

2. Los propietarios de los vehículos siguientes no están sujetos a la regulación de aparcamiento y a la tasa de esta Ordenanza:

a) Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas.

b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

c) Los vehículos del servicio público de taxi, cuando el conductor  esté.

d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, isla o municipio, que estén destinados directamente y exclusiva a la prestación de los servicios públicos de su competencia cuando realicen estos servicios.

e) Los vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática y consular, como también los vehículos asignados al servicio de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario. Todo esto a condición de reciprocidad.

f) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja y las ambulancias.

g) Los vehículos propiedad de minusválidos que dispongan de la acreditación oficial de dicha condición.

h) Los vehículos que pagan el impuesto de circulación al municipio de Deià.

Artículo 3. Delimitación de la zona.

Se determinan las siguientes zonas de aparcamiento restringido: Es Puig, Es Clot, Viña Vieja, s'Empeltada, Cala Deià y Llucalcari.

El Ayuntamiento fijará y señalizará con color naranja los viales, zonas y/o plazas en qué serán de aplicación las normas de la presente Ordenanza para que los usuarios  tengan el debido conocimiento. Esta señalización se hará horizontalmente y verticalmente, según aquello que disponga el Reglamento General de Circulación.

Artículo 4. Acreditaciones o autorizaciones para estacionar en la zona ZAR. 

El Ayuntamiento tramitará los siguientes tipos de acreditación o autorizaciones:

a) Tarjeta del municipio numerada y con la matrícula del vehículo autorizado. Esta tarjeta se tiene que colocar al vehículo, concretamente, al parabrisas delantero de forma claramente visible, y se renovará cada dos años. Tendrá un color de gama cálida.

b) Tarjeta de abono ZAR no numerada pero con la matrícula del vehículo autorizado. Esta tarjeta se tiene que colocar al vehículo, concretamente, al parabrisas delantero de forma claramente visible, y durará el tiempo por el cual se pague la tasa, por fracciones de un mes y con un máximo de un año. Tendrá un color de gama fría.

c) Autorizaciones puntuales.

Artículo 5. Tasa ZAR.

Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa el acceso a la zona de circulación restrictiva determinada así como la expedición y regulación de las tarjetas ZAR.

No están sujetos a esta tasa los titulares de los vehículos que tienen dado de alta el impuesto de circulación en Deià. Por esta condición, les será concedida la tarjeta recogida en el apartado a) del artículo 4.

Artículo 6. Sujetos pasivos y responsables.

1. Son sujetos pasivos los titulares de los vehículos que soliciten autorización para obtener una tarjeta ZAR y poder estacionar por la mencionada zona.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 7. Acceso a la tarjeta de abono ZAR.

Para regular el acceso a este abono, se recogen los distintos supuestos que tendrán derecho a obtener la tarjeta de abono ZAR, previa solicitud y pago de la tasa adecuada.

1. Los vehículos de las personas que viven en Deià y que hacen uso de un vehículo que no tiene dado de alta el impuesto de circulación de vehículos en Deià:

a. Las personas empadronadas a este municipio no tendrán que acreditar ninguna vinculación con la vivienda.

b. En caso de locatarios, tendrán que acreditar la mencionada condición mediante el contrato legal y vigente.

c. Los hoteles que dispongan de vivienda para su personal, este tendrá derecho a una tarjeta temporal por el tiempo que dure su contrato laboral.

2. Para propietarios de una vivienda en Deià.

a. Tendrán que acreditar la mencionada condición mediante el preceptivo recibo de bienes inmuebles.

3. Para familiares de personas residentes en Deià.

a. Exclusivamente podrán tener acceso a este abono los familiares de vecindarios empadronados en Deià, dentro de la zona ZAR, que acrediten, mediante informe de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, la necesidad de acceder tanto por acompañamiento como por asistencia.

Mediante un informe de los Servicios Sociales, se podrá disfrutar de gratuidad total o parcial del abono, en caso de que se motive la mencionada necesidad.

Artículo 8. Cuota tributaria.

1.a. La tasa para la obtención de la tarjeta de los supuestos recogidos al artículo 15 se podrán obtener con el previo pago del importe del cuadro de tarifas siguientes:

Meses

Cantidad

1

20

2

25

3

30

4

35

5

40

6

45

7

50

8

50

9

50

10

50

11

50

12

50

Artículo 9. 

Se consideran vecinos residentes exclusivamente las personas que se encuentran, en la fecha de solicitud, empadronadas a este municipio. La baja del empadronamiento será motivo de retirada de las tarjetas y/o acreditaciones que hayan sido expedidas haciendo uso de la condición de vecindario.

Artículo 10.

Por Decreto de Alcaldía, se podrán conceder tarjetas de abono para la zona de estacionamiento limitado y/o de la zona ZAR, fuera de los supuestos regulados, cuando existan razones justificadas para su concesión.

Artículo 11. Exenciones y bonificaciones.

1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de las tasas reguladas para el aprovechamiento inherente a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 12. Denegación.

No se expedirá la tarjeta del Ayuntamiento acreditativa de vehículo de residente ni se concederá si el titular del vehículo no tiene completamente liquidadas las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Deià. Estas obligaciones fiscales incluyen los impuestos, las tasas y los precios públicos.

Artículo 13. Copia.

Si se extravía una tarjeta, su titular  podrá solicitar una copia pagando 20€.

CAPÍTULO I. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14.  

1. El incumplimiento de las obligaciones y deberes con el Ayuntamiento ocasionará la suspensión de las tarjetas ZAR.

2. La desaparición del motivo o vínculo que ha permitido el acceso a una tarjeta, acreditación o abono ocasionará la suspensión y retirada de la misma. La policía local de oficio podrá intervenir estas tarjetas sin que afecte a la posible incoación de expediente sancionador por incumplimiento de la normativa reguladora.

3. La suspensión y retirada regulada en los apartados anteriores no dará derecho a devolución de las tasas municipales y podrá generar responsabilidad sancionadora administrativa en caso de que se considere.

Artículo 15. Manipulación y/o alteración.

Se prohíbe la manipulación y/o alteración de las tarjetas. Si se detecta este hecho, la policía local procederá a la retirada inmediata de la tarjeta.

La sanción, previo expediente administrativo, será de 200€.

 

Artículo 16. Ausencia de tarjeta o mala colocación.

Se establece el siguiente cuadro de denuncias, códigos e importes de las mismas por incumplimiento de las normas de aparcamiento al Reglamento general de circulación:

Arte 154-5B No obedecer una señal de prohibición o restricción: 80€.

Los infractores con residencia fuera del territorio español tendrán que abonar la denuncia al acto, aplicando el 50% de descuento, en los términos que establece la normativa general vigente.

Según la Ley de Seguridad Vial, todos los infractores que abonen las denuncias antes de 20 días de la notificación tendrán derecho a la reducción del 50% del valor de la infracción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la aprobación de esta ordenanza se deroga la Ordenanza reguladora de las zonas de aparcamiento restringido en casco urbano.

DISPOSICIÓN FINAL

1.º- La presente modificación de ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre para el curso fiscal posterior a su aprobación, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

2.º- En conformidad con aquello dispuesto al mencionado arte. 17 del mencionado RDL 2/2004, de 5 de marzo, el presente acuerdo provisional, se expondrá al público por el plazo de treinta días, a fin de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de que no se presenten reclamaciones, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se expondrá en el *BOIB el texto íntegro de la ordenanza.”

  

Deià, 12 de diciembre de 2019

El Alcalde,

Lluís Enric Apesteguia Ripoll