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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 12752
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y eliminación de basura

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Texto

Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y eliminación de basura, aprobada en sesión plenaria de día 26 de septiembre de 2019, BOIB n.º 141 de 17 de octubre de 2019, no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro de la mencionada ordenanza:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE BASURA 

Artículo 1.º Cimiento y naturaleza 

Al amparo del previsto a los artículos 58 y 20.4.s) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal, el Ayuntamiento establece la tasa por la recogida, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza. 

Artículo 2.º Hecho imponible 

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes: 

a) Recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos.

b) Tratamiento y eliminación de basura y residuos mencionado al apartado a).

c) Limpieza de pozos negros.

d) Limpieza de calles particulares. 

2. A estos efectos, se consideran basura domiciliaria y residuos sólidos urbanos los restos y los desechos alimentarios o los detritus que proceden de la limpieza normal de locales o de viviendas. 

3. No tienen la consideración de basura domiciliaria los residuos que, para su tratamiento, requieran la adopción de medidas especiales, higiénicas, profilácticas o de seguridad siguientes, tales como: 

a) Residuos urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Escombros de obras.

d) Otros tóxicos o peligrosos. 

Artículo 3.º Sujetos pasivos 

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y los locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que el servicio se realice, bien sea a título de propietario o de usufructuario, de inquilino, de arrendatario o, incluso, de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, el cual podrá repercutir, si se tercia, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio. 

Artículo 4.º Responsables 

1. Su responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en los artículos 37 y 39 de la Ordenanza General.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos a la Ley General Tributaria. 

 

​​​​​​​Artículo 5.º Beneficios fiscales 

1. Disfrutarán de exención aquellos contribuyentes que obtenga unos ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional.

2. Para disfrutar de exención, habrá que dirigir la correspondiente solicitud al Departamento de Servicios Sociales, acreditando los ingresos y las condiciones familiares.

3. Viste el informe de Servicios Sociales, el Alcalde acordará la concesión o denegación del beneficio fiscal solicitado y se notificará al interesado.

4. Si se concediera la exención, sus efectos se iniciarán en el ejercicio en que se ha solicitado. 

Artículo 6.º Cuota tributaria 

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, la plaza, la calle o la vía pública donde estén situados. 

2. A tal efecto, se aplicará la tarifa siguiente: 

ESTABLECIMIENTO

TARIFA

Vivienda particular

129, 05€

Pastelería

988,36€

Comestibles

909,29€

Hornos

909,29€

Otros locales comerciales

423,01€

Cafeterias y bares

1.186,04€

Restaurantes 1a categoría

2.767,41€

Resto de restaurantes

1.383,71€

Hoteles de 4 y 5 estrellas

10.674,32€

Resto de hoteles

3.455,82€

Pensiones, hostales, turismo de interior, agroturismos, refugios

513,95€

Viviendas turísticas de vacaciones

309€

Viviendas destinadas a Estancias Turísticas en viviendas (licencia anual)

309€

Viviendas destinadas a Estancias Turísticas en viviendas (licencia bimensual)

159,71€

Embotelladoras

4.348,81€

Quioscos bares

691,85€

Bancos

423,01€

Artículo 7.º *Acreditación 

1. La tasa se acredita y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la realización del servicio, que se entenderá iniciado, atendida su naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de recogida de basura domiciliaria en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa esté establecido y en funcionamiento.

2. Una vez se haya establecido y funcione el servicio mencionado, las cuotas se acreditarán el primer día de cada año natural y el periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la recepción del servicio por haber desocupado el local.

3. Respecto al prorrateo se estará al previsto al artículo 14.5 de la Ordenanza General. 

Artículo 8.º Régimen de declaración e ingreso 

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se acredite por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula y presentarán, a tal efecto, la declaración de alta correspondiente e ingresarán, simultáneamente, la cuota que los corresponda, según el que establece el punto 3 del artículo anterior.

2. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran a la matrícula, se  efectuarán las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha en que se haya realizado la declaración, o se haya producido la variación.

El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, en el periodo que determine el Ayuntamiento. 

Artículo 9.º Infracciones y sanciones 

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa reguladora en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará el que disponen los artículos 51 a 54 de la Ordenanza General. 

DISPOSICIÓN FINAL 

1.º- La presente modificación de ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre para el curso fiscal posterior a su aprobación, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.  

2.º- En conformidad con aquello dispuesto al mencionado arte. 17 del mencionado RDL 2/2004, de 5 de marzo, el presente acuerdo provisional, se expondrá al público por el plazo de treinta días, a fin de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de que no se presenten reclamaciones, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se expondrá en el BOIB el texto íntegro de la ordenanza.”

 

Deià, 12 de diciembre de 2019 

El Alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll