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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 12743
Bases de la convocatoria, mediante el sistema de concurso-oposición, de tres puestos de trabajo de técnico/a de proyectos de desarrollo local del programa SOIB Desarrollo Local, según lo que dispone la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 29 de octubre de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa SOIB Desarrollo Local para ejecutar proyectos de desarrollo local

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Texto

Decreto de Alcaldía

Vistas las necesidades organizativas de esta corporación, y de acuerdo con el que dispone la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 29 de octubre de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa SOIB Desarrollo Local para ejecutar proyectos de desarrollo local, se tienen que convocar tres puestos de trabajo de técnico/a de proyectos de desarrollo local.

Por todo esto, esta Tenencia de Alcaldía, en virtud de las competencias que le otorga el art. 21. 1g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de acuerdo con la redacción de la Ley 11/1999, de 21 de abril, dispone la siguiente

Resolución

 1. Aprobar las bases de la convocatoria, mediante el sistema de concurso-oposición, de tres puestos de trabajo de técnico/a de proyectos de desarrollo local del programa SOIB Desarrollo Local, según lo que dispone la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 29 de octubre de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa SOIB Desarrollo Local para ejecutar proyectos de desarrollo local.

BASES

 CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA:

- Denominación de la plaza: técnico/a de proyectos de desarrollo local

- Clasificación del puesto de trabajo: grupo A1

- Tipo de contacto: por obra o servicio

- Nivel de titulación académica: Licenciatura o Grado

- La duración prevista del contrato de trabajo es de 12 meses, prorrogables hasta un máximo de 3 años.

- Funciones a desarrollar:

a) Funciones estratégicas, necesarias para una planificación coherente de los diferentes proyectos, y para la adecuada colaboración e intercambio de información con el SOIB: la misión principal es diseñar y ejecutar un Plan Estratégico de Empleo Local, con el principal objetivo de implantar de manera adecuada las políticas activas de empleo y el fomento de la ocupación, así como la orientación para generar actividad empresarial, dentro de un marco de sostenibilidad, equidad y visión de género. Hacer un diagnóstico territorial que tiene que funcionar como punto de partida para ejecutar el Plan Estratégico de Empleo Local, el cual tiene que aportar cimientos y coherencia a todas las actuaciones posteriores en materia de desarrollo local, en general y de empleo, en particular.

Promover un trabajo cooperativo entre la administración local y autonómica, con el objetivo de establecer sinergias, dando coherencia en las actuaciones hechas y conseguir, principalmente, más eficacia en la implantación de programas de políticas activas de empleo. Haciendo esta función, la administración local tiene que facilitar información de su territorio al SOIB durante la ejecución del proyecto. Trabajar con los actores del territorio, principalmente con las empresas, para facilitar la ocupación y la mejora de la competitividad.

Crear y dinamizar acuerdos o pactos territoriales para el empleo o planes de desarrollo territorial o de dinamización municipal.

Estar en contacto permanente con el resto de entidades públicas y privadas de servicios empresariales; adquirir el compromiso de participar activamente en los programas que se propongan.

Difundir y estimular las oportunidades potenciales de crear actividad entre las personas desempleadas, las promotoras y las emprendedoras, y también entre las instituciones colaboradoras.

Elaborar planes y mapas formativos a medida de las necesidades del territorio.

Diseñar programas coherentes con las necesidades detectadas, dirigidos a ejecutar políticas activas de empleo, en materia de formación y fomento del empleo.

b) Funciones dirigidas a iniciativas empresariales, correspondientes únicamente al técnico de proyectos de desarrollo local 2: hacer la prospección de recursos ociosos o infrautilizados de proyectos empresariales de promoción económica local y de iniciativas innovadoras para generar empleo en el ámbito local, e identificar las actividades económicas nuevas y las posibles personas emprendedoras.

Hacer el acompañamiento técnico, tanto en el inicio de proyectos empresariales para reforzarlos como en la consolidación de éstas, para potenciar que se generen nuevas ocupaciones, con asesoramiento e información sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas aprovechando los recursos existentes en esta materia.

Apoyar a las personas promotoras de las empresas, una vez constituidas, y acompañarlas técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar en la buena marcha de las empresas creadas.

Apoyar técnicamente para ejecutar de manera eficaz los programas de mejora empresarial tanto sectoriales como intersectoriales, impulsados por la administración local, insular y autonómica, asumir el papel de interlocutor entre el sector público y el empresarial del municipio.

c) Otras que fomenten la actividad económica, la creación de empleo y riqueza y mejoren la calidad de vida de la ciudadanía, y den respuesta a la misión principal - apartado a) - de la definición de estas funciones.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es la selección de tres técnicos/cas de proyectos de desarrollo local:

  • Técnico/a de proyectos de desarrollo local 1
  • Técnico/a de proyectos de desarrollo local 2
  • Técnico/a de proyectos de desarrollo local 3

La provisión de estos puestos de trabajo así como, si se tercia, la jornada laboral que se tenga que realizar, queda, en todo los casos, sujeta a la resolución definitiva del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

1. Tener la nacionalidad española u otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley del Estatuto del Empleado público, Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE n.º 89 de 13.4.07), se permita el acceso a la empleo pública.

En este último caso, para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, se tiene que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

2. Tener cumplidos los 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el supuesto de que haya sido separado, inhabilitado o despedido disciplinariamente.

En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que le impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

4. No sufrir dolencia o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes. No obstante lo anterior, en caso de que la persona aspirando tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, tiene que presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de incapacidades del Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS) que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la cual aspira.

5. No estar sometida a causa de incompatibilidad.

6. Título de Licenciatura o Grado en:

a) Ramas universitarias de Artes y Humanidad o Ciencias Sociales y Jurídicas o equivalentes, POR EL TÉCNICO/A DE PROYECTO DE DESARROLLO LOCAL 1 y 2

b) Rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas o equivalentes POR EL TÉCNICO/A DE PROYECTO DE DESARROLLO LOCAL 3

7. Conocimientos de la lengua catalana, nivel B2, que se tiene que acreditar formalmente mediante original o fotocopia cotejada del correspondiente certificado expedido por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente segundos la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

8. Estar inscrita en las oficinas del SOIB como persona demandante de empleo o mejora de empleo con carácter previo a la provisión de los puestos de trabajo:

- Para ser admitidas solo hace falta que las persones aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, excepción hecha de los requisitos de los apartados f) y g), que se tienen que acreditar en el momento de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.

- También hay que especificar en las solicitudes de participación, a qué líneas descritas en su punto 1., de estas bases, la persona aspirante se presenta al proceso de selección:

o Técnico/a de proyectos de desarrollo local 1

o Técnico/a de proyectos de desarrollo local 2

o Técnico/a de proyectos de desarrollo local 3

- Si en cualquier momento del proceso selectivo la Comisión Técnica de Valoración tuviera conocimiento que alguna persona aspirante no cumple uno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, con audiencia previa del interesado, tendrá que proponer la exclusión al Alcalde Presidente, y se le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirando en la solicitud de admisión.

- Resuelto el proceso de selección, previo a la provisión de los puestos de trabajo, la persona candidata tendrá que presentar la documentación para que el SOIB valide y confirme su selección, acreditando lo siguiente:

  • Estar inscrito en las oficinas del SOIB como persona demandante de empleo o mejora de empleo.

- Con anterioridad al nombramiento como personal funcionario interino, la persona interesada tiene que hacer constar la manifestación que no ejerce ningún lugar o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/84, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar actividad privada, tendrá que declararlo en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que, por la Corporación, se pueda adoptar sobre este tema acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

3. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En conformidad con el que dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa a las persones aspirantes de:

a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ayuntamiento de Calvià (C/ de Julià Bujosa Sans, batle, 1, 07184, Calvià), el cual dispone de un fichero de datos de carácter personal denominado “Personal municipal” en el cual se incorporarán la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a raíz de la convocatoria;

b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del proceso selectivo.

c) La posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas podrán, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, situado a C/ de Julià Bujosa de Sans, batle, 1, 07184 (Calvià).

En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicadas en el BOIB, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el web de esta Corporación (www. Calvia.com) de acuerdo con el dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento del artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013), se hace constar que, en caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, esta autoriza expresamente el tratamiento de estos datos para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

4. PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso de selección se llevará a cabo mediante un ejercicio único de supuesto práctico con exposición oral del mismo y una fase de concurso.

4.1. EJERCICIO ÚNICO.

Con carácter previo a la valoración de méritos, se realizará una prueba que consta de dos fases: una fase escrita (fase 1) y una fase oral (fase 2). La fase 1 consistirá en resolver por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, un supuesto práctico sobre las funciones a desarrollar, para el cual se recomienda una base normativa descrita en el anexo I. La fase 2 consistirá en la posterior defensa y argumentación oral de este ejercicio, en un tiempo máximo de una hora.

Habrá un ejercicio específico para las líneas 1 y 2 y otro ejercicio específico para la línea 3 que se corregirá independientemente y que sólo servirá para optar al lugar de trabajo correspondiente.

La fase 1, que consistirá en un ejercicio sobre un caso práctico, tendrá una calificación máxima de 4 puntos. Para obtener la calificación de apto/a es necesario obtener como mínimo una puntuación de 2 puntos. Se valorará la sistemática del planteamiento y los conocimientos técnicos (conceptos y contenidos) empleados para la resolución del caso práctico.

Para acceder a la realización de la fase 2, la calificación del ejercicio del caso práctico escrito (fase 1) debe tener la calificación de apto/a (mínimo 2 puntos). Esta fase consistirá en la defensa del caso práctico realizado, mediante una exposición oral, que puede ir acompañada de las herramientas de apoyo que la persona candidata considere oportunas. En el supuesto de que la exposición oral se realice mediante presentaciones con apoyo informático se tendrán que entregar en una memoria USB. La persona candidata dispondrá de un ordenador portátil con un proyector. El ordenador dispondrá de los softwares ofimáticos: *libreoffice y pdf. La puntuación de la defensa de este ejercicio práctico será de como máximo 4 puntos. Para obtener la calificación de apto/a es necesario obtener como mínimo una puntuación de 2 puntos. Se valorará la sistemática del planteamiento y los conocimientos técnicos (conceptos y contenidos) empleados para la resolución del caso práctico.

La puntuación final de esta prueba será la suma de las dos fases, siempre y cuando ambas fases superen la calificación de apto/a.

El resultados de las pruebas serán publicadas en la página web del Ayuntamiento de Calvià.

4.2. FASE DE CONCURSO

La Comisión Técnica de Valoración tiene que valorar los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes en el momento de presentación de las instancias, que hayan superado el supuesto práctico según el punto 4.1.

La valoración se realizará según el siguiente baremo de méritos:

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL

o Para los puestos de trabajo de técnico/a de proyectos de desarrollo local 1 y 2

A.1) Experiencia profesional: Técnico de inserción laboral, experiencia en intermediación laboral, gestión de agencias de empleo y/o gestión de ofertas de trabajo en plataformas online. Experiencia profesional en la administración pública, empresa pública, entidades de derecho público o consorcios del sector público (0,05 puntos por mes completo y, en caso de periodos inferiores en un mes, se calculará la parte proporcional sobre 30 días).

A.2) Experiencia profesional Técnico de inserción laboral, experiencia en intermediación laboral, gestión de agencias de empleo y/o gestión de ofertas de trabajo en plataformas online. En empresa privada o pública no encuadrada como empresas públicas o en entidades de derecho público sometidas a todos los efectos al derecho privado, o en consorcios del sector público, o en fundaciones del sector público que se puedan considerar incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978 y del artículo 2.2. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (0,03 puntos por mes completo y, en caso de periodos inferiores en un mes, se calculará la parte proporcional sobre 30 días)

o Para los puestos de trabajo de técnico/a de proyectos de desarrollo local 3

A.1) Experiencia profesional: Creación y asesoramiento de empresas y/o asesoramiento empresarial para la obtención de líneas de financiación pública y privado. Experiencia profesional en la administración pública, empresa pública, entidades de derecho público o consorcios del sector público (0,05 puntos por mes completo y, en caso de periodos inferiores en un mes, se calculará la parte proporcional sobre 30 días).

A.2) Experiencia profesional en: Creación y asesoramiento de empresas y/o asesoramiento empresarial para la obtención de líneas de financiación pública y privado. En empresa privada o pública no encuadrada como empresas públicas o en entidades de derecho público sometidas a todos los efectos al derecho privado, o en consorcios del sector público, o en fundaciones del sector público que se puedan considerar incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978 y del artículo 2.2. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (0,03 puntos por mes completo y, en caso de periodos inferiores en un mes, se calculará la parte proporcional sobre 30 días)

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.

La experiencia profesional se tiene que acreditar en todos los casos mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, certificado por el órgano competente de funciones realizadas en el lugar de trabajo, y con las siguientes especificaciones:

1. En Administración pública, empresa pública, entidades de derecho público o consorcios del sector público: mediante certificado expedido por el órgano competente de la Administración o sector de que se trate.

2. En empresa privada o pública no encuadrada como empresas públicas o en entidades de derecho público sometidas a todos los efectos al derecho privado, o en consorcios del sector público, o en fundaciones del sector público que se puedan considerar incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978 y del artículo 2.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: bien mediante certificación de empresa en la cual se indique la fecha de alta y baja en esta, categoría profesional, tipo de contrato y funciones ejercidas, o bien mediante contrato de trabajo y funciones ejercidas. Excepcionalmente, para el caso de extinción de la empresa donde se prestaron servicios, se tienen que aportar los documentos originales o fotocopias que justifiquen de forma fehaciente los datos indicados anteriormente.

3. En el ejercicio libre de la profesión: mediante certificado de alta del IAE. y, si procede, de la baja, con indicación de la clasificación de la actividad, así como certificado del colegio profesional mediante el cual se acredite el ejercicio efectivo de la profesión; para periodos anteriores a 1/1/1992, se tiene que aportar licencia fiscal y certificado del colegio profesional mediante el cual se acredite el ejercicio efectivo de la profesión y las funciones ejercidas.

En todos los casos sólo se valorarán experiencias profesionales de la misma categoría profesional y/o grupo de cotización que se tiene que contratar y las funciones que queden reflejadas y bien definidas.

B) MÉRITOS ACADÉMICOS

Se valorarán otras segundas titulaciones académicas de la misma categoría que se convoca, siempre que tengan relación con las funciones del puesto de trabajo que aparecen en estas bases, a razón de 0,25 puntos por cada titulación diferente a la presentada como requisito.

Se valorarán las segundas titulaciones solo hasta un nivel por encima de la plaza convocada.

La valoración como mérito de un título implica que no se puede valorar los de nivel inferior necesarios para obtenerlo.

B.1) Titulaciones académicas: La valoración máxima de este apartado es 3 puntos.

 Estudios de posgrado:

- Título de Doctor/a: 2 puntos

- Otros estudios de posgrados (máster, especialista universitario o experto universitario): se tienen que puntuar según el número de créditos que consten, a razón de 0,025 puntos por crédito ECTS.

C) ACCIONES FORMATIVAS

Sólo se tienen que valorar las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza que defina la convocatoria, se a decir, del ámbitos de las políticas activas de empleo.

Para los efectos de cómputo, el valor de un crédito será el equivalente a 10 horas, excepto en el caso de los créditos *ECTS, que se valorarán segundos el que indique el certificado.

C.1) Cursos: La valoración máxima de este apartado es de 6 puntos.

Para la valoración de los cursos de formación y de perfeccionamiento se tienen que tener en cuenta los siguientes criterios:

1. Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por el *EBAP y los cursos impartidos por centros docentes homologados, colegios oficiales y los impartidos por universidades públicas y/o privadas.

2. En este apartado se valorarán los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), por la Consejería de Trabajo y Formación y, por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

3. Los cursos de las siguientes áreas: jurídica administrativa, calidad, igualdad de género y prevención de riesgos laborales, se tienen que valorar siempre, hasta un máximo de 30 horas por cada área; los cursos del área de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (Word, Excel, Access, correo electrónico e Internet) se tienen que valorar hasta un máximo de 100 horas. La valoración máxima de este apartado es de 0,5 puntos.

4. En cualquier caso se valorará una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o un mismo programa, aunque se haya participado más de una vez.

5. La valoración de los cursos es la siguiente:

Cursos recibidos:

o Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por cada hora de duración del curso. Si no se especifica la duración, se tienen que valorar con 0,0025 puntos.

o Cursos con certificado de asistencia: 0,003 puntos por cada hora de duración del curso. Si no se especifica la duración, se tienen que valorar con 0,0015 puntos.

Cursos impartidos:

o Se tienen que valorar a razón de 0,010 puntos por hora. Si no se especifica la duración, se tienen que valorar con 0,05 puntos.

D) CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALÀN

Para los puestos en los cuales se exija como requisito el conocimiento de un determinado nivel de catalán, solo se tiene que valorar como mérito el conocimiento de niveles superiores al exigido según la siguiente escala:

1. Certificado de nivel C1: 0,50 puntos

2. Certificado de nivel C2: 1,00 punto

3. Certificado de lenguaje administrativo (LA): 0,50 puntos

En el supuesto que la persona aspirando acredite la posesión de más de un certificado, solo se tiene que otorgar puntuación para el certificado que acredite mayores conocimientos, excepto del certificado LA (conocimientos de lenguaje administrativo), por el cual se tienen que adicionar 0,50 puntos.

Este mérito se tiene que acreditar formalmente mediante original o fotocopia cotejada del correspondiente certificado expedido por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente segundos la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (*BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

Este apartado tiene una valoración máxima de 1,5 puntos.

5. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

Estará compuesta por las siguientes personas:

Presidenta: Eloísa Alonso de Caso Lozano y, en sustitución, Carmen Oliver Payarols

Vocales: - señora Ángeles García Carrasco, en sustitución, señora Sandra Sedano Colom

  - señora Manuela Ballester Rodríguez, en sustitución señora Marta Picornell Yanes

Una persona designada para la representación del personal

6. FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

El plazo para presentar la solicitud para formar parte en este proceso selectivo es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se tiene que entender prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la corporación y en el web del Ayuntamiento (www.calvia.com).

Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a que se refiere el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. INCIDENCIAS

Para todo aquello que no se prevea en estas bases se dispone la normativa de aplicación. Esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de la propia convocatoria y de la actuación de la Comisión Técnica de Valoración pueden ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así mismo la Administración puede, si procede, revisar las resoluciones del Tribunal, conforme al que prevé la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Calvià, 18 de diciembre de 2019

El teniente de alcalde delegado de Servicios Generales e Infraestructuras (Delegación por resolución de Alcaldía de fecha 17/06/2019) Joan Recasens Oliver

  

ANEXO I

Para poder realizar la prueba escrita, se presenta la normativa básica sobre la que versará el ejercicio práctico:

a. Técnico/a de proyectos de desarrollo local 1 y 2

1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 29 de octubre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa SOIB Desarrollo Local para ejecutar proyectos de desarrollo local. (BOIB n.º 148 del 31 de octubre de 2019)

2. Plan de Empleo de Calidad de las Islas Baleares 2017-2020

3. Plan integral de formación ocupacional de las Islas Baleares 2019-2020

4. Convocatorias y subvenciones del SOIB del periodo 2016-2019

b. Técnico/a de proyectos de desarrollo local 3

1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 29 de octubre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa SOIB Desarrollo Local para ejecutar proyectos de desarrollo local. (*BOIB n.º 148 del 31 de octubre de 2019)

2. Pla de autoempleo y fomento del emprendimiento de las Islas Baleares 2017-2020

3. Pla de Empleo de Calidad de las Islas Baleares 2017-2020

4. Formas jurídicas disponibles para la creación de la empresa y trámites por su constitución efectiva. Punto *PAE

5. Entidades, herramientas y mecanismos públicos y privados para la obtención de financiación de proyectos empresariales

6. Subvenciones y ayudas públicas a empresas y emprendedores estatales y autonómicos

7. Reglamento Centro Empresarial de Calvià

Referencias: www.caib.es , www.soib.es, www.ifoc.es , www.idi.es, www.iempren.es