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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 12728
Resolución del recurso de alzada que ha interpuesto LCK, como secretaria de la Sección Sindical de CCOO del Consejo de Mallorca contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, de día 22 de mayo de 2019, por el que se aprueba el plan de ordenación de recursos humanos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 73, 1 de junio de 2019)

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, en fecha 14 de noviembre de 2019, adoptó el siguiente:

ACUERDO 

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de alzada que ha interpuesto LCK, como secretaria de la Sección Sindical de CCOO del Consejo de Mallorca contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, de día 22 de mayo de 2019, por el que se aprueba el plan de ordenación de recursos humanos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 73, 1 de junio de 2019), por lo que la redacción de los apartados 1, correspondientes al Anexo, Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV del PORH que dicen: 

"PARTES QUE CONCIERTAN ESTE ACUERDO 

1. Partes que conciertan el Acuerdo 

Conciertan este Acuerdo, de una parte, el Consejo Insular de Mallorca y, por otro, las centrales sindicales UGT, CCOO, CSI-F presentes en la Mesa General Conjunto del personal funcionario y laboral del Consejo y del IMAS ". 

tienen que decir: 

"PARTES QUE CONCIERTAN ESTE ACUERDO 

1. Partes que conciertan el Acuerdo 

Conciertan este Acuerdo, de una parte, el Consejo Insular de Mallorca y, por otro, las centrales sindicales UGT, CSI-F presentes en la Mesa General Conjunto del personal funcionario y laboral del Consejo y del IMAS" 

Segundo.- Desestimar el resto de peticiones. 

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a la persona que ha interpuesto el recurso: asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente Acuerdo o de su publicación. 

No obstante, puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 22 de noviembre de 2019 

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública (Decreto de 16-07-2019, BOIB núm. 99, de 18-07-19) ​​​​​​​Josep Lluís Colom Martínez