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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12725
Departamento de Personal. Inicio del procedimiento de declaración de lesividad para el interés público del artículo 7 del Plan de Acción Social del Ayuntamiento de Palma

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Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 18 de diciembre de 2019 acordó:

Antecedentes

1. El 2 de junio de 2010, la Junta de Gobierno aprobó el Plan de Acción Social que regula las prestaciones que en concepto de acción social el Ayuntamiento de Palma tiene que conceder a su personal funcionario y laboral.

 2. El artículo 7 del Plan de Acción Social del Ayuntamiento de Palma regula el fomento de la jubilación anticipada y voluntaria.

Prevé  el artículo 7, se cita textualmente:

“El personal que haya establecido su jubilación forzosa en la edad de 65 años y que pueda optar por la jubilación voluntaria puede solicitar un complemento económico para compensar la disminución de la cuantía de la prestación en caso de aplicación de los coeficientes reductores que en este supuestos prevé la normativa de la seguridad Social. Las cuantías a abonar a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, son las previstas en la tabla siguiente y, en el supuesto que opten por esta opción, con efectos del día siguiente al que cumplan las edades que se mencionan:

El día que cumplan 59 años                                                             32.600 euros

El día que cumplan 60 años                                                             29.491euros

El día que cumplan 61 años                                                             24.954 euros

El día que cumplan 62 años                                                             20.417 euros

El día que cumplan 63 años                                                             17.017 euros

El día que cumplan 64 años                                                             12.477 euros

.......

El personal del SCIS que se jubila anticipadamente en la edad mínima a la cual tiene derecho, o en otra posterior en aplicación del porcentaje mínimo de renovación de la plantilla, y siempre que le corresponda el 100% de la cuantía de la pensión, percibe la cantidad de 18.000 €.”.

3. Desde la aprobación del Plan de Acción Social a día de hoy, el Departamento de Personal, mediante la nómina mensual, ha abonado este complemento económico a los empleados públicos del Ayuntamiento de Palma que voluntariamente se han jubilado de forma anticipada y por los importes que prevé la tabla anterior.

4. El 9 de febrero de 2017, la concejalía de Función Pública solicitó informe a los Servicios Jurídicos Municipales relativo a si la previsión del artículo 7 del Plan de Acción Social  relativa al fomento de la jubilación anticipada y voluntaria era ajustada a derecho.

5. El 21 de febrero de 2017, los Servicios Jurídicos Municipales informaron, se cita textualmente:

“ La regulación de la prestación para el fomento de la jubilación anticipada y voluntaria regulada en el Plan de Acción Social aprobado por la Junta de Gobierno de 2010 está amparada en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y en el artículo 37.1 del EBEP. Como ayuda de carácter asistencial, sin perjuicio de la correcta constitución del Fondo de Acción Social por parte del Ayuntamiento”.

6. El 5 de noviembre de 2019, la concejalía de Economía, Hacienda y Función Pública solicitó nuevamente informe a los Servicios Jurídicos Municipales relativo a la posibilidad de seguir abonando la prestación para el fomento de la jubilación anticipada y voluntaria que prevé el artículo 7 del Plan de Acción Social y, en su caso, la regulación del prorrateo de las cuantías previstas.

7. El 12 de diciembre de 2019, los Servicios Jurídicos Municipales informaron, se cita textualmente:

“...En los dos últimos años, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse nuevamente al respecto de determinadas ayudas a los empleados público… y en sentencias de 20 de marzo de 2018 y 14 de marzo de 2019,  ha catalogado los incentivos o premios de jubilación... si no como retribuciones no contempladas en la legislación básica del Estado...

.....

Se concluye, por lo tanto, que estos premios “suponen una alteración del régimen retributivo de los funcionarios de las Administraciones Locales que carencia de cobertura legal y justificación”.

....

Concluye el informe:

“... El Ayuntamiento tiene que proceder de forma inmediata a denunciar el Pacto de Acción Social para su revisión, y a suspender la aplicación del artículo 7, relativo al fomento de la jubilación anticipada y voluntaria. Dado que el Pacto, en su artículo 15 prevé que la denuncia se tiene que producir durante el mes de septiembre de cualquier posible prórroga y siempre mediante comunicación escrita y no posible continuar aplicando el artículo 7 en los términos acordados, es preciso que se inicie su revisión de oficio en el plazo más breve posible, y que cautelarmente, mediante el acuerdo correspondiente, se suspenda su aplicación”.

8. De acuerdo con los hechos y los fundamentos expuestos, la concejalía de Economía, Hacienda y Función Pública tiene que proceder de acuerdo con lo que prevé el informe de los Servicios Jurídicos Municipales antes mencionado y, en consecuencia, se tiene que iniciar la revisión de oficio del artículo 7 del vigente Plan de Acción Social así como suspender cautelarmente la aplicación del mismo.

Fundamentos de Derecho

1. Artículos 48, 82, 107 y 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la declaración de lesividad de los actos anulables y a la suspensión de la ejecución.

Se considera que la ejecución del acto impugnado podría causar perjuicios de difícil reparación atendida la dificultad de los empleados públicos de devolver a la Corporación los conceptos retributivos abonados más los intereses correspondientes, por ello, de acuerdo con lo que prevé el artículo 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se considera necesario suspender la ejecución del acto.

2. El artículo 127.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local cuanto a que indica que es competencia de la Junta de Gobierno las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

Por todo ello, teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía núm. 13.026 de 28/06/2019, relativo a la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, modificado por el Decreto núm. 18746 de 27/09/2019, así como el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma a los titulares de las Áreas y Áreas delegadas aprobado en fecha 31 de julio de 2018, el jefe de departamento propone al regidor del área de Hacienda, Innovación y Función Pública, que eleve a la Junta de Gobierno el siguiente:

ACUERDO

Primero. Iniciar el procedimiento de declaración de lesividad para el interés público del artículo 7 del Plan  de Acción Social del Ayuntamiento de Palma aprobado por la Junta de Gobierno el 2 de junio de 2010 que regula el fomento de la jubilación anticipada y voluntaria, todo ello de acuerdo con el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del informe de los Servicios Jurídicos Municipales de 12 de diciembre de 2019.

Segundo. Establecer un trámite de audiencia de un plazo de 15 días para que las personas y entidades interesadas puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, ello de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Proceder, una vez terminado el procedimiento de declaración de lesividad, a la impugnación ante la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa del artículo 7 del Plan de Acción Social del Ayuntamiento de Palma, dado que se reúnen los requisitos del artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (actos anulables).

Cuarto. Suspender la aplicación del artículo 7 del Plan de Acción Social del Ayuntamiento de Palma desde la fecha de aprobación de este Acuerdo y con efectos del día 31 de diciembre de 2019, esto de acuerdo con lo que prevé el artículo 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en conformidad con el informe de los Servicios Jurídicos Municipales de 12 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta que se considera que la ejecución y aplicación del acto impugnado podría causar perjuicios de difícil reparación.

Quinto. Proceder al abono de las cuantías previstas para el fomento de la jubilación anticipada y voluntaria pendientes de pago hasta el 31 de diciembre de 2019 con cargo al vigente presupuesto municipal de gastos del 2019 atendiendo a la existencia de consignación presupuestaria en las aplicaciones presupuestarias habilitadas al efecto.

Sexto. Notificar este acuerdo a la Mesa General de Negociación, a las partes firmantes del Plan de Acción Social del Ayuntamiento de Palma, así como al resto de entidades sindicales y representantes de los trabajadores.

Séptimo. Publicar este Acuerdo en la Intranet Municipal, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento.

 

Palma, 18 de diciembre de 2019

El Jefe de Departamento de Personal

(Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014,

publicado en el BOIB núm. 30, de 4 de marzo de 2014)

Antoni Pol Coll