Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 12719
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 18 de diciembre de 2019, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
041/2019-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
variación del recorrido de la canalización telefónica ct. 820 |
EMPLAZAMIENTO: |
CAMI DE CAN PORQUER |
MUNICIPIO: |
POLLENÇA |
Vista la solicitud de la entidad Telefónica de España, SAU y conforme con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de telecomunicaciones sólo se posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General.»
«Vista la solicitud presentada por el Sr. (datos personales ocultos) y otros, para la desvinculación de parte de la parcela que fue objeto de declaración de interés general para la actividad de hotel rural ubicada en el polígono catastral 10, parcela 45 del término municipal de Porreres, en la cual se concedió la declaración de interés social para hotel rural por acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca en sesión celebrada el 29 de julio de 1998.
Atendido que la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, prevé que los edificios y actividades existentes en suelo rústico se considerarán vinculados a la parcela definida en el expediente de autorización, en caso de que exista, o, si no hubiera, en la parcela que se señale en el catastro, por lo cual, previa concesión de cualquier tipo de licencias para nuevas edificaciones en la parcela de qué se trate, se exigirá la constancia en el Registro de la Propiedad de tal vinculación en los términos que se establecen en el artículo 15 de esta ley.
Dado que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, prevé que la autorización de una actividad de las previstas en el punto 1.b) del artículo 11 de la presente ley comportará la vinculación legal a esta actividad de la superficie total de la parcela en que se efectúe, que no podrá ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de esta ley mientras subsista la actividad, referencia que actualmente se tiene que entender en el artículo 32 de la Ley 17/2012, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Eso no será de aplicación en los casos en que, por exceder de la parcela vinculada la superficie mínima exigida, se acredite, mediante la tramitación del expediente apropiado, que la actividad seguirá cumpliendo los requisitos de parcela mínima exigidos para la autorización.
Dado que, practicada información del expediente, no se ha presentado ninguna alegación.
Visto el informe de los Servicios Técnicos y Jurídicos de Urbanismo en relación al expediente tramitado, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, que posibilita esta actuación, y de acuerdo igualmente con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda:
1º. Autorizar la desvinculación de 150.814.20 m² de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Felanitx, con el número 4214 de Porreres, tomo 5035, libro 370, folio 38, respecto de la cual fue autorizada en fecha 29 de julio de 1998 la actividad de hotel rural.
2º. Esta autorización queda acondicionada a qué en la superficie de 614.760,96 m² (que junto con la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Felanitx, con el número 1588 de Porreres) conforma la parcela catastral 45 del polígono 10 del término municipal de Porreres, quede expresamente vinculada la actividad que fue objeto de declaración de interés social a la que se ha hecho referencia.
3º. Señalar que, con carácter complementario a la presente autorización de desvinculación a que hacen referencia los apartados anteriores, se tendrá que obtener la oportuna licencia municipal de segregación prevista en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. En cualquier caso, se señala asimismo que la presente autorización se ciñe exclusivamente a evaluar el cumplimiento del requisito de superficie de parcela mínima que queda vinculada al expediente originario de declaración de interés social de la actividad, de acuerdo con lo que determina el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, sin que comporte ningún pronunciamiento respecto de las operaciones de división de terrenos que prevé el proyecto en la superficie remanente de la parcela no afectada a la vinculación registral de la actividad declarada de interés social, operaciones de división que no son objeto del presente expediente.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
042/2019-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
legalización instalación infraestructura de telecomunicaciones |
EMPLAZAMIENTO: |
POLIGONO 15, PARCELA 34 |
MUNICIPIO: |
SON SERVERA |
Vista la solicitud de la entidad “Telxius Torres España, SLU” y conforme con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica al artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General.»
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.
Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Palma, 18 de diciembre de 2019
El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Jaume Munar Fullana