Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 12713
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas municipales por la ocupación de terrenos de pública local para bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 17 de octubre de 201 9 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de titularidad pública local para bares, cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos.
Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo, se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces inicial.
De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la Ordenanza que entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.
" ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS MUNICIPALES POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE PÚBLICA LOCAL PARA BARES O CAFÉS, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo previsto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos del 15 al 19 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento continúa exigiendo de conformidad con la presente ordenanza fiscal la tasa por la ocupación de titularidad pública local por bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 de dicho texto refundido.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de titularidad pública local para bares, cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos.
Artículo 3. Obligados al pago.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor se otorguen las licencias, o las que se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la autorización oportuna.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere al artículo 42 de Ley General Tributaria.
3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y ámbito que dispone el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4. Base imponible.
1. La base imponible de esta ordenanza vendrá determinada por los metros cuadrados necesarios o empleados por el beneficiario de la tasa regulada en esta ordenanza.
2. A los efectos previstos para aplicar las tarifas contempladas en esta ordenanza, las vías públicas de este municipio se clasifican en las categorías relacionadas en su disposición adicional. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en categoría diferente, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.
Artículo 5. Base liquidable.
No se admite ningún tipo de reducción de la base imponible declarada o comprobada por la Administración.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Empleo de mesas, sillas y otros elementos con finalidad lucrativa: por metro cuadrado o fracción y día natural o fracción de empleo, y que se atienda a la vigencia de la licencia y con la liquidación de la tasa. |
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A los efectos de la fijación de la tasa, la Administración podrá considerar la siguiente correspondencia entre instalaciones de diversos tipos y superficie ocupada: |
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1- Por cada mesa |
1,00 m2 |
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2- Por cada silla |
0,50 m2 |
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3- Por cada test, sombrillas y similar |
0,50 m2 |
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6.1a) Autorizaciones anuales: m2 / año |
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Calles de 1ª especial |
25,58 € |
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Calles de 1ª categoría |
20,45 € |
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Calles de 2ª categoría |
13,27 € |
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Calles de 3ª |
6,78 € |
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6.1b) Autorizaciones por día natural o fracción, festivo o de mercado semanal (no incluidas en la autorización anual, por tratarse de ampliaciones); m2 / día |
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Calles de 1ª especial |
2,79 € |
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Calles de 1ª categoría |
2,22 € |
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Calles de 2ª categoría |
1,31 € |
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Calles de 3ª |
0,80 € |
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6.1c) Autorizaciones por día natural o fracción, referido al Miércoles Bueno, Dijous Bo y fiestas de San Abdón y San Senén (no incluidas en el autorización anual): |
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Calles de 1ª especial |
5,58 € |
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Calles de 1ª categoría |
4,50 € |
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6.1d) Autorizaciones por día natural o fracción, en día laborable (ampliaciones de la autorización anual u otros supuestos): |
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Calles de 1ª especial |
1,37 € |
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Calles de 1ª categoría |
1,14 € |
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Calles de 2ª categoría |
0,63 € |
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Calles de 3ª |
0,40 € |
En ningún caso se autorizará el empleo descrita en los párrafos anteriores sobre las calzadas de las calles abiertas al tráfico.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación en el pago de la tasa.
Artículo 8. Devengo.
1 . De conformidad con el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, RDL 2/2004 de 5 de marzo, la tasa se devengará en el momento de solicitar el uso privativo o aprovechamiento especial, que no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente. Las cuotas resultantes de las tasas reguladas en esta Ordenanza se devengan por trimestres naturales.
2. Cuando se produzca el uso privativo o el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la tasa se devengará en el momento del inicio del aprovechamiento.
Artículo 9. Normas de gestión.
1. Esta sometida a previa licencia municipal la tasa por el aprovechamiento detallado en el artículo 6, por la que se exige la presentación de la siguiente documentación; declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, los elementos que se instalarán, días previstos del empleo, así como también unos planos detallados de la superficie que se pretende ocupar, y de su situación dentro del municipio.
2. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe correspondiente, siempre que no haya disfrutado, utilizado o aprovechado especialmente el dominio público local y también cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se ejerza.
3. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya liquidado la tasa y los interesados hayan obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que correspondan.
4. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
5. Una vez autorizada la ocupación o aprovechamiento, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.
6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del ejercicio siguiente a la presentación de la solicitud de baja. La duración de las bajas no podrá ser inferior a 12 meses.
7. Las altas producidas durante el ejercicio implicarán que la cuota que se devengará será la correspondiente a todo el ejercicio por el que presenta su solicitud de autorización.
Artículo 10. Normas de cobranza.
1. El pago de las tasas se realizará:
a) Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos , se realizará el pago a través de las entidades colaboradoras mediante el documento emitido por el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
b) Cuando se trate de concesiones de aprovechamiento que estén autorizadas y prorrogadas, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales a través de las entidades colaboradoras mediante el documento emitido por el Ayuntamiento, en los plazos reglamentarios fijados.
Artículo 10.
Las cuotas no satisfechas en el período voluntario se harán efectivas por el procedimiento de apremio, de acuerdo con el Reglamento general de recaudación y normas supletorias y complementarias.
Artículo 11.
Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, declaración para la que se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Artículo 12.
Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Clasificación y categoría de calles, a efectos de aplicación de las tarifas contempladas en la presente ordenanza.
PRIMERA CATEGORÍA :
Alcudia, avenida de
Antonio Maura, avenida de
Artà
Barco (hasta esquina calle de Jesús)
Bartomeu Coc
obispo Cima
Colon, Gran vía de
Rodillo (alta)
Can Dureta
fuente
Fuente Vieja, plaza de la
algarrobas
general Luque
Germanías
gloria
Hostales
Jaume Armengol
Jaume I
Jaume II
Jaume Salord
Jesús (de Barco a Reyes Católicos)
Lucas, avenida de (de Formentor a Sor Clara Andreu)
Mairata
Mostrar
Murta
Órgano, plaza del
Oriente, plaza de
Palmer (de plaza de Santa María la Mayor en Gloria)
Peraires (de Hostales en Gloria)
Pureza (esquina Bartomeu Coc hasta plaza de sa Font)
Ramon Llull (de General Luque a Bisbe Llompart)
Reyes Católicos (hasta esquina con Av. Jaume I)
lavaderos
San Bartolomé (pl. De España a esquina calle de Martí Médico)
Santo Domingo, calle
sirena
Tren, avenida del (de Gral. Luque a Germanías colindante con calles de Antoni
Can Vidal (de Obispo Cima a Hostales)
SEGUNDA CATEGORÍA:
Antoni Mateu, plaza de
Biniamar
Blanquer, plaza del
Costa y Llobera
Formentor
Francisco de Borja Moll (desde avenida del Raiguer hasta calle de Antoni Mª Alcover)
general Weyler
grifo
Juegos
Josep Balaguer
Juan de Austria (de General Luque hasta Rubén Darío)
Junípero Serra
Lledoner, plaza del (todas las calles colindantes)
Lucas, avenida de (de Sor Clara Andreu a final)
Mancor
Miquel Bissellach
Miquel Servet
Mossèn Andreu Caimari
Pérez Galdós
Reyes Católicos, avenida de los (de Jaime I hasta camino viejo de Alcúdia)
Teatro (de la calle de Can Vidal en la calle de las Cuevas)
Tren, avenida del (colindante con calles Joan Alcover y la Balanguera)
TERCERA CATEGORÍA:
Plan, avenida del
Boters, calle de los
Herreros, calle de los
Juan de Austria (de Rubén Darío a final)
Menestrales, calle de los
Agricultores, calle de los
Quarter, calle del
Sastres, calle de los
Sencelles, calle
Vial A avenida de los Tejedores
Vial B avenida de los Zapateros
Vial C avenida de los Capellera
Vial D avenida de los Selleters
Vial E avenida de los teulera
Vial F avenida de los Carpinteros
Nota común: las calles no relacionados en los apartados anteriores serán de segunda categoría.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal, la redacción definitiva de la cual ha sido aprobada por el Ayuntamiento en Pleno el 17 de octubre de 2019 , entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2020 y continuará en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación. "
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Inca, 10 de diciembre de 2019
EL ALCALDE,
Virgilio Moreno Sarrió