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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 12712
Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios deportivos municipales

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Texto

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 17 de octubre de 201 9 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios deportivos municipales. 

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo, se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces inicial. 

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la Ordenanza que entrará en vigor el día 1 de mayo de 2020.

 

"Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios deportivos municipales. 

Artículo 1º. Fundamento legal. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41 ambos del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Inca continúa exigiendo el precio público para la prestación de servicios deportivos municipales que se regularán mediante la presente ordenanza. 

Artículo 2º. Hecho imponible. 

El hecho imponible del precio público se genera con la solicitud por el que se solicita cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo 4.  

Artículo 3º. sujeto pasivo 

1. Están obligados al pago del precio público, regulados en esta ordenanza, los que se beneficien por la prestación de servicios deportivos municipales.  

2. También estarán obligados al pago las personas físicas o jurídicas que soliciten para ellas o para terceras personas cualquiera de los servicios, prestaciones o actividades señalados en el artículo 3º. de esta ordenanza. 

Artículo 4º. Cuota tributaria. 

Las cuotas a pagar por la prestación de servicios deportivos municipales se fijará con la aplicación del siguiente cuadro de tarifas: 

TARIFAS GENERALES

inscripción

seguro

10,08 €

5,54 €

A.- Actividades físico DE INVIERNO (de octubre del año en curso a mayo del siguiente) 

INICIACIÓN DEPORTIVA Y ACTIVIDADES DIRIGIDAS

Sesiones / Semana

curso Completo

cuatrimestral

mensual

1

50,03 €

27,79 €

7,72 €

2

100,05 €

55,59 €

15,44 €

3

150,09 €

83,38 €

23,16 €

4

200,12 €

111,17 €

30,89 €

5

250,15 €

138,97 €

38,61 €

 

CURSOS DE NATACIÓN

Sesiones / Semana

curso Completo

cuatrimestral

mensual

1

162,10 €

90,05 €

25,02 €

2

216,13 €

120,07 €

33,35 €

3

270,15 €

150,09 €

41,69 €

 

AGUAGIM

Sesiones / Semana

curso Completo

cuatrimestral

mensual

2

216,13 €

120,07 €

33,35 €

 

NATACIÓN ESCOLAR Y GRUPOS

precio Trimestral

26,06 € / persona

 

MAYORES

Sesiones / Semana

curso Completo

cuatrimestral

mensual

4

41,69 €

23,16 €

6,43 €

 

OTRAS TARIFAS

natación Particular

Sesiones Puntuales Dirigidas

Precio por Sesión con monitor

Precio por Sesión

12,51 €

6,25 €

B.- Actividades físico DE VERANO Y DE VACACIONES ESCOLARES

 

seguro

 Cursillo de natación

5,54 € / cursillista

verano activo

5,54 € / cursillista

Esportiueig

1,25 € / semana / cursillista

  

CAMPUS Esportiueig, CAMPUS DE NAVIDAD DEPORTIVO Y CAMPUS de Pascua DEPORTIVA

 

Precio por Día

Precio por Semana

Servicio Mañanera (7h a 9h)

3,02 €

10,08 €

Servicio Guarda Tarde (16h a 17h)

3,02 €

10,08 €

Actividad Ordinaria

7,30 €

36,48 €

Servicio de Comida en el Comedor (14h a 16h)

7,06 € por Día

 

 

​​​​​​​

CURSO NATACIÓN VERANO (JULIO Y AGOSTO)

Sesiones / Semana

cursillo Completo

mensual

2

52,11 €

28,95 €

 

ACTIVIDADES DIRIGIDAS (JUNIO A SEPTIEMBRE)

Sesiones / Semana

curso Completo

mensúal

2

55,59 €

15,44 €

Artículo 5º. Bonificaciones y exenciones. 

1. Los casos derivados de los Servicios Sociales Municipales, y con informe técnico previo, el Ayuntamiento podrá otorgar la exención de todo pago o la fijación de unas cuotas no previstas en el artículo anterior, cuando las circunstancias socioeconómicas de la persona sol solicitante manifiesten una situación no adecuada a las normas o al uso que marquen en cada momento un nivel mínimo de subsistencia. 

Sin embargo, siempre que se produzcan modificaciones de la situación socioeconómica y familiar, el departamento de Servicios Sociales informará al Departamento de Deportes para que lleve a cabo la revisión de cuotas correspondiente. 

2. Las familias numerosas tendrán una bonificación de un 25% del precio público en las tarifas descritas en el artículo 4 cuando los sujetos pasivos de acuerdo con la normativa vigente tengan la condición de familia numerosa de conformidad con los requisitos regulados en la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas, debiéndose presentar la siguiente documentación:  

a) Título oficial de familia numerosa emitido por el CIM, vigente al 1 de enero del ejercicio por el que se pide la bonificación. 

b) Certificado de convivencia, de que todos los miembros que figuran en el título oficial de familia numerosa conviven en el mismo domicilio. 

3. Las familias monoparentales (constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo consanguíneo o adoptado y que constituya su sustentador único) disfrutarán de una bonificación de un 25% del precio público en las tarifas descritas en el artículo 4, debiéndose acreditar mediante documentación que acredite que se trata de una familia monoparental y certificado de convivencia.  

4. Las víctimas de un delito de violencia de género, así como los y las menores que estén bajo su patria potestad o guarda y custodia, disfrutarán de una bonificación de un 25% del precio público en las tarifas descritas en el artículo 4. la acreditación se hará mediante la presentación de la sentencia firme que acredite que ha sido víctima de un delito de violencia de género y el certificado de convivencia. 

5. Las personas discapacitadas que tenga la consideración legal en grado igual o superior al 33% disfrutarán de una bonificación del 25% del precio público de las tarifas descritas en el artículo 4, debiendo acreditar la condición de la discapacidad mediante la presentación del certificado expedido por el órgano competente. 

6. Las personas de 65 años o más, personas jubiladas y los pensionistas, disfrutarán de una bonificación del 25% del precio público de las tarifas descritas en el artículo 4, debiendo acreditar su condición mediante la presentación de la documentación adecuado. 

7. Los titulares de carné joven, disfrutarán de una bonificación del 15% del precio público de las tarifas descritas en el artículo 4, debiendo acreditarlo mediante la presentación del documentación que los acredite que son titulares del carné joven. 

8. Únicamente en la actividad ordinaria por las tarifas del programa de Actividades físico-deportivas de Vacaciones Escolares (Campus Esportiueig, de Navidad Deportivo y de Pascua Deportiva), y en caso de asistencia de un segundo hermano o hermana la tarifa establecida, se reducirá en un 25% para este segundo hermano o hermana, debiendo acreditarse mediante la presentación del Libro de Familia y certificado de convivencia. 

9. Los que únicamente hagan uso de las tarifas del programa de Actividades físico-deportivas de Verano y de Vacaciones Escolares estarán exentos del pago de la cantidad de 10 € de inscripción / matrícula. 

10. Las bonificaciones de los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 no podrán simultanear y, por tanto, se aplicará la que más beneficie a la unidad familiar. 

11. Todas las bonificaciones anteriormente mencionadas deben aprobarse por acuerdo de la Junta de Gobierno, debiendo realizarse en todos los casos, la petición / solicitud de exención en el Ayuntamiento de Inca.  

Fuera de los supuestos reconocidos en este artículo, no se reconocerá exención, reducción o bonificación en el pago de este precio público.

En relación a la aplicación de las reducciones vigentes en el sistema tributario municipal se entiende por unidad familiar el conjunto de las personas que conviven en un mismo inmueble, estén o no incluidas en el mismo libro de familia, todo con referencia al primer día natural de cada ejercicio. 

Los referidos datos se acreditarán con el certificado de convivencia municipal. La referida acreditación no producirá efectos si se observa que en el histórico de personas que conviven en el domicilio de empadronamiento objeto de la reducción consta la baja de cualquier persona en el cuarto trimestre del ejercicio y la alta de la misma persona a partir del segundo día natural del ejercicio. 

Artículo 6º. Normas de gestión. 

1. La obligación de pago de la inscripción al precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se solicita cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo 4. 

2. El pago de la inscripción y seguro se hará efectivo anualmente mediante la correspondiente liquidación emitida por el Departamento de Deportes del Ayuntamiento antes de formalizar la correspondiente matriculación y será irreducible, y se realizará el pago mediante las entidades bancarias colaboradoras. 

3. La recaudación del precio público se realizará, mediante domiciliación de recibos, o mediante la correspondiente liquidación emitida por el Departamento de Deportes del Ayuntamiento, y se realizará el pago mediante las entidades bancarias colaboradoras, o mediante tarjeta de crédito. 

En el supuesto de que se proceda a devolver los recibos que hayan sido domiciliados, los gastos que se generen serán debidamente asumidas por el usuario del servicio, informándose al usuario de la deuda pendiente, el cual se deberá liquidar antes de la finalización de la fecha de emisión del recibo. 

En el caso de que no se haga el ingreso dentro del plazo establecido se aplicará un recargo de un 5%, iniciándose el procedimiento de apremio correspondiente. 

Una vez transcurrido el plazo de un mes contado a partir de la fecha de emisión de los recibos no abonados se procederá en el mes siguiente a dar de baja al usuario del servicio, y perdiendo los derechos que le corresponderían sobre esta plaza, iniciando -se el procedimiento de apremio correspondiente. de las cantidades pendientes. 

4. La asistencia a las actividades deportivas infantiles, actividades físicas dirigidas a las personas mayores y actividades acuáticas de bebés, niños y jóvenes del programa de invierno y de verano, durante el período de octubre (año en curso) enero (año siguiente) y de junio a septiembre, en la cuarta falta no justificada, se dará de baja el cursillista y perderá la plaza. Si hay reservas en el curso con la plaza vacante, el Servicio Municipal de Deportes se pondrá en contacto con quien corresponda. 

5. En caso de que la prestación del servicio no se realice por causas imputables a la Administración, los usuarios podrán solicitar la devolución del importe de la matrícula o cuota pertinente. 

Si por motivos ajenos al Ayuntamiento de Inca, el usuario inscrito se quisiera dar de baja, no tendrá derecho a la devolución de la tarifa abonada, salvo que la renuncia a la prestación del servicio (baja) haya sido notificada cinco días antes del inicio de la actividad. 

Las devoluciones se tramitarán de la forma habitual, previa solicitud del interesado  

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 7º. Infracciones y sanciones tributarias 

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación al precio público regulado en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación, y la ordenanza general de gestión, recaudación , inspección de tributos y otros ingresos de derecho público locales o norma que las derogue o sustituya. 

Disposición final. Vigencia. 

Esta Ordenanza, una vez aprobada, tendrá efectos desde el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de mayo de 2020 y continuará hasta que se apruebe su derogación o su modificación." 

Contra el presente acuerdo se podrá interponer los interesados ​​recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Inca, 10 de diciembre de 2019 

El alcalde

Virgilio Moreno Sarrió