Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 12711
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas municipales por utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y el vuelo de la vía pública o los terrenos de uso público municipales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 17 de octubre de 201 9 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la se tasas municipales por utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública o de los terrenos de uso público municipales. 

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo, se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces inicial. 

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la Ordenanza que entrará en vigor el día 1 de enero de 2020. 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS MUNICIPALES POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y EL VUELO DE LA VÍA PÚBLICA O LOS TERRENOS DE USO PÚBLICO MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza. 

De conformidad con lo previsto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos del 15 al 19 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento continúa exigiendo de conformidad con la presente ordenanza fiscal las tasas municipales que afectan a las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública que se especifican en la descripción de los hechos imponibles, bases imponibles y liquidables, tipos impositivos y las cuotas tributarias resultantes que se contienen en esta ordenanza fiscal. 

Artículo 2. Hecho imponible. 

1.Vendrá determinado por cualquier utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, se haga o no con autorización municipal. 

2. En particular, esta ordenanza afecta las utilizaciones o aprovechamientos siguientes: 

a) Ocupación del subsuelo del dominio público municipal para transformadores, tuberías para la conducción de líquidos fluidos, depósitos de líquidos, cuartos, pasillos, apertura de calicatas y zanjas que no sean para la conexión de servicios públicos y otros similares. 

b) Empleo del suelo del dominio público municipal para materiales, escombros, vallas y similares, aparatos automáticos, puntales o asnillas, postes, transformadores, para aparatos automáticos accionados por monedas, por quioscos, paradas de coches de alquiler o taxis, por ocupaciones de terrenos con puestos, casetas para la venta, espectáculos y atracciones que no tengan carácter permanente, por venta ambulante o por el ejercicio de industrias de calle de acuerdo con lo regulado en las disposiciones vigentes o de rodaje cinematográfico; en definitiva, para cualquier empleo, utilización o aprovechamiento del suelo de la vía pública o terrenos de uso público que haga referencia, afecte o beneficie de modo particular a los sujetos pasivos. 

c) Empleo de vuelo del dominio público municipal por raíles, postes, cables, aisladores, cajas de amarre, de distribución o de registro y, en definitiva, para cualquier otra utilización, ocupación o aprovechamiento del vuelo de la vía pública que haga referencia de manera particular a los sujetos pasivos, los afecte o beneficie.  

Artículo 3. Obligados al pago. 

1) Son sujetos pasivos de las presentes tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como los entes descritos en el artículo 36 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular o disfruten en cualquiera de las formas descritas en el artículo segundo de esta ordenanza fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 

2) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere al artículo 42 de la Ley General Tributaria. 

3) Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y ámbito que dispone el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 Artículo 4. Base imponible. 

1. La base imponible de esta ordenanza vendrá determinada por los metros cuadrados o lineales, según la descripción que se hará en las tarifas aplicables, necesarios o empleados por el beneficiario de la tasa regulada en esta ordenanza.  

2. A los efectos previstos para aplicar las tarifas contempladas en esta ordenanza, las vías públicas de este municipio se clasifican en las categorías relacionadas en su disposición adicional. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en categoría diferente, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

 Artículo 5. Base liquidable. 

No se admite ningún tipo de reducción de la base imponible declarada o comprobada por la Administración. 

Artículo 6. Deuda tributaria. 

El empleo y el aprovechamiento de la vía pública o terrenos de uso público se regirán por las tarifas contenidas en el cuadro que se adjunta al final.  

Artículo 7. Normas de gestión y cobranza. 

Se someterán a previa licencia, concesión o autorización todos los aprovechamientos y utilizaciones reguladas en esta ordenanza y se liquidará la tasa con arreglo al artículo 27 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y formulará una declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos a instalar, días previstos del empleo y unos planos detallados; se delimitará la superficie que se pretende ocupar y su situación dentro del municipio.

 En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe correspondiente, siempre que no haya disfrutado, utilizado o aprovechado especialmente el dominio público local y también cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se ejerza.

 No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya liquidado la tasa y los interesados ​​hayan obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que correspondan. 

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia. 

Artículo 8. Normas de gestión. 

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

 2. Una vez autorizada la ocupación o aprovechamiento, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

 3. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día de ejercicio siguiente a la presentación de la referida solicitud.

 4. Las altas producidas durante el ejercicio implicarán que la cuota que se devengará será la correspondiente a todo el ejercicio por el que presenta su solicitud de autorización . 

Artículo 9. Normas de cobranza. 

1. El pago de las tasas se realizará: 

a) Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos , se realizará el pago a través de las entidades colaboradoras mediante el documento emitido por el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. 

b) Cuando se trate de concesiones de aprovechamiento que estén autorizadas y prorrogadas, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales a través de las entidades colaboradoras mediante el documento emitido por el Ayuntamiento, en los plazos reglamentarios fijados. 

Artículo 10. 

Las cuotas no satisfechas en el período voluntario se harán efectivas por el procedimiento de apremio, de acuerdo con el Reglamento general de recaudación y normas supletorias y complementarias. 

Artículo 11. 

Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, declaración para la que se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Clasificación y categoría de calles, a efectos de aplicación de las tarifas contempladas en la presente ordenanza. 

PRIMERA ESPECIAL : 

Ángel, plaza del (de J. Armengol a Salord)                   

Bisbe Llompart

Born (alta)

campana

Coll

Comercio

España, plaza de

estrella

Libertad, plaza de

mayor

Virgen de Lluc, plaza de la (alta)

Miquel Duran (alta)

Mossèn Bernat Salas

Paz (alta)

pescado

Quartera, plaza de la

Rubí

Santo Domingo, plaza de

San Francisco (de Paz hasta Born) (alta)                         

Santa María la Mayor, plaza de 

PRIMERA CATEGORÍA: 

Alcudia, avenida de

Antonio Maura, avenida de

Artà

Barco (hasta esquina calle de Jesús)

Bartomeu Coc

obispo Cima

Colon, Gran vía de

Rodillo (alta)

Can Dureta

fuente

Fuente Vieja, plaza de la

algarrobas

general Luque

Germanías

gloria

Hostales

Jaume Armengol

Jaume I

Jaume II

Jaume Salord

Jesús (de Barco a Reyes Católicos)

Lucas, avenida de (de Formentor a Sor Clara Andreu)

Mairata

Mostrar

Murta

Órgano, plaza del

Oriente, plaza de

Palmer (de plaza de Santa María la Mayor en Gloria)

Peraires (de Hostales en Gloria)

Pureza (esquina Bartomeu Coc hasta plaza de sa Font)

Ramon Llull (de General Luque a Bisbe Llompart)

Reyes Católicos (hasta esquina con Av. Jaume I)   

lavaderos

San Bartolomé (pl. De España a esquina calle de Martí Médico)

Santo Domingo, calle

sirena

Tren, avenida del (de Gral. Luque a Germanías colindante con calles de Antoni

Can Vidal (de Obispo Cima a Hostales) 

SEGUNDA CATEGORÍA: 

Antoni Mateu, plaza de

Biniamar

Blanquer, plaza del

Costa y Llobera

Formentor

Francisco de Borja Moll (desde avenida del Raiguer hasta calle de Antoni Mª Alcover)

general Weyler

grifo

Juegos

Josep Balaguer

Juan de Austria (de General Luque hasta Rubén Darío)

Junípero Serra

Lledoner, plaza del (todas las calles colindantes)

Lucas, avenida de (de Sor Clara Andreu a final)

Mancor

Miquel Bissellach

Miquel Servet

Mossèn Andreu Caimari

Pérez Galdós

Reyes Católicos, avenida de los (de Jaime I hasta camino viejo de Alcúdia)

Teatro (de la calle de Can Vidal en la calle de las Cuevas)

Tren, avenida del (colindante con calles Joan Alcover y la Balanguera)

TERCERA CATEGORÍA: 

Plan, avenida del

Boters, calle de los

Herreros, calle de los

Juan de Austria (de Rubén Darío a final)

Menestrales, calle de los

Agricultores, calle de los

Quarter, calle del

Sastres, calle de los

Sencelles, calle

Vial A avenida de los Tejedores          

Vial B avenida de los Zapateros 

Vial C avenida de los Capellera

Vial D avenida de los Selleters

Vial E avenida de los teulera

Vial F avenida de los Carpinteros 

Nota común: las calles no relacionados en los apartados anteriores serán de segunda categoría.

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente ordenanza fiscal, la redacción definitiva de la cual ha sido aprobada por el Ayuntamiento en Pleno el día 17 de octubre de 2019 , entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, comenzará a aplicar -se a partir del día 1 de enero de 2020 y continuará en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación. 

Cuadro de tarifas aplicables a partir del día 01/01/2020, con relación a la Ordenanza fiscal reguladora de la ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública: 

CUADRO DE TARIFAS VIGENTES PARA OV PÚBLICA                                         

1.- Empleo del subsuelo, con autoliquidación de la tasa :

 

a) Por ocupación del subsuelo de la vía pública por m2 o fracción

 0,97 €

b) Por cada transformador al año

 30,65 €

c) Para tuberías para la conducción de líquidos fluidos por metro lineal al año 

 0,51 €

d) Por depósito de líquidos, cámaras, pasillos por m2 al año

  3,08 €

e) Para la apertura de calicatas y zanjas por m2 y día o fracción que no sean para la conexión de servicios públicos

  

4,56 €

 2.- Ocupación del suelo: 

2.1) Por materiales, escombros, vallas y similares y aparatos automáticos, con depósito previo de la tasa: 

- Por cada puntal o apeado, por día 

  0,17 €

- Por cada poste, por día  

  0,28 €

- Por cada transformador por m2 al año 

 20,45 €

- Para aparatos automáticos accionados por monedas, por cada uno y año

 20,45 €

3 . Por quiosco, es decir, pequeñas construcciones o instalaciones de carácter permanente, con una ocupación privativa de un mínimo de 6m2, para el ejercicio de actividades comerciales o industriales al año y con la autoliquidación de la tasa, durante el primer ejercicio, por año: 

3.a) Quioscos, con un mínimo de 6 m2, que ocupan vías públicas municipales: 

- Vías de 1ª categoría especial (por quiosco hasta 6 m2)

4 22,60 €

. Vías de 1ª categoría (por quiosco hasta 6 m2)

 336,36 €

- Vías de 2ª categoría (por quiosco hasta 6 m2)

 163,88 €

- Vías de 3ª (por quiosco hasta 6 m2) 

 68,13 €

Por cada m2 de exceso se satisfará: 

- Vías de 1ª especial

 70,40 €

- Vías de 1ª categoría

 56,16 €

- Vías de 2ª categoría

27,28 €

- Vías de 3ª  

 11,34 €

4. Empleo de coches de alquiler o servicio de taxi en la vía pública:  

Por cada estacionamiento, anualmente 

 81,97 €

5. Por ocupaciones de terrenos con puestos, casetas para la venta, espectáculos y atracciones que no tengan carácter permanente:

5.a) En el mercado semanal del Jueves

5.a.1) Paradas para la venta de productos del sector primario por metro lineal o fracción: 

- Año natural

 25,97 €

5.a.2) Otras paradas de venta de productos manufacturados, espectáculos y atracciones, etc., por metro lineal y según la categoría de la vía donde está situada la parada de venta:

- Calles de categoría especial, como son: Sirena, Mayor, Plaza Sta. María la Mayor, Comercio, Jaume Armengol, Rodillo, Bisbe Llompart, plaza de la Quartera, plaza de España, plaza de la Libertad, Músico Salas, plaza del Angel y Rubí

Por año / ml

 

 

 

110,62 €

- El resto de vías donde tiene lugar el mercado son de categoría normal:

Por año / ml 

 

100,71 €

5.a.3) Otros puestos de venta de productos manufacturados, espectáculos y atracciones, etc., por metro lineal y según la categoría de la vía donde está situada la parada de venta:

 

- Calles de categoría especial, como son: Sirena, Mayor, Plaza Sta. María la Mayor, Comercio, Jaume Armengol, Rodillo, Bisbe Llompart, plaza de la Quartera, plaza de España, plaza de la Libertad, Músico Salas, Plaza del Angel y Rubí

Para el periodo de abril a octubre / ml

64,52 €

- El resto de vías donde tiene lugar el mercado son de categoría normal:

Para el periodo de abril a octubre / ml

58,74 €

5.b) Para la venta de productos usados, en el mercadillo de domingos o "rastro":

- Por año natural y ml 

25,97 €

- Por día y ml

3,61 €

- Para productos agrícolas, por día y ml

1,06 €

5.c) Para la venta de productos manufacturados y del sector primario, en el Mercado del Dijous Bo, por metro lineal

10,25 €

5.d) Para la venta de productos manufacturados y del sector primario, en el Miércoles Bueno, por metro lineal

6,38 €

5.e) Actividades temporales: ml / día

 5.e.1) Tómbolas, casetas de tiro, churrerías, puestos de venta ambulante y similares : ml / día

 

- Jueves Bueno

10,25 €

- Festivos y Miércoles Bueno

6,38 €

 

 - Sábados o laborables con actividad

2,11 €

5.e.2) Atracciones todo el perímetro de las cuales (exterior e interior) es apto para su utilización o aprovechamiento por parte de los usuarios y están sujetos a la acreditación de proyecto tipo convalidado por la Dirección General de Función Pública (coches de choque, caballitos, etc.): m2 / día

- Jueves Bueno

1,25 €

- Domingos y Miércoles Bueno

 0,97 €

- Sábados y días laborables con actividad

   0,28 €

6.- Para actividades sujetas a licencia que emplean la vía pública de acuerdo con lo regulado en las disposiciones vigentes o de rodaje cinematográfico, con autoliquidación de la tasa correspondiente:

- Al día

153,62 €

- Por venta ambulante y reparto de publicidad dinámica o estática de actividades comerciales o similares (con una autorización administrativa previa)             

 

 153,62 €

7.- Para cualquier ocupación, utilización o aprovecho n del suelo de la vía pública o terrenos de uso público no prevista en los apartados anteriores se pagará por el concepto más análogo, pero siempre con un mínimo de

  

 79,80 €

8.- Empleo de vuelo de la vía pública: 

8.a) Raíles, postes, cables, aisladores, y tc., Que se establezcan o vuelen sobre la vía pública: 

- Raíles, por metro lineal, al año

 2,51 €

- Palos de hierro, por unidad y año

 15,32 €

- Postes de madera, por unidad y año

 7,63 €

- Cables, por metro lineal y año

 0,51 €

- Aisladores, por unidad y año y

 0,06 €

- Cajas de amarre de distribución o registro por unidad y año

1,82 €

8.b) Para cualquier otra utilización, ocupación o aprovechamiento del vuelo de la vía pública que no está prevista en los apartados anteriores se debe pagar según el concepto y más análogo y siempre con un mínimo de

 

  79,80 €

9.- Cajeros automáticos utilizables por el público desde la vía pública, por cajero y año / vías categoría única

517,49 €

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Inca, 10 de diciembre de 2019 

El Alcalde

Virgilio Moreno Sarrió