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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 12708
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del estacionamiento de vehículos limitado y controlado con parquímetros y sus tasas

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Texto

Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del estacionamiento de vehículos limitado y controlado con parquímetros y sus tasas, aprobada en sesión plenaria de día 26 de septiembre de 2019, BOIB n.º 141 de 17 de octubre de 2019, no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro de la mencionada ordenanza:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS LIMITADO Y CONTROLADO CON PARQUÍMETROS Y SUS TASAS

Artículo 1. Concepto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y con arreglo al que disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; este Ayuntamiento establece la tasa para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica a las vías públicas municipales delimitadas como zona azul, las normas de la cual se atienen a aquello que establece el artículo 57 del mencionado Texto Refundido.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público y local para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas que, al efecto, se determinen y con las limitaciones que pueda establecer la autoridad competente.

2. Los propietarios de los vehículos siguientes no están sujetos a la tasa regulada por esta Ordenanza:

a) Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas.

b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

c) Los vehículos del servicio público de taxi, cuando el conductor  esté.

d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, isla o municipio, que estén destinados directamente y exclusiva a la prestación de los servicios públicos de su competencia cuando realicen estos servicios.

e) Los vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática y consular, como también los vehículos asignados al servicio de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario. Todo esto a condición de reciprocidad.

f) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja y las ambulancias.

g) Los vehículos propiedad de minusválidos que dispongan de la acreditación oficial de dicha condición.

h) Los vehículos eléctricos.

Artículo 3. Sujetos pasivos contribuyentes y responsables.

a) Son sujetos pasivos los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos al artículo anterior, apartado 1.º

b) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

c) Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4. De la cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas siguientes:

 

1 abril – 31 octubre

1 novembre – 31 marzo

 

Zona Deià

30 minutos (mínimo)

0'70€

0'50€

120 minutos (máximo)

2'80€

2'00€

 

Zona Cala Deià

60 minutos (mínimo)

1'40€

Exempta

240 minutos (màximo)

5'60€

Exempta

 

Elements comuns

Fracción mínima

0'05€

Esta cuota tributaría será de aplicación de lunes a domingo con los siguientes horarios:

- De día 01 de abril a 31 de octubre de las 10.00 a las 20.00 h.

- De día 01 de noviembre a 31 de marzo de las 10.00 a las 18.00 h.

Artículo 5. Declaración e ingreso.

1. El Ayuntamiento fijará y señalizará con color azul los viales, zonas y/o plazas en qué serán de aplicación las normas de la presente Ordenanza para que los usuarios  tengan el debido conocimiento. Esta señalización se hará horizontalmente y verticalmente, según aquello que disponga el Reglamento General de Circulación.

Los espacios reservados a carga y descarga, fuera del horario destinado a esta función, también quedarán regulados por esta ordenanza.

La alcaldía queda habilitada para determinar mediante la oportuna resolución las vías públicas que se someterán a este régimen y su agrupación en zonas y subzonas, así como las modificaciones que resulten necesarias. Así mismo, queda habilitada para excluir determinadas zonas por motivos de interés público como puedan ser fiestas o actos multitudinarios.

2. El pago de la tasa se realizará:

Mediante la adquisición de los efectos municipales valorados, ‘tiquets de estacionamiento', correspondientes a la zona donde se estacione. Los tiquets se obtendrán introduciendo monedas o con tarjeta de crédito a máquinas expendedoras especialmente habilitadas a lugares próximos y visibles, y se  indicará claramente el día, mes, hora y minutos máximos en que se permitirá el estacionamiento, así como la cantidad pagada.

 Estos tickets se tendrán que adquirir en los lugares habilitados al efecto. Para acreditar el mencionado pago, este ticket se tendrá que exhibir a la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior.

 La alcaldía cuando se den las circunstancias que así lo aconsejen para el interés municipal podrá implantar otros sistemas de acreditación del pago.

Artículos 6. Infracciones.

Se considerarán infracciones a esta ordenanza: estacionar sin ticket, no posar el ticket a un lugar adecuado y visible, tener estacionado el vehículo por un tiempo superior al indicado al ticket o exhibir un ticket de otra zona tarifaria o de otro municipio.

Artículo 7. Sanciones.

Se establece el siguiente cuadro de denuncias, códigos e importes de las mismas por incumplimiento de las normas de aparcamiento al Reglamento general de circulación:

Arte. 94.2b Estacionar el vehículo en una zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza: 80€.

Arte 94-2b Estacionar el vehículo en una zona habilitada por la autoridad municipal excediendo el tiempo máximo de estacionamiento permitido por la ordenanza municipal: 40€.

Los infractores con residencia fuera del territorio español tendrán que abonar la denuncia al acto, aplicando el 50% de descuento, en los términos que establece la normativa general vigente.

Según la Ley de Seguridad Vial, todos los infractores que abonen las denuncias antes de 20 días de la notificación tendrán derecho a la reducción del 50% del valor de la infracción.

Artículo 8. Anulación de sanción.

Una sanción para tener estacionar el vehículo por un tiempo superior al indicado al ticket, siempre y cuando este tiempo no exceda los 60 minutos, el usuario podrá anular la tramitación de la denuncia obteniendo un segundo ticket especial de 6€ en que tiene que constar la hora de su impresión.

Este billete, con el primero y el aviso de sanción, serán introducidos a la ranura especialmente habilitada a la máquina expendedora o entregados a las dependencias de la Policía Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la aprobación de esta ordenanza se derogan la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio Público de Ordenación y Regulación del Aparcamiento de vehículos a la vía pública (ORA) y la Ordenanza Reguladora del precio público por la autorización para el estacionamiento de de vehículos de tracción mecánica a las vías públicas del término municipal de Deià, ambas publicadas en el BOIB de día 28 de febrero de 2009. 

DISPOSICIÓN FINAL

1.º- La presente modificación de ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre para el curso fiscal posterior a su aprobación, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

2.º- En conformidad con aquello dispuesto al mencionado arte. 17 del mencionado RDL 2/2004, de 5 de marzo, el presente acuerdo provisional, se expondrá al público por el plazo de treinta días, a fin de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de que no se presenten reclamaciones, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se expondrá en el BOIB el texto íntegro de la ordenanza.”

 

Deià, 12 de diciembre de 2019

El Alcalde ​​​​​​​Lluís Enric Apesteguia Ripoll