Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 12705
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por los servicios de la escuela municipal de música de Deià
Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por los servicios de la escuela municipal de música de Deià, aprobada en sesión plenaria de día 26 de septiembre de 2019, BOIB n.º 141 de 17 de octubre de 2019, no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro de la mencionada ordenanza:
“ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE DEIÀ
Artículo 1.Cimiento y naturaleza.
De acuerdo con aquello establecido a los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el arte. 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril de bases de Regimos Local y al arte. 127 en relación con el arte. 41) con dos del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Tex Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales este ayuntamiento establece el precio público por los servicios de la Escuela Municipal de Música, que se rige por esta ordenanza fiscal y las normas de la cual se atienen al que dispone el artículo 41 y siguientes del mencionado RDL. 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Obligados al pago.
Constituye el hecho imponible precio público el aprovechamiento especial de los servicios educativos que se especifican en los anexos. Obligados al pago: Están obligados al pago precio público regulado por esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicio al cual hace referencia el artículo anterior, y nace desde que se inicia la prestación del servicio.
Artículo 3. Precio.
1.º La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida al apartado siguiente.
Año académico 2019/2020
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Adultos |
Menores |
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Matrícula anual (por persona o grupo de hermanos menores) |
47,5€/año |
47,5€/año |
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Bloque |
Asignatura |
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Lenguaje musical |
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Música y movimiento (3-6 años) |
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15€/mes |
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Iniciación (7 años) |
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20€/mes |
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Lenguaje musical |
26€/mes |
24€/mes |
Talleres grupales |
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Coral joven |
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20€/mes |
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Batukada joven |
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20€/mes |
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Baile mallorquín |
26€/mes |
20€/mes |
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Coral adultos |
20€/mes |
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Batukada |
20€/mes |
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Combos |
26€/mes |
26€/mes |
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Orquesta/Música de cámara |
26€/mes |
26€/mes |
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Banda |
20€/mes |
20€/mes |
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Taller instrumentos tradicionales |
20€/mes |
20€/mes |
Instrumentos / canto |
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Talleres ½ hora (hasta 8 años) |
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46,5€/mes |
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1 hora |
75€/mes |
70€/mes |
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2º instrumento 1 hora |
120€/mes |
110€/mes |
Pacs |
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½ de instrumento (hasta 8 años) + 1 enseñanza de los bloques «Lenguaje musical» o «Talleres grupales» |
48'5€/mes |
48'5€/mes |
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½ de instrumento (hasta 8 años) + 2 enseñanza de los bloques «Lenguaje musical» o «Talleres grupales» |
53€/mes |
53€/mes |
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½ de instrumento (hasta 8 años) + 3 enseñanzas de los bloques «Lenguaje musical» o «Talleres grupales» |
57,75€/mes |
57,75€/mes |
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Instrumento + enseñanza de los bloque «Lenguaje musical» o «Talleres grupales» |
77€/mes |
72€/mes |
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Instrumento + 2 enseñanzas de los bloques «Lenguaje musical» o «Talleres grupales» |
82,5€/mes |
82,5€/mes |
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Instrumento + 3 enseñanzas de los bloques «Lenguaje musical» o «Talleres grupales» |
86,25€/mes |
86,25€/mes |
Las cuotas mensuales se pagarán enteras independientemente de la asistencia del alumno a clase.
Las altas y bajas de los alumnos se efectuarán en los primeros o últimos seis días de cada mes. En el caso de que las bajas se efectúen después de los seis primero días del mes se aplicarán la mensualidad entera del mes correspondiente.
Bajas: Será imprescindible solicitar y rellenar una hoja de baja firmado por el solicitado y por el director de la Escuela de Música o persona delegada, para que se formalice correctamente esta baja.
Artículo 4. Obligaciones de pago.
1.º La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de la solicitud del Servicio.
2.º El pago de la mencionada tasa se efectuará a la recaudación municipal a través de domiciliación bancaria por parte de la Escuela de Música como anticipo del coste de la concesión que tiene que aportar el Ayuntamiento, siempre según relación mensual de alumnas que confeccione el personal directivo de la escuela de música.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
1. 10% de bonificación en matrícula y mensualidades para las familias numerosas con 1 miembro inscrito.
2. 10% de bonificación en matrícula (si no se trata de un grupo de hermanos menores) y mensualidad para unidades familiares con 2 o más miembros inscritos.
3. 10% de bonificación en matrícula (si no se trata de un grupo de hermanos menores) y 15% de bonificación en mensualidades para unidades familiares con 2 o más miembros inscritos si se trata de una familia numerosa.
4.10% de bonificación en matrícula (si no se trata de un grupo de hermanos menores) y 15% de bonificación en mensualidades para unidades familiares con 2 o más miembros inscritos si sus ingresos no son superiores a 3'5 veces el SMI (2019 44.100€).
5.10% de bonificación en matrícula y mensualidades para personas con ingresos anuales inferiores a 1'5 veces el SMI (2019 18.900€).
Para beneficiarse de estas bonificaciones habrá que aportar el libro de familia y la/las declaración/ones de la renta del año anterior, según corresponda.
6. Los servicios sociales municipales podrán plantear la exención total o parcial del pago de cuotas por otras razones, previa solicitud motivada de la persona interesada, que tendrá que autorizar la alcaldía del Ayuntamiento.
Estas bonificaciones o exenciones serán revisadas anualmente o a demanda de la persona interesada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Esta ordenanza deroga toda la normativa municipal anterior que hace referencia a los precios públicos o tasas del servicio municipal de clases de música y a la Escuela Municipal de Música.
DISPOSICIÓN FINAL.
1.º- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.
2.º- En conformidad con aquello dispuesto al mencionado arte. 17 del mencionado RDL 2/2004, de 5 de marzo, el presente acuerdo provisional, se expondrá al público por el plazo de treinta días, a fin de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de que no se presenten reclamaciones, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se expondrá en el BOIB el texto íntegro de la ordenanza.”
Deià, 12 de diciembre de 2019
El Alcalde
Lluís Enric Apesteguia Ripoll