Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD
Núm. 12697
Resolución de rectificación de errores advertidos en la Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 27 de noviembre de 2019, BOIB n. 164 de 5 de diciembre, por la que se conceden subvenciones de ayuda a la movilidad en la proyección exterior de las actividades y los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears
Hechos
1. El 5 de diciembre de 2019 se publicó en el BOIB número 164, la Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad por la que se conceden subvenciones de ayuda a la movilidad en la proyección exterior de las actividades y los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears.
2. Se ha observado un error en la publicación con respecto al anexo 1 que incluye los beneficiarios para otorgar la subvención.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; asimismo, la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se debe notificar o publicar preceptivamente cuando se refieran a actos que hayan sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los sus actos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error advertido en relación con el anexo 1 de beneficiarios para otorgar la subvención que figura en la Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 27 de noviembre de 2019.
Donde dice:
PCI-16/2019 |
Associació Arpellots Havaneres Band |
Concierto en Avià, el Berguedà. Catalunya |
2.920,81 € |
Debe decir:
PCI-16/2019 |
Associació Arpellots Havaneres Band |
Concierto en Avià, el Berguedà. Catalunya |
1.840,81 € |
2. Publicar esta Resolución de rectificación de errores en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 10.1 a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palma, 16 de diciembre de 2019
La secretaria general Por delegación de competencias de la Consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad (BOIB 95/2019) María Asunción Sáez Amer