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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12696
Área Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad.- Departamento de la Gerencia. Anexo Declaración responsable para presentar en la convocatoria del Premio Ciudad de Palma “Guillem Sagrera” de Arquitectura 2020

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Texto

Teniendo en cuenta que se aprobó por Junta de Gobierno de dia 4 de diciembre de 2019 el acuerdo en que se aprueban las bases y la convocatoria del Premio Ciudad de Palma “Guillem Sagrera” de Arquitectura 2020, y que se publicó en el BOIB núm. 166 de 10 de diciembre de 2019. Es por esto, que para la convocatoria se adjunta el anexo de Declaración responsable para que sea presentada por los participantes de esta convocatoria a los efectos de resultar adjudicatario del Premio Ciudad de Palma “Guillem Sagrera” de Arquitectura 2020.

ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE

­­­­­­­­­­­­­­­_________________________________________________con DNI ____________, en nombre propio o en representación (en su caso) de la empresa _____________________________________ con CIF _________________  y con domicilio en ___________________________________________________________,

DECLARA BAJO JURAMENTO:

Que no estoy afectado por ninguna de las circunstancias que se mencionan en el artículo 6.1 de la Ordenanza general reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma , aprobada definitivamente en fecha 28/07/2005 ( BOIB 140 de 22 / 09 /2005), que se transcriben a continuación :

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración del concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento , hallarse declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

 d) Encontrarse la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes detenga la representación legal de otras personas jurídicas en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración general del Estado , y de la Ley 53 /1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5 /1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule tales materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente .

f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley de Subvenciones.

Lo cual se hace constar a los efectos que pueda resultar adjudicatario del Premio Ciudad de Palma “Guillem Sagrera” de Arquitectura 2020.

 

Palma, 16 de desembre de 2019

La jefa de Departament

Concepción Clar Forteza