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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12690
Departament de Mobilitat Sostenible. Secció de Transports. Convocatoria extraordinaria de pruebas para la obtención del premiso municipal de conducción de auto-taxis el día 5 de mayo de 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El regidor del Área  de Movilidad Sostenible, por delegación de de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto núm. 24071 de 9 de diciembre de 2019:

Decreto

1. Establecer de oficio una convocatoria extraordinaria de pruebas para la obtención del permiso municipal de conducción de autotaxis el día 5 de mayo de 2020.

2. La hora de comienzo del examen y el lugar de realización se indicarán en la lista de admitidos publicada en la página web del departamento de Movilidad.

3. El plazo para presentar solicitud de participación en la convocatoria extraordinaria, mediante instancia presentada en el Registro municipal, finalizará el día 8 de abril de 2020.

4. Según el punto primero de la resolución reguladora del procedimiento para la obtención del permiso municipal de taxista, en la actual redacción, las instancias presentadas para participar en esta convocatoria extraordinaria deberán estar complementadas por los siguientes documentos: Copia del DNI o documento equivalente según la normativa en materia de extranjería, documento de autoliquidación de la tasa municipal por práctica de la prueba de aptitud y, en su caso, acreditación sobre conocimiento oral de la lengua catalana.

5. Publicar esta resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, para conocimiento de los interesados, sin perjuicio de las correspondientes notificaciones a las entidades peticionarias y publicar anuncio en la web municipal.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 13 de desembre de 2019

El regidor de l'Àrea de Mobilitat Sostenible p.d. Decret de Batlia 201913026 de 28/06/2019 - BOIB 94 de 11/07/2019 Francesc Josep Dalmau Fortuny ​​​​​​​p.d. Decret de Batlia 201912198 de 17/06/2019 - BOIB 85 de 27/06/2019