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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12686
Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito 2/2019 al vigente presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2019 (Exp. 0426-2019-000006)

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Texto

Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación, en sesión de carácter ordinario de 18 de noviembre de 2019, el expediente de suplemento de crédito 2/2019 al vigente presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2019.

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 159, de fecha 23-11-2019, y en el tablón de Edictos de la corporación desde el día 23-11-2019 hasta el día 16-12-2019, y transcurrido el plazo, de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.

De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el mencionado expediente, del cual se publica a continuación el resumen por capítulos del Presupuesto del Consejo Insular de Menorca del año en curso – a fecha de hoy, un vez aplicado el mencionado suplemento de crédito:

Presupuesto CIM 2019

Ingresos

Gastos

Cap. 1

1.221.894,24 €

22.958.625,85 €

Cap. 2

1.707.024,19 €

15.163.548,93 €

Cap. 3

3.035.128,57 €

669.437,76 €

Cap. 4

70.059.584,85 €

22.329.747,55 €

Cap. 5

74.244,68 €

651.459,62 €

Subtotal ordinarios

76.097.876,53 €

61.772.819,71 €

Cap. 6

0,00 €

27.375.287,23 €

Cap. 7

21.584.032,26 €

17.309.781,41 €

Subtotal inversiones

21.584.032,26 €

44.685.068,64 €

Subtotal no financieros

97.681.908,79 €

106.457.888,35 €

Cap. 8

8.185.373,71 €

275.000,00 €

Cap. 9

17.041.937,21 €

16.176.331,36 €

Subtotal financieros

25.227.310,92 €

16.451.331,36 €

Total

122.909.219,71 €

122.909.219,71 €

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Maó, 17 de diciembre de 2019

La secretaria

Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio - BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Rosa Salord Olèo