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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 12679
Resolución de Alcaldía, de 3 de diciembre de 2019, por la cual se nombra funcionario de carrera para a la plaza de arquitecto municipal del Ayuntamiento de Selva

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Texto

A Selva, a fecha de la firma digital, el alcalde que suscribe, Sr. Joan Rotger Seguí, dictó el siguiente Decreto que transcribo literalmente:

«DECRETO DE ALCALDÍA 202/2019

I. ANTECEDENTES DE HECHO

En virtud del acuerdo de Junta de Gobierno Local de 9 de abril de 2019, en conformidad con la delegación de competencias por la alcaldía mediante Decreto 53/2018, por el cual se aprobó la convocatoria y las bases del proceso de selección por el sistema de concurso-oposición, para la constitución de personal funcionario de carrera de arquitecto del Ayuntamiento de Selva, convocatoria que se publicó al BOIB núm 61, de 4 de mayo de 2019.

En virtud del procedimiento selectivo que se ha llevado a cabo y que ha finalizado con el acta del Tribunal de fecha 29 de noviembre de 2019 en el cual se formula la siguiente propuesta:

«Cuarto.- Proponer el nombramiento del aspirante con DNI 43***33-G, para la cobertura de la plaza de arquitecto, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Selva, por haber obtenido la mayor puntuación al proceso selectivo.

El resto de los aspirantes pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo prevista a la Base undécima de la convocatoria.

Comunicar que, de conformidad a la base decimotercera de la Convocatoria, el aspirante propuesto tendrá que tomar posesión de la plaza en el plazo de 5 días contados a partir del siguiente a la notificación de su nombramiento.»

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Los artículos 21.1.h y 124.4.y) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, así como el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en cuanto a las atribuciones de la alcaldía como jefe de personal, dirección de gobierno y administración municipal y de organización de los servicios.

- El artículo 62 y siguientes del Estatuto básico del empleado público en cuanto a la adquisición de la condición de funcionario de carrera y el artículo 102 y siguientes de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local respecto a la selección de los funcionarios de la administración local.

- Las bases que rigen esta convocatoria (BOIB n.º 61 de 4 de mayo de 2019) y, más concretamente, la base decimotercera que establece que:

“Una vez concluido el procedimiento selectivo, los aspirantes que lo hayan superado serán nombrados hasta el límite de las plazas anunciadas y que estén dotadas presupuestariamente.

Una vez efectuados los nombramientos, los nombrados tendrán que tomar posesión de la plaza en el plazo de 5 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento. Quienes no tomen posesión de la plaza en el plazo indicado sin causa justificada no podrán acceder a la condición de funcionario de este Ayuntamiento.»

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos de derecho que se han detallado, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero.- Nombrar como funcionario de carrera de este Ayuntamiento para ocupar el puesto de trabajo de Arquitecto Municipal, al Sr. Francisco Alemany Bennasar, con DNI 43***33-G, por haber obtenido la mayor puntuación al proceso selectivo.

Segundo.- Comunicar que, de acuerdo con la base decimotercera de la Convocatoria, el aspirante propuesto tendrá que tomar posesión de la plaza en el plazo de 5 días naturales contadores a partir del siguiente a la notificación de su nombramiento.

Tercero.- Notificar esta resolución al interesado porque tome posesión del cargo.

Quart.- Hacer público este nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer alternativamente los recursos siguientes:

- Recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

- Directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado o la Sala que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimiento por silencio. De tal manera que, si transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo, no hubierais recibido notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, pueden interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideren oportuno

 

Selva, 17 de diciembre de 2019

El Batle Joan Rotger Seguí