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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12676
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 25.11.2109 relativo a la concesión de las ayudas a los ayuntamientos para la financiación de los servicios de información juvenil y las actividades de dinamización para los jóvenes para el año 2019 (Exp. 5202-2019-000002)

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Texto

Considerando la convocatoria de ayudas del Consell Insular de Menorca para la financiación de los servicios de información juvenil y las actividades de dinamización para los jóvenes correspondiente al año 2019, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 29.04.19, que se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de 22 de octubre de 2018 y publicadas en el BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018;

Visto el dictamen emitido por la Comisión Evaluadora prevista en la cláusula duodécima de las bases que rigen la citada convocatoria, reunida el día 15 de noviembre de 2019;

Teniendo en cuenta que la Comisión Evaluadora asume el informe técnico elaborado por la instructora de las ayudas, donde consta que:

Se han examinado las solicitudes presentadas, para determinar si se adecuan a las bases citadas, y se ha requerido la enmienda de deficiencias a todos los ayuntamientos para que aporten documentación, aclaraciones o información, lo cual ha permitido comprobar que las 7 solicitudes reúnen los requisitos para optar a las ayudas.

Todos los ayuntamientos han presentado programas específicos de actividades de dinamización para los jóvenes y también de actividades de los servicios de información joven (SIJ), excepto el Ayuntamiento de Ciudadela que solo ha presentado un proyecto de actividades de dinamización del Casal de Jóvenes.

Se ha comprobado que los ayuntamientos de Ferrerias, San Luis, Ciudadela, Alaior y Es Castell presentan un gasto en nóminas o prestaciones de servicios profesionales que supera el 40% del presupuesto total del proyecto de actividades del SIJ y/o del casal, y que el Ayuntamiento de Es Mercadal ha presentado un coste en equipos informáticos y equivalentes que supera el 35% del importe del proyecto de actividades del SIJ.

En lo que se refiere a gastos subvencionables, se ha tenido en cuenta lo previsto en la base quinta de las ayudas, que refiere:

«Son subvencionables los gastos correspondientes a nóminas, minutas o prestaciones de servicios profesionales hasta un máximo del 40% del importe total del proyecto de actividades subvencionables y siempre que tengan relación directa con el proyecto o sean indispensables para prepararlo o llevarlo a cabo.»

« Son subvencionables los gastos correspondientes a la compra de equipos informáticos, programas informáticos , equipos de imagen y sonido y equivalentes, que sean necesarios para llevar a cabo el programa de actividades subvencionables hasta un máximo del 35% del importe total del proyecto de actividades».

El resultado obtenido una vez aplicados los límites en la cantidad máxima subvencionable en concepto de nóminas o prestaciones de servicios profesionales y de equipos informáticos y equivalentes es el siguiente:

AJ 1/19 Ayuntamiento de Ferrerias. El presupuesto de gastos presentado del SIJ es de 15.404,95 € e incluye 15.000 € en gastos de personal, que superan el 40% del coste del proyecto de actividades. El 40% subvencionable por este concepto es de 6.161,98 €. Por consiguiente, el total de gastos del SIJ subvencionables es de 6.566,93€.

El presupuesto de gastos presentado del Casal de Jóvenes es de 20.520€ e incluye 8.650€ en gastos de personal, que superan el 40 % del coste del proyecto de actividades.

El 40% subvencionable por este concepto es de 8.208 €. Por consiguiente, el total de gastos del Casal subvencionables es de 20.078€.

AJ 2/19 Ayuntamiento de San Luis. El presupuesto presentado del SIJ es de 33.760,22 € e incluye 29.422,42 € en gastos de personal, que superan el 40 % del coste del proyecto de actividades. El 40% subvencionable por este concepto es de 13.504,99 €. Por consiguiente, el total de gastos del Casal subvencinables es de 17.841,89 €.

El presupuesto de gastos presentado del Casal de Jóvenes es de 107.032,07 € e incluye 86.072,24 € en gastos de personal, que superan el 40 % del coste del proyecto de actividades. El 40 % subvencionable por este concepto es de 42,812,83 €. Por consiguiente, el total de los gastos del Casal subvencionable es de 63.772,66 €.

AJ 3/19 Ayuntamiento de Es Mercadal. El presupuesto presentado del SIJ es de 2.047,43 € e incluye 1.000 € en gastos de equipamientos informáticos y similares, que superan el 35 % del coste del proyecto de actividades. El 35 % subvencionable por este concepto es de 716,60 €. Por consiguiente, el total de gastos del SIJ subnvencionables es de 1.764,03 €.

AJ 4/19 Ayuntamiento de Ciudadela. El presupuesto de gastos presentado del Casal de Jóvenes es de 38.114,38 € e incluye 36.014,38 € en gastos de personal, que superan el 40% del coste del proyecto de actividades. El 40 % subvencionable por este concepto es de 15.245,75 €. Por consiguiente, el total de gastos del Casal subvencinables es de 17.345,75 €.

AJ 6/19 Ayuntamiento de Alaior. El presupuesto de gastos presentado del SIJ es de 4.311,28 € e incluye 1.951,78 € en gastos de personal, que superan el 40 % del coste del proyecto de actividades. El 40 % subvencionable por este concepto es de 1.724,51 €. Por consiguiente, el total de gastos del SIJ subvencinable es de 4.084,01 €.

AJ 7/19 Ayuntamiento des Castell. El presupuesto de gastos presentado del SIJ es de 2.5403,72 € exclusivamente en gastos de personal. El 40 % subvencionable por este concepto es de 10.161,49 € que es también el total de los gastos del SIJ. Por consiguiente, el total de gastos del SIJ subvencinables es de 10.161,49 €.

El presupuesto de gastos presentado del Casal de Jóvenes es de 10.000 € e incluye 4.320,60€ en gastos de personal, que superan el 40% del coste del proyecto de actividades. El 40 % subvencionable por este concepto es de 4.000 €. Por consiguiente, el total de gastos del Casal subvencionable es de 9.679,40 €.

Para distribuir las ayudas se han aplicado los criterios y las puntuaciones previstas en la base novena de la convocatoria y se ha obtenido la puntuación total de cada ayuntamiento. Las puntuaciones obtenidas son las siguientes:

VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA CLÀUSULA NOVENA DE LAS BASES DE LAS AYUDAS:

 

FERRERIAS

SAN LUÍS

ES MERCADAL

CIUDADELA

ES MIGJORN

ALAIOR

ES CASTELL

TOTAL

1. Actividades SU (hasta 47p)

25,45

30,90

30,20

-

19,30

20,00

24,00

 

2. Actividades casal (hasta 47p)

29,00

32,00

22,00

22,00

10,00

10,00

29,00

 

3. Otros: Gasto por joven (hasta 6p)

4,00

6,00

2,00

0,50

6,00

1,00

2,00

 

TOTAL PUNTOS OBTENIDOS

58,45

68,90

54,20

22,50

35,30

31,00

55,00

325,35

El total a repartir para esta convocatoria es de 50.000 €, con un importe máximo de 10.000€ por ayuntamiento. La suma de las puntuaciones obtenidas por las solicitudes presentadas es de 325,35 puntos.

Se ha dividido el importe total de la subvención entre este total de puntos y se ha obtenido así el valor de cada punto (153,68 €). Este valor se ha multiplicado por los puntos obtenidos para cada solicitud y se ha asignado una cantidad inicial.

Como la cantidad correspondiente a la solicitud del Ayuntamiento de San Luis ha llegado al máximo que se puede solicitar en esta convocatoria, el remanente que ha quedado, 556,45 €, se ha repartido de forma proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitudes que se han presentado a la convocatoria y se ha obtenido el nuevo valor de cada punto (2,30 €).

Considerada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

ACUERDO:

PRIMERO.- Conceder a los ayuntamientos que seguidamente se detallan la ayuda por el importe que se especifica para la financiación de los servicios de información juvenil y las actividades de dinamización para los jóvenes para el año 2019:

Núm. Orden (Exp. 5202-2019-000002)

Ayuntamiento beneficiario

NIF/CIF

Puntos

Cuantía de la ayuda

75%

25%

AJ 1/19

Ferrerias

P-0702300-E

58,45

9.116,79€

6.837,59€

2.279,20€

AJ 2/19

San Luís

P-0705200-D

68,90

10.000,00€

7.500,00€

2.500,00€

AJ 3/19

Es Mercadal

P-0703700-E

54,20

8.453,89€

6.340,42€

2.113,47€

AJ 4/19

Ciudadela

P-0701500-A

22,50

3.509,46€

2.632,09€

877,36€

AJ 5/19

Es Migjorn Gran

P-0700001-A

35,30

5.505,95€

4.129,46€

1.376,49€

AJ 6/19

Alaior

P-0700200-I

31,00

4.835,25€

3.626,44€

1.208,81€

AJ 7/19

Es Castell

P-0706400-I

55,00

8.578,67€

6.434,00€

2.144,67

TOTAL

325,35€

50.000,00€

37.500,00€

12.500,00€

En total se distribuye el importe global para estas ayudas, 50.000 euros.

SEGUNDO.- El importe de las ayudas se abonará por anticipado, el 75% una vez se haya aprobado su distribución entre los beneficiarios y el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta de la convocatoria.

El importe del anticipo del 75% no se podrá abonar hasta que la entidad acepte expresamente o tácitamente la subvención concedida, de conformidad con la letra b de la cláusula decimosexta de la convocatoria. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas.

TERCERO.- Aplicar el importe de estas ayudas a la partida presupuestaria y con los importes máximos que a continuación se indican, según el acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión de 22 de octubre de 2018.

Partida

2019

2020

Cantidad màxima

5.33450.4620007*

37.500,00 € (75%)

12.500,00 € (25%)

50.000,00 €

*El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

CUARTO.- Comunicar este acuerdo a los beneficiarios y publicar el edicto correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 4 de diciembre de 2019

El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio - BOIB nº 97 de 16-7-2019) Octavio Pons Castejón