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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12675
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 25.11.2019, relativo a la concesión de las ayudas para la realización de actividades juveniles, para la promoción de voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca para el año 2019 (Exp.: 5211-2019-000001)

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Texto

Considerando que el Consejo Ejecutivo en sesión ordinaria de 6 de mayo de 2019 acordó aprobar la convocatoria y las bases de ayudas para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca, que fue publicada en el BOIB núm. 72 de 30 de mayo de 2019;

Visto el dictamen emitido por la Comisión Evaluadora prevista en la cláusula duodécima de las bases que rigen la citada convocatoria, reunida el día 15 de noviembre de 2019;

Teniendo en cuenta que, según hace constar la Comisión Evaluadora:

Después de revisar las solicitudes presentadas, el cumplimiento de los requisitos y la aportación de la documentación que se solicitaba en las bases que regulan la concesión de estas ayudas, se ha comprobado que las once solicitudes presentadas por las siguientes entidades reunieron los requisitos:

1. CÀRITAS DIOCESANA DE MENORCA

2. ASSOCIACIÓ DIOCESANA D'ESCOLTISME - ESCOLTES DE MENORCA

3. AGRUPAMENT ESCOLTA CRISTÒFOL BARBER

4. AGRUPAMENT ESCOLTA FEDERICO PAREJA

5. GOB MENORCA

6. AGRUPAMENT ESCOLTA SANT BARTOMEU

7. AGRUPAMENT ESCOLTA SANT ANTONI MARIA CLARET

8. ACIRKAOS

9. AGRUPAMENT ESCOLTA TRAMUNTANA

10. ASSOCIACIÓ DE FAMILIARS DE PERSONES AMB TEA DE MENORCA

11. GENT JOVE

Pueden admitirse las solicitudes de las agrupaciones escoltas Cristòfol Barber, Federico Pareja, Sant Bsrtomeu, Antoni Maria Claret y Tramontana, que comparten CIF con l'Assosicació Diuocesana d'Escoltisme - Escoltes de Menorca, por el hecho de tratarse de entidades autónomas sin ánimo de lucro dirigidas por grupos de jóvenes, con autonomía funcional, capacidad de autoorganizarse para llevar a cabo su tarea y autonomía económica respecto de la entidad a la que pertenecen y de la cual dependen tanto fiscalmente como legalmente.

Se considera que la inscripción genérica de Escoltes de Menorca, que reconoce a las agrupaciones escoltas Cristòfol Barber, Federico Pareja, Sant Bartomeu, Antoni Maria Claret y Tramuntana como entidades autónomas integradas en Escoltes de Menorca, da cumplimiento al requisito de estar éstas secciones juveniles inscritas en el censo insular o balear de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la Juventud.

Todas la entidades presentadas solicitan subvención para proyectos de actividades de dinamización para jóvenes y tres también subvención para mantenimiento y funcionamiento de la entidad: Associació Diocesana d'Escoltisme – Escoltes de Menorca, la agrupación escolta Sant Antoni Maria Claret i la agrupación escolta Tramuntana.

Los proyectos presentados incluyen un total de 19 actividades, entre las cuales no hay ninguna que se haya considerado que no cumple con lo establecido en la base cuarta, punto 4.3, que determina como actividades excluidas las que no estén específicamente dirigidas a la juventud de entre 14 y 30 años y/o que cuenten con una participación de jóvenes inferior al 80 % de los participantes, después de enviar los requuerimientos pertinentes, mediante los cuales se pedía aclaración con los datos de los participantes.

Las puntuaciones y los importes correspondientes que se han otorgado son el resultado de aplicar los criterios de valoración establecidos en la base novena, con un total a repartir aprobado para ésta convocatoria de 25.000,00 € por proyecto de actividades y 5.000,00 € para el mantenimiento de las instalaciones juveniles. El importe máximo que se puede solicitar es de 3.000 €.

Para determinar el valor económico del punto se han sumado las puntuaciones totales obtenidas para la línea de proyecto de actividades, que suman 444,11 puntos y las puntuaciones totales obtenidas en la linea de mantenimiento de las instalaciones, que suman 47,02 puntos.

Se ha dividido el importe de la subvención (25.000,00 €) para la línea del proyecto de actividades entre 444,11 puntos y se ha obtenido el valor del punto por un importe de 56,29 €, y el importe total de la subvención (5.000,00 €) para a línea de mantenimiento de instalaciones entre 47,02 puntos y el valor del punto resulta por un importe de 106,34 €.

En función de las líneas de ayudas que se han solicitado, el valor de cada línea se ha multiplicado por los puntos obtenidos de cada línea con el fin de asignar la cuantía inicial.

En el caso de que hayan solicitado para las dos líneas, la distribución de los importes económicos se ha hecho de forma proporcional a los puntos obtenidos en cada una de las líneas.

En el primer reparto, han llegado al importe máximo subvencionable o al importe solicitado: Cáritas, AE Cristòfol Barber, GOB, AE Sant Bartomeu i ACIRKAOS.

El remanente que ha quedado de la línea de proyecto de actividades 5.475,91 € y el remanente que ha quedado de la línea de mantenimiento de las instalaciones, 2.186,33€, se ha repartido de forma proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitudes.

En este segundo reparto, las siguientes entidades han llegado al máximo subvencionable o al importe solicitado: Escoltes de Menorca, AE Federico Pareja, AE Sant Antoni Maria Claret y AE Tramuntana.

El remanente que ha quedado de la línea de proyecto de actividades, 2.200,40 €, y el remanente que ha quedado de la línea de mantenimiento de las instalaciones, 1.240,86 €, se ha repartido de forma proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de las solicitudes. En este segundo reparto, las siguientes entidades han llegado al máximo subvencionable o al importe solicitado: TEA y Gent Jove.

Finalmente, el reparto total quedaría en 26.360,62 €, un total de 23.248,48€ para proyectos de actividades, que representa el 92,99 % de la partida presupuestaria de 25.000,00€ y un total de 3.112,04 €, que representa un 62,24% de la partida presupuestaria de 5.000,00 € para estas ayudas, de manera que queda un remanente de 1.751,52€ y 1.887,96 €, respectivamente.

Una vez finalizada la explicación, la Comisión Evaluadora revisa las valoraciones y las puntuaciones otorgadas y asume el contenido del informe emitido por la instructora del expediente y el cuadro adjunto con las puntuaciones.

Se propone conceder las ayudas del Consell Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles, para la promoción de voluntariado y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca para el año 2019 de acuerdo con la distribución de la puntuación y de los importes que se reflejan en el cuadro adjunto.

Considerada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

ACUERDO:

PRIMERO.- Conceder las ayudas para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca para el año 2019 que se detallan a continuación:

REGISTRO ENTRADA

Núm. Orden entrada

ENTIDAD

CIF

Puntos proyecto

Puntos mantenimiento

Importe ayuda projecto

Importe ayuda mantenimiento 75%

Importe ayuda mantenimietno 25%

Importe total ayuda

RE/016881/2019

E 01/19

CÀRITAS DIOCESANA MENORCA

R0700070F

28,00

-

1.244,42€

-

-

1.244,42€

RE/016987/2019

E 02/19

ASOCIACIÓN DIOCESANA D'ESCOLTISME- ESCOLTES DE MENORCA

R0700670C

36,00

16,33

2.052,86€

710,35€

236,78€

3.000,00€

RE/017002/2019

E 03/19

AGRUPAMENT ESCOLTA CRISTÒFOL BARBER

R0700670C

49,00

-

2.680,00€

-

-

2.680,00€

RE/017009/2019

E 04/19

AGRUPAMENT ESCOLTA FEDERICO PAREJA

R0700670C

40,75

-

3.000,00€

-

-

3.000,00€

RE/017015/2019

E 05/19

GOB MENORCA

G07089600

51,00

-

917,20€

-

-

917,20€

RE/017026/2019

E 06/19

AGRUPAMENT ESCOLTA SANT BARTOMEU

R0700670C

38,00

-

1.164,00€

-

-

1.164,00€

RE/017042/2019

E 07/19

AGRUPAMENT ESCOLTA SANT ANTONI MARIA CLARET

R0700670C

37,00

15,69

400,00€

1.466,25€

488,75€

2.355,00€

RE/017047/2019

E 08/19

ACIRKAOS

G57967846

62,50

-

3.000,00€

-

-

3.000,00€

RE/017053/2019

E 09/19

AGRUPAMENT ESCOLTA TRAMUNTANA

R0700670C

36,69

15,00

2.790,00€

157,50€

52,50€

3.000,00€

RE/017084/2019

E 10/19

ASSOCIACIÓN DE FAMLIARS DE PERSONES AMB TEA DE MENORCA

G57637563

34,50

-

3.000,00€

-

-

3.000,00€

RE/017108/2019

E 11/19

GENT JOVE

G07780174

30,67

-

3.000,00€

-

-

3.000,00

26.360,62€

En total se distribuyen 26.360.62 €.

SEGUNDO.- El abono de las ayudas se tiene que hacer según lo establecido en la base decimocuarta que estipula lo siguiente:

14.1. En lo que se refiere a la línea 1, de proyectos de actividades, de acuerdo con el art. 37 de los TRLS y concordantes, se podrá solicitar un anticipo, con la presentación, si procede, de las garantías adecuadas.

En los supuestos de concesión de anticipo, de acuerdo con el artículo 37 TRLSIB, los beneficiarios estarán exentos de constituir garantía cuando, de acuerdo con la legislación vigente, disfruten del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos y jurisdiccionales y en el resto de supuestos previstos en el art. 42 del RLGS. En cualquier caso, quedarán exonerados de prestar garantía los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 €, de acuerdo con el art.42 b del RLGS.

La ayuda se hará efectiva en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

14.2. En lo que se refiere a la línea 2, de ayudas para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades, el pago de la ayuda se tramitará una vez justificados los gastos subvencionables.

El pago de las ayudas por parte del Consell Insular se realizará en un plazo de 60 días, a partir de la fecha de justificación y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

No obstante, se podrán efectuar anticipos de pago a entidades que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, circunstancia que se tiene que acreditar.

14.3. En cualquier caso, la ayuda no podrá ser abonada hasta que la entidad no haya aceptado, expresa o tácitamente, la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en la letra b) de la cláusula decimosexta.

TERCERO.- El importe no se podrá abonar hasta que la entidad acepte expresamente o tácitamente la subvención concedida, de conformidad con la cláusula decimocuarta, apartado 14.3.

CUARTO.-El importe de las ayudas se aplicará a la partida presupuestaria y con los importes máximos que se indican a continuación, según el acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión de 30 de mayo de 2019.

Línea

Partida

2019

2020

Importe máximo

Línea 1. Proyectos

5.33450.4890054*

23.248,48 €

-

25.000,00 €

Línea 2. Mantenimiento

5.33450.4890054*

2.334,10 €

778,03 €

5.000,00 €

*El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

QUINTO.- Comunicar este acuerdo a los beneficiarios y publicar el edicto correspondiente en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Por delegación de la presidenta,

 

Maó, 4 de diciembre de 2019

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavio Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB nº 97 de 16-7-2019)