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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12672
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. GCI 17/03. Aprobación definitiva Proyecto de estatutos y bases de actuación de la UE 46/02, Son Simonet

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Texto

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ÀREA MODEL DE CIUTAT, URBANISME I HABITATGE DIGNE

GERÈNCIA D´URBANISME

DEPARTAMENT DE PLANEJAMENT I GESTIÓ URBANÍSTICA

SERVEI JURÍDICOADMINISTRATIU DE GESTIÓ URBANÍSTICA

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 21 de marzo de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

La Junta de Gobierno aprobó inicialmente en sesión celebrada el 8/11/2017 el proyecto de estatutos y bases de actuación de la UE 46/02, Son Simonet, del vigente Plan General de Ordenación Urbana, presentado por Luis Marsá García, como administrador solidario de INMOBILIARIA MAR SLU.

El acuerdo fue notificado a los propietarios afectados y publicado en el BOIB núm. 153, de 16/12/2017, sin que en el trámite de información pública consten alegaciones.

Por eso, conformeme con lo que dispone el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de modernización del Gobierno Local, el art. 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, el artículo 245 del Reglamento general de la Ley 2/2014 (Acuerdo del Pleno del CIM de 16/04/2015), los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el tag que subscribe propone a la Junta de Gobierno de Palma que adopten el siguiente

ACUERDO

1.º- Aprobar definitivamente el Proyecto de estatutos y bases de actuación de la UE 46/02, Son Simonet, del vigente Plan General de Ordenación Urbana, presentado por Luis Marsá García, como administrador solidario de INMOBILIARIA MAR SLU. Las referencias que figuran en el texto a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, se entienden sustituidas por la vigente Ley 12/2017 de 29 de diciembre, por haber quedado derogada.

2.- Publicar el presente acuerdo junto con el texto íntegro de los estatutos y bases aprobados, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según el artículo 245 del Reglamento general de la Ley 2/2014. Así mismo se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará su contenido íntegro.

3.- Notificar el presente acuerdo a los propietarios afectados, requiriéndolos para que se incorporen a la junta de compensación en el plazo de un mes a partir de la notificación para que puedan manifestar su decisión de adherirse a la futura entidad, advirtiéndolos que se les podrán expropiar sus bienes u ocupar sus fincas a favor de la junta, que disfrutará de entidad beneficiaria de la expropiación, según el artículo 246 del Reglamento general de la Ley 2/2014.

4.- Dar traslado de este acuerdo a Patrimonio Municipal, al IMI y a la Sección de tramitación de proyectos de urbanización para su conocimiento.

BASES  DE  ACTUACIÓN DE LA  JUNTA  DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD  DE  EJECUCIÓN  46/02  DEL PLAN  GENERAL  DE  ORDENACIÓN  URBANA  DE  PALMA  DE MALLORCA.

PRIMERA.- CONCEPTO, NATURALEZA Y AMBITO.

1.- Constituyen las presentes bases, las reglas por las que se regulan las valoraciones de  las fincas afectadas  a  la  Junta,  las  edificaciones, plantaciones, instalaciones, derechos reales y  personales que existan sobre las mismas y  servidumbres prediales; así como de los elementos a expropiar, la ejecución de la obra urbanizadora, y la  liquidación de los efectos de la actuación de aquella,  mediante el señalamiento de la forma de distribución de beneficios y pérdidas a través de la previa adjudicación regulada de bienes y derechos entre sus componentes. Distribuyen por tanto, los  beneficios  y  cargas  y contienen los criterios para efectuar el cálculo  de las aportaciones y adjudicaciones, y en  su  virtud, con arreglo a ellas a de formularse el  Proyecto  de Reparcelación, modalidad de  Compensación,  con  las determinaciones pertinentes.

2. -Se refieren a la Junta  de  Compensación de la Unidad de Ejecución 46/02 de Palma de  Mallorca, carretera de Valldemossa, esquina Alfons el Savi y colindante asimismo en menor fachada, con la calle Guillem Forteza.

SEGUNDA. OBLIGATORIEDAD.

Aprobadas las Bases,  por  el  Ayuntamiento, constituyen normas de obligado cumplimiento y observancia por parte de todos los miembros de  la  Junta promotores o adheridos. No obstante dicha  obligatoriedad no impide su modificación,  siempre  que  sea votada en Asamblea General, en los términos  previstos en los Estatutos y aprobada por el Ayuntamiento.

TERCERA. FORMA DE  LLEVARSE  A  CABO  LA URBANIZACION.

La urbanización se  ejecutará  a  iniciativa privada mediante el Sistema de Reparcelación,  modalidad Compensación, regulado en la Ley del Suelo  de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y su  Reglamento.

CUARTA. COMPENDIO DE  LA  ACTUACION  POR COMPENSACION.

La actuación por compensación comprenderá:

a). La cesión al Ayuntamiento de los  terrenos afectos a dotaciones públicas o de cesión  obligatoria. No procede cesión  de  terrenos  lucrativos por dispensa en Convenio.

b). El costeamiento del Proyecto de  Urbanización y de las obras comprendidas en el mismo,  así como de cualesquiera otro instrumento de planeamiento.

c).- La distribución de los terrenos susceptibles de aprovechamiento lucrativo, entre los  propietarios y demás participes en proporción a su respectiva participación.

e).- Los demás actos inherentes al  sistema, conforme a la Legislación Urbanística.         

QUINTA. VALORACION  DE  LAS  FINCAS ANTIGUAS.

Dado que los terrenos que se incluyen en  el ámbito de dicha Unidad de Ejecución, son de características semejantes, los derechos y  participaciones de los propietarios de todos los terrenos,  miembros de la Junta de Compensación vendrán determinados por la superficie de sus respectivas parcelas .

A tal efecto se asignará a cada  propietario tantos puntos de cuenta de participación como metros cuadrados de superficie tengan sus respectivas  fincas.

Para la obtención de la cuota de  participación en términos porcentuales se dividirá  el  montante de los puntos de la cuota de participación  de la respectiva aportación por el montante  global  de puntos de cuota de la totalidad de las fincas,  multiplicándose el cociente por cien.

La determinación de la  superficie  de  cada finca se hará por medio de estudio técnico practicado al efecto, que será encargado por  la  Junta,  al que prestan su conformidad todos  los  propietarios. En caso de discrepancia sobre la propiedad de un terreno o parte de él o señalamiento de lindes, la superficie discutida se considerará perteneciente  por partes iguales a los discrepantes,  hasta  tanto  se resuelva dicha discrepancia.

SEXTA. FINCAS A  EXPROPIAR  Y  SU VALORACION.

De las fincas que se  expropien  por  el Ayuntamiento a los propietarios afectados  que  no se incorporen definitivamente a la Junta  de  Compensación, en el plazo señalado  al  efecto,  será beneficiaria la Junta de Compensación al igual que en las restantes expropiaciones  individuales  por incumplimiento de obligaciones por  parte  de  los miembros de la Junta y, unas y otras,  se  regirán por el procedimiento general de la Ley  de  Expropiación Forzosa o por el procedimiento de Tasación Conjunta prevista en la Legislación Urbanistica.

Las valoraciones se realizarán en los términos previstos en la Ley.

Ello sin perjuicio de la  facultad  prevista en el apartado 4 del artículo 218 del  Reglameto  de practicar la reparcelación, sin expropiación.

SEPTIMA. PROPORCIONALIDAD.

A los efectos de la adopción  de  acuerdos, la participación de los diferentes  propietarios vendrá determinada por el porcentaje  de  superficie de que cada uno sea titular,  respecto  a la total superficie de la Unidad de Ejecución.

La distribución de los beneficios o  pérdidas  resultantes de la actuación urbanística de la  Junta de Compensación, se hará teniendo en cuenta la relación de proporcionalidad de las cuotas de participación.

La señalada proporción no queda alterada por el hecho de haberse  satisfecho  alguna  cuota con recargo por mora, ya que dicha cantidad  queda exclusivamente a beneficio de la Junta.

En el supuesto de incorporación de eventuales empresas urbanizadoras (que inicialmente no se prevé), se establece que la  valoración  de  la aportación de ésta,  se  determinará  teniendo  en cuenta el coste del presupuesto  del  proyecto  de urbanización o de los sectores o partidas que vaya a ejecutar, conviniéndose con la Junta, en el  momento de la incorporación, si esta cifra es  definitiva o si serán de aplicación alguna cláusula de revisión de precios o de estabilización de costes, adoptando el acuerdo aprobatorio en Asamblea General.

Para la determinación  de  la  cuota  de participación de la empresa urbanizadora, la Asamblea General aprobará el convenio  con  la  misma, fijando la proporcionalidad con el resto del valor del suelo afectado por cada miembro.

La participación de la empresa urbanizadora disminuirá la de los miembros de la Junta,  a excepción de los disconformes con dicha participación y que actúen en la forme establecida  en  los estatutos.

OCTAVA. VALORACION DE OBRAS, EDIFICACIONES, INSTALACIONES Y PLANTACIONES.

Las  plantaciones, obras, edificaciones, construcciones, instalaciones y mejoras que no  puedan conservarse se valorarán con  independencia  del suelo y su importe se satisfará a la persona interesada, con cargo al  proyecto  de  reparcelación,  en concepto de gastos de urbanización.

Se entenderá necesario el derribo cuando sea precisa su eliminación, para realizar las  obras  de urbanización, previstas en el  planeamiento,  cuando estén situados en superficie que no se deba  adjudicar íntegramente a su propietario y cuando  su  conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional.

En cuanto a la valoración de  dichas  obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones  y  otros elementos existentes sobre las fincas se estará a lo dispuesto en la Ley.

La determinación de los bienes a  indemnizar y su cuantificación se incluirán  necesariamente  en el Proyecto de Reparcelación.

NOVENA. DERECHOS REALES Y ARRENDAMIENTOS.

La ejecución de la  urbanización  supone la supresión de las eventuales  servidumbres  prediales incompatibles con el planeamiento.

El necesario derribo de eventuales edificios y la ejecución de la urbanización, implican  la  extinción de los arrendamientos  de  toda  índole  que acaso pudieran existir, sobre dichas fincas.

Los derechos  personales,  reales  y  cargas existentes sobre las fincas de origen, cuya  subsistencia no sea posible, se valorarán con arreglo a la LEF y subsidiariamente a las normas de  Derecho  Administrativo, Civil o Fiscal u otras que  resulten  de aplicación.

DECIMA. SUPUESTOS DE EXPROPIACION.

Con independencia  de  la  expropiación  que procede por falta de incorporación a  la  Junta,  es también procedente como sanción respecto de los  terrenos de los miembros, en los supuestos  de  incumplimiento de obligaciones en los términos  previstos legal o reglamentariamente y singularmente:

El impago de cuotas a la Junta, transcurrido el plazo de pago voluntario, a que se  alude en los Estatutos, si en anterior ocasión  ha  sido preciso acudir a la vía de apremio para  el  cobro de alguna otra cuota.

En general por incumplimiento  reiterado  de alguna o algunas obligaciones señaladas en  la  ley, debidamente acreditadas en Asamblea General y  aprobada la asoción por la propia  Asamblea y el  Ayuntamiento.

Respecto  del  procedimiento  expropiatorio, elementos personales del mismo, valoración de terrenos, y efectos fiscales se estará a lo  previsto  en estas Bases y la legislación sobre la materia.

El acuerdo de acudir a  la  expropiación se adoptará previa audiencia del  interesado,  por plazo de quince días.

DECIMOPRIMERA. EJECUCION DE LAS OBRAS.

En el supuesto de que no se produzca la  incorporación de empresas urbanizadoras o para la realización de aquellas obras de urbanización que deban realizarse por otras empresas  no  incorporadas,  la ejecución de las mismas se hará por aquellas que  se determine en virtud de acuerdo de la Asamblea  Genera.

Se consignará en el  contrato  de  ejecución además de las cláusulas típicas  las  circunstancias siguientes:

a). El compromiso de la Empresa de ajustarse en el plazo y modo de ejecución a los  Proyectos  de Urbanización debidamente aprobados y de facilitar la acción inspectora de la  Administración  Actuante  y del Consejo Rector  de  la  Junta  respecto  de  las obras.

b). Los supuestos de incumplimiento  que darán lugar a la resolución del contrato y las indemnizaciones a satisfacer por la inobservancia de las características técnicas o  plazos  de  ejecución.

c). Modo y plazos de abono por la  Junta de cantidades a cuenta de la obra realizada.     

d). La retención que pueda  efectuar  la Junta de cada pago parcial, como  garantía  de  la ejecución de las obras, retenciones que  no  serán devueltas hasta que se hayan recibido definitivamente las obras.

DECIMOSEGUNDA. RESPONSABILIDAD  DE  LA JUNTA DE COMPENSACION.

La Junta de Compensación  será  directamente responsable frente al Ayuntamiento de la Urbanización completa de  la  Unidad  de  Ejecución, tanto en lo que  respecta  a  las  características técnicas de las obras, como en lo referente a  los plazos de ejecución y transmisión a la Entidad Local.

En caso de falta de urbanización,  la  Administración Actuante  podrá  ejercitar  la  ejecución forzosa y la vía de apremio, y en el caso de que  se hubiere cometido alguna  infracción  urbanística  se estará a lo dispuesto en la  Ley  del  Suelo  de  la C.A.I.B. y su Reglamento, si bien la Junta podrá repercutir el importe de las multas, cuando alguno  de sus miembros hubiere intervenido en forma directa en la comisión de la infracción.

Cuando la anomalía o infracción  hubiere sido cometida por  la  Empresa  Constructora,  las responsabilidades se transferirán a dicha Empresa.

La Junta de  Compensación  será  responsable ante cada uno de sus miembros del  daño  patrimonial que pudiera surgir por la actuación  de  aquella,  y frente al Ayuntamiento de cualquier infracción urbanística que se cometa en el desarrollo de la  Unidad de Ejecución.

DECIMOTERCERA. AFECTACION REAL.

De acuerdo con lo previsto en la  legislación urbanística, los  terrenos  quedan  afectos con carácter real al cumplimiento de  las  obligaciones establecidas en las presentes Bases lo  que se hará constar en el Registro de la Propiedad  de conformidad a la legislación vigente.

Las fincas resultantes, quedarán afectas con carácter real, al pago de los costes de  urbanización en la proporción establecido en las  presentes Bases, afección que se establecerá, anotará y cancelará en los términos previstos en la Legislación vigente.

DECIMOCUARTA. PAGO  DE  CUOTAS  Y  OTRAS DERRAMAS.

Las cuotas ordinarias y  extraordinarias y las derramas que procedan, conforme a los  Estatutos serán satisfechas, en el plazo fijado en los mismos, a los que se estará en cuanto a los  efectos del incumplimiento.

El pago se hará normalmente en metálico, pero por acuerdo con el obligado, que  se  apruebe  en Asamblea General, podrá sustituirse por  la  aportación de industria, o por la entrega de una parte  de los terrenos resultantes a la Junta, en  la  proporción que corresponda a la cuota o cuotas.

DECIMOQUINTA. GASTOS DE CONSERVACION  DE LA URBANIZACION.   

Hasta tanto se produzca la recepción de  los servicios y obras por el Ayuntamiento, la  conservación de la urbanización, corre a cargo de  la  Junta de Compensación; una vez recepcionada  la  urbanización, la conservación será a cargo de la entidad  de Conservación o a caso, de la Junta  de  Compensación mientras aquella no estuviese constituida.

Para la aportación de cuotas de conservación por parte de asociados una vez aprobado el  Proyecto de Reparcelación, la proporcionalidad  se  entenderá ahora referida a la  que  suponga  las  unidades  de aprovechamiento asignadas a las fincas  adjudicadas. En cuanto a la aportación de dichas cuotas  de  conservación por los adquirentes de parcelas  no  aportantes de terrenos, se subrogarán en la del transmitente, respecto a la superficie transmitida.

Los futuros adquirentes de terrenos  satisfarán las cuotas de conservación que correspondan a la superficie que hayan adquirido.

DECIMOSEXTA. RECEPCION  DE  LA URBANIZACION.

La entrega al  Ayuntamiento  de  las  obras, servicios e instalaciones cuya  ejecución  estuviere previsto, se llevará a efecto de  conformidad  a  lo dispuesto en la legislación vigente, debiéndose iniciar el expediente de recepción, en el plazo  de  un mes desde la recepción por la Junta y podrá referirse a una parte del suelo ordenado que constituya una unidad funcional directamente utilizable.

DECIMOSEPTIMA. INSCRIPCION  DE  FINCAS RESULTANTES Y CESIONES AL MUNICIPIO.

La aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación hecha por el Órgano  Administrativo  Actuante, con la expedición del pertinente certificado municipal, servirá de título para la inscripción  en el Registro de la Propiedad, de las fincas resultantes y terrenos afectos a dotaciones públicas a favor de sus adjudicatarios o beneficiarios, y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, estando tales adjudicaciones  exentas fiscalmente, en los términos previstos en la Legislación Urbanística y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto Sobre Transmisiones.

En la formulación del Proyecto de Reparcelación, se tendrán en cuenta, en lo posible, sin  perjuicio del acuerdo unánime del cien por cien de  los titulares de las  cuotas,  las  solicitudes  de  los miembros de la Junta, siendo criterios de  preferencia entre ellos, que decidirán  en  favor  de  quien reúna ambos o por el orden  de  su  enumeración,  en otro caso:

a). Que la finca a adjudicar esté situada en el lugar próximo a la finca o fincas afectadas por el peticionario.

b). Que su participación permita la  adjudicación de la finca independiente.

El acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, producirá la cesión de derecho al Municipio de Palma, de la plena propiedad  de fincas de cesión  obligatoria  y  gratuita  para  su afección a dotaciones públicas. Ello  sin  perjuicio de que la Junta las siga ocupando,  hasta  tanto  se produzca la entrega definitiva conforme a lo previsto en la Legislación Urbanística.  Las  cesiones  en favor del Municipio se efectuarán en concepto de libres de cargas, gravámenes, sustituciones y derechos en favor de terceros.

DECIMOCTAVA. ADJUDICACIONES PROINDIVISO.

Cuando no sea posible la correspondencia exacta entre la cuota de participación de un miembro de la Junta y la cuota de adjudicación en  terrenos, el defecto o el exceso  se  compensará  en metálico, siempre que la diferencia no  sea  superior al quince por ciento del valor de los  terrenos que se le adjudiquen, en cuyo caso se procederá a la adjudicación proindiviso. Ello sin perjuicio de que por unanimidad de todos  los  miembros, determinen la adjudicación proindiviso, cualquiera que sean los coeficientes atribuidos.

Para el cálculo de la suma compensatoria de diferencias, se atenderá al precio medio de los terrenos adjudicados, referido al  aprovechamiento concreto percibido en exceso o dejado de  percibir in natura.

El estudio técnico que señale el precio  medio de los terrenos a estos  efectos  será  aprobado por la Asamblea General y se reflejarán en  el  Proyecto de Reparcelación las concretas  adjudicaciones en metálico que se produzcan.

Será procedente también el pago en  metálico cuando el derecho de un miembro de la Junta no  llegase a alcanzar el quince por ciento de  la parcela mínima edificable, estándose para el cálculo  de  la suma a pagar y su señalamiento a lo  establecido  en los apartados precedentes.

DECIMONOVENA. VALORACION  DE PARCELAS RESULTANTES,

Los terrenos  destinados  a  aprovechamiento privado adjudicables a los miembros de la Junta,  se valorarán única y exclusivamente en función al aprovechamiento urbanístico (techo edificable), sin  tener en cuenta otros conceptos como situación, características etc.

La valoración aunque se efectúe por puntos o unidades convencionales, éstos habrán de tasarse  en dinero, a efectos de determinar las  indemnizaciones que acaso proceden por diferencias de  adjudicación, en los supuestos que hubiere lugar a ello.

VIGESIMA. SUBROGACION.

La incorporación de cualquier otro participe por compra u otro título supondrá la aceptación  por el mismo de las presentes Bases, quedando  subrogado el adquirente en los  derechos  y  obligaciones  del transmitente.

 

VIGESIMOPRIMERA. GASTOS DE URBANIZACION.

Se considerarán como gastos de urbanización: el coste material de la realización de las obras  de urbanización, los gastos complementarios, tales como honorarios de proyecto, derechos de administración y otros; los gastos de toda índole,  los  intereses  y amortización de los créditos que en su caso, se concierten para realizar las  obras  y  cualquier  otro tendente a la ejecución del proyecto.

Asimismo se considerarán gastos de urbanización, las indemnizaciones que resulten de plantaciones, edificaciones y extinciones de cualesquiera derechos que se precisen para desarrollar la U.E.

VIGESIMOSEGUNDA. OBRAS PARTICULARES.

Los adjudicatarios de parcelas  como  consecuencia de la compensación podrán iniciar la  edificación de las mismas, si obtienen la pertinente  licencia municipal, cumpliendo los requisitos  legales y reglamentarios pertinentes.

VIGESIMOTERCERA.  OBRAS  DE  EDIFICACION POR LA JUNTA.

No se prevé que  la  Junta  de  Compensación efectúe edificación alguna en las parcelas con aprovechamiento lucrativo.

No obstante se consigna que en caso  de  que convenga a los intereses generales de la  Junta,  la edificación de algún n terreno por cuenta de la misma, y aunque ello no esté previsto en los  Estatutos podrá acordarse así en Asamblea General, como modificación o adición estatutaria, tramitada como tal,  y el comienzo de la edificación será posible antes  de concluida la urbanización en los términos fijados en la legislación vigente en la materia.

VIGESIMOCUARTA.- En lo  no  previsto  en  las precedentes bases, se estará a lo  dispuesto  en  la citada Ley del Suelo 2/2014 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Reglamento de esta última Ley en el ámbito de la Isla de Mallorca.

FIN.      

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE  LA U.E.  46/02  "SON  SIMONET",  DEL  PLAN  GENERAL  DE ORDENACIÓN URBANA DE PALMA DE MALLORCA.

CAPITULO I

CONCEPTO, RÉGIMEN, DENOMINACIÓN,  DOMICILIO, NATURALEZA,  OBJETO,  FINES,   ÁMBITO   TERRITORIAL, CONTROL Y DURACIÓN.

Artículo 1§. Constituyen estos estatutos  la regla de organización y funcionamiento de la  Junta, que por ende se regirá por los mismos, y en  lo  no previsto en ellos por la Ley del Suelo 2/2014 de  la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el  Reglamento esta última ley y demás disposiciones  legales y reglamentarias de general aplicación,  y  supletoriamente por la Ley de Sociedades de Capital, en  lo afectante a la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 2§.- Esta  Junta  de  Compensación, constituye una Asociación Administrativa, que girará bajo la denominación de JUNTA DE COMPENSACIÓN DE  LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 46/02 "SON  SIMONET",  y  tendrá carácter de  Entidad  Urbanística  Colaboradora  del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

Artículo 3§.- Su domicilio se fija en  Palma de Mallorca, costa de les Germenetes número  6  bajos.-

Artículo 4§.- Tendrá naturaleza  administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.  La  personalidad jurídica se entenderá adquirida a partir del momento de la inscripción de la misma, en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradores.

Ejercerá su capacidad con sujeción a la  legislación aplicable aludida y los presentes  estatutos.

En consecuencia  tendrá  cuantas  facultades sean necesarias para el cumplimiento de sus fines  y entre otras de carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes:

Adquirir,  poseer,  enajenar,   reivindicar, permutar y gravar bienes de su patrimonio que  podrá administrar y gestionar, cualquiera que sea el título o concepto por el que hubiere adquirido  los  bienes sean muebles o inmuebles.

Concertar préstamos, créditos y  empréstitos con particulares, Bancos, Cajas o Entidades de  Ahorro o Crédito, incluso oficiales, para atender a los gastos de la Asociación y realizar las obras de  urbanización de la Unidad de Ejecución.

Celebrar toda clase de  contratos,  ejecutar obras, asumir toda suerte de obligaciones e interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Promover e instar del Ayuntamiento de Palma, las expropiaciones de bienes y derechos situados  en el perímetro de la U.E., en los casos, forma y condiciones que establezcan las normas aplicables.

Instar del Ayuntamiento  la  utilización  de las vías de apremio para  el  cobro  de  las  cuotas adeudadas por asociados morosos.

Resolver cuantas otras cuestiones  se  planteen hasta conseguir su fin, gestionando, cumpliendo y ejecutando cuantos requisitos,  trámites  y  demás que sean precisos, sin limitación o excepción.

La gestión y defensa de los intereses  comunes de los asociados en la Junta, ante cualquier Autoridad, Organismo Público, Tribunales y  particulares.

La solicitud y gestión de cuantos beneficios fiscales, que procedan en base a la legislación  vigente, actuando a todos los efectos como Entidad Urbanística Colaboradora, cuya inscripción  interesará del Registro pertinente.

Cumplir y hacer cumplir  los  compromisos  y obligaciones contraídos por la misma.

Artículo 5§.- Tendrá por objeto la finalidad de gestión y urbanización de la U.E. 46/02 del  Plan General de Ordenación Urbana de Palma de Mallorca, a que se refiere el artículo siguiente, por el sistema de Cooperación, modalidad Compensación a que entienden dicha Ley y su Reglamento.

Para la realización de su objeto,  la  Junta desarrollará las determinaciones contenidas  en  las Bases de Actuación, redactará e impulsará la  tramitación del proyecto de Urbanización  y  proyecto  de reparcelación, ejecutará la obras  de  urbanización, cederá a la Administración Actuante,  las  obras  de urbanización, instalaciones y dotaciones, cuya  ejecución está prevista en los correspondientes instrumentos de planeamiento y demás terrenos que conforme a la ley procediera. Se considerarán gastos de urbanización los previstos en el artículo  77  de  dicha Ley.

Artículo 6§.- El ámbito territorial,  es  el correspondiente a la totalidad  de  la  citada  U.E. 46/02, que mide 14.962,86 m2 y linda: tomando como frente la carretera de Valldemossa y mirando desde  la  misma: por la derecha, calle de Alfons el Savi;  izquierda, en dos tramos con la  calle  Guillem  Forteza  y  en otros dos con la finca registral  3785;  por  fondo, con edificios con fachada a la calle Colliure. Limita además por frente, en recta  perpendicular  a  la calle Guillem Forteza; y por fondo, en dos  frentes, con la citad finca registral 3785

Artículo 7§.- El  Órgano  Urbanístico,  bajo cuya tutela actuará, en el Ayuntamiento de Palma,  a quien corresponde controlar la gestión de la Junta y ante el que podrá interponerse el recurso de  alzada previsto en estos estatutos y la legislación  vigente.

Corresponde a dicho Órgano, en el  ejercicio de su función  de  control  y  fiscalización,  entre otras facultades:

La aprobación de los Estatutos  y  Bases  de Actuación y de las modificaciones  que  se  acuerden por la Junta.

Designación de un representante en el Órgano Rector de la Junta.

Aprobación de la escritura  de  constitución de la Junta y remisión del acuerdo y de dicha escritura al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradores, para su inscripción.

Ejercicio de la expropiación forzosa, a  beneficio de la Junta, respecto  de  los  terrenos  de propietarios en su caso no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones, en los casos  legalmente previstos.

Resolución  de  Recursos  de  Alzada  contra acuerdos de la Junta.

Utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualesquiera  de los miembros de la Junta.

Aprobación del proyecto de reparcelación modalidad Compensación y de Urbanización.           

Cuantas otras atribuciones resulten  de  las legislaciones urbanísticas y local.

Artículo 8§.- Su duración  será  indefinida, hasta el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de su disolución en los términos previstos en estos estatutos.

CAPITULO II

ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 9§.- Tendrán la condición de  miembros de la Junta, las personas físicas  o  jurídicas propietarios de los terrenos, integrados en la Junta (ya sean promotores o adheridos), así como  las  empresas urbanizadoras que, en su caso se  integraren, que deberán hallarse representadas por una sola persona física.

Artículo 10§.- Los cotitulares de una  finca o derecho, habrán de designar a una sola persona para el ejercicio de las facultades como miembro de la Junta, respondiendo solidariamente frente  a  ella, de cuantas obligaciones dimanen de su condición.  Si no designaren representante en el  plazo  de  quince días desde que se les requiera, lo nombrará el órgano Actuante.

En caso de usufructo de fincas  la  cualidad de miembro reside en el nudo propietario.   

Cuando las fincas pertenezcan a personas menores de edad o a personas que  tengan  limitada  la capacidad de obrar, estarán representadas en la Junta de Compensación por las personas que sean sus representantes legales.

Artículo 11§.- Los propietario  o  titulares de terrenos que soliciten  la  incorporación  de  la Junta, deberán hacerlo en los plazos y forma previstos en la legislación vigente,  debiendo  además  de expresar sus  circunstancias  personales,  domicilio NIF o pasaporte y NIE, el título que ostenten  sobre la finca incluida en la Unidad de Ejecución. Los requisitos económicos de incorporación, serán los mismos que los miembros que en aquel momento existan.

Los propietarios promotores o  adheridos  en el plazo previsto en el artículo 218 del Reglamento, que no acudan a la formalización de la  constitución de la Junta de Compensación (que se llevará  a  cabo en escritura pública y contendrá los requisitos previstos legal y reglamentariamente), podrán consentir su incorporación a la propia Junta, mediante  escritura de adhesión dentro del plazo  de  treinta  días desde que se les haga saber la formalización  de  la escritura constitucional, lo que  podrá  llevarse  a cabo mediante  requerimiento  notarial  o  cualquier otro modo que permita acreditar dicha  comunicación, de conformidad con la Ley 30/02 de 26  de  Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

También podrán incorporarse a  la  Junta  de Compensación, las Empresas Urbanizadoras que aporten total o parcialmente los medios necesarios  para  la urbanización. La incorporación podrá  instrumentarse antes de la constitución de la  Junta,  reflejándose en el acuerdo constitutivo o bien con  posterioridad para lo que será necesario  la  convocatoria  de  la Asamblea General, la asunción en ella por la empresa de los compromisos al respecto  y  la  adopción  del acuerdo con el voto favorable del sesenta por  ciento. Para la validez de la incorporación de la Empresa Urbanizadora, será preciso que ésta garantice  su gestión, en la forma y cuantía que, en su caso,  determine la Junta de Compensación. Estas empresas urbanizadoras estarán representadas en la  Junta,  por una única persona.

Los propietarios disconformes con dicha  incorporación, que se comprometan y obliguen a  sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no se verán afectados por dicha incorporación a  los efectos de las adjudicaciones a dichos  propietarios y a la Empresa Urbanizadora.

Para la valoración de la empresa Urbanizadora y de las adjudicaciones a su favor se estará a lo señalado en las Bases.

Artículo 12§.- La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se incorporen a la misma, como en caso de incumplimiento de las  obligaciones  contraídas, en los supuestos legalmente  previstos.  El procedimiento expropiatorio, será indistintamente el de tasación conjunta o el  individual,  establecidos en la Legislación Urbanística vigente.

Artículo 13§.- Todos los miembros de la Junta, tendrán los mismos derechos y obligaciones:

Son derechos de los miembros de la Junta:

a).- Participar con voz y voto en las  Asambleas Generales, en proporción a su cuota de participación.

b).- Elegir los  cargos  sociales,  pudiendo también ser elegidos para ellos.

c).- Participar en los resultados de la gestión, con arreglo a las Bases de Actuación, en  proporción a su cuota de participación.

d).- Presentar proposiciones y sugerencias.

e).- Ejercitar  los  recursos  que  procedan contra los acuerdos de la Junta.

f).- Cualesquiera otras derivadas de las leyes y Reglamentos aplicables.

Artículo 14§.-  Serán  obligaciones  de  los miembros de la Junta de Compensación, las que resulten de las leyes y Reglamentos y  disposiciones  de aplicación, y en especial, las siguientes

a).- Acatar y cumplir los  estatutos  y  los acuerdos de los Órganos de la Junta, tomados  dentro de la esfera de su respectiva competencia.

b).- Contribuir a los gastos de la Junta, en la proporción que corresponda, así como  el  cumplimiento de las obligaciones y gastos impuestos por la Ley y Reglamento, sin perjuicio de la  responsabilidades por incumplimiento.

c).- Informar a la Junta de sus  cambios  de domicilio de forma inmediata a efectos de  notificaciones, citaciones, convocatorias y requerimientos.

d).- Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización,  depósito de materiales e instalaciones complementarias.

e).- Regularizar la titularidad y  situación de los terrenos afectados, dentro de los plazos  que señale el Consejo Rector.

f).- Poner a disposición de la Junta,  todos los documentos de titularidad y cargas y  demás  que se les requiera.

Artículo 15§.- La incorporación de los  propietarios a la Junta, no presupone la transmisión  a la misma de los inmuebles incluidos en la U.E., pero en todo caso, dichos terrenos quedarán  directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones  inherentes al sistema de reparcelación,  modalidad  compensación.

 

CAPITULO III.

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

 

Artículo 16§.- Los órganos de la Junta, son:

 

a).- La Asamblea General.

b).- El Consejo Rector con su Presidente y  Secretario, que lo serán asimismo de la Junta.

c).- El Gerente, en su caso.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 17§.- La Asamblea General es el Órgano al que corresponden las facultades de  gobierno y dirección de la Junta de Compensación, con  carácter soberano, obligando sus decisiones a  todos  los miembros, presentes, disidentes, representados y ausentes. Está constituida por todos los  miembros  de la Junta.

Artículo 18§.- La Asamblea General  tendrá con carácter enunciativo y no limitativo, las  siguientes facultades:

a).- La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su aprobación posterior por la  Administración Actuante.

b).- El Nombramiento de Presidente, Secretario y cargos en  general,  del  Consejo  Rector, salvo el de designación municipal.

c).- La formulación, aprobación y en su caso modificación del proyecto de reparcelación, conforme a las bases de actuación.

d).- La contratación de las obras de  ejecución de la urbanización.

e).- Fijación de  los  medios  económicos  y aportaciones tanto ordinarias como  extraordinarias, así como los plazos para efectuarlas.

f).- La aprobación de la memoria anual y  de las cuentas del ejercicio anterior y  examen  de  la gestión común e igualmente del presupuesto  de  cada ejercicio, así como el nombramiento de  censores  de cuentas.

g).- Acordar la disolución  y  liquidación de la Junta, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.

h).- La distribución de beneficios y  cargas del planeamiento entre los miembros de la Junta, sin perjuicio de la aprobación  por  el  Órgano Urbanístico Actuante, según las reglas  contenidas en las Bases de Actuación.

i).- Solicitar al Órgano Urbanístico Actuante, para que proceda a la expropiación  forzosa  por incumplimiento de las obligaciones por los  miembros de la Junta, o acudir a la vía de apremio para  exigir el cumplimiento de las  obligaciones  según  los casos; así como la expropiación forzosa de las  fincas incluidas en el ámbito de la  Unidad  de  Ejecución, cuyos propietarios no formalizan la  escritura constitucional y no se adhieren a la  Junta,  en  la forma y plazos previstos.

j).- La constitución de garantías  o  cauciones que puedan exigir los Organismos Urbanísticos, para asegurar las obligaciones correspondientes a la Junta de Compensación. 

k).- La modificación de las Bases, sin  perjuicio de la aprobación por el Órgano Actuante.

l).- Acordar la formalización de préstamos o créditos para realizar las  obras  de  urbanización, con las garantías de cualquier clase, que determine.

ll).- Autorizar la  formalización  de  actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la  Junta, de cualquier clase.

m).- Imposición de  derramas  extraordinarias, para atender a gastos  no  previstos  en  el presupuesto anual.

n).- En general, cuantas  facultades  sean precisas para la gestión, desarrollo  y  ejecución de la urbanización, que  no  estén  atribuidas  al Consejo Rector, sin excepción,  y  todos  los  que sean sometidos a la consideración de la  Asamblea, por el propio Consejo.

Artículo 19§.- Las reuniones de la  Asamblea se celebrarán en el domicilio de la Junta, o  en  el que designe  la  convocatoria,  pero  necesariamente dentro del término municipal de Palma de Mallorca.

Articulo 20§.- La Asamblea  se  reunirá  con carácter ordinario, por lo menos, una  vez  al  año, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para aprobar la memoria, cuentas y balances.

Artículo  21§.-  Asimismo  se  celebrará  la Asamblea con carácter extraordinario, cuando lo  determine el Consejo Rector, por propia iniciativa o a solicitud de un número de miembros  que  representen al menos el 3% de las cuotas de participación. En la solicitud por parte de miembros, habrá de expresarse lo que haya de constituir el Orden del Día, debiendo ser convocada y celebrada la Asamblea dentro del mes siguiente a la recepción de la solicitud.

Presidirá las Asambleas  el  Presidente  del Consejo Rector, o en su defecto, quien determine  la Asamblea, y actuará de Secretario, el que lo sea  de dicho Órgano, o en su defecto quien señale la  Asamblea.

Artículo 22§.- Las  Asambleas  Ordinarias  o Extraordinarias,  serán  convocadas  mediante  carta certificada remitida a los socios de la  Junta,  con ocho días de antelación cuando menos a la  fecha  en que haya de celebrarse. También podrá realizarse  la convocatoria con dicha antelación, por cualquier medio que acredite la recepción por el interesado.

En la convocatoria se expresará  el  lugar, día y hora de la celebración, así como  los  asuntos que hayan de someterse a su conocimiento  y  resolución.

No podrán ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria.  

En la convocatoria de las Asambleas  Generales Ordinarias, se indicará que en el domicilio  social se hallan a disposición de los miembros, la totalidad de documentación que ha de ser sometida a la aprobación, es decir bien la memoria y  cuentas  del ejercicio anterior, informe de los censores etc.

También podrá celebrarse la Asamblea,  tanto Ordinarias como  Extraordinarias,  con  carácter  de Universal, cuanto  concurran  la  totalidad  de  los miembros que representan el cien por ciento  de  las cuotas, acuerden celebrar  la  Asamblea  y  fijen  y acepten unánimemente previamente el Orden del Día.

Artículo 23§.- La Asamblea General,  quedará válidamente  constituida  en  primera  convocatoria, cuando concurran por sí o por  representación  miembros de la Junta que representan al  menos  los  dos tercios de las cuotas.

En segunda convocatoria, que se celebrará en el mismo lugar, una hora más tarde que la fijada para la celebración de la primera convocatoria, se entenderá válidamente  constituida,  cuando  concurran miembros que representen más de la mitad de las cuotas. Los acuerdos se tomarán por mayoría  de  cuotas presentes o representadas.

No obstante los acuerdos de modificación  de estatutos y/o bases,  fijación  y  rectificación  de cuotas, imposición de aportaciones extraordinarias y enajenación, disposición o gravamen de bienes inmuebles, requerirán el voto favorable de  miembros  que representen el sesenta por ciento de las  participaciones de la Entidad, siendo  necesario  el  ochenta por ciento para acordar la disolución de la Junta.

La aprobación del Proyecto de Reparcelación, o en su caso su modificación, requerirá el voto  favorable previsto en la legislación o sea el voto favorable de miembros de la Junta de Compensación que representen más del 50% de la superficie reparcelable, de conformidad a lo que dispone el artículo 80.3 a) de la Ley 2/2014 (LOUS), art. 213.4ª del RGLT.

A efectos del cómputo de votos se hará por las cuotas de participación que serán proporcionales al derecho o interés económico de cada miembro.

Artículo 24§.- Los miembros de la Junta, podrán hacerse representar libremente en  la  Asamblea General, por cualquier persona mayor de edad. La representación tendrá carácter especial para cada reunión, salvo la realizada  mediante  poder  notarial. Las personas jurídicas habrán de designar a una sola persona física en su representación.

Artículo 25§.- La convocatoria de  la  Asamblea se practicará por el Consejo Rector  por  medio del Presidente o Secretario.

Artículo 26§.- De cada reunión de  la  Asamblea General, se levantará un  acta  que  podrá  ser aprobada en la misma reunión, haciéndose constar  en ella, los acuerdos adoptados, los asistentes, representados, cuotas de participación y el resultado  de las votaciones celebradas. La Asamblea General,  podrá determinar que la redacción y aprobación del acta se lleve a cabo por el Presidente,  Secretario  y un interventor, designado en la propia sesión, en un plazo de diez días.

Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado y serán  firmadas por el Presidente y Secretario y en su caso por el Interventor.

A requerimiento de los miembros o  de  los Órganos Urbanísticos, deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente,  expedir  certificados del contenido del libro de Actas. 

DEL CONSEJO RECTOR.

Artículo 27§.- El Consejo Rector estará compuesto por un número de miembros no inferior a  cuatro ni superior a nueve.

Entre los cuales existirá un Presidente,  un Secretario, un  Consejero  Vocal  destinado  por  el Ayuntamiento de Palma, siendo el  resto  de  vocales designados por los miembros de la Junta.

Para ser Consejero, no  será  necesario  ser miembro de la Junta. Los minoritarios podrán  designar un miembro del Consejo; entendiéndose por  minoría la compuesta por aquellos propietarios de terrenos cuya participación proporcional  en  el  sistema sea igual o inferior al 3%. El  método  de  elección del mismo será el siguiente:

Los propietarios integrantes  de  la  minoría procederán a la elección de un miembro. Cada  propietarios tendrá un voto y será  elegido  el  candidato que esté representado por propietarios que representen un mayor porcentaje de participación,  de  entre dicha minoría. La totalidad de miembros,  incluidos  Presidente y Secretario, tendrán derecho a voto.

Sin perjuicio de lo anterior,  los  miembros de la Junta, podrán designar a un  profesional  para ejercer de Secretario no miembro del Consejo Rector, en cuyo caso, no tendrá derecho a voto y no computará en el número de miembros de dicho Consejo.

Artículo  28§.-  Los  nombramientos  de  los miembros de la Junta, tendrán una  duración  de  dos años, si bien pueden ser indefinidamente  reelegidos por periodos de igual duración. Ello  sin  perjuicio de la facultad de la Junta, para proceder a su separación, en cualquier momento.

Artículo 29§.- Facultades. Son  atribuciones peculiares del Consejo:

1.- La proposición de acuerdos a la  Asamblea General.

2.- La ejecución de acuerdos  de  la  citada Asamblea.

3.- La administración económica de la Junta.

4.- Desarrollar la gestión  económica,  conforme a las previsiones acordadas por la Asamblea  y la contabilidad de los resultados de la gestión.

5.- La representación  de la Junta ante cualesquiera personas, entidades, Autoridades, Organismos y Dependencias del Estado, Provincia,  Municipio o Comunidades Autónomas, e igualmente ante  Juzgados y Tribunales de cualquier orden, grado  y  jurisdicción, en relación a toda suerte de asuntos, juicios, expedientes o procedimientos, civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, económico-administrativos,  gubernativos,  laborales  o  de cualquier otra clase, iniciándolos,  siguiéndolos  y terminándolos por todos sus trámites, incidencias  e instancias, con las más amplias  facultades  que  se requieran y que  comprende  el  poder  general  para pleitos y las especiales de celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella; presentar  escritos y ratificarlos, documentos y pruebas;  transigir y desistir procedimientos; allanarse, renunciar  acciones, absolver posiciones,  recurrir  resoluciones incluso en casación y revisión, y en general,  practicar cuanto permitan las respectivas leyes de  procedimiento, por si o por medio de Letrados y  Procuradores que libremente  designe,  confiriéndoles  al efecto los oportunos poderes.

6.- La contratación de  servicios,  seguros, proyectos, estudios de toda clase, dentro de los límites y cuantías señalados para cada  ejercicio  por la Asamblea General.

7.- El nombramiento y separación del  Gerente, si estima oportuno su existencia,  y  resto  del personal administrativo y señalamiento de su régimen de trabajo.

8.- Efectuar toda clase de cobros  y  pagos, por cualquier título o concepto.

9.- Abrir, seguir y cancelar  cuentas  corrientes en cualesquiera Bancos o Cajas de  Ahorro o Crédito, ingresar dinero y cheques, firmar  cheques, ordenar pagos  y  transferencias,  solicitar saldos y talonarios y en general, disponer de  los saldos, realizando  cuanto  la  práctica  bancaria permita.

10.- Las que le delegue la Asamblea  General, temporal o permanentemente. -

11.- Informar a todos los miembros  de  la Junta, de los comunicados, informes o resoluciones emanados de la Administración Pública  que  tengan que ver con la Junta o la Urbanización, y ello  en el plazo de un mes a contar de la recepción.

12.- Convocatoria de las Asambleas Generales, a través de su Presidente o Secretario.

Artículo 30§.- El Consejo Rector, se reunirá a iniciativa del Presidente o a  petición  de  cualquiera de sus miembros, debiéndose  reunir  en  este último caso, dentro del mes siguiente a  la  solicitud.

La convocatoria con indicación de los  asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el Secretario  o  Presidente,  en  carta certificada, con un mínimo de cinco días de  antelación o cualquier otro medio que acredite  la  recepción por el miembro. 

El Consejo, quedará válidamente constituido, cuando concurran a la reunión al menos la mayoría de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate  se  desestimará  la proposición que lo hubiere  motivado.  Los  miembros que no puedan asistir, podrán delegar su representación en otro miembro del Consejo, que deberá hacerse por escrito y con carácter especial para  cada  reunión.

Cada miembro tendrá derecho a un voto. Tales acuerdos serán inmediatamente ejecutivos,  sin perjuicio del derecho de las acciones  y  recursos que procedan.

Artículo 31§.- De cada sesión del Consejo se levantará un acta en la  que  se  hará  constar  los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, así como los concurrentes y en su  caso  representación, siendo aprobada en la misma sesión y  suscrita por el Presidente y Secretario.

Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado.

A requerimiento de los miembros de la Junta, de cualquier Consejero o de la  Administración Urbanística, deberá expedir el Secretario  con  el visado del Presidente, certificaciones del  contenido del libro de actas.

Las sesiones deberán tener lugar  necesariamente en el término de Palma de Mallorca.    

EL PRESIDENTE

Artículo 32§.- El Presidente, designado  por la Asamblea General, con la duración indicada,  tendrá como funciones:

a).- Presidir, suspender y levantar las  sesiones de la Asamblea General y del Consejo  Rector, dirigir las deliberaciones y ejecutar y  hacer  cumplir los acuerdos.

b).- Autorizar las Actas  de  la  Asamblea General y del Consejo, las certificaciones que  se expidan y cuantos documentos lo requieran.

c).- Cuantas funciones sean inherentes a  su cargo, o le sean delegadas por las Asambleas Generales o el Consejo Rector.

DEL SECRETARIO

Artículo 33§.- El Secretario  será  nombrado en igual forma y duración que el  Presidente.  Serán sus funciones:

1.- Asistir a las reuniones de  la  Asamblea General y del Consejo Rector.

2.- Levantar las actas de  sesiones,  transcribiéndolas en el libro correspondiente  y  suscribiéndolas.

3.- Expedir certificaciones, con el  visto bueno del Presidente.

4.- Llevar un libro Registro, en el que se relacionarán los miembros de la Junta, con  expresión de sus circunstancias personales,  domicilio, cuota de participación y cuantos datos  complementarios se estimen procedentes.

5.- Notificar a todos los miembros  de  la Junta, cuando por su naturaleza o entidad proceda, y asimismo los acuerdos de la Asamblea y del  Consejo Rector, que proceda según el caso, a los  Órganos Urbanísticos.

DEL GERENTE

Artículo 34§.- El Consejo Rector, podrá  designar un Gerente, por plazo determinado o indefinido, sin perjuicio de poder ser removido  del  cargo, en cualquier momento, por acuerdo del propio  Consejo. Podrá recaer en un miembro del Consejo o  de  la Junta o tercera persona y tendrá la  remuneración  y sueldos fijados por el propio Consejo.

Son sus atribuciones.

a).- Asistir a las reuniones  del  Consejo Rector, con voz y sin voto.

b).- Representar a la Junta  de  Compensación a efectos puramente administrativos.        

c).- Organizar los servicios de régimen  interior de la Junta de Compensación.

d).- Ejecutar los acuerdos, así como  realizar las funciones que se le indiquen por la Asamblea General o Consejo Rector.

 

​​​​​​​CAPITULO IV

APORTACIONES Y MEDIOS ECONOMICOS  CLASES  DE APORTACIONES.  

Artículo 35§.- Las aportaciones de los miembros de la Junta están constituidas:  

1.- Por la totalidad de terrenos  y  derechos afectados por la Actuación.

2.- Por las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 36§.-  Son  cuotas  ordinarias  las destinadas a sufragar los  gastos  generales  de  la Junta, que se recogen en los  presupuestos  anuales. Son cuotas extraordinarias,  las  que  se  fijen  en acuerdos específicos de Asamblea General.

Artículo 37§.- El importe de las cuotas será proporcional a la participación de cada  miembro  de la Junta en el sistema. El pago se realizará  en  el plazo máximo de un mes, desde que  se  practique  la comunicación del acuerdo. Transcurrido el  plazo  que se estipule, la cantidad adeudada devengará el interés legal del dinero.

La Junta de Compensación podrá proceder judicialmente contra el moroso, así como de someter a la Asamblea General, si en  anterior  ocasión  ha  sido preciso acudir a la vía de apremio o a la  judicial, la utilización de la expropiación forzosa por  parte del Órgano Actuante, siendo beneficiaria la Junta  de Compensación.

 

​​​​​​​PROCEDIMIENTOS POSESORIOS.

Artículo 38§.- Los miembros de la  Junta  no podrán promover ningún tipo de procedimientos  posesorios, regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil, frente a resoluciones de la Junta, adoptadas en virtud de la facultad fiduciaria de  disposición  sobre las fincas de aquellos, y de acuerdo con el procedimiento establecido en los Estatutos.

CAPITULO V.

RECURSOS, DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Artículo 39§.- Los acuerdos  de  la  Entidad son ejecutivos y no se suspenderán por  su  impugnación, salvo que así lo acuerde el  Órgano  que  deba resolver el recursos, que será posible  a través  de  los siguientes recursos:

1.- Los acuerdos del Consejo  Rector  podrán ser impugnados en el plazo de  quince  días  hábiles desde su notificación, ante la Asamblea General, que deberá resolver en el plazo de tres meses,  transcurrido el cual se entenderá desestimada  la  impugnación.

2.- Contra los acuerdos de la Asamblea General, expresos o por silencio,  cabe  recurso  de alzada, ante el Ayuntamiento, en el  plazo  de  un mes desde su notificación o desestimación presunta por silencio.

Artículo 40§.- La Junta se disolverá:

1.- Por mandato  judicial  o  prescripción legal.

2.- Cuando la Junta haya realizado el  objeto para el que se creó.

Para este último supuesto,  la  disolución habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento.    

Artículo 41§.- Cuando se extinga la personalidad jurídica tendrá lugar  la  liquidación  de  la Junta, en la siguiente forma:

1.-El Consejo Rector procederá a la liquidación, con observancia de las instrucciones  dictadas específicamente por la Asamblea General.

2. El patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos o metálico se  distribuirá  entre  los asociados en proporción a su participación en la Entidad Urbanística.

 

FIN.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de esta publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El RECURSO DE REPOSICION potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las cuales hace mención el art. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado y en los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que reforma la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de les Illes Balears; el 245.2 c) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo por la Isla de Mallorca (BOIB 66 DE 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consultar en la Sección de Información Urbanística del Area de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, núm 18, bxos, Edificio Municipal de las Avenidas) y en la sede electrónica municipal para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.

Pueden presentar sus escritos en el Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:

OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, bxos

OAC Sant Ferran: Av. St Ferran (Edif. Policia Local)

OAC l´Escorxador: C/ Emperadriu Eugènia, 6

OAC l´Arenal: Av. Amèrica, 11 (s'Arenal)

OAC Avingudes:Av. Gabriel Alomar, 18(Ed. Avingudes)

OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)

OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)

OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos

 

Palma, 13 de diciembre de 2019

El Jefe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística ​​​​​​​p.d. Decret de Batlia núm. 3000, de 26 de febrer de 2014 publicat al BOIB 30 de 04/03/2014

Jaume Horrach Font