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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12664
Procedimiento ordinario 112/2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA,  HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D MARCIANO CARDENAS CACERES contra LOWCOST CITY GROUP S.L., SPATEMA SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Marcial Cárdenas Cáceres contra la empresa Lowcostcity Group S.L.U. condenando a dicha empresa a pagar al trabajador demandante la cantidad de 1.845,77 €, suma que se incrementará en el interés por mora que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y cuyo importe asciende a 184,57 €. Todo ello absolviendo a la empresa Spatema S.L. de los pedimentos formulados contra ella en la demanda.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.  Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JOSE ANGEL COUSELO SALVADO, como administrador único de LOWCOSTCITY GROUP, LOWCOST CITY GROUP S.L., SPATEMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

Palma, 12 de diciembre de 2019

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.