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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 12660
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 10 de diciembre de 2019 por la cual se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al curso 2018-2019

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Texto

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la cual se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que por cada familia profesional podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior que anualmente convoque el Ministerio de Educación, los alumnos que hayan obtenido previamente Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior convocado en su comunidad autónoma, en su ámbito de competencia, de acuerdo con lo que establece la Orden mencionada.

La Consejería de Educación, Universidad e Investigación prevé medidas para potenciar la formación profesional y reconocer la trayectoria académica y profesional de calidad basada en el trabajo, la dedicación y el esfuerzo de los alumnos que, habiendo acabado las enseñanzas de formación profesional, hayan demostrado un rendimiento brillante en sus estudios, así como también una mayor madurez profesional.

La convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior, como opción previa a la inscripción para concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior, representa un incentivo para todos aquellos alumnos que quieren confirmar su excelencia en la preparación académica.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018).

Por todo ello, según lo que disponen el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la disposición final séptima de la Ley 13/2017, y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio); a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, de Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al curso 2018-2019.
  2. Aprobar los términos de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
  3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 10 de diciembre de 2019

El consejero

Martí X. March Cerdà

 

ANEXO 1

Convocatoria

Primero

Objeto y ámbito territorial de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso 2018-2019 para los alumnos matriculados en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Illes Balears.

Segundo

Ámbito de aplicación

Esta convocatoria es de aplicación para los alumnos que hayan cursado y superado, tanto en centros públicos como en centros privados o concertados de esta comunidad autónoma, un ciclo de formación profesional de grado superior, tanto en la modalidad de enseñanza presencial como en la modalidad de educación a distancia.

Tercero

Importe de la convocatoria y partida presupuestaria

  1. El crédito máximo disponible destinado a los premios que se tienen que distribuir en esta convocatoria es de 17.000,00 euros a cargo de la partida 13901 421G07 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, condicionado a la inclusión de esta convocatoria en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma para el Ejercicio 2020.
  2. La concesión de los premios objeto de esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2020.
  3. Este expediente se debe regir por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2020 de acuerdo con el artículo 44.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos.

Cuarto

Importe y número de premios

  1. Se puede conceder un premio extraordinario por cada familia profesional que se imparte en las Illes Balears, con una dotación para cada uno de 1.000,00 euros.
  2. El número de premios concedidos no puede exceder en ningún caso de 17.

Quinto

Requisitos de los aspirantes

Para poder optar al premio extraordinario los alumnos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Haber cursado en centros docentes de esta comunidad autónoma los estudios de formación profesional de grado superior, en cualquier de las modalidades de enseñanza presencial y de educación a distancia.
  2. Haber finalizado estos estudios, incluido el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
  3. Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,5. A tal efecto, la calificación final del ciclo formativo se debe determinar calculando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica, y el resultado se debe consignar con dos cifras decimales. Por lo tanto, no se tienen que tener en cuenta para el cálculo de la calificación final las calificaciones de apto, exento o convalidado.

Sexto

Solicitudes

La documentación que se debe presentar es la siguiente:

  1. Solicitud, de acuerdo con el anexo 2, cumplimentada y firmada.
  2. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad, en vigor.
  3. Certificado de calificaciones, según el modelo que se encuentra en el anexo 3, cumplimentado por la secretaría del centro en que se encuentre el expediente académico. El certificado debe incluir la denominación del ciclo formativo, la relación de los módulos cursados con la correspondiente duración en horas y la calificación de cada uno, el curso académico (especificando el número de convocatorias), así como también la calificación final.
  4. Currículum (anexo 4), con indicación, si es el caso, de los premios o becas que haya obtenido el alumno participante y otros méritos profesionales o académicos que se quieran hacer constar, acompañados de las fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa correspondiente; todo relacionado con la familia profesional de la titulación del candidato.

Séptimo

Admisión de la solicitud

  1. La convocatoria y el modelo oficial de solicitud están a disposición de las personas interesadas en la página web <http://formacioprofessional.caib.es>.
  2. La solicitud, junto con la documentación que figura en el punto 6 de esta convocatoria, se debe dirigir al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
  3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta, en la secretaría del centro docente donde el alumno ha cursado los estudios, es desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 17 de enero de 2020.
  4. Los centros docentes tienen que presentar las solicitudes, junto con la documentación especificada en el punto anterior, en un plazo máximo de 7 días hábiles, dirigida al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, en la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en cualquiera de los registros que se determinan a continuación:
    1. Cualquiera de los registros de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o en las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación en Menorca y en Eivissa y Formentera.
    2. Cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  5. De acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor del procedimiento debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición y se archivará, previa resolución que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley mencionada.

Octavo

Jurado de Selección

El Jurado de Selección se debe constituir para el examen y la valoración de las solicitudes y está formado por los miembros siguientes:

  1. Presidente: el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, o persona en quien delegue.
  2. Vocales:
    1. El jefe del Departamento de Inspección Educativa, o persona en quien delegue.
    2. La jefa del Servicio de Planificación y Participación de la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, o persona en quien delegue.
    3. Un asesor del Servicio de Planificación y Participación, nombrado por el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que, además, debe actuar como secretario.

Noveno

Valoración de las solicitudes

  1. En caso de empate en la nota media del expediente académico, el Jurado de Selección puede tener en cuenta cualesquiera otros méritos profesionales o académicos, justificados debidamente. Los méritos profesionales y académicos se tienen que valorar de acuerdo con el baremo siguiente:
    1. Titulaciones adicionales de la misma familia profesional y otras titulaciones relacionadas con la familia profesional, hasta un máximo de 2 puntos:
      1. Por cada título de técnico de la misma familia profesional: 0,5 puntos.
      2. Por cada título de técnico superior de la misma familia profesional: 1 punto.
      3. Por cada título universitario relacionado con la misma familia profesional: 1 punto.
    2. Titulaciones oficiales de las escuelas oficiales de idiomas, hasta un máximo de 2 puntos:
      1. Por cada certificado de nivel básico A2: 0,25 puntos.
      2. Por cada título del ciclo elemental o certificado de nivel intermedio B1: 0,5 puntos.
      3. Por cada título del ciclo superior o certificado de nivel avanzado B2: 1 punto.
    3. Cursos relacionados con la familia profesional cursada, realizados durante los cuatro últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de fin del ciclo, convocados y expedidos por la Administración, la Universidad u otras entidades colaboradoras con la Administración, así como entidades o centros autorizados debidamente, hasta un máximo de 2 puntos:
      1. Por cada 10 horas de formación en cursos convocados por la Administración o por la Universidad: 0,10 puntos.
      2. Por cada 10 horas de formación en cursos convocados por entidades colaboradoras con la Administración o entidades o centros debidamente autorizados: 0,05 puntos.
    4. Participación en proyectos relacionados con la familia de formación profesional que ha cursado el aspirante; premios y menciones relacionados con la familia cursada, hasta un máximo de 1 punto:
      1. Participación en proyectos relacionados con la familia profesional por la cual opta al premio: hasta 0,5 puntos.
      2. Premios y menciones relacionados con la familia profesional por la cual opta al premio: hasta 0,5 puntos.
    5. Experiencia laboral relacionada con la familia profesional cursada, desarrollada durante el periodo en qué hubiera estado matriculado en los estudios por los cuales concurre al premio y hasta su finalización: 0,125 puntos por cada periodo de 1 mes completo, hasta un máximo de 3 puntos.
  2. En el supuesto de empate, el Jurado de Selección debe tener en cuenta las diferentes calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales, así como la convocatoria en que se obtuvieron. En este caso, el Jurado de Selección puede recabar de los centros educativos la información académica complementaria que permita discriminar los candidatos empatados. De persistir el empate, este será resuelto por sorteo.
  3. El Jurado de Selección puede declarar desierto alguno de los premios. También puede conceder menciones especiales, en los casos que lo considere adecuado.

Décimo

Instrucción del procedimiento

  1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
  2. La Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, vista la valoración de las solicitudes hecha por el Jurado de Selección, hará pública la propuesta de resolución provisional, que debe incluir, por orden decreciente de puntuación, la relación de alumnos propuestos para la obtención del Premio Extraordinario por cada una de las familias profesionales. Esta lista provisional se publicará en la página web <http://formacioprofessional.caib.es>.
  3. Las personas interesadas pueden presentar alegaciones por escrito mediante una instancia dirigida al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional de alumnos propuestos para la obtención del Premio Extraordinario en la página web de la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Esta instancia se debe presentar en el Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (c. del Ter, 16, 07009 Palma).
  4. El Jurado de Selección resolverá las reclamaciones presentadas en un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamación.

Undécimo

Resolución y adjudicación de los premios

  1. La Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con la propuesta definitiva formulada por el Jurado de Selección, propondrá al consejero de Educación, Universidad e Investigación la concesión y la publicación de los Premios Extraordinarios.
  2. Atendida esta propuesta definitiva de resolución, el consejero de Educación, Universidad e Investigación dictará, en el plazo máximo de un mes, la resolución de concesión de los premios, que se debe publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears.
  3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional se debe anotar en el expediente académico del alumno premiado, mediante una diligencia del secretario del centro donde se hizo la inscripción.

Duodécimo

Reconocimiento de los premios

  1. Los alumnos premiados recibirán el diploma acreditativo de esta distinción.
  2. Los alumnos premiados recibirán la cantidad de 1.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria 13901 421G07 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2020, condicionada a la inclusión de esta convocatoria en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma para el Ejercicio 2020. Este premio es compatible con otros que se puedan obtener de la misma administración o de otra entidad pública o privada.
  3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior da opción, previa inscripción, a concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  4. El alumno que obtenga un premio extraordinario en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional concedido por el ministerio competente o por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears puede acogerse a la exención total de los precios de matrícula de los créditos de primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de que se matricule por primera vez en la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece la Ley 2/1997, del 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB núm. 76, de 1997), modificada por la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Decimotercero

Instrucciones para solicitar el pago de los premios

  1. El pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria.
  2. Para tramitar el pago de este premio, los interesados tienen 10 días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el BOIB de la resolución de concesión de los premios, para presentar la solicitud, según el modelo del anexo 5, en el Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, dirigida a la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
  3. Así mismo, junto con la solicitud, tienen que presentar una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, de acuerdo con el modelo normalizado del anexo 6 (que se puede encontrar en la web del Gobierno de las Illes Balears). En el supuesto de que el alumno sea menor de edad, como titular de la cuenta tiene que figurar, al menos, uno de los padres o tutores legales.
  4. Las personas interesadas tienen que estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y con la Seguridad Social. Se entiende que se otorga el consentimiento al órgano gestor para obtener las certificaciones acreditativas de las situaciones mencionadas. En el caso de oponerse, se debe hacer constar en la solicitud y hay que aportar, junto con la solicitud, las certificaciones referidas.

Decimocuarto

Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Decimoquinto

Retirada de la documentación

La documentación presentada por los solicitantes puede ser retirada por los interesados, o por una persona autorizada debidamente, de la sede de la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (c. del Ter, 16, 07009, Palma) en el plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB de la Resolución de concesión de los premios. Una vez finalizado este plazo, se entiende que se renuncia a la recuperación y se pierden todos los derechos a la documentación mencionada.

  

Documentos adjuntos