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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12656
Despido/Ceses en general 940/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000940 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JUAN CRUZ ESTEVEZ contra la empresa IL GROTTO PLAZA MAYOR SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente Sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Juan Cruz Estévez contra la empresa Il Grotto Plaza Mayor S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado por la empresa demandada con efectos de 8 de octubre de 2018; y resultando imposible la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, debo condenar y condeno a la empresa Il Grotto Plaza Mayor S.L. a indemnizarle en la cantidad de 1.291,95 € así como a abonarle en concepto de salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y el día de hoy la cantidad de 6.892,07 € declarando extinguida en el día de hoy la relación laboral existente entre las partes.

Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa Il Grotto Plaza Mayor S.L. a pagar al trabajador demandante en concepto de salarios debidos la cantidad de 4.005, 25 €, suma que se incrementará en el interés moratorio del 10% de lo adeudado que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y que asciende a 400,52 €.

Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos contenidos en la demanda y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que sobre este puedan recaer.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191.1 y 3.c) la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social Colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco SANTANDER en la cuenta "Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 5 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Y para que sirva de notificación en legal forma a IL GROTTO PLAZA MAYOR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 5 de diciembre de 2019

El/la letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.