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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 12646
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas municipales por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública por aparcamientos exclusivos y carga o descarga de mercancías de cualquier clase

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2019 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a trabas de las aceras y las reservas de la vía pública por aparcamiento exclusivo y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

 Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro del  plazo, se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces inicial.

En conformidad con aquello establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica  el texto íntegro de la Ordenanza que entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS MUNICIPALES POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA POR APARCAMIENTOS EXCLUSIVOS Y CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 1. Cimiento y naturaleza.

En conformidad con el que prevén los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en conformidad con los artículos del 15 al 19 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento continúa exigiendo en conformidad con la presente ordenanza fiscal la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública por aparcamientos exclusivos y carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos del dominio público local, con autorización municipal, por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública por aparcamientos exclusivos y carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1. Su sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y entidades e el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de las cuales se otorguen la autorización o las que se beneficien del aprovechamiento.

2. Su sujetos pasivos en concepto de sustituto del contribuyente los propietarios de los inmuebles donde se dé el hecho imponible de esta ordenanza para la entrada de vehículos y vados permanentes.

3.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que hace referencia en el artículo 42 de Ley General Tributaria.

4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y ámbito que dispone el artículo 43 de la Ley general tributaria.

Artículo 4. Base imponible.

1. La base imponible de esta ordenanza vendrá determinada por los metros cuadrados o lineales, necesarios o empleados por el beneficiario de la tasa regulada en esta ordenanza. Como mínimo se tomará por base imponible cuatro metros lineales, en el supuesto de vados permanentes.

2. A los efectos previstos para aplicar las tarifas contempladas en esta ordenanza, las vías públicas de este municipio se clasifican en las categorías relacionadas en su disposición adicional. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en categoría diferente, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

Artículo 5. Base liquidable.

No se admite ningún tipo de reducción de la base imponible declarada o comprobada por la Administración.

Artículo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

6.1.a) Por metro lineal de reserva permanente de espacio en la vía pública  por aparcamientos exclusivos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase

1.ª categoría    19,10 €

2ona categoría    15,14 €

3.ª categoría    11,48 €

1.b) Lo pintado de los primeros cuatro metros se considera incluido en las tarifas anteriores.

6.1.c) Por la instalación de uno pilón al límite de la línea de reserva permanente:

Setenta y nueve euros con veinticinco céntimos, año de lo instalación; por pilón. Incluye el precio del pilón y las tareas de instalación.

6.1.d) Diez euros con dieciséis céntimos, año posterior y siguientes; por pilón. Incluye el mantenimiento y la sustitución si se el caso.

6.1.e) Por la adquisición de la placa indicadora del decreto de autorización de vado permanente    21,34 €

Artículo 7. Normas de gestión.

1. Esta sometida a previa licencia municipal la tasa por el aprovechamiento detallado en el artículo 6 apartado 1, por la cual se exige la presentación de la siguiente documentación; declaración en que consten los elementos necesarios para la fijación de la tasa, el recibo del Impuesto sobre Bienes inmuebles, recibido de agua y basuras, licencia de apertura cuando corresponda y una fotografía de la fachada del inmueble donde se solicita el vado y/o lo instalación del pilón.

Esta solicitud de autorizaciones se someten a informe de los servicios técnicos municipales.

2. Una vez concedida la autorización se procede a la liquidación de la tasa.

No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que no se haya liquidado la tasa y las personas interesadas hayan obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que correspondan.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a lo anulación de la licencia.

3. La tasa por el aprovechamiento detallado en el artículo 6 apartado 1.a) y 6 apartado 1.d) se exigirá mediante padrón anual, en el cual figurarán las personas afectadas y las cuotas respectivas derivadas de la aplicación de la presente ordenanza, excepto las altas que se produzcan dentro del ejercicio que se exigirán mediante autoliquidación en el momento de presentar la solicitud de la preceptiva autorización, y tendrán efecto desde el trimestre  natural en que se conceda el aprovechamiento.

4. La tasa por el aprovechamiento detallado en el artículo 6 apartado 1.c) se exigirá mediante liquidación, en el momento de presentar la solicitud de la preceptiva autorización, y tendrán efecto desde el trimestre  natural en que se conceda el aprovechamiento.

5. La tasa por el aprovechamiento detallado en el artículo 6 apartado 1.e) se exigirá mediante liquidación, en el momento de presentar la solicitud de la preceptiva autorización, y tendrán efecto desde el trimestre natural en que se conceda el aprovechamiento.

6. La presentación de la baja tendrá efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la presentación de la referida solicitud. En este caso, la persona interesada podrá solicitar la devolución proporcional de los trimestres no meritados a consecuencia de la presentación de la baja. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando las cuotas resultantes.

Artículo 9.

1. Obligación de contribuir en las tasas reguladas en esta ordenanza nace:

a) Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. Las cuotas resultantes de las tasas reguladas en esta ordenanza se meritan por trimestres naturales.

b) Cuando se trate de concesiones de aprovechamiento que estén autorizadas y prorrogadas, el día primero de enero.

2. El pago de las tasas se realizará:

a) Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos, se realizará el pago a través de las entidades colaboradores mediante el documento emitido por el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

b) Cuando se trate de concesiones de aprovechamiento que estén autorizadas y prorrogadas, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales a través de las entidades colaboradores mediante el documento emitido por el Ayuntamiento, en los plazos reglamentarios fijados.

Artículo 10.

Las cuotas no satisfechas en el periodo voluntario se tendrán que hacer efectivas por el procedimiento de constreñimiento, de acuerdo con el Reglamento general de recaudación y normas supletorias y complementarias.

Artículo 11.

Se consideran partidas quiebras o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de constreñimiento, declaración para la cual se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con el que prevé el vigente Reglamento general de recaudación.

Artículo 12.

Infracciones y sanciones.

En todo el relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas a la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Clasificación y categoría de calles, a efectos de aplicación de las tarifas contempladas en la presente ordenanza.

PRIMERA CATEGORÍA:

Alcúdia, avenida de

Antoni Maura, avenida de

Artà

Barco (hasta esquina de calle de Jesús)

Bartomeu Coc

Bisbe Cima

Colon, Gran Via de

Corró (alta)

Can Dureta

Font

Font Vella, plaza de la

Garroves

General Luque

Germanies

Glòria

Hostals

Jaume Armengol

Jaume I

Jaume II

Jaume Salord

Jesús (de Barco hasta Reis Catòlics)

Lluc, avenida de (de Formentor hasta Sor Clara Andreu)

Mairata

Mostra

Murta

Orgúe, plaza del'

Orient, plaza de

Palmer (de plaza de Santa Maria la Major hasta Glòria)

Peraires (d'Hostals hasta Glòria)

Puresa (esquina Bartomeu Coc hasta plaza de sa Font)

Ramon Llull (de General Luque hasta Bisbe Llompart)

Reis Catòlics (hasta esquina con av. de Jaume I)    

Rentadors

Sant Bartomeu (de pl. d'Espanya hasta esquina carrer de Martí Metge)

Sant Domingo, calle de

Sirena

Tren, avenida del (de Gral. Luque hasta Germanies colindante con calles d'Antoni

Can Vidal (de Bisbe Cima hasta Hostals)

SEGUNDA CATEGORÍA:

Antoni Mateu, plaza de

Biniamar

Blanquer, plaza del

Costa i Llobera

Formentor

Francesc de Borja Moll (desde avenida del Raiguer hasta la calle d'Antoni Mª Alcover)

General Weyler

Grifó

Jocs

Josep Balaguer

Joan d'Àustria (de general Luque hasta Rubén Darío)

Juníper Serra

Lledoner, plaza del (todas las calles colindantes)

Lluc, avenida de (de Sor Clara Andreu hasta final)

Mancor

Miquel Bissellach

Miquel Servet

Mossèn Andreu Caimari

Pérez Galdós

Reis Catòlics, avenida de los (de Jaume I hasta el camino vell d'Alcúdia)

Teatre (de la calle de Can Vidal hasta la calle de les Coves)

Tren, avenida del (colindante con las calles Joan Alcover i la Balanguera)

TERCERA CATEGORÍA:

Pla, avenida del

Boters, calle dels

Ferrers, calle dels

Joan d'Àustria (de Rubén Darío al final)

Menestrals, calle dels

Pagesos, calle dels

Quarter, calle del

Sastres, calle dels

Sencelles, calle de

Vial A avenida dels Teixidors

Vial B avenida dels Sabaters  

Vial C avenida dels Capellers

Vial D avenida dels Selleters

Vial E avenida dels Teulers

Vial F avenida dels Fusters     

Nota común: las calles no relacionadas en los apartados anteriores serán de segunda categoría.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, la redacción definitiva de la cual ha sido aprobada por el Ayuntamiento en Pleno el 17 de octubre de 2019, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, empezará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2020 y continuará en vigor hasta que no se  acuerde la modificación o derogación."

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presento acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

 

Inca, 10 de diciembre de 2019

El Alcalde

Virgilio Moreno Sarrió.