Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 12643
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa per expedición de documentos administrativos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2019 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para expedición de documentos administrativos.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro del término, se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta la fecha inicial.

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza que entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales, Real Decreto legislativo 2/2004, este ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en artículo 57, en relación al artículo 20.4.a), del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales (RD 2/2004).

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que la Administración o las autoridades municipales expidan y de expedientes que les competen. Asimismo, los servicios realizados en las bibliotecas municipales de Inca.

2. A estos efectos, se considerará tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya solicitud expresa del interesado.

3. No se considerará sujeto a esta tasa la expedición de documentos administrativos a ciudadanos a quienes los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Inca informen que carecen de recursos económicos, así como los documentos y certificaciones que sean expedidos por su aportación a procedimientos administrativos cuyo objeto sea la obtención de ayudas o prestaciones derivadas de la carencia de recursos económicos.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refieren los artículos contenidos en el capítulo II, sección 1ª de la Ley 58/2003, Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento, expediente o servicio que se trate.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas responsables de la Administración de las sociedades y de la Sindicatura, Intervención o liquidación de las quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

 

Artículo 5. Exenciones, reducciones y modificaciones.

Con arreglo al artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RD Legislativo 2/2004, en materia de esta tasa no se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales y, en cualquier caso, en la forma que este artículo establece.

Artículo 6. Bases y tarifas.

1. Constituirá la base de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar, documentos a expedir o servicios ofrecidos por las bibliotecas municipales.

2. La cuota tributaria se determinará según la naturaleza de los documentos o expedientes que deban tramitarse y los servicios ofrecidos por las bibliotecas municipales, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo de esta ordenanza.

Artículo 7. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación de los documentos, expedientes y servicios sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tienen lugar las circunstancias que originen la actuación municipal de oficio o ésta se inicie sin solicitud previa del interesado pero redunde en su beneficio.

3. No se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 8. Declaración e ingreso. 

1. La tasa se exigirá en régimen de liquidación.   

2. Los escritos recibidos por el conducto a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no se podrán tramitar sin que se corrija la deficiencia. A este fin se requerirá al interesado que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el aviso de que, transcurrido dicho plazo sin que lo haya hecho, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. Los certificados o documentos que expida la Administración en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

5. Excepcionalmente, el ingreso de las tarifas devengadas a consecuencia de los servicios ofrecidos por las bibliotecas municipales se podrán hacer en las mismas instalaciones donde se encuentran las bibliotecas.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones tributarias y de las sanciones que les correspondan en cado caso, se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal general, la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementen y desarrollen.

CUADRO DE TARIFAS VIGENTES A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2020

CERTIFICACIONES

 

1.

Por cada folio o fracción de los certificados que expida la Secretaría o la Intervención del Ayuntamiento o la Alcaldía sobre los documentos o datos comprendidos dentro del último quinquenio

2,18 €

2.

Por cada folio o fracción de los certificados que expida la Secretaría o la Intervención del Ayuntamiento o la Alcaldía sobre los documentos o datos con fecha de más de cinco años hasta diez 

  3,56 €

3.

Cuando los certificados se expidan sobre documentos o datos con fecha de más de diez años, por cada quinquenio y folio.

Para hacer el cómputo de tiempo el cálculo se practicará a partir de la fecha de solicitud del certificado

  7,16 €

4.

Certificado de situación urbanística

120,17 €

5.

Certificado de inexistencia de infracción urbanística

120,17 €

6.

Certificaciones en general, no comprendidas en los apartados anteriores, por el primer folio útil

   2,18 €

7.

En los demás folios

2,18 €

Quedan excluidas del pago de la tasa las certificaciones de residencia, convivencia y empadronamiento. Así como los volantes de empadronamiento.

COPIAS DE DOCUMENTOS Y DATOS

 

1.

Fotocopias de planos

Tamaño DIN A2, DIN A1, DIN A0

2,63 €

1a.

Tamaño DIN A3 y DIN A4

1,30 €

2.

Fotocopias o copias impresas o fotográficas de expedientes Administrativos, ordenanzas municipales de toda clase y de Reglamentos interiores que se faciliten a particulares por cada folio

0,10 €

 

EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS

 

1.

Informes sobre datos estadísticos, por cada uno

120,17 €

2.

Informes urbanísticos motivados por la petición de certificados de terminación de obras y de infraestructuras, en las que se produce el desplazamiento de un técnico de grado medio o superior.

42,03 €

3.

Informes urbanísticos motivados por la petición de certificados de habitabilidad, por vivienda o unidad habitable informada, en las  que se produce el desplazamiento de un técnico.

42,03 €

4.

Informes técnicos urbanísticos y de edificación para la emisión de los cuales sea ​​necesaria la intervención de técnicos de grado medio o superior.

36,01 €

4a.

En el caso de ser necesario el desplazamiento de la persona técnico

42,03 €

5.

Información sobre los datos relativos a un suceso en que haya Intervenido la Policía Local, diferente a lo especificado en la tarifa 6.

38,23 €

6.

Confección de un informe por accidente de tráfico, a petición de parte.

89,51 €

 

AUTORIZACIONES Y LICENCIAS

 

1.

Por cada licencia de parcela urbanística en suelo urbano o rústico

240,35 €

2.

Por cada licencia de primera ocupación, y / o certificado final de obra por cada vivienda y local

24,02 €

3.

Por cada aprobación de modificación de licencia urbanística aprobada anteriormente, sin que exista aumento de presupuesto

240,35 €

4.

Licencias o permisos de carácter temporal y con una duración Inferior al año natural para distribución de publicidad dinámica

 120,17 €

5.

Carnet por cada agente publicitario autorizado para la distribución de publicidad en mano, anualmente

24,02 €

6 .

 Para toda clase de licencias o permisos no reseñados

11,98 €

7.

Por cada expediente de declaración previa de interés general para obras o  instalaciones

240,35 €

8.

Solicitudes para optar a pruebas de selección del personal

 funcionarios           laborales

A1,A2                      0

B                             1

C1                            2-3-4

C2                           5

AP                           6-7-8

 

 

18,00 €

14,38 €

10,78 €

7,16 €

7,16 €

 

SERVICIOS OFRECIDOS POR LAS BIBLIOTECAS

 

1.

Expedición del carné de la biblioteca:

- Expedición inicial del carné de la biblioteca.

Gratuito

2.

Expedición del carné de la biblioteca:  

- Duplicado del carné de la biblioteca (por pérdida o deterioro)

0,71 €

3.

Reprografía:

-Fotocopias

0,10 €

4.

Reprografía:

- Impresiones de paginas web (disquete virgen)

0,16 €

5.

Reprografía:

- Impresión de base de datos

1,10 €

6.

Reprografía:

- Grabación en disquete de información de la web (disquete virgen)

1.75 €

7.

Tasa por la pérdida o deterioro de documentos:

- Unidad de libro

19,20 €

8.

Tasa por la pérdida o deterioro de documentos:

- Ejemplar de revista

5,97 €

9.

Tasa por la pérdida o deterioro de documentos:

- Unidad de disco compacto

20,41 €

10.

Tasa por la pérdida o deterioro de documentos

- Unidad de CD-ROM

36,01 €

11.

Tasa por la pérdida o deterioro de documentos:

- Unidad de DVD

36,01 €

12.

Préstamo interbibliotecario

- Gastos de transporte por cada solicitud

1,42 €

Disposición final.

Esta Ordenanza, una vez aprobada, tendrá efectos desde el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2020 y continuará en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación. "

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contecioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dentro del termino de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 i 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

  

Inca, 10 de diciembre de 2019.

El Alcalde,

Virgilio Moreno Sarrió