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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 12641
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para 2020

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra los acuerdos de modificación de las ordenanzas fiscales, adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 28 de octubre de 2019 2019 y publicado en el BOIB núm. 149, de 2 de noviembre de 2019, sin que se haya formulado reclamación, quedan definitivamente aprobados los acuerdos que se detallan a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del RD 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por lo que procede la publicación del texto íntegro de estas modificaciones, a los efectos de su entrada en vigor.

Estas modificaciones entrarán en vigor, una vez publicado el texto íntegro en el BOIB, el 1 de enero de 2020.

Texto íntegro de las modificaciones:

Modificación de la Ordenanza núm. 4, reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

1. Se modifica el artículo 4 de esta Ordenanza, que debe quedar redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4º. Exenciones, reducciones y bonificaciones 

1. Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de:

a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que se verifiquen a su favor y en su pago y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

b) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.

c) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges oa favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial.

d) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. Para poder disfrutar de este beneficio fiscal se deberá acreditar que las obras de conservación o rehabilitación de los inmuebles han sido financiadas por sujetos pasivo o sus ascendientes, hasta el primer grado, y que el gasto efectivamente realizado en el período de los últimos cinco años, no ha sido inferior al diez por ciento del valor catastral asignado al inmueble en el momento del devengo del impuesto.

2. También están exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre las personas o entidades:

a) El Estado, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y otras Entidades locales a las que pertenece este Ayuntamiento, así como sus organismos autónomos de carácter administrativo.

b) Este municipio y las entidades locales integradas o que formen parte, además de sus organismos autónomos de carácter administrativo.

c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes. 

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y de mutualidades de previsión social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. 

e) Las personas o entidades a favor de las que se les haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.

f) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.

g) La Cruz Roja Española.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.4 del RD 2/2004, de 5 de marzo, se establece una bonificación de hasta el 50% de la cuota del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges o parejas de hecho y los ascendientes y adoptantes. Para hacer efectiva la mencionada bonificación el sujeto pasivo aportará el correspondiente documento público de aceptación de herencia.

4. Se establece una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas mediante donación universal o definición a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges o parejas de hecho y los ascendientes y adoptantes.

5. A efectos del disfrute de estas bonificaciones, se equipara el cónyuge a quien hubiera convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en este sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho correspondiente. "

2. Se modifica la disposición final de esta Ordenanza, que debe quedar redactada de la siguiente forma:

"Disposición final

Esta ordenanza se aplicará a partir del día 1 de enero de 2020 y estará vigente hasta que se modifique o derogue."

Modificación de la Ordenanza núm. 9 reguladora de la tasa por retirada de vehículos abandonados o estacionados defectuosa

1. Se modifica el artículo 5 de esta Ordenanza, que debe quedar redactado de la siguiente forma:

"Artículo 5º. tarifas

Las tarifas que se aplicarán son las que se detallan en los apartados siguientes:

5.1. Tarifa diaria

a) Motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y demás vehículos de características análogas:

- Por retirada y transporte de cada vehículo:   10,21 €

- Para depósito y custodia del vehículo:            5,10 €

b) Automóviles de turismo, camiones y similares hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada (MMA):

- Por retirada y transporte de cada vehículo:      140 €

- Para depósito y custodia del vehículo:          10,21 €

c) Todo tipo de vehículos con MMA superior a 3.500 kg:

- Por retirada y transporte de cada vehículo: 163,36 €

- Para depósito y custodia del vehículo:          20,42 €

5.2. Otros servicios

- Por cada servicio de colocación de trampas a los vehículos: 40 €

- Recogida turismo declarado residuo sólido urbano:              80 €

- Recogida ciclomotor declarado residuo sólido urbano:         40 €

2. Se Modifica la disposición final de esta Ordenanza, que debe quedar redactada de la siguiente forma:

"Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2020 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales."

Modificación de la Ordenanza núm. 12, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

1. se modificara el artículo 7º, punto 2 de esta Ordenanza, que debe quedar redactado de la siguiente forma:

"7.2. Epígrafe segundo. Licencias urbanísticas y comunicaciones previas.

- Para las solicitudes de licencia urbanística previa, de legalización o de renovación o nueva licencia por caducidad de la licencia anterior, relativas a construcciones y edificaciones de nueva planta, de cualquier intervención en las construcciones o edificaciones existentes, de demoliciones, movimientos de tierra, obras de urbanización previstas o no en proyectos de urbanización, obras y usos de carácter provisional o cualquier otro tipo de obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística municipal se tomará como base imponible el coste real de la obra o instalación. La tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra con un mínimo de 117,60 €.

- Para licencias urbanísticas de modificaciones durante el transcurso de las obras que dispongan de licencia no caducada y en las que no se aumente su presupuesto: se aplicará el 50% de la tasa inicialmente liquidada con un mínimo de 58,30 €.

- Para licencias urbanísticas de modificaciones durante el transcurso de las obras, que dispongan de licencia no caducada, y en las que se aumente su presupuesto se aplicará:

- en la parte correspondiente al presupuesto inicial el 50% de la tasa inicialmente liquidada con un mínimo de 58,30 €.

- en la parte correspondiente al aumento del presupuesto, el 2 por mil.

- Para la demolición o el restablecimiento de actuaciones que son objeto de una orden de restablecimiento ya dictada o de un procedimiento de restablecimiento. La tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra con un mínimo de 50,00 €.

- En las solicitudes de prórrogas de licencias urbanísticas que supongan la realización de obras: se aplicará el 50% de la tasa inicialmente liquidada con un mínimo de 58,30 €.

- Proyectos de segregación, parcelación, reparcelación, agrupación, constitución o modificación de división horizontal u otros actos de división de fincas: 189,30 €.

- Planeamientos de desarrollo y gestión urbanística de iniciativa particular: plan parcial, proyecto de compensación, plan especial, estudios de detalle; 265,00 € por hectárea o fracción del ámbito de actuación.

- Para las comunicaciones previas o declaraciones responsables: La tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra con un mínimo de 50,00 €.

- Obras consistentes, única y exclusivamente, en pintar la fachada: la tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra con un mínimo de 50,00 €.

- Por licencias de primera ocupación o utilización, 70.56."

2. Se Modifica la disposición final de esta Ordenanza, que debe quedar redactada de la siguiente forma:

"Disposició final

La presente Ordenanza se aplicará a partir del día 1 de enero de 2020 y estará vigente hasta que se modifique o derogue."

Modificación de la Ordenanza núm. 15, reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

1. Se Modifica el artículo 9 de esta Ordenanza, que debe quedar redactado de la siguiente forma:

"Artículo 9. Régimen de declaración e ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, excepto la de entrada de vehículos, que se exigirá en régimen de liquidación.

2. Cuando se solicite licencia para disfrutar del aprovechamiento especial, se adjuntará plano detallado del aprovechamiento y se declararán las características del mismo.

Alternativamente, pueden presentarse en el Servicio Municipal competente los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda.

3. Se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que pueda satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo de diez días, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.

4. Tratándose de aprovechamientos especiales que se realizan a lo largo de varios ejercicios, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, el Ayuntamiento remitirá al domicilio del sujeto pasivo un documento apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora.

No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento en su calendario fiscal.

5. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa;"

2. Se Modifica la Disposición final de esta Ordenanza, que debe quedar redactada de la siguiente forma:

"Disposición final

Esta ordenanza se aplicará a partir del día 1 de enero de 2020 y estará vigente hasta que se modifique o derogue."

 

Modificación de la Ordenanza núm. 21 reguladora de la tasa por suministro municipal de agua

1. Se modifica el artículo 1 de esta Ordenanza, que debe quedar redactado de la siguiente forma:

"En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por distribución de agua potable.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, determina un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas que incluye el principio de recuperación de costes en servicios relacionados con el agua.

De acuerdo con el artículo 62 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, aprobado por Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, la administración competente en materia de suministro de agua, en virtud del principio de recuperación de costes y teniendo en cuenta las proyecciones económicas a largo plazo, establecerá los mecanismos oportunos para fomentar el consumo responsable y hacer repercutir los costes de los servicios relacionados con la gestión del agua a los diferentes usuarios finales, incluyendo hay los costes ambientales y del recurso."

2. Se modifican los epígrafes segundo y tercero del artículo 6 de esta Ordenanza, que deben quedar redactados de la siguiente forma:

"1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

[...]

Epígrafe segundo

B. Cuota de servicio euros (€)/bimestre

- Uso residencial, uso comercial y oficinas                                                  10,34

- Uso industrial, uso de restauración (restaurantes, bares),

uso de equipamientos comunitarios, uso deportivo, uso de regadío            13,79

- Uso de alojamiento turístico (por plaza)                                                      3,66

Epígrafe tercero

C1. Cuota de consumo euros (€)/bimestre: uso residencial, uso comercial y oficinas

- De 0 a 15 m3                       0,51

- De 16 a 40 m3                     0,68

- De 41 a 60 m3                     0,92

- Más de 60 m3                      1,37

C2. Cuota de consumo euros (€)/bimestre: uso industrial, uso de alojamiento turístico, uso de restauración (restaurantes, bares), uso de equipamientos comunitarios, uso deportivo, uso de regadío

- De 0 a 45 m3                       0,51

- De 46 a 120 m3                   0,68

- De 121 a 180 m3                 0,92

- Más de 180 m3                    1,37

[...]"

3. Se modifica el artículo 10 de esta Ordenanza, que debe quedar redactado de la siguiente forma:

"El régimen de infracciones y sanciones viene regulado de acuerdo con el Reglamento de los servicios de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado (BOIB núm. 61, de 04.05.2019), regulado en el capítulo XI, artículos 53 a 65.

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y al Reglamento General de Recaudación."

4. Se añade una disposición transitoria a esta Ordenanza, que debe quedar redactada de la siguiente forma:

"Disposición transitoria

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de los servicios de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado (BOIB núm. 61, de 04.05.2019), la primera suscripción de contrato para un inmueble, desde el entrada en vigor del Reglamento, está exenta de cuota de conexión, siempre que ya exista suministro previo de agua. De acuerdo con la disposición transitoria primera del Reglamento, esta disposición tiene la duración de 5 años y hasta que se hayan formalizado los contratos a las personas abonadas."

5. Se elimina la disposición adicional:

"Disposición adicional

La instalación de contadores así como los equipos de fontanería de bajo consumo y ahorradores de agua, se regirán por el Decreto 55/2006, de 23 de junio.”

6. Se modifica la disposición final, que debe quedar redactada de la siguiente forma:

"Disposición final

Esta Ordenanza se aplicará a partir de día 1 de enero de 2020 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación."

 

Artà, 17 de diciembre de 2019

El alcalde

Manuel Galán Massanet