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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 12636
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal núm. 42, reguladora del precio público por la utilización de viviendas de emergencia social

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra el acuerdo de aprobación de la ordenanza fiscal núm. 42, reguladora del precio público por la utilización de viviendas de emergencia social, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 28 de octubre de 2019 y publicado en el BOIB núm. 149, de 2 de novembre de 2019, sin que se haya formulado reclamación, queda definitivamente aprobado el acuerdo , de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del RD 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por lo que procede la publicación del texto íntegro de esta ordenanza fiscal, a los efectos de su entrada en vigor.

Esta ordenanza entrará en vigor, una vez publicado el texto íntegro en el BOIB, el 1 de enero de 2020.

Texto íntegro de la ordenanza:

“ORDENANZA FISCAL. 42, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Artículo 1. Fundamento

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de viviendas de emergencia social de Artà, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas cumplen lo previsto en el artículo 57 de Real decreto legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible

Son objeto de este precio público la cesión, el uso y el aprovechamiento privativo de las viviendas de emergencia social gestionados por el Ayuntamiento de Artà.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Está obligada a pagar, siendo sujeto pasivo del hecho imponible, la persona física solicitante que resulte adjudicataria, que debe ser, necesariamente, la que suscriba el acuerdo de ocupación temporal de una vivienda de emergencia social.

Artículo 4. Precio público

Se tomará como base de gravamen la utilización mensual de las viviendas. La cuota a satisfacer, según lo establece la Ordenanza reguladora de los criterios de adjudicación y de las normas de funcionamiento y utilización de la vivienda de emergencia social, debe ser de entre 150 y 300 euros mensuales, en concepto de conservación y mantenimiento de la vivienda de emergencia social. Dentro de este margen establecido, se ha de fijar el precio fijo, siempre tras la valoración técnica de los Servicios Sociales.

Artículo 5. Obligación de contribuir

1. La obligación de contribuir nace por la adjudicación o la autorización de la cesión de las viviendas de emergencia social.

2. Además del precio público que se abone, los sujetos pasivos deben responder de todos los daños que se produzcan en los bienes muebles o inmuebles cuya utilización se les permita. Para responder, el adjudicatario debe constituir en la Tesorería municipal una fianza, con carácter previo a la firma del acuerdo de cesión, por un valor de dos veces la tarifa mensual de la vivienda.

3. La cesión y la autorización para la estancia en la vivienda de emergencia social son intransferibles, por lo que las personas que sean beneficiarias no pueden dejar sus derechos a terceros, salvo en los supuestos de subrogación previstos en la Ordenanza reguladora de los criterios de adjudicación y de las normas de funcionamiento y utilización de la vivienda de emergencia social.

Artículo 6. Recaudación

1. El pago de las tasas por la cesión de la vivienda de emergencia social se hará mensualmente en el lugar indicado en el documento de liquidación del precio público. El precio objeto de esta Ordenanza se devenga el primer día de cada mes y su pago se debe hacer de forma anticipada durante los primeros cinco días laborables siguientes al devengo.

2. El incumplimiento de los pagos en los plazos que el Ayuntamiento haya establecido determina la aplicación inmediata de la vía de apremio.

3. Los sujetos pasivos deben ingresar el importe correspondiente o donde se les indique al efecto.

Artículo 7. Normas de gestión

La adjudicación, las normas de funcionamiento y la utilización de la vivienda de emergencia social se ajustarán a lo previsto la Ordenanza reguladora de los criterios de adjudicación y de las normas de funcionamiento y utilización de la vivienda de emergencia social.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

En cuanto a las infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en el Reglamento general de recaudación y la Ordenanza reguladora de los criterios de adjudicación y de las normas de funcionamiento y utilización de la vivienda de emergencia social del Ayuntamiento de Artà.

Disposición final primera. Normas aplicables

Todo lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de los criterios de adjudicación y de las normas de funcionamiento y utilización de la vivienda de emergencia social y demás normativa aplicable.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y debe ser vigente hasta su modificación o derogación.”

 

Artà, 17 diciembre de 2019

El Alcalde Manuel Galán Massanet