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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 12634
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los fraccionamientos y aplazamientos en el pago de las deudas tributarias

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Texto

Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 28 de octubre de 2019, de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de los fraccionamientos y aplazamientos en el pago de las deudas tributarias, publicado en el BOIB núm. 149, de 2 de noviembre de 2019, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda definitivamente aprobado la Ordenanza siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local:

<<ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS FRACCIONAMIENTOS Y APLAZAMIENTOS EN EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Artículo 1. Objeto y legislación aplicable

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

2. La legislación aplicable es la siguiente:

a) Artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

c) Artículos 10 y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Generalidades

El pago de las deudas podrá aplazarse o fraccionarse tanto en período voluntario como ejecutivo, a solicitud de las personas obligadas al pago y cuando su situación económica, apreciada discrecionalmente por la Administración, les impida transitoriamente hacerse cargo de ella.                                                                                            

Artículo 3. Procedimiento

1. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirán a la Tesorería municipal.

2. La Recaudación municipal confeccionará los formularios específicos para recoger las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, indicando los criterios de concesión, los plazos de resolución y la forma de notificación de la resolución.

3. La solicitud deberá contener, necesariamente, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, razón social, número o código de identificación fiscal (NIF o CIF) y domicilio a efectos de notificación.

b) Identificación de la deuda, el aplazamiento o el fraccionamiento que es solicita (número de recibo o liquidación).

c) Plazos solicitados.

d) Motivo del aplazamiento o fraccionamiento.

e) Número de  cuenta corriente para la domiciliación bancaria de los pagos.

4. En caso de que la solicitud o la documentación presente deficiencias, se dará un plazo de diez días a la persona solicitante para subsanarlas y, en caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su petición y se proseguirá el procedimiento de recaudación que corresponda en cada caso.

5. Los aplazamientos y los fraccionamientos de deudas en período voluntario de pago, cuya resolución corresponda, en todo caso, a la Junta de Gobierno Local, se concederán de la siguiente manera:

a) Deudas inferiores o iguales a 2.000 €: se podrán aplazar o fraccionar por un período máximo de nueve meses.

b) Deudas por un importe entre 2.000,01 € y 6.000 €: se podrán aplazar o fraccionar por un período máximo de 18 meses.

c) Deudas por un importe entre 6.000,01 € y 18.000 €: el aplazamiento o el fraccionamiento se podrá hacer hasta 36 meses.

d) Deudas superiores a 18.000 €: €: el aplazamiento o el fraccionamiento se podrá hacer hasta 48 meses.

6. Como criterio general, no se aceptarán aplazamientos ni fraccionamientos por deudas inferiores a 250 € de principal, excepto en situaciones excepcionales.

7. No se concederán aplazamientos ni fraccionamientos en período voluntario cuando la persona solicitante tenga deudas en vía ejecutiva por otros expedientes.

8. Mientras dure la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período voluntario, no se dictará providencia de apremio sobre las deudas afectadas.

9. Si durante la tramitación la persona solicitante realiza el ingreso de la deuda, se entenderá que renuncia a su petición.

10. Los plazos de ingreso de las deudas fraccionadas serán mensuales y, con carácter general, los vencimientos coincidirán con los días 5 o 20 de cada mes.

Artículo 4. Recursos

Contra las resoluciones sobre aplazamientos o fraccionamientos se podrá interponer un recurso ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes desde el día de la recepción de la notificación correspondiente. Contra la desestimación del recurso se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo.

Artículo 5. Intereses de demora

1. Las cantidades aplazadas o fraccionadas devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento o fraccionamiento.

2. El tipo de interés será el de demora vigente en el momento de la concesión del aplazamiento o fraccionamiento.

3. El tiempo de aplazamiento de expedientes en período voluntario se computará desde el final del período voluntario hasta el plazo de tiempo concedido. En caso de fraccionamiento, se calcularán los intereses desde el final del período voluntario hasta el vencimiento de cada plazo concedido, debiéndose abonar los intereses junto con la fracción de deuda correspondiente.

4. Si se deniega la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se notificará a la persona solicitante que la deuda se deberá pagar, junto con los intereses devengados entre el final del período voluntario y la fecha de la resolución, en los plazos fijados.

5. En caso de aplazamiento o fraccionamiento de deuda en vía ejecutiva, se realizará el cálculo de intereses de demora sobre el conjunto de la deuda existente, con inclusión de los recargos, las costas y los intereses devengados, en el momento de la concesión.

Artículo 6. Garantías

1. Cuando se solicite un aplazamiento por un importe de hasta 30.000 €, no será necesario presentar garantía. Cuando este importe sea superior a 30.000 €, se aportará una garantía suficiente, en los términos previstos en el artículo 48 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

2. La garantía deberá cubrir el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25 % de la suma de las dos cantidades.

3. Se aceptará, como garantía, el aval solidario de entidades financieras, de entidades de seguros o de sociedades de garantía recíproca, con un plazo de al menos seis meses superior al vencimiento de los plazos.

4. La garantía se aportará en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía, la concesión del aplazamiento o fraccionamiento quedará sin efecto. En este caso, se efectuará el pago dentro del plazo ya abierto o se exigirá por vía ejecutiva si ya hubiera transcurrido el período de pago voluntario.

5. La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, podrá aprobar la dispensa de garantía en casos de verdadera necesidad, debidamente documentada.

Artículo 7. Pago

1. El pago de las cantidades aplazadas o fraccionadas se realizará mediante domiciliación bancaria.

2. La persona beneficiaria del pago fraccionado o aplazado comunicará a la Recaudación municipal los cambios de cuenta corriente o cualquier otra incidencia que afecte al pago de la deuda.

3. En caso de impago o devolución bancaria de un aplazamiento en el momento de su vencimiento, el procedimiento será el siguiente:

a) Si la deuda se encontraba en período voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo, con el recargo correspondiente sobre el principal de la deuda más los intereses de demora desde la fecha de fin del período de pago voluntario. En caso de no de realizarse el pago en el período establecido, se ejecutará la garantía; y, en caso de no haberse constituido por no ser requisito, se proseguirá por la vía de apremio.

b) Si el aplazamiento se solicitó en período ejecutivo, se ejecutará la garantía; y, en caso de no haberse constituido por no ser requisito, se proseguirá por la vía de apremio.

4. En caso de impago o devolución bancaria de un plazo en caso de fraccionamiento, el procedimiento será el siguiente:

a) Si la deuda se encontraba en período voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de esta fracción, con el recargo correspondiente sobre el principal de la deuda más los intereses de demora desde la fecha final del período de pago voluntario. Si no se cumple la obligación de pagar en el período establecido, se ejecutará la garantía, si la hay.

b) En caso de no pagar a su vencimiento dos plazos consecutivos, se considerarán vencidos los demás plazos y se iniciará inmediatamente el procedimiento de apremio.

c) Si la deuda se hallaba en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago. Si se hubieran constituido garantías separadas para los plazos, se ejecutará la garantía correspondiente, mientras que el resto del fraccionamiento subsistirá en sus términos.

Disposición adicional. Normas aplicables

Todo lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Ordenanza se aplicará a partir de día 1 de enero de 2020 y será vigente hasta su modificación o derogación.>>

  

Artà, 17 de diciembre de 2019

El alcalde,

Manuel Galán Massanet