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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 12622
Bases generales reguladoras de la convocatoria anual y de las pruebas de aptitud, para la obtención del Permiso Local de Taxista del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2019, aprobó las bases reguladoras de la convocatoria anual, y de las pruebas de aptitud, para la obtención del permiso municipal de taxista del ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, lo cual se publica de conformidad con la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA ANUAL, Y DE LAS PRUEBAS DE APTITUD, PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO MUNICIPAL DE TAXISTA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria anual, y pruebas de aptitud, para el reconocimiento de la capacitación profesional con el fin de obtener el título administrativo que habilite para el ejercicio de la actividad de conductor de vehículos auto-taxi en el municipio de Sant Antoni de Portmany.

SEGUNDA.- FORMA DE SELECCIÓN

2.1. El procedimiento para obtener el permiso municipal consistirá en la superación de pruebas de aptitud, en los términos y con las condiciones que se establecen en estas Bases.

TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

3.1. Pueden optar al permiso municipal de taxista, de este municipio, todas las personas que, en la fecha límite de presentación de la solicitud, reúnan los siguientes requisitos:

3.1.1. Tener 18 años de edad, y no haber cumplido la edad legal de jubilación

3.1.2. Ser de nacionalidad española, o de un Estado miembro de la Unión Europea, o disponer de autorización de residencia de larga duración en vigor.

También podrán optar los ciudadanos de cualquier otro país extranjero, siempre que, en virtud de tratado internacional, exista acuerdo de reciprocidad entre sus ciudadanos y los españoles, a los efectos contemplados en estas bases. Este acuerdo de reciprocidad, de darse el caso, deberá ser invocado e identificado convenientemente por las personas aspirantes que pretendan su reconocimiento.

3.1.3. Estar en posesión del título de graduado en ESO, o titulación equivalente o superior.

Las personas que cursaron estudios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), podrán acreditar tales estudios presentando el título de Graduado Escolar o el Certificado de Escolaridad (Títulos equivalentes a efectos laborales, conforme dictamina la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio).

Los certificados, diplomas, y/o titulaciones obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o convalidados oficialmente en España.

3.1.4. Estar en posesión del Permiso de Conducción de la clase B o superior, de acuerdo con la legislación vigente.

3.1.5. Reunir las condiciones de aptitud, físicas y psicológicas, necesarias para conducir autotaxis.

3.1.6. No ser consumidor habitual de bebidas alcohólicas ni de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

3.1.7. Carecer de antecedentes penales.

3.1.8. Estar en posesión de documento acreditativo de conocimientos del nivel A2 de lengua catalana.

En caso de no poder acreditar estos conocimientos de lengua catalana deberá solicitar, expresamente, participar en una prueba específica de este nivel.

3.1.9. Estar en posesión de documento acreditativo de conocimientos del nivel A2 de lengua inglesa.

En caso de no poder acreditar estos conocimientos de lengua inglesa deberá solicitar, expresamente, participar en una prueba específica de esta lengua.

3.1.10. Las personas que provengan de países de habla no española deberán estar en posesión del nivel C1 del diploma de español como lengua extranjera (DELE), o del certificado del nivel C1 de aptitud en español para extranjeros integrado en el Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera (SICELE) expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

Tanto el DELE como el SICELE se acogerán a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», y normativa que lo desarrolle o modifique.

En caso de no poder acreditar estos conocimientos de lengua castellana deberá solicitar, expresamente, participar en una prueba específica de esta lengua.

3.1.11. No haber sido sancionada/o por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones clasificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. Núm. 261, 31 de Octubre de 2015).

3.1.12. Superar las pruebas que se prevén en estas bases.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1 Las personas interesadas en tomar parte en las pruebas para la obtención de este Permiso Municipal lo solicitarán mediante instancia normalizada, que será facilitada a los interesados a través de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) de este Ayuntamiento.

4.2 Las instancias-solicitudes serán presentadas por los interesados en el plazo comprendido dentro del mes de enero (desde el día 1 hasta el día 31, ambos inclusive) de cada año, y podrá presentarse por cualquiera de estos medios:

4.2.1 A través de la sede electrónica (http://santantoni.sedelectronica.es/info.0).

4.2.2 Personalmente, en el registro general del Ayuntamiento (OAC): Passeig de la Mar núm. 16, (07820-Sant Antoni de Portmany)

4.2.3 Por cualquier otra de las maneras que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.3 En el caso de cumplimentarse a mano, los documentos se rellenarán con letra clara y legible. Muy especialmente los datos relativos a la identidad, número de teléfono y dirección electrónica.

4.4 La mera presentación de solicitud por los interesados presupone el conocimiento íntegro de las presentes Bases.

QUINTA.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD.

5.1 Las personas interesadas, junto a la instancia formalizada (Anexo I), acompañarán los siguientes documentos:

a) Una fotografía tamaño carné, en cuyo reverso constará el nombre, apellidos, y número del DNI. En el caso de que la presentación de la solicitud fuese electrónica la fotografía se adjuntará a la solicitud convenientemente recortada, en formato “.jpeg ” (o “.jpg”).

b) Titulación de Graduado/a en ESO, o Graduado Escolar, o Certificado de Escolaridad, o titulación oficial equivalente o superior.

Las personas que cursaron estudios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), podrán acreditar tales estudios presentando el título de Graduado Escolar o el Certificado de Escolaridad (Títulos equivalentes a efectos laborales, conforme dictamina la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio).

c) Documento acreditativo de conocimientos nivel A2 de lengua catalana. En el caso de no disponer de ninguno, deberá hacer constar en la solicitud expresa y claramente su intención de realizar esta prueba.

d) Documento acreditativo de conocimientos nivel A2 de lengua inglesa. En el caso de no disponer de ninguno, deberá hacer constar en la solicitud expresa y claramente su intención de realizar esta prueba

e) Documento de identificación y permiso de conducción de la clase B o superior.

f) Certificado de carecer de antecedentes penales en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, o autorización expresa para que el Ayuntamiento pueda solicitarlo (Anexo II).

g) Certificado de no haber sido sancionada/o en los dos últimos años, por resolución firme, por ninguna de las infracciones calificadas como muy graves en la normativa que se cita en el párrafo 3.1.11 de la Tercera de estas Bases, o autorización expresa para que el Ayuntamiento pueda solicitarlo, o autorización expresa para que el Ayuntamiento pueda solicitarlo (Anexo III)

h) Las personas provenientes de países de habla no española, el Diploma DELE o Certificado SICELE, según se requiere y especifica en el número 3.1.9 de la Tercera de estas Bases. En el caso de no disponer de ninguno, deberá hacer constar en la solicitud expresa y claramente su intención de realizar esta prueba

5.2 La falta de presentación de cualquiera de estos documentos, dará lugar a no cumplir con lo requerido en la Base Tercera de las presentes bases, lo que, de no ser subsanable, conllevará la exclusión del procedimiento de la persona solicitante.

SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIONES A LAS PERSONAS INTERESADAS.

6.1 Conforme con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todas las notificaciones y requerimientos a los interesados/as se publicarán en el tablón de anuncios, físico y electrónico, de la sede electrónica del Ayuntamiento.

6.2 Esta publicación podrá comunicarse a quienes afecte mediante el envío de un mensaje a la dirección de correo electrónica facilitada en la instancia, salvo error o ilegibilidad en la misma, con el único fin de que queden avisados de su publicación.

SÉPTIMA.- LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

7.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, la lista provisional de admitidos y excluidos se hará pública según lo dispuesto en la Sexta de estas Bases.

7.2 Se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de exposición de la lista provisional de admitidos, para formular reclamaciones y enmendar los defectos subsanables mediante escrito que se tiene que presentar en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, y al que se unirá la documentación necesaria. Pasado este plazo se expondrá la lista definitiva en el tablón de anuncios, por los mismos medios que la anterior.

7.3 La lista provisional se considerará definitiva en el supuesto de no haber excluidos.

OCTAVA.- FECHA, LUGAR Y HORARIO DE LAS PRUEBAS.

8.1. Las pruebas se celebrarán en la/s fecha/s, hora/s y lugar/es que se comunicará a los interesados por los medios descritos en la Sexta de estas Bases.

8.2. El día de la realización de las pruebas las/los aspirantes deberán:

a) Presentarse a la hora estipulada en el lugar señalado.

b) Llevar su DNI, NIE, o Pasaporte, en vigor, que será comprobado por la persona que actúe como Secretario/a de la Comisión de Evaluación, a efectos de acreditar la identidad del/la aspirante y su mayoría de edad. Este documento, durante la celebración de los exámenes y pruebas deberá permanecer sobre la mesa de cada aspirante, a la vista de los miembros de la Comisión Evaluadora.

c) Llevar bolígrafo con tinta azul.

d) Tener apagado, y convenientemente guardado, cualquier aparato susceptible de almacenar y/o transmitir comunicaciones y/o datos (teléfonos, tabletas electrónicas, auriculares, pantallas, etc) durante el examen.

8.3. Las personas que no cumplan los requisitos anteriormente señalados quedarán automáticamente excluidas de las pruebas

NOVENA.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN

9.1. La Comisión de Evaluación será nombrada por la Concejalía-Delegada de Transportes o, en su defecto, por la Alcaldía.

9.2. Su composición se comunicará a los interesados en el mismo documento que notifique el lugar, fechas y horario de celebración de las pruebas.

9.3. Se compondrá de a un/a presidente, un número par de vocales y un/a secretario/a, y las personas suplentes respectivas.

a) Formarán parte como vocales, un miembro de cada una de las asociaciones del sector del taxi del municipio de Sant Antoni de Portmany.

b) El/la secretario/a tendrá voz pero no voto.

c) Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento.

d) El/la presidente, el secretario/a y al menos uno de los vocales, serán funcionarios del Ayuntamiento.

9.4. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

9.5. La Comisión puede incorporar asesores especialistas para las pruebas que considere adecuadas, que tendrán voz pero no voto.

9.6. La Comisión no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de empate se dirimirá con el voto de calidad de su Presidente/a. Siempre será necesaria la asistencia del presidente/a y del secretario/a, o de las personas que los suplan.

9.7. La Comisión queda facultada para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación o aplicación de estas bases, así como las soluciones a adoptar en todo lo que no esté previsto en ellas.

DÉCIMA.- DESARROLLO Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS

10.1 No se permitirá la consulta de ningún tipo de documentación en papel ni aparatos electrónicos durante el desarrollo de las pruebas.

10.2 Las personas que, según se establece en la Base Tercera, hayan solicitado participar en la prueba de conocimientos de catalán (3.1.7) y/o de inglés (3.1.8) y/o de castellano (3.1.9) serán citadas convenientemente para realizarla/s,

a) Las pruebas consistirán, al menos, en una prueba oral, de nivel A2. Para superar la prueba oral deberá el interesado comprender y responder en el mismo idioma que se le hagan, conveniente e inteligiblemente, a un mínimo de seis preguntas.

b) La Comisión tendrá la potestad de realizar, además, una prueba escrita, o tipo test, de catalán y/o de inglés. Para superar esta/s prueba/s las personas interesadas deberán obtener una puntuación mínima del 50% de la puntuación máxima de la/s misma/s.

c) Quienes superen la prueba oral de catalán y/o de inglés obtendrán la calificación de APTO/A.

d) Aquellos/as aspirantes que obtenga la calificación de NO APTO/A, en cualquiera de ellas, quedarán excluidos/as del proceso selección.

10.3 El examen constará de un ejercicio compuesto de dos pruebas diferenciadas. El tiempo máximo para responder las preguntas de estas pruebas será anunciado por los miembros del Tribunal al inicio de las mismas. Tendrán ambas pruebas carácter obligatorio y eliminatorio.

10.3.1 Prueba número 1. Conocimientos del término municipal de Sant Antoni de Portmany, y de la geografía de la isla de Ibiza que, constará de, al menos, 20 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas será correcta. Versará sobre las siguientes materias:

a) Geografía y toponimia del municipio: localidades y parroquias, accidentes geográficos, etc.

b) Callejero. Localización de calles, confeccionar itinerarios mínimos, situación de alojamientos turísticos, etc.

c) Puntos de interés turístico, histórico. Playas, centros culturales y deportivos, etc.

d) Centros oficiales: dependencias municipales, cuarteles de policía, guardia civil, etc.

e) Centros de interés social: centros médicos, farmacias, hospitales, ambulatorios y consultorios de la Seguridad Social, etc.

10.3.2 Prueba número 2. Conocimiento de normativa legal, que constará de, al menos, 20 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas será correcta. Versará sobre las siguientes materias:

a) Conocimiento del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. Núm. 261, 31 de Octubre de 2015) y los reglamentos que la desarrollan, Reglamento general de vehículos, de circulación y de conductores.

b) Conocimiento de la Ordenanza Municipal de tráfico, circulación y seguridad vial.

c) Conocimiento de la normativa que regula la prestación del servicio de transporte en auto-taxi (Reglamento nacional RD 763/79, de 18 de Marzo, BOE núm. 214, de 7 de Septiembre de 1979)

d) Conocimiento del Título I, capítulo IV (Transporte público urbano de viajeros con vehículo turismo) de la Ley 4/2014, de 20 de Junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

e) Conocimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (únicamente art. 22, 23, 27 y 29). Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (únicamente art. 8 y anexo VII).

f) Conocimiento básico de la normativa vigente en materia de hojas de reclamaciones y las actuaciones administrativas que de ellas se derivan (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias)

g) Conocimiento de la Ordenanza Municipal reguladora de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros (autotaxis) del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany,

h) Conocimiento del Reglamento municipal de la gestión y funcionamiento mediante tecnología de posicionamiento por satélite de la flota de autotaxis.

i) Conocimiento del Régimen de aplicación de la tarifa de autotaxis.

En caso de modificación de la normativa que se cita en los apartados precedentes, objeto de esta prueba, deberá entenderse que las preguntas versarán sobre la nueva normativa vigente.

10.3.2.En cada una de las pruebas números 1 y 2, que anteceden, se obtendrá la calificación de APTO/A respondiendo correctamente al menos el 50 % de las preguntas que sean planteadas.

10.3.3 La calificación de NO APTO en cualquiera de las pruebas, o la no comparecencia del/la aspirante, dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.

10.3.4 La calificación final será de APTO o NO APTO.

UNDÉCIMA. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, Y RECOGIDA DEL PERMISO MUNICIPAL DE TAXISTA.

11.1. Finalizadas las pruebas, en un plazo máximo de veinte días naturales, la Comisión Evaluadora hará publica una relación provisional de personas APTAS y NO APTAS, que se notificará a los aspirantes según el procedimiento que se desarrolla en la SEXTA de estas BASES.

11.2. A partir de la fecha de publicación del anterior listado, las personas interesas dispondrán de un plazo máximo de CINCO días naturales para solicitar la revisión o aclaración acerca de las pruebas realizadas, y sus calificaciones.

11.3. Las personas que hayan obtenido la calificación provisional de APTA/O, previa a la expedición del carné municipal o del documento acreditativo de aptitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de personas aptas (apartado 11.1), para presentar:

a) El Informe-certificado de aptitud psicofísica emitido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (según establece la Base Tercera).

11.4. Finalizado el plazo anterior, durante los siguientes treinta días naturales posteriores, se hará publica, según el procedimiento establecido en la Base SEXTA, la relación final de personas APTAS y NO APTAS.

11.5. Aquellas personas que obtengan la calificación final de APTO/A tienen derecho a la entrega del carné acreditativo, y dispondrán de quince días hábiles, contados desde la publicación de la relación final, para recogerlo en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, para lo que deberán abonar la tasa que se prevea en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

11.6. Transcurrido este último plazo, quienes no hubiesen abonado la tasa indicada quedarán automáticamente consideradas como NO APTAS, perdiendo todos los derechos que le pudieran corresponder derivados de su participación en la convocatoria.

DUODÉCIMA.- VIGENCIA DEL PERMISO MUNICIPAL DE TAXISTA

12.1. Los permisos municipales de taxista se renovarán cada cinco años y se podrán prorrogar expresamente por el mismo plazo.

12.2. El taxista deberá solicitar la renovación del permiso municipal de taxista antes de que finalice su vigencia.

DECIMOTERCERA.- RECURSOS

13.1. Contra las presentes Bases y todos los actos administrativos definitivos que se deriven de las mismas, podrán presentarse por las personas interesadas los recursos oportunos, en los casos y en la forma establecida a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

 

Sant Antoni de Portmany, 16 de diciembre de 2019

El Alcalde, Marcos Serra Colomar

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