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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 12621
Resolución relativa a la solicitud de la entidad Fundación ONCE para la Atención de Personas con Sordoceguera (FOAPS) referente a la convocatoria de la acción concertada del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera de las Illes Balears, para los años 2019-2023

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Texto

Hechos

  1. En fecha 17 de octubre de 2019, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó la Resolución informativa por la que se convoca la acción concertada del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera de las Illes Balears, para los años 2019-2023. Esta Resolución se publicó en el Bolen Oficial de las Illes Balears núm. 146, de 26 de octubre de 2019.
  2. En fecha 29 de octubre de 2019, la entidad Fundacióm ONCE para la Atención de Personas con Sordoceguera (FOAPS), con CIF G85167385, presentó una solicitud con la documentación necesaria para participar en esta convocatoria. El número de actividades para las que solicita el concierto es de 10.800.
  3. La entidad FOAPS cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, de acuerdo con los puntos 4.1 y 4.2 del anexo de la Resolución informativa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 17 de octubre de 2019. El número total de actividades que ofrece la convocatoria es de 10.800, y no se ha presentado ninguna otra entidad. Esto supone que existe disponibilidad presupuestaria suficiente para atender la totalidad de las actividades solicitadas por la entidad FOAPS. Así, la concertación de todas las actividades solicitadas por la entidad FOAPS, según el precio de referencia máximo de 47,78 euros por actividad, supone un importe máximo de 516.024,00 euros.
  4. En fecha 6 de noviembre de 2019, el director general de Atención a la Dependencia dictó la propuesta de resolución relativa a la solicitud de la entidad FOAPS referente a la convocatoria de la acción concertada del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera de las Illes Balears, para los años 2019-2023.
  5. En fecha 29 de noviembre de 2019, se ha fiscalizado de conformidad el gasto de la concertación con la entidad FOAPS.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
  3. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
  4. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, la financiación de la cual corresponde a la Administración autonómica.
  5. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  7. La Resolución informativa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 17 de octubre de 2019 por la que se convoca la acción concertada del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera de las Illes Balears, para los años 2019-2023 (BOIB núm. 146, de 26 de octubre).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el expediente de acción concertada con la entidad Fundación ONCE para la Atención de Personas con Sordoceguera (FOAPS) para 10.800 actividades, que representan el 100 % de las actividades solicitadas, al precio de 47,78 euros por actividad, por un importe máximo total de 516.024,00 euros (IVA exento).

2. Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad FOAPS, con CIF G85167385, por un importe de 516.024,00 € (IVA exento), con cargo a las partidas y las anualidades siguientes:

  • 2020: 129.006,00 correspondientes a los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o la equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2020.
  • 2021: 129.006,00 correspondientes a los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o la equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2021.
  • 2022: 129.006,00 correspondientes a los meses de diciembre de 2021 a noviembre de 2022, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o la equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2022.
  • 2023: 129.006,00 correspondientes a los meses de diciembre de 2022 a noviembre de 2023, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o la equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2023.

3. Establecer que el concierto se tiene que regir por las estipulaciones del documento de acción concertada en el que se formalice el concierto y por el Pliego general de prescripciones técnicas.

4. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 2 de diciembre de 2019

La consejera

Fina Santiago Rodríguez