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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 12608
Resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 27 de noviembre de 2019, por la que se convoca la ampliación de plazas de la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 14 de octubre de 2019 entró en el Servicio Jurídicoadministrativo una solicitud de la directora insular de Infancia y Familia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), por el que se solicita la tramitación de un procedimiento administrativo para la ampliación de plazas de la convocatoria de concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta (BOIB nº 12, de 26 de enero de 2019).

2. La Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS emitió informe, de fecha 9 de octubre de 2019, justificativo relativo a la necesidad de convocar la ampliación de 16 plazas del primer concierto social del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta aprobado mediante resolución de Presidencia del IMAS de fecha 23 de enero de 2019 (BOIB nº 12, de 26 de enero de 2019). Esta justificación se ajusta a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

3. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada han emitido los informes favorables correspondientes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en especial su artículo 70.8 que establece que el Consejo de Mallorca ejerce las competencias propias en materia de tutela, guarda, acogimiento familiar y adopción.

2. La Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB nº 163 de 18 de noviembre de 2006), regula en el artículo 15 las competencias propias de los Consejos Insulares y en el artículo 91 se prevé que los centros de acogida residencial pueden ser de titularidad pública o privada y que, en este último caso, lo harán con contrato o concierto con la entidad pública competente.

3. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores.

4. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores, de conformidad al artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019.

5. De acuerdo con el título IV de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares se regula la protección social y jurídica de la persona menor de edad que se entiende como el conjunto de actuaciones sociales y jurídicas para atender sus necesidades que tienden a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida familiar normalizada.

6. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (reformada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia).

7. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: "Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación ».

8. El Decreto 46/1997, de 21 de marzo, por el que se ordena, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el establecimiento y la regulación de los requisitos para la acreditación y habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de guarda de menores e integración familiar que prevé un procedimiento específico de concertación con estas entidades. Este Decreto se vio parcialmente afectado por la entrada en vigor de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que establece un régimen incompatible con el anterior ampliando el concepto de entidades colaboladoras o de iniciativa privada a las entidades mercantiles.

9. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, prevé en su artículo 3, entre otros, objetivos que deben guiar la actuación de las administraciones públicas, los siguientes:

1. Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.

2. Prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.

Por otra parte, el artículo 6.e) recoge que las personas con prioridad de atención desde los servicios sociales, entre otros, son las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, niños y adolescentes.

10. El artículo 37.k) de la misma Ley 4/2009 establece que corresponde a los Consejos Insulares "concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas, ...". En el artículo 89.1 se dispone que "las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro".

11. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

12. Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de Acción social, o en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, la financiación, el acceso y el control administrativo de los que son públicos.

13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB nº 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, está en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta ley.

14. Según el artículo 2 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, los poderes públicos, a fin de garantizar la prestación de los servicios sociales previstos en la cartera de servicios o en la planificación autonómica o insular, pueden suscribir conciertos sociales con las entidades de iniciativa privada que sean titulares de los servicios, siempre que estos servicios cumplan los requisitos establecidos en la Ley 4/2009. Se considera oportuno aplicar el procedimiento de ampliación de plazas concertadas previsto en el artículo 18 b) del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.

15. La disposición adicional segunda del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, dispone que el «El régimen de concierto regulado en este Decreto se establece como diferenciado de la modalidad contractual de concierto que regula el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, por tanto, está excluido del ámbito de aplicación de este texto refundido».

16. La disposición final primera de la Ley 12/2018 de excepciones al requisito de la acreditación determina que «por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de implantación reciente, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración, previa acreditación de estas circunstancias, puede suscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos se celebrarán por un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que motivaron la formalización».

17. La disposición transitoria primera del Decreto 48/2017 fija el «Procedimiento de urgencia» para la concertación.

18. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº 67 de 2018) regula en su artículo 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

19. El artículo 19.2 del Decreto 48/2017, en relación con el artículo 6 de la Ley 12/2018, establece el procedimiento de ampliación de plazas.

20. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, en el marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.

21. Como se establece en el artículo 27 y en la disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

22. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección insular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito insular.

23. En Pleno del Consejo de Mallorca del 13 de julio de 2017 se da aprobación definitiva al reglamento por el que se aprueba la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB nº 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017).

24. La resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 23 de enero de 2019 (BOIB nº 12, de 26 de enero de 2019) mediante la cual se aprueba la convocatoria de la concertación del servicio de acogida residencial especial para a personas menores de edad con trastornos de conducta y, en especial, su punto 19 relativo a la modificación y/o ampliación.

25. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

26. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 2.7.28 de los Estatutos del IMAS.

RESUELVO

PRIMERO.- DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta.

SEGUNDO.- CONVOCAR LA AMPLIACIÓN de 16 plazas de la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta (BOIB nº 12, de 26 de enero de 2019), de acuerdo con los siguientes términos:

«Ampliación de plazas de la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta.

1. Régimen jurídico

La presente ampliación de la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta se dicta al amparo de las siguientes normas que le son de aplicación:

• La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 146 de 22 de noviembre de 2018) (en adelante Ley 12/2018),

• El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (BOIB nº 132, de 28 de octubre de 2017) (en adelante Decreto 48/2017) y,

• La resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 23 de enero de 2019 (BOIB nº 12, de 26 de enero de 2019) mediante la cual se aprueba la convocatoria de la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta y los pliegos de prescripciones técnicas. Esta resolución es de aplicación en el marco de esta convocatoria de ampliación en todo lo que no contradiga el contenido específico de la presente resolución.

2. Plazas de ampliación a concertar

La previsión del número total de plazas de ampliación de la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta a concertar es de 16 plazas.

3. Vigencia del concierto

La vigencia de esta de ampliación de la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Decreto 48/2017, coincidirá con la duración de dicho primer concierto social objeto de ampliación que se formalizó en fecha 1 de abril de 2019. Por tanto, las plazas que se concierten en el marco de esta ampliación serán vigentes desde el día siguiente a la fecha de su formalización, entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y cada una de las entidades, y finalizará el 31 de marzo de 2020, pudiendo renovarse siempre y cuando las entidades, en este periodo hayan obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que motivaron su formalización, de acuerdo a lo establecido en la Ley 12/2018.

4. Presupuesto y precio máximo del servicio

El importe máximo estimado para asignar a esta convocatoria de ampliación de plazas de concierto es de 455.030,72 euros (IVA exento), que se prevé distribuir entre las siguientes anualidades:

2019: 115.622,56 euros

2020: 339.408,16 euros

El precio por plaza de la prestación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 de la convocatoria de la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta (BOIB nº 12, de 26 de enero de 2019), es de:

a) Coste diario por plaza ocupada: 233.11 € / día.

b) Coste diario por plaza no ocupada o en reserva: 217,72 € / día (233,11 € / día - 15,39 € / día).

5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Documentación a presentar.

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos de la convocatoria deberán formular una solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 7 de la convocatoria de la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta (BOIB nº 12, de 26 de enero de 2019), acompañando, además de lo indicado en la citada convocatoria, los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la identidad de la persona que legalmente represente a la entidad, así como la acreditación de su representación.

b) Documentación acreditativa de su consideración como entidad del tercer sector de acción social, de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.

En cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, las entidades interesadas no están obligadas a aportar los documentos que contenga otros expedientes del IMAS, siempre que lo indiquen en un escrito adjunto a la solicitud e identifiquen el expediente concreto donde se encuentran estos.

7. Instrucción del procedimiento.

7.1. Funciones de la Comisión Evaluadora.

La comisión evaluadora del presente procedimiento de ampliación de plazas de concierto asumirá las mismas funciones que las previstas en la convocatoria de la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta (BOIB nº 12, de 26 de enero de 2019), pudiendo, en todo caso, requerir, con carácter previo, los informes técnicos que considere oportunos y exclusivamente con relación a la presente ampliación de plazas de concierto, a los efectos de acordar las equivalencias entre la nomenclatura de los servicios la cartera insular de servicios y la denominación que consta en el registro unificado para los servicios que se hayan autorizado previamente a esta normativa.

8. Resolución y notificación.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

TERCERO.- AUTORIZAR el gasto derivado de este expediente por el importe total de 455.030,72 EUROS (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 202313522709:

• 115.622,56 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2019.

• 339.408,16 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2020.

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2020 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.

CUARTO.- PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.

QUINTO.- NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Infancia y Familia, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB nº 67 , de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 10 de diciembre de 2019

El presidente Javier de Juan Martín