Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 12592
Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por paradas de venta en la Plaza de Abastos y en determinados lugares de la vía pública
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2019 acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal 10T.OD reguladora de la Tasa por paradas de venta en la Plaza de Abastos y en determinados lugares de la vía pública.
Dicho acuerdo fue publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica en fecha 18 de octubre de 2019, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia en fecha 19 de octubre de 2019 y en el BOIB núm. 142 de fecha 19 de octubre de 2019.
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones, el referido acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De conformidad con el informe de la Técnica de Gestión Tributaria de día 3 de diciembre de 2019, se han incorporado al texto definitivo las sugerencias incluidas en el informe sobre el impacto de género emitido por el Institut Balear de la Dona en fecha 19 de noviembre de 2019.
Las modificaciones de las ordenanzas entrarán en vigor día 1 de enero de 2020, previa su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales i el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El texto íntegro de la ordenanza fiscal modificada es el siguiente:
ORDENANZA 10T.OD TASA POR LAS PARADAS DE VENTA EN LA PLAZA DE ABASTOS Y EN DETERMINADOS LUGARES DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 1
FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con el artículo 20 del RD Legislativo 2/2004, se establece la tasa por las paradas de venta en la Plaza de abastos y en determinados lugares de la vía pública.
ARTÍCULO 2
HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible la ocupación de paradas de venta en
a) La plaza de abastos: paradas del edificio principal y edificio destinado a la venta de pescado
b) Mercado semanal Porto Cristo
c) Mercado semanal Manacor
ARTÍCULO 3
SUJETOS PASIVOS
Están obligadas al pago de esta tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que previa la oportuna licencia, tengan instaladas paradas de venta en el mercado y en determinados lugares de la vía pública, así como las personas titulares de una concesión demanial o autorización para el uso o aprovechamiento especial del puesto de venta de la pescadería.
A estos efectos los vendedores y vendedoras tendrán carácter de:
a) Fijos, quienes tengan asignada una parada de venta de forma continua y de manera exclusiva, así como las personas titulares de una concesión demanial o autorización para el uso o aprovechamiento especial del puesto de venta de la pescadería.
b) Eventuales, quienes no concurran al mercado de forma continua, ya sea porque no es posible asignarles un puesto de venta (al no existir vacantes en ese momento), ya sea por interés particular.
ARTICULO 4
CUOTA TRIBUTARIA
La cuantía de la tasa será:
A) PLAZA DE ABASTOS: EDIFICIO CENTRAL |
EUROS |
- Para cada parada de venta de los vendedores y vendedoras fijos de todos los días laborables: |
|
paradas de 3,67 – 3,70 ml por mes |
45,96 |
paradas de 7,35 – 7,60 ml por mes |
92,04 |
paradas de 11,30 ml por mes |
138,07 |
- Por cada parada de venta de los vendedores y vendedoras fijos de los sábados ml por mes |
7,97 |
- Por cada parada de venta de los vendedores y vendedoras eventuales por día y ml |
1,86 |
En caso de que el uso o aprovechamiento especial de estas paradas se someta a licitación, el importe de la tasa a aplicar vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión / autorización, aplicado como tipo de licitación o tasa mínima los importes indicados en este apartado.
B) PLAZA DE ABASTOS: PARADA DE LA PESCADERíA |
El importe de la tasa a aplicar por el uso o aprovechamiento especial del dominio público (local pescadería) sujeto a licitación, vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión / autorización, aplicándose como tipo de licitación o tasa mínima el importe del estudio económico de explotación de la concesión o autorización. |
C) PARADAS EN EL MERCADO SEMANAL-PORTO CRISTO |
EUROS |
a) Vendedores y vendedoras fijos/as (ml/año o fracción) |
57,92 |
b) Vendedores y vendedoras eventuales (ml/trimestre) |
24,99 |
D) PARADAS EN EL MERCADO SEMANAL-MANACOR |
EUROS |
a) Vendedores y vendedoras fijos/as (ml/año o fracción) |
131,01 |
b) Vendedores y vendedoras eventuales (ml/ trimestre) |
35,29 |
En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni beneficio tributario, a excepción de los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
ARTÍCULO 5
DEVENGO
a) Se devenga la tasa y surge la obligación de pago cuando se solicite la preceptiva autorización para proceder a la ocupación por puestos de venta en la plaza de abastos y en determinados lugares de la vía pública.
b) Cuando se ha producido la ocupación o el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de esta ocupación o aprovechamiento.
c) Por la parada de la pescadería, se devenga la tasa y nace la obligación de pago cuando se inicia la explotación, una vez formalizada y adjudicada la concesión / autorización.
ARTÍCULO 6
NORMAS DE GESTIÓN
A) Vendedores y vendedoras PLAZA DE ABASTOS, EDIFICIO CENTRAL: el pago de la tasa será trimestral y se hará efectivo mediante recibos periódicos trimestrales que se emitirán de acuerdo con los datos aportados al Departamento de Gestión Tributaria por parte de la Delegación de Comercio e Industria.
Las bajas que se produzcan dentro del ejercicio deberán formularse a instancia de parte y tendrán efectos en el trimestre siguiente.
B) Vendedores y vendedoras titulares de la concesión demanial o autorización PARADA PESCADERíA: la tasa se devengará anualmente y por el importe de adjudicación. El pago de la tasa se hará por trimestres naturales mediante liquidaciones periódicas que se emitirán por el departamento de Gestión Tributaria. En cuanto a los trimestres de inicio y fin de la concesión, las liquidaciones se emitirán por la parte proporcional correspondiente del trimestre en que se produzca.
C) Vendedores y vendedoras fijos/as: MERCADO SEMANAL PORTO CRISTO: el pago de la tasa será anual y se hará efectivo mediante recibos periódicos que se emitirán de acuerdo con los datos aportados por la delegación correspondiente.
Las bajas que se produzcan dentro del ejercicio deberán formularse a instancia de parte y tendrán efectos en el ejercicio siguiente.
D) Vendedores y vendedoras fijos/as: MERCADO SEMANAL MANACOR: el pago de la tasa será anual y se hará efectivo mediante recibos periódicos que se emitirán de acuerdo con los datos aportados por la delegación de comercio e industria.
Las bajas que se produzcan dentro del ejercicio deberán formularse a instancia de parte y tendrán efectos en el ejercicio siguiente.
E) Vendedores y vendedoras eventuales: MERCADO SEMANAL-MANACOR / PORTO CRISTO: el pago de la tasa será trimestral de acuerdo con los trimestres de ocupación y se hará efectivo mediante autoliquidación en el momento de presentar la solicitud de ocupación de puestos de venta.
Manacor, 16 de diciembre de 2019
El Alcalde Miquel Oliver Gomila