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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 12591
Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por los documentos que expida o extienda la Administración o las autoridades municipales

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2019 acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal 05T.OD reguladora de la Tasa por los documentos que expida o extienda la administración o las autoridades municipales.

Dicho acuerdo fue publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica en fecha 18 de octubre de 2019, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia en fecha 19 de octubre de 2019 y en el BOIB núm. 142 de fecha 19 de octubre de 2019.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones, el referido acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las modificaciones de las ordenanzas entrarán en vigor día 1 de enero de 2020, previa su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El texto íntegro de la ordenanza fiscal modificada es el siguiente:

 

ORDENANZA 05T.OD

TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O EXTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.

 

ARTÍCULO 1

FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad con el artículo 20 del RD Legislativo 2/2004, se establece una Tasa por los documentos que expidan o extiendan la administración o las autoridades municipales.

ARTÍCULO 2

HECHO IMPONIBLE

1. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal de preparación, estudio, redacción, revisión y cualquier otro que resulte necesaria para la expedición o emisión, a instancia de parte de documentos administrativos, tengan o no carácter oficial. Asimismo, constituye el hecho imponible de esta tasa la reproducción de documentos y la edición y entrega del CD o del catálogo de promoción turística editados por la Delegación de Turismo.

2. Obligación de contribuir. Se devenga la tasa y surge la obligación de contribuir en el momento de presentación de la solicitud que inicie la tramitación del expediente cuando éste se tenga que solicitar por escrito, o en el momento en que se realice la petición, cuando ésta se haga de manera verbal.

ARTÍCULO 3

SUJETOS PASIVOS

1. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, provoquen o en el interés de las cuales redunde la tramitación del expediente, siempre que esta tramitación tenga como objetivo la expedición o emisión, a instancia de parte, de documentos administrativos, tengan o no carácter oficial.

2. Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas responsables o titulares de las Administraciones de las sociedades y Sindicatura, interventores / interventoras o liquidadores / liquidadoras de fallidos, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con la extensión que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 4

CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar las siguientes tarifas:

CONCEPTO

EUROS

EPÍGRAFE 1. CERTIFICACIONES PADRÓN DE HABITANTES

 

Volante de empadronamiento para inscripción en centros de enseñanza

gratuito

Las certificaciones de empadronamiento que se expidan a las dependencias municipales a los exclusivos efectos de la obtención del descuento para viajes a los residentes, por cada una

 

1,00

Les certificaciones de convivencia y de empadronamiento

2,00

Les certificaciones de empadronamiento que se expidan a petición de cualquier departamento del ayuntamiento o administración pública en el ejercicio de sus competencias

 

gratuito

EPÍGRAFE 2. CERTIFICACIONES URBANISMO Y OBRES

 

Certificados de final de obra.

Cuando el certificado se refiere a obras que incluyan una pluralidad de viviendas o locales resultantes, la tarifa se multiplicará peor el número de viviendas o locales que se incluyan.

5,41

Certificados de antigüedad de la edificación

104,16

Por cada informe que emitan los técnicos municipales en expedientes administrativos o en parte y de interés particular, sin perjuicio de otros derechos que procedan. Cuando el informe sea necesario para expedir un certificado de final de obra la tasa se multiplicará por el numero de viviendas o locales que se incluyan.

 

21,19

EPÍGRAFE 3. OTRAS CERTIFICACIONES

 

Certificaciones de exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de escrituras públicas notariales o otros documentos remitidos por el Registro de la Propiedad

5,41

EPÍGRAFE 4. OTROS DOCUMENTOS

 

Para otros documentos no comprendidos en los epígrafes precedentes de esta tarifa, por folio

1,10

Para la expedición o renovación de tarjetas de armas

27,67

Convalidación de poderes

26,61

Títulos de guardas jurados de fincas particulares, se reintegraran con sello

5,16

Confección atestados accidentes de transito con croquis a escala y ordenador

142,51

EPÍGRAFE 5. TRAMITES EN LA ESCUELA Y CONSERVATORIO DE MÚSICA

EUROS

Pruebas de acceso al Conservatorio por enseñanza elemental

11,00

Pruebas de acceso al Conservatorio por enseñanza profesional

27,00

Certificados académicos

9,00

Expedición de títulos académicos por enseñanza elemental

11,00

Expedición de títulos académicos por enseñanza profesional

45,00

EPÍGRAFE 6. REPRODUCCIONES DE DOCUMENTOS

EUROS

- Por cada fotocopia de documento DIN A4

0,11

- Por cada fotocopia de documento DIN A3

0,23

- Por cada copia de plano

4,84

- Por impresión de paginas de la web

0,11

- Por grabación de información de la web en soporte disquet

0,86

- Por cada copia digitalizada

3,18

- Por grabación de la imagen digitalizada en soporte informático

2,35

- Envío de la imagen digitalizada por correo electrónico

2,35

 

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EPÍGRAFE 7. EDICIONES DELEGACIONES DE TURISMO

EUROS

-Edición de CD-Card de promoción turística

1,00

-Edición de catálogo de promoción turística

1,00

 

ARTÍCULO 5

DEVENGO Y GESTIÓN

1. Los documentos que hayan de iniciar un expediente se presentarán en las Oficinas Municipales o en las formas y registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

2. La tasa correspondiente a las certificaciones comprendidas en el epígrafe 1, se exigirá en régimen de autoliquidación y se abonará a las Oficinas Municipales.

3. La tasa correspondiente a las certificaciones enumeradas en el epígrafe 2, se exigirá en régimen de autoliquidación y se deberá acreditar en el momento de solicitar la certificación. El pago de la tasa no condiciona el contenido de la certificación ni presupone el sentido favorable o desfavorable de la misma para los intereses de la persona solicitante. El pago de la tasa es requisito obligatorio para la presentación y / o tramitación de la solicitud de certificación.

4. Para la tramitación, expedición y entrega de certificaciones de exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de escrituras públicas notariales u otros documentos remitidos por el Registro de la Propiedad, comprendidas en el Epígrafe 3, se establece un sistema de sello municipal, que se liquidará en las oficinas municipales de registro, en régimen de autoliquidación.

5. Los documentos recibidos a través de las Oficinas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, serán admitidos provisionalmente, pero no se les podrá dar trámite sin el previo pago de los derechos, por lo que se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido ese plazo sin efectuar el abono, se tendrán los escritos por no presentados y se procederá a su archivo.

6. Los derechos por cada petición de búsqueda de antecedentes se acreditarán aunque sea negativo su resultado.

 

Manacor, 16 de diciembre de 2019

El alcalde 

Miquel Oliver Gomila