Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 12588
Modificación de la RPT del Consell de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, con fecha 12 de diciembre de 2019, ha adoptado el siguiente acuerdo:  

“El Pleno del Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 90,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, aprobó, en sesión realizada día 28 de julio de 2000, la Relación de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Mallorca, la cual, desde su aprobación, ha sido<A[sido|estado]> objeto de modificación por<A[por|para]> distintos acuerdos del Pleno, el último de los cuales tuvo lugar día 9 de mayo de 2019. 

En la actualidad, hace falta modificar parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo con el fin de adaptarla a la nueva organización de la Corporación, derivada de la reestructuración orgánica operada a partir de los Decretos de la Presidencia del Consell  de Mallorca, de 8 de julio de 2019, por<A[por|para]> el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el Gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), de 11 de julio de 2019, por<A[por|para]> el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos (BOIB nº. 96 de 13 de julio de 2019), y de 16 de julio de 2019, por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 99, de 18 de julio de 2019), de acuerdo con las prescripciones contenidas en los artículos 31 y 91 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Además, hay que dejar sin efecto la estructura organizativa del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, prevista en el anexo IV del acuerdo del Pleno de 2 de mayo de 2018, de modificación de la RPT del Consell de Mallorca (BOIB nº. 58, de 10 de mayo de 2018), motivada por el cambio del modo de gestión del servicio, de acuerdo con la propuesta del Departamento de Movilidad e Infraestructuras.  

La propuesta de dejar sin efecto el anexo IV de la RPT del Consell de Mallorca publicada en el BOIB nº. 58, de 10 de mayo de 2018 ha sido sometida a negociación con las representaciones sindicales presentes en la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, en la reunión mantenida día 24 de octubre de 2019, la cual ha resultado aprobada por la mayoría de esta. La Mesa, en la misma reunión, ha sido informada de la modificación organizativa que se incluye a la propuesta.   

De acuerdo con aquello que se establece en el artículo 8,1,p) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, corresponde al Pleno del Consell la aprobación de la relación de puestos de trabajo. 

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de 16 de julio de 2019, por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca, eleva al Pleno de la Corporación, para su aprobación, el siguiente acuerdo: 

Primero. APROBAR la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Mallorca que se adjunta como documento anexo a la presente propuesta, y autorizar al consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública para llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas a la modificación aprobada. 

Segundo. Dejar sin efecto la estructura organizativa del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, prevista en el anexo IV del acuerdo del Pleno de 2 de mayo de 2018, de modificación de la RPT del Consell de Mallorca (BOIB nº. 58, de 10 de mayo de 2018), motivada por el cambio del modo de gestión del servicio como consecuencia de la finalización del actual contrato de concesión administrativa, cuya fecha de efectividad se preveía con la entrada en vigor del contrato de prestación de servicios.  

Tercero.  La fecha de efectos del presente acuerdo será del día 18 de julio de 2019.

Cuarto. Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Quinto. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta. 

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” 

 

Palma, 12 de diciembre de 2019

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública (Decreto de 16-07-2019, BOIB n.º 99, de 18-07-2019) Josep Lluís Colom Martínez

Documentos adjuntos