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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12584
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 25.11.2019, relativo a la concesión de las ayudas de minimis del Consell Insular de Menorca para las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca para el año 2019 (Exp. 3201-2019-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de día 10.05.2019 aprobó la convocatoria de ayudas del CIM para las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca para el año 2019, que se rige por las bases reguladoras aprobadas en el año 2018. (BOIB núm. 82 de 20/06/2019)

2. En el plazo de presentación de solicitudes, que era de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB, se han presentado dos solicitudes:

- ADV FRUTA MENORCA NIF G07609183

- ADV HORTIGRUP NIF G07522188

El Consell Insular de Menorca aprobó una convocatoria de las mismas características en el año 2018. Los dos solicitantes de la convocatoria del año 2019 obtuvieron una ayuda de la convocatoria del año 2018 y lo justificaron en su totalidad.

3. El importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario es:

- Partida 6.41200.4890002 Apoyo a las producciones vegetales

- Cuantía máxima: 44.000 euros;

El objeto de estas ayudas de minimis es apoyar las actuaciones que lleven a cabo, entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria, las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, que regula las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y crea el Registro oficial de agrupaciones de defensa vegetal de las Islas Baleares.

4. Esta convocatoria tiene por finalidad la prevención y la lucha contra los agentes nocivos de los vegetales mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios.

5. El punto 4 de las bases aprobadas que rigen esta convocatoria fija las actividades subvencionables.

6. El punto 6 de las mencionadas bases fija los requisitos de los beneficiarios.

7. El punto 8 determina los gastos subvencionables y el punto 9 la determinación del importe de la subvención. Asimismo, en el punto 10 se fijan los criterios a tener en cuenta para la concesión de las ayudas.

Vista la propuesta de la Comisión Evaluadora de las ayudas que se reunió el día 5 de noviembre de 2019;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

ACUERDO:

PRIMERO.- Conceder las ayudas de minimis siguientes a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca, con el fin de prevenir y luchar contra los agentes nocivos de los vegetales mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios, con cargo a la partida 6.41200. 4890002 del presupuesto del Consell Insular de Menorca para el año 2019:

 

 

Propuesta subvención

 

Puntuación Propuesta

Importe según baremación (Base 10.4)

Reducción proporcional por crédito disponible

ADV-Fruta Menorca G07609183

41

25.000 €

22.000 €

ADV-Hortigrup G07522188

46

25.000 €

22.000 €

Cuantía total

50.000 €

44.000 €

Estas ayudas, visto su carácter de minimis, se rigen por el Reglamento EU núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352, de 24 de diciembre de 2013).

SEGUNDO.- Comunicar este acuerdo a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de las Islas Baleares para que tenga los efectos oportunos.

TERCERO.- Remitir a la BDNS este acuerdo en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1b de la LPACAP).

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

 Maó, 4 de diciembre de 2019

El secretario del Consejo Ejecutivo

Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio - BOIB nº 97 de 16-7-2019)

Octavio Pons Castejón